Consultorio de derecho laboral.

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¿Cuanto preaviso hay que dar al abandonar una empresa en la que estas en periodo de prueba?

Alguien me dijo que 24 horas pero en otros sitios leo que no hace falta avisar, vamos que puedo dejarles sin explicación (lo cual tendría consecuencias graves al menos durante 2 semanas para ellos). Se lamentarán.

Exacto lo habéis entendido bien, estoy en una empresa donde no se me respeta pero simultáneamente si me piro van a estar muy mal. Imaginaos el nivel si dependen así de los nuevos...
 
¿Cuanto preaviso hay que dar al abandonar una empresa en la que estas en periodo de prueba?

Alguien me dijo que 24 horas pero en otros sitios leo que no hace falta avisar, vamos que puedo dejarles sin explicación (lo cual tendría consecuencias graves al menos durante 2 semanas para ellos). Se lamentarán.

Exacto lo habéis entendido bien, estoy en una empresa donde no se me respeta pero simultáneamente si me piro van a estar muy mal. Imaginaos el nivel si dependen así de los nuevos...

En periodo de prueba no hay preaviso por ninguna de las partes
 
Hola buenas.

Tengo una pregunta sobre los días de permiso por la hospitalización de un familiar. En el departamento de recepción de mi empresa las recepcionistas acumulan los días de hospitalización de un familiar a lo largo del año y los disfrutan juntos en Diciembre o los añaden a sus vacaciones tiempo después de haber sucedido el hecho causante.

¿Es esto legal?

He estado mirando por numerosas páginas de derecho laboral y todas dicen que se deben disfrutar esos días durante el periodo de ingreso hospitalario, pero nadie dice expresamente que sea ilegal acumularlos indiscriminadamente.

La jefa de Recepción dice que es porque estos días han coincidido con vacaciones o días libres de las empleadas. ¿Tiene esto algún sentido?
 
(mensaje citado en revisión)

A ver:
Se te ha de aplicar el convenio que le corresponda SEGÚN LA ACTIVIDAD REAL DE LA EMPRESA. Es decir que la empresa si forja hierros, se le aplica metal, y si cose camisas textil.
Si hay varias actividades en una misma empresa se ha de aplicar el de la actividad principal. Ojo que si las actividades están perfectamente separadas y delimitadas, se podrían aplicar 2 convenios en la misma empresa.
Luego también hay que tener en cuenta el ámbito geografico, hay convenios que solo se aplican en una provincia, y otros en todo el estado.
Con lo que enteraros de la actividad real de la empresa y solicitad los derechos y salarios que dicho convenio os faculte.
Ahora, pregunto yo ¿Desde cuándo en la vida laboral viene el convenio que se te aplica? o es nuevo o no me había dado cuenta nunca.
 
Por cierto señores:
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Si... ¡¡Este humilde consultorio ha llegado a las 500.000 visitas!! He respondido centenares de dudas de las señoras y señores foreros, y creo que ha sido de utilidad a bastante gente.
Tal vez el sr @calopez tenga a bien cambiarme el título de Madmaxista por el de Sr. Letrado 😉 Que bastante gente se ha registrado solo para hacerme consultas, y se ha ganado pasta en publicidad querido lider. (Y si devuelve el hilo a su ubicación original en temas calientes pues tambien bien, aunque con seguir manteniendo la chincheta me vale)
 

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Última edición:
Durante el periodo de prueba de 6 meses puedo dejar el trabajo sin alegar motivo alguno?
Tengo entendido que si pero a veces comentan que si hay cláusulas de preaviso de 15 días que se han de cumplir pero entiendo que no pueden contradecir la norma del contrato de prueba como tal no ?


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Hola buenas.

Tengo una pregunta sobre los días de permiso por la hospitalización de un familiar. En el departamento de recepción de mi empresa las recepcionistas acumulan los días de hospitalización de un familiar a lo largo del año y los disfrutan juntos en Diciembre o los añaden a sus vacaciones tiempo después de haber sucedido el hecho causante.

¿Es esto legal?

He estado mirando por numerosas páginas de derecho laboral y todas dicen que se deben disfrutar esos días durante el periodo de ingreso hospitalario, pero nadie dice expresamente que sea ilegal acumularlos indiscriminadamente.

La jefa de Recepción dice que es porque estos días han coincidido con vacaciones o días libres de las empleadas. ¿Tiene esto algún sentido?
Hola:
Pues no, en principio no es legal pero hay matices: Esta pendiente de resolución por el TJUE el supuesto de que en caso de vacaciones si fallece un familiar directo, puedas disfrutar el permiso de fallecimiento justamente después de las vacaciones (no cuando a tí te de la real gana)
Con lo que si la empresa quiere conceder esa ventaja o condición más beneficosa a los empleados allá ella. Lo que tienes que hacer es solicitarlo tú también cuando corresponda y listo, o si tenéis comité de empresa que el comité lo lleve al acta para que el permiso lo podáis disfrutar todos.
Un saludo, y perdón por la tardanza que tengo un pico de trabajo muy intenso.
 
Durante el periodo de prueba de 6 meses puedo dejar el trabajo sin alegar motivo alguno?
Tengo entendido que si pero a veces comentan que si hay cláusulas de preaviso de 15 días que se han de cumplir pero entiendo que no pueden contradecir la norma del contrato de prueba como tal no ?


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La respuesta dada 5 post más arriba sigue siendo valida. No hay que dar preaviso les guste o no.
 
Buenas y gracias por la iniciativa.

Empresa hotelera con trabajadores fijos discontinuos, el llamamiento se hace por orden de antiguedad.

Luis tiene 9 años de antiguedad y entra antes que Manuel que tiene 3 años, en el 2019 Luis pidio una excedencia de 1 año y entro Manuel al no estar Luis y el resto de trabajadores de menos antiguedad que Manuel siguieron entrando por orden

En el 2020 cuando hagan el llamamiento quien tiene preferencia a la hora de entrar, ¿Luis o Manuel? Es decir, ¿la excedencia de Luis le perjudica o beneficia a Manuel en el orden de llamamiento en los años siguientes?
 
Empresa (E) contrata con ETT (A) servicios de limpieza.

para dar esos servicios la ETT (A) contrata trabajadores con contrato por obra y servicio.

Los trabajadores solo trabajan en la sede de empresa(E)

Ahora la empresa (E) quiere dejar de usar los servicios de ETT (A) y hacerlo con otra ETT (b)

Algunos trabajadores de ETT (A) se van a pasar a ETT (b) para hacer el mismo trabajo.

Otros no. Aaunque su trabajo seguira realizandose con nuevos trabajadores de ETT(b)

Preguntas:

¿tienen derrcho los trsbajadores no requeridos en principio por ETT(b) a subrogarse de ett(a) a ett(b)?

¿han cometido una torpeza los trabajadores q van a pasar a ett(B) en firmar la baja voluntaria con ett(A) en lugar de pedir la subrogacion? (Perder su antiguedad etc?

¿tiene alguna rrsponsabilidad la empresa (E) ante los trabajadores por cambiar de ett?

Recuerdo q son contrato por obra en la ETT(a)
 
Última edición:
Buenos días, llevo tiempo con una duda en el tema del cómputo de la jornada laboral. Para ir a trabajar uso la furgoneta de empresa desde mi domicilio a la oficina y luego de allí al cliente o bien, directamente de mi domicilio al cliente, depende del día, y a la finalización de la jornada directamente del cliente a mi casa. En mi empresa no te controlan exhaustivamente el horario, pero si un día se alarga la jornada pues apuntamos las horas extra para que quede constancia. Mi pregunta es ¿debo considerar mi jornada desde que arranco la furgoneta en mi casa por la mañana hasta que aparco otra vez por la tarde? o cuando salgo del último cliente a no ser que esté muy lejos? de ser así, como de lejos?

Al final lo que hago es calcular a que hora saldría de casa o llegaría de casa si estuviera todo el día en mi oficina, ( unos 30 minutos de trayecto), y si algún día salgo antes de casa o llego más tarde porque el cliente estaba muy lejos ese día, es cuando apunto horas extra, no se se me he explicado. gracias de antemano
 
Buenas y gracias por la iniciativa.

Empresa hotelera con trabajadores fijos discontinuos, el llamamiento se hace por orden de antiguedad.

Luis tiene 9 años de antiguedad y entra antes que Manuel que tiene 3 años, en el 2019 Luis pidio una excedencia de 1 año y entro Manuel al no estar Luis y el resto de trabajadores de menos antiguedad que Manuel siguieron entrando por orden

En el 2020 cuando hagan el llamamiento quien tiene preferencia a la hora de entrar, ¿Luis o Manuel? Es decir, ¿la excedencia de Luis le perjudica o beneficia a Manuel en el orden de llamamiento en los años siguientes?

hola:
A mi buen saber y entender, porque no hay una ley que lo especifique expresamente y tampoco lo estudias como tal en la carerra. Luis primero tiene que pedir la reincorporación. Si no la pide, no vuelve. Una vez se la concedan, entiendo que tienen má derechos los que ya estaban porque han seguido trabajando y aefectos de la rueda de llamamientos es el nuevo. Lo que no se perjudicaría es su antiguedad.
(Así lo entiendo yo) porque vamos si te fijas no te puedo dar nigún argumento jurídico, y en encontrar jurisrudencia probablemente tardaría un tiempo que más allá de este, no le puedo dedicar.
Un saludo y suerte.
Ya nos contarás que hace la empresa.
 
Empresa (E) contrata con ETT (A) servicios de limpieza.

para dar esos servicios la ETT (A) contrata trabajadores con contrato por obra y servicio.

Los trabajadores solo trabajan en la sede de empresa(E)

Ahora la empresa (E) quiere dejar de usar los servicios de ETT (A) y hacerlo con otra ETT (b)

Algunos trabajadores de ETT (A) se van a pasar a ETT (b) para hacer el mismo trabajo.

Otros no. Aaunque su trabajo seguira realizandose con nuevos trabajadores de ETT(b)

Preguntas:

¿tienen derrcho los trsbajadores no requeridos en principio por ETT(b) a subrogarse de ett(a) a ett(b)?

¿han cometido una torpeza los trabajadores q van a pasar a ett(B) en firmar la baja voluntaria con ett(A) en lugar de pedir la subrogacion? (Perder su antiguedad etc?

¿tiene alguna rrsponsabilidad la empresa (E) ante los trabajadores por cambiar de ett?

Recuerdo q son contrato por obra en la ETT(a)

Te respondo así que me es más fácil. (Abre el mensaje y mira las repuestas)
 
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 67. Impugnación del acuerdo de conciliación o de mediación
.
1. El acuerdo de conciliación o de mediación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación o de la mediación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.

2. La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.

No se me ha dado nunca. Es cierto lo que dices pero si voluntariamente firmó el acuerdo no veo cómo demostrar que ha sufrido un perjuicio, pues sin mediar coacción u otros elementos de nulidad, acordaste voluntariamente. La clave está en probar un perjuicio, pero no puedes alegar ignorancia si firmaste voluntariamente.
Con lo que resumen resumido: o pruebas el perjuicio o (En mi extricta opinión, y hasta que aparezca la sentencia que me contradiga) entiendo que no, el acuerdo es inamovible.
Un saludo.
 
Buenos días, llevo tiempo con una duda en el tema del cómputo de la jornada laboral. Para ir a trabajar uso la furgoneta de empresa desde mi domicilio a la oficina y luego de allí al cliente o bien, directamente de mi domicilio al cliente, depende del día, y a la finalización de la jornada directamente del cliente a mi casa. En mi empresa no te controlan exhaustivamente el horario, pero si un día se alarga la jornada pues apuntamos las horas extra para que quede constancia. Mi pregunta es ¿debo considerar mi jornada desde que arranco la furgoneta en mi casa por la mañana hasta que aparco otra vez por la tarde? o cuando salgo del último cliente a no ser que esté muy lejos? de ser así, como de lejos?

Al final lo que hago es calcular a que hora saldría de casa o llegaría de casa si estuviera todo el día en mi oficina, ( unos 30 minutos de trayecto), y si algún día salgo antes de casa o llego más tarde porque el cliente estaba muy lejos ese día, es cuando apunto horas extra, no se se me he explicado. gracias de antemano



y también

 
Una duda que tengo sobre la vida laboral. He mirado mi vida laboral por internet y he visto que tengo la direccion de mi vivienda que tengo alquilada hace 3 años.

No sé si ahora estan mandando esos datos como antes pero si se sigue haciendo les llega a los inquilinos y me parece que son cosas bastante confidenciales para que se repartar alegremente por correo.

Yo mi direccion actual la cambie en hacienda pero ni me había fijado en eso de la SS

Bueno la duda es si se sigue mandando la vida laboral por correos sin pedirla o ya no se hace.
 
Una duda que tengo sobre la vida laboral. He mirado mi vida laboral por internet y he visto que tengo la direccion de mi vivienda que tengo alquilada hace 3 años.

No sé si ahora estan mandando esos datos como antes pero si se sigue haciendo les llega a los inquilinos y me parece que son cosas bastante confidenciales para que se repartar alegremente por correo.

Yo mi direccion actual la cambie en hacienda pero ni me había fijado en eso de la SS

Bueno la duda es si se sigue mandando la vida laboral por correos sin pedirla o ya no se hace.

Hola, tu duda no es de derecho laboral, si no de mera gestión burocrática de la administración, y la verdad no tengo ni idea.
Pero tu post va a servir de ayuda a la gente, porque me va a servir para recordarles que hay que tener ciertas cosas siempre bien al día:
- Empadronamiento.
- Dirección fiscal
- Dirección en la SS
- Dirección en tráfico.

Creo que hay un programa de punto unico (O como se llame) de gestión del ciudadano con la administración, que requiere para suacceso de clave digital o certificado digital en el que puedes cambiar todos estos datos a un click.

Un saludo.
 
Te respondo así que me es más fácil. (Abre el mensaje y mira las repuestas)
Muchas gracias.

Centrandonos ahoro en el trabajador que no ha sido subrogado y finalmente la ETT(a) lo ha despedido.

El trabajador ha estado 2 años y medio con el contrato por obra y servicio.

¿tiene derecho a indemnizacion por despido de 12 dias por año?

La ETT(a) se niega alegando q se ha acabado la obra.

En caso de demandar la subrogacion ¿a quien se demanda? ¿A la ETT(a) que despide? ¿o a la ETT(b) que sigue con la "obra y servicio"?
 
Unas dudas respecto a la IT por accidente de trabajo.

Si por convenio se establece el pago del 100% de la base, ¿La empresa paga el 25%?

¿Quién paga las cotizaciones correspondientes a la empresa?
 
Buenas Atika. Una pregunta sobre grupo de cotización. Dos personas que coticen por la misma base de cotización, pero tengan diferente grupo, por ejemplo uno en el 1 y el otro en el 3, a la hora de jubilarse cobraran lo mismo?
 

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