Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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Hola @atika te consulto sobre despido.

Trabajo con una reducción por guarda legal de un menor de 12 años y me han hecho un despido disciplinario a todas luces injustificado.

Llevan años intentando despedirme así con sanciones y suspensiones de empleo y sueldo pero siempre he recurrido y me las han rebajado en el juzgado y abonado buena parte de los salarios. Tuve un par de sanciones con suspensiones en 2013 y otra en 2017 y ya. Todas motivadas por alguna queja de clientes alterados y con falsedades, las cuales todos tenemos y a mis compañeros no les sancionan.

El caso es que en la sanción de 2017 que fue de 60 días por reiteración por sanciones previas, pero yo dije que era vulneración del principio non bis in idem y no podían usarlas como reincidencia al haber pasado tanto tiempo (creo que máximo son 6 meses para alegar reincidencia) y en el juzgado me dieron la razón obviamente.

El mes pasado dos clientes estaban faltando al respeto a una compañera y yo la defendí. Luego estas clientas me buscaron como a la hora, pasaron por mi caja y me empezaron a insultar y a gritar, de quien era yo para meterme con lo de la compañera, etc., que si ellas quieren discutir discuten con quien le da la gana, todo eso a voces y echándome espumarajos, etc... No les dije nada, llamé al vigilante de seguridad y cuando llegó el vigilante se callaron y dijeron que iban a poner una queja. Yo le dije a mi encargada lo que había pasado, que yo no había hecho nada y que quería poner alegaciones en la hoja de las quejas (ya que hay un espacio para que el reclamado pueda hacer alegaciones y dar su versión). La encargada no sabía si podía y llamó al jefe y hablé con él por teléfono. La clienta me dijo que me fuera o que me iba a denunciar por acoso, todo esto a voces cuando hablaba con mi encargada. Yo flipando. Hablando con el jefe por teléfono, me negó hacer las alegaciones y me gritó que me ordenaba que me fuera a la "p*** caja" toda la tarde y no saliera de allí. Yo en todo momento 100% educado. Cuando las clientas se fueron la encargada me dice que ni se han llevado la hoja y el resguardo para tramitarla en consumo y le digo que me deje leerla. La leo y solo veo falsedades y repruebo hacia mi persona, diciendo que me tenían que despedir, etc. De la rabia, el nerviosismo y la indefensión de que me pudieran sancionar otra vez por quejas falsas, coji la queja y la rompo y me voy a mi puesto super nervioso. En la carta de sanción dicen que la zarandeé y le quité la hoja, todo mentira, no lo pueden probar ni con vídeo, salvo por el testimonio falso de la lacaya, pero puestos así? cualquier cosa podrían decir... Si fuera cierto no me hubiera dado tiempo a leer la hoja ya que la otra me la hubiera intentado quitar y hubiera habido confrontación, cosa que no ocurrió claro...

Al rato me dicen los compañeros que han vuelto las clientas, que las ha llamado el jefe y que están en la oficina. Me pongo muy nervioso y me da una crisis de ansiedad, coji y me voy al médico que viendo como estaba me da la baja por ansiedad por una semana ya que luego tenía 20 días de vacaciones.

Hoy vuelvo de vacaciones y al terminar mi jornada me presentan el despido disciplinario cogiendo lo acaecido el día ese y la queja de las clientas, diciendo que las falté al respeto, que grité y perdí los papeles, que insulté a mi encargada y a mi jefe [...] Todo falso. Me hace gracia porque en la carta no dice nada de que me fui y de que cogí parte de baja... A parte de este hecho de la queja y las paridas que se inventan justifican el despido en las sanciones que he tenido previamente, lo cual es una vulneración del principio non bis in idem y no valen para justificar el despido.

Acabo de redactar demanda para el SMAC de forma resumida y concisa diciendo que el despido no está justificado ni es procedente porque los hechos del día 5 de julio están falseados y doy mi versión y además no es para justificar un despido, diciendo además como hechos probados que tuve crisis de ansiedad y tengo parte de baja y parte médico (que pediré en breve), algo que obvia la carta de despido porque saben que ahí tienen las de perder, además que digo que hay clara vulneración del principio non bis in idem al usar sanciones de hace años para justificar un despido ahora y además digo que considero que el despido es por cogerme la baja, lo que sería vulneración del principio de indemnidad... La última sanción de empleo es de 2017 rebajada a Grave y en 2018 una amonestación escrita rebajada a Leve, ni teniendo esas en cuenta se justificaría un despido disciplinario que es la sanción máxima...

Pido readmisión ya que al estar en reducción de jornada por guarda legal si es improcedente es nulo y readmisión, además de que me paguen los salarios de tramitación hasta la resolución. Yo creo que el día del SMAC me van a readmitir pero no sé, son muy ignorantes y al final me van a tener que readmitir y pagar meses de sueldo porque yo creo que es difícil hacer un disciplinario y si llevan a testigos de la empresa o trabajadores, muy creíbles no serán...

Como me sacan cosas de hace años yo voy a hacer lo mismo y voy a presentar una grabación con vídeo de una jefa que me dijo al cogerme la reducción y elegir el horario que la empresa me iba a despedir tarde o temprano, amenazas varias y que si quería trabajar con la ley que me fuera al ministerio, que la ley no valía en esta empresa, etc... Meteré una copia del Cd como prueba grapada por cada copia de demanda y ya está para que lo puedan contrastar con la demanda.

Como lo ves?

Voy a hacer una demanda muy extensa y voy a argumentar contra todo punto por punto y poner en la palestra muchas cosas que van contra ellos...

Voy solo sin abogado. Ya me he representado en juicios completos yo solo y las demandas siempre las he hecho yo y me han dicho que no parecía, que parecía que las había hecho un abogado...

Además, estoy barajando la posibilidad de protestar a modo de presión con una pancarta en la puerta del supermercado ya que he visto casos así y a los pocos días la empresa busca acuerdo porque no les gusta que los clientes vean que despiden...

Si gano esto y me readmiten no descarto ir por lo penal y demandarles si han incurrido en delitos, me tengo que asesorar bien o también por lo laboral, poner una demanda por vulneración de derechos por el despido injustificado, al estar con reducción de jornada por guarda legal y el daño psicológico con el parte de baja y el informe médico para pedir daños y perjuicios que he visto casos similares que han dado hasta 100.000 euros...

Qué te parece?

Si eres de Madrid y abogado y me quieres echar un cable, encantado.

Yo creo que lo han hecho para ver si pico y en el SMAC me ofrecen algo de dinero y me piro, pero cuando vean que pido readmisión no creo que se arriesguen a ir a juicio y perderlo y tener que pagar salarios de tramitación. Normalmente, con todos hacen eso. Tengo un amigo que echaron hace poco que le hice yo la demanda del SMAC y le despidieron disciplinariamente y de 13.000 que le correspondían le dieron 11.000 en el SMAC, pero claro, a un trabajador normal ya no le dan salarios de tramitación y no pierden dinero si se alarga el proceso...

Si voy a juicio dentro de 10 meses me tendrían que pagar si quisiera acuerdo económico, que no quiero, entre indemnización y salarios de tramitación por estar de reducción de jornada... 30.000 euros. Y si solo me readmiten en salarios de tramitación por estar de reducción de jornada... Eso es mucho dinero. Y si no, les llevaré a juicio y veremos qué pasa.

Te respondo apresuradamente porque estoy hasta arriba de trabajo, y en 2 días me vuelvo a ir de vacaciones y no paso par aquí hasta el 18 de agosto.
Si, soy letrado laboralista. Si, trabajo en Madrid. Más allá de la ayuda básica en el consultorio a modo de pro bono para la sociedad, la ayuda que requieres implicaría que cobrase por mi trabajo. Consejos: Por la complejidad de la demanda te recomiendo que tanto la papeleta como la demanda te la haga un letrado. Tengo un montón de jurisprudencia interesante para tu caso, pero no me da tiempo para más. Para presentar papeleta tienes 20 días hábiles. Dale una vuelta y consulta con un letrado. (es mi consejo) Para demandar por derechos fundamentales hay que citar al fiscal, dar prueba indiciaria etc etc, si no corres el riesgo de que te la tramiten por despido ordinario, no sin tener en cuenta la vulneración de derechos fundamentales.
Si puedo luego, y si no en unos días cuando vuelva te escribiré otro comentario respondiendo lo que vea de lo que has comentado. Pero si me haces caso, irás a un letrado especialista.
Un saludo y un regalo.
 

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Buenos días @atika,

Te cuento un poco mi caso a ver si puedes orientarme, busco actualmente abogado laboralista en Madrid por lo que mi idea es pagar por los servicios, no busco solo una ayuda pro-bono. Trabajo desde hace 4 años y medio en la misma empresa, contabilidad, convenio de oficinas y despachos de Madrid.

Desde hace mas de 1 año me pagan muy tarde, normalmente entre el día 8 y 19 del mes siguiente. Además, muchas veces la transferencia me llega desde una cuenta personal del empresario o desde la cuenta de una de sus otras sociedades. Ya he aceptado una oferta de trabajo en otro sitio, donde empiezo el día 2 de septiembre y mi idea era dar mi preaviso de baja hoy mismo, para tener los 15 días. Por cierto, todavía no he cobrado la nómina de julio y estamos a 16 de agosto.

Voy a avisar de mi baja voluntaria a lo largo de la mañana, o crees que sería conveniente que no lo dijera aunque luego me tengan que descontar los 15 días de preaviso no dado? porque no se si puedo denunciar si ya me he dado de baja. Entiendo que es una falta grave el pagar siempre tarde y en muchas ocasiones desde cuentas bancarias que no pertenecen a la empresa que me tiene contratado.

Por último, no me da las nóminas para firmar, me las da una vez cada muchos meses, por lo que probablemente de este año el no tenga ninguna firmada por mi.

Un saludo y gracias
 
Hola @atika te consulto sobre despido.

Trabajo con una reducción por guarda legal de un menor de 12 años y me han hecho un despido disciplinario a todas luces injustificado.

Llevan años intentando despedirme así con sanciones y suspensiones de empleo y sueldo pero siempre he recurrido y me las han rebajado en el juzgado y abonado buena parte de los salarios. Tuve un par de sanciones con suspensiones en 2013 y otra en 2017 y ya. Todas motivadas por alguna queja de clientes alterados y con falsedades, las cuales todos tenemos y a mis compañeros no les sancionan.

El caso es que en la sanción de 2017 que fue de 60 días por reiteración por sanciones previas, pero yo dije que era vulneración del principio non bis in idem y no podían usarlas como reincidencia al haber pasado tanto tiempo (creo que máximo son 6 meses para alegar reincidencia) y en el juzgado me dieron la razón obviamente.

El mes pasado dos clientes estaban faltando al respeto a una compañera y yo la defendí. Luego estas clientas me buscaron como a la hora, pasaron por mi caja y me empezaron a insultar y a gritar, de quien era yo para meterme con lo de la compañera, etc., que si ellas quieren discutir discuten con quien le da la gana, todo eso a voces y echándome espumarajos, etc... No les dije nada, llamé al vigilante de seguridad y cuando llegó el vigilante se callaron y dijeron que iban a poner una queja. Yo le dije a mi encargada lo que había pasado, que yo no había hecho nada y que quería poner alegaciones en la hoja de las quejas (ya que hay un espacio para que el reclamado pueda hacer alegaciones y dar su versión). La encargada no sabía si podía y llamó al jefe y hablé con él por teléfono. La clienta me dijo que me fuera o que me iba a denunciar por acoso, todo esto a voces cuando hablaba con mi encargada. Yo flipando. Hablando con el jefe por teléfono, me negó hacer las alegaciones y me gritó que me ordenaba que me fuera a la "p*** caja" toda la tarde y no saliera de allí. Yo en todo momento 100% educado. Cuando las clientas se fueron la encargada me dice que ni se han llevado la hoja y el resguardo para tramitarla en consumo y le digo que me deje leerla. La leo y solo veo falsedades y repruebo hacia mi persona, diciendo que me tenían que despedir, etc. De la rabia, el nerviosismo y la indefensión de que me pudieran sancionar otra vez por quejas falsas, coji la queja y la rompo y me voy a mi puesto super nervioso. En la carta de sanción dicen que la zarandeé y le quité la hoja, todo mentira, no lo pueden probar ni con vídeo, salvo por el testimonio falso de la lacaya, pero puestos así? cualquier cosa podrían decir... Si fuera cierto no me hubiera dado tiempo a leer la hoja ya que la otra me la hubiera intentado quitar y hubiera habido confrontación, cosa que no ocurrió claro...

Al rato me dicen los compañeros que han vuelto las clientas, que las ha llamado el jefe y que están en la oficina. Me pongo muy nervioso y me da una crisis de ansiedad, coji y me voy al médico que viendo como estaba me da la baja por ansiedad por una semana ya que luego tenía 20 días de vacaciones.

Hoy vuelvo de vacaciones y al terminar mi jornada me presentan el despido disciplinario cogiendo lo acaecido el día ese y la queja de las clientas, diciendo que las falté al respeto, que grité y perdí los papeles, que insulté a mi encargada y a mi jefe [...] Todo falso. Me hace gracia porque en la carta no dice nada de que me fui y de que cogí parte de baja... A parte de este hecho de la queja y las paridas que se inventan justifican el despido en las sanciones que he tenido previamente, lo cual es una vulneración del principio non bis in idem y no valen para justificar el despido.

Acabo de redactar demanda para el SMAC de forma resumida y concisa diciendo que el despido no está justificado ni es procedente porque los hechos del día 5 de julio están falseados y doy mi versión y además no es para justificar un despido, diciendo además como hechos probados que tuve crisis de ansiedad y tengo parte de baja y parte médico (que pediré en breve), algo que obvia la carta de despido porque saben que ahí tienen las de perder, además que digo que hay clara vulneración del principio non bis in idem al usar sanciones de hace años para justificar un despido ahora y además digo que considero que el despido es por cogerme la baja, lo que sería vulneración del principio de indemnidad... La última sanción de empleo es de 2017 rebajada a Grave y en 2018 una amonestación escrita rebajada a Leve, ni teniendo esas en cuenta se justificaría un despido disciplinario que es la sanción máxima...

Pido readmisión ya que al estar en reducción de jornada por guarda legal si es improcedente es nulo y readmisión, además de que me paguen los salarios de tramitación hasta la resolución. Yo creo que el día del SMAC me van a readmitir pero no sé, son muy ignorantes y al final me van a tener que readmitir y pagar meses de sueldo porque yo creo que es difícil hacer un disciplinario y si llevan a testigos de la empresa o trabajadores, muy creíbles no serán...

Como me sacan cosas de hace años yo voy a hacer lo mismo y voy a presentar una grabación con vídeo de una jefa que me dijo al cogerme la reducción y elegir el horario que la empresa me iba a despedir tarde o temprano, amenazas varias y que si quería trabajar con la ley que me fuera al ministerio, que la ley no valía en esta empresa, etc... Meteré una copia del Cd como prueba grapada por cada copia de demanda y ya está para que lo puedan contrastar con la demanda.

Como lo ves?

Voy a hacer una demanda muy extensa y voy a argumentar contra todo punto por punto y poner en la palestra muchas cosas que van contra ellos...

Voy solo sin abogado. Ya me he representado en juicios completos yo solo y las demandas siempre las he hecho yo y me han dicho que no parecía, que parecía que las había hecho un abogado...

Además, estoy barajando la posibilidad de protestar a modo de presión con una pancarta en la puerta del supermercado ya que he visto casos así y a los pocos días la empresa busca acuerdo porque no les gusta que los clientes vean que despiden...

Si gano esto y me readmiten no descarto ir por lo penal y demandarles si han incurrido en delitos, me tengo que asesorar bien o también por lo laboral, poner una demanda por vulneración de derechos por el despido injustificado, al estar con reducción de jornada por guarda legal y el daño psicológico con el parte de baja y el informe médico para pedir daños y perjuicios que he visto casos similares que han dado hasta 100.000 euros...

Qué te parece?

Si eres de Madrid y abogado y me quieres echar un cable, encantado.

Yo creo que lo han hecho para ver si pico y en el SMAC me ofrecen algo de dinero y me piro, pero cuando vean que pido readmisión no creo que se arriesguen a ir a juicio y perderlo y tener que pagar salarios de tramitación. Normalmente, con todos hacen eso. Tengo un amigo que echaron hace poco que le hice yo la demanda del SMAC y le despidieron disciplinariamente y de 13.000 que le correspondían le dieron 11.000 en el SMAC, pero claro, a un trabajador normal ya no le dan salarios de tramitación y no pierden dinero si se alarga el proceso...

Si voy a juicio dentro de 10 meses me tendrían que pagar si quisiera acuerdo económico, que no quiero, entre indemnización y salarios de tramitación por estar de reducción de jornada... 30.000 euros. Y si solo me readmiten en salarios de tramitación por estar de reducción de jornada... Eso es mucho dinero. Y si no, les llevaré a juicio y veremos qué pasa.
Y con todas estas movidas que ya tienes. ¿por qué no vas siempre con algún aparato que esos disimulan muy bien para grabar todo? En el caso de las clientas te hubiese venido muy bien.
 
De todas formas, ya he encontrado jurisprudencia que dice que a) las quejas de los clientes no son motivo de despido b) la mera manifestación del cliente no puede ser tenida en cuenta como la verdad absoluta y no puede justificar un despido. Es decir, si me han puesto una queja diciendo que he "sido maleducado" pero no dicen ni cómo ni en qué... Eso no tiene validez. Por mucha importancia que el cliente tenga para la empresa, en el juzgado eso no tiene valor alguno. Además, he sacado jurisprudencia de un trabajador que dijo "vete a tomar por c***" a un cliente y tuvieron que declarar el despido improcedente, pues imagínate el mío que ni insulté ni dije nada... Improcedente de calle.

Bueno quizá nulo que es peor, aunque en ese caso pactan imagino. Si actúan de mala fe no pactan y te readmiten para perjudicarte. Porque así se comportan muchos.
 
Excelente hilo con muchísima información,gracias.
Os cuento,
he recibido burofax con comunicación de despido objetivo con fecha 1 de septiembre.
Dice la comunicación que me abonaran el dia 1 la cantidad correspondiente a despido objetivo.
Entiendo que invocando el ET art 53 aunque me digan que van a pagar el dia X si en el dia que recibo la comunicación no recibo ningún dinero por ningún medio deja de haber la simultaneidad,¿Lo interpreto bien?
"b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio..."

Muchas gracias.

Edito con otra pregunta por no abrir otro post:

¿Puedo hacer una reclamación de cantidad laboral (diferencias en dietas) de 4 años atrás? He leido algo acerca de la reclamación de cantidades y hace mención al límite de un año o lo he mal interpretado...

Gracias de nuevo.
 
Última edición:
Excelente hilo con muchísima información,gracias.
Os cuento,
he recibido burofax con comunicación de despido objetivo con fecha 1 de septiembre.
Dice la comunicación que me abonaran el dia 1 la cantidad correspondiente a despido objetivo.
Entiendo que invocando el ET art 53 aunque me digan que van a pagar el dia X si en el dia que recibo la comunicación no recibo ningún dinero por ningún medio deja de haber la simultaneidad,¿Lo interpreto bien?
"b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio..."

Muchas gracias.

Edito con otra pregunta por no abrir otro post:

¿Puedo hacer una reclamación de cantidad laboral (diferencias en dietas) de 4 años atrás? He leido algo acerca de la reclamación de cantidades y hace mención al límite de un año o lo he mal interpretado...

Gracias de nuevo.

Es un año máximo lo de reclamar cantidades. Desde que reclamas a un año atrás. Lo otro ni idea pero vamos vas a tener que ir a juicio o sea que abogado ya.
 
Por orden:
Recibí esta consulta en mi buzón. Como no hay ningún dato personal ni nada la voy a responder en el hilo para que todos aprendan:
"Hola: Hace 2 meses me contrato una empresa española con contrato indefinido para trabajar en un proyecto de un año en el extranjero.

Todo iba bien, pero la semana pasada mi encargado me comunica que mañana viernes vuelvo a España.

Este encargado ya tuvo problemas con todos mis compañeros, con personas del proyecto, amenazó a varios compañeros con echarlos, finalmente el encargado el cliente lo echo por insultar, amenazar e intento de agresión con una navaja a un indio.

Ayer me entero que cuando llegue a España estoy en el paro por la información que el encargado dio de mi.

Mis compañeros y yo flipando.

Con el contrato indefinido que beneficios tengo? O no sirve de nada, pueden dejarme tirado cuando quieran?

Un saludo y gracias por tu tiempo "

El contrato indefinido quiere decir eso, que eres indefinido, pero no fijo. para el resto tienes los mismos beneficios y perjuicios que un contrato temporal, no puedes tener más ni menos pues de lo contrario sería discriminatorios. Realmente no existe ningún beneficio por tener un contrato indefinido. En principios es lo suyo. Se regula la relación laboral en la mayoría de los casos por el estatuto de los trabajadoras y por el convenio que se te aplique, cobras tu salario y cotizas a la seguridad social.
El hecho que digas que no sirve de nada no lo entiendo. Ya lo he dicho alguna vez en este consultorio. El despido en este país es libre pero no gratuito. No puedes forzar a nadie a trabajar contigo si no te quiere, pero no pueden echarte con una mano delante y otra detrás porque sí. El despido ha de estar justificado. Si no lo esta es un despido improcedente y dada tu antigüedad, tienes una indemnización de 33 días por año trabajado.
Como ya he dicho otras veces el plazo para reclamar el despido son 20 días hábiles, así que acude a tu abogado y reclámales lo que te corresponda, pero dada tu antigüedad no creo que sea mucho.
Un saludo
 
Buenos días @atika,

Te cuento un poco mi caso a ver si puedes orientarme, busco actualmente abogado laboralista en Madrid por lo que mi idea es pagar por los servicios, no busco solo una ayuda pro-bono. Trabajo desde hace 4 años y medio en la misma empresa, contabilidad, convenio de oficinas y despachos de Madrid.

Desde hace mas de 1 año me pagan muy tarde, normalmente entre el día 8 y 19 del mes siguiente. Además, muchas veces la transferencia me llega desde una cuenta personal del empresario o desde la cuenta de una de sus otras sociedades. Ya he aceptado una oferta de trabajo en otro sitio, donde empiezo el día 2 de septiembre y mi idea era dar mi preaviso de baja hoy mismo, para tener los 15 días. Por cierto, todavía no he cobrado la nómina de julio y estamos a 16 de agosto.

Voy a avisar de mi baja voluntaria a lo largo de la mañana, o crees que sería conveniente que no lo dijera aunque luego me tengan que descontar los 15 días de preaviso no dado? porque no se si puedo denunciar si ya me he dado de baja. Entiendo que es una falta grave el pagar siempre tarde y en muchas ocasiones desde cuentas bancarias que no pertenecen a la empresa que me tiene contratado.

Por último, no me da las nóminas para firmar, me las da una vez cada muchos meses, por lo que probablemente de este año el no tenga ninguna firmada por mi.

Un saludo y gracias

Hola:
llego tarde, pero esto es lo que tiene. Las vacaciones no se perdonan sonrisa:
A ver: Yo si hubiese dado o daría preaviso. Soy partidario de hacer bien las cosas.
Segundo: Reclama ya las nóminas que te deban. no te preocupes, puedes denunciar cuando quieras. Para reclamar las cantidades adeudadas concretamente tienes un año. Pero ¿porqué conviene reclamar ya? Porque la última nómina es un crédito privilegiado en caso de concurso de acreedores, y tendrías una cierta preferencia de cobro.
Efectivamente el retrat en el pago de las nóminas es una infracción grave o muy grave en la LISOS. Pero también es el primer indicio de que la empresa hace aguas.
Las nóminas como tal no hace falta que las firmes, pero la empresa si está obligada a darte un recibo de las mismas. Es más de lo mismo, puedes presentar una denuncia a la inspección de trabajo por los retrat o por las nóminas, pero probablemente le des la puntilla.
Me alegro de que hayas encontrado otro trabajo, dadas las circunstancias es lo mejor.
PD: si necesitas un letrado para reclamar esas cantidades ponte en contacto por privado conmigo a ver si nos cuadra bien a los dos.
Un saludo y suerte.
 
Excelente hilo con muchísima información,gracias.
Os cuento,
he recibido burofax con comunicación de despido objetivo con fecha 1 de septiembre.
Dice la comunicación que me abonaran el dia 1 la cantidad correspondiente a despido objetivo.
Entiendo que invocando el ET art 53 aunque me digan que van a pagar el dia X si en el dia que recibo la comunicación no recibo ningún dinero por ningún medio deja de haber la simultaneidad,¿Lo interpreto bien?
"b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio..."

Muchas gracias.

Edito con otra pregunta por no abrir otro post:

¿Puedo hacer una reclamación de cantidad laboral (diferencias en dietas) de 4 años atrás? He leido algo acerca de la reclamación de cantidades y hace mención al límite de un año o lo he mal interpretado...

Gracias de nuevo.

Hola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas simple y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.
 
AGRADECIMIENTO:

LLEVAMOS 1000 POST Y CREO QUE CERCA (O MÁS) DE 200 CONSULTAS RESPONDIDAS. ADEMÁS HAY UN ÍNDICE BASTANTE INTERESANTE EN EL SEGUNDO POST DE GUÍA PRINCIPAL. (Los mensajes pueden estar 3 o 4 por encima o por debajo, porque la gente ha ido borrando post, pero como yo cito todos los mensaje que respondo, aunque se hayan borrado, las consultas permanecen)

ESPERO OS ESTÉ SIRVIENDO DE ALGO. SI SUMO LAS HORAS QUE LE HE ECHADO A ESTO DAN PARA IRSE DE VACACIONES A MALDIVAS A GASTOS PAGADOS (Y NO ES BROMA).

UN SALUDO A TODOS.

PD: CALOPEZ ÁBREME PRIVADO QUE TENEMOS QUE HABLAR.
 
Última edición:
Hola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas simple y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.

P
Hola: Yo no lo veo tan claro.
Lo lógico sería responder que sí pero (siempre hay un pero) Si el despido es por causas económicas el siguiente párrafo del artículo 53 B) (que no lo has puesto) se dispensa a la empresa la obligación de poner a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la comunicación escrita, el importe de la indemnización legal, siempre que la precaria situación económica lo justifique y haga lo constar expresamente el empresario. En el post 671 encontrarás más información al respecto.
Si así lo reflejase la carta estaría bien hecho.
En caso de no reflejarlo, estimo que tendrías razón, y que tu despido sería improcedente por defecto de forma al no haber puesto a tu disposición las cantidades adeudadas para el despido objetivo. (Ojo, que un mero error de cálculo no hace improcedente este despido).
También te informo que tienes una licencia retribuida de seis horas a la semana para la búsqueda de empleo (o para quedarte en la cama durmiendo) con lo que ya que te echan, no seas simple y disfrútala. (Art 53.2 ET)
Recuerda, 20 días hábiles para reclamar la improcedencia. Puedes reclamar tanto desde que te comunican la carta o desde que se hace efectivo el despido. Un saludo.

Primero muchísimas gracias por tu respuesta, desde luego haces una labor encomiable,(e impagable como bien dices) Bueno, después del peloteo te cuento: el despido objetivo es "por causas de naturaleza organizativa y/o productivas" por lo que no se mencionan otras de carácter económico.

Mi duda en la interpretación del articulo era que si pone en el burofax que el despido es el 1 de septiembre y dice que pagaran el 1 de septiembre aunque digan que van a pagar no lo hacen en el momento de la comunicación no habiendo por lo tanto la simultaneidad a la que hace referencia la ley.

Por otro lado esta mi consulta a la que el forero Galvani respondió a cerca de si puedo reclamar unas diferencias de cantidades en dietas y kilometraje de varios años o solo de un año para atras.

Y por último, aprovechando que vienes fresco, ¿Es complicado demostrar una cesión ilegal? Tengo varios emails que hacen ver directrices por parte del cliente al que mi empresa, la pagadora, da servicio. He leído que una simple copia de un email no tendría, dependiendo del juez, valor probatorio, y un perito informático me pide 2800€ más notario por dar certificación a esos correos.

Muchas gracias de verdad.
 
P


Primero muchísimas gracias por tu respuesta, desde luego haces una labor encomiable,(e impagable como bien dices) Bueno, después del peloteo te cuento: el despido objetivo es "por causas de naturaleza organizativa y/o productivas" por lo que no se mencionan otras de carácter económico.

Mi duda en la interpretación del articulo era que si pone en el burofax que el despido es el 1 de septiembre y dice que pagaran el 1 de septiembre aunque digan que van a pagar no lo hacen en el momento de la comunicación no habiendo por lo tanto la simultaneidad a la que hace referencia la ley.

Por otro lado esta mi consulta a la que el forero Galvani respondió a cerca de si puedo reclamar unas diferencias de cantidades en dietas y kilometraje de varios años o solo de un año para atras.

Y por último, aprovechando que vienes fresco, ¿Es complicado demostrar una cesión ilegal? Tengo varios emails que hacen ver directrices por parte del cliente al que mi empresa, la pagadora, da servicio. He leído que una simple copia de un email no tendría, dependiendo del juez, valor probatorio, y un perito informático me pide 2800€ más notario por dar certificación a esos correos.

Muchas gracias de verdad.

Hola:
Solo se pueden reclamar cantidades de un año para atrás. (Recuerda que hay que probarlas)
Pues me va a ser difícil darte una estimación sobre la dificultad o no porque no conozco el caso en concreto ni sé la documentación que tienes. De todos modos siendo prácticos, ya te han despedido, probar una cesión ilegal ahora no te va a reportar ninguna utilidad, porque, aunque haya una empresa matriz, el costo de la indemnización no va a aumentar. Eso en su día hubiese servido para que te contratase directamente la matriz, ahora que ya estás en la calle te da igual. (he resumido mucho, no te daría igual si la empresa en la que trabajas fuese a quebrar, puesto que así la empresa cedente si sería responsable del pago de la indemnización)
Un saludo.
 
Estoy de acuerdo ATICA, Un viaje a las Maldivas y con unas señoritas de compañía también ATICA 😉

Una pregunta por curiosidad técnica sobre la edad de la jubilación que creo que dentro de unos años va a ser muy habitual. Un empleado llega a los 67 y ya ha llegado a su edad de jubilación establecida por la ley pero el hombre "quiere seguir trabajando por los motivos que sean (que su pensión es insuficiente vamos) entiendo que la administración encantada de que continúe cotizando y no pagándole la pensión pero ¿El empresario? puede decirle que tururú, que le dé las gracias por haberle pagado un sueldo los últimos años pero que tiene gente más joven y mas productiva y que no lo quiere más en su empresa, despidiéndole por edad de jubilación u obligandole a jubilarse.

Gracias de antemano por tus comentarios y perdona si es una pregunta simple pero no soy docto en derecho laboral
 
tenia 20 años cotizado, me fui al paro en enero hasta julio. ahora me han hecho un contrato por obra y servicio de 6 meses (me dicen q luego lo harán indefinido) . Si no me interesa renovar puedo decir que no? avisar con 15 días y automáticamente vuelvo a tener paro? es decir puedo volver a solicitar la prestación?
 
Hola. En dos ocasiones mi jefe de servicio, en una administración pública, me ha abierto expediente.

En el primero no se inició, imagino porque en la oficina de personal no encontraron nada que pudiera dar origen a una falta.

En el segundo, lo inició atendiendo a tres puntos:
1) Fichar la salida a las 14.00 en vez de las 14.30 h ignorando que existe flexibilidad horaria de acuerdo a la realización de cursos.
2) El presunto bajo rendimiento por mi parte.

3) Por fichar la salida en un centro distinto al de trabajo sin existir un reglamento que lo impida.

Esta vez la oficina de personal me ha abierto expediente por el último punto sin hacer caso de los dos primeros.

¿se le puede denunciar por acoso laboral?

Un saludo.
 
(mensaje citado en revisión)

Hola: Muy resumido Jefecillos si. Quien tenga poder de representación de la empresa y hable en su nombre no. Dependerá del caso concreto y del tipo de contrato. Los contratos de alta dirección no pueden votar los ordinarios si. Ejemplo en un hipermercado, puede votar el director (siempre que tenga un contrato laboral y no de alta dirección), pero no puede votar el responsable de recursos humanos apoderado por la empresa.
Se que es una respuesta un poco ambigua, pero es lo que hay. Estoy súper pillado de tiempo y no me da tiempo a buscarte más información por ahora. Cuando pase mi pico de trabajo si me acuerdo te busco algo más.
Un saludo.
 
Estoy de acuerdo ATICA, Un viaje a las Maldivas y con unas señoritas de compañía también ATICA 😉

Una pregunta por curiosidad técnica sobre la edad de la jubilación que creo que dentro de unos años va a ser muy habitual. Un empleado llega a los 67 y ya ha llegado a su edad de jubilación establecida por la ley pero el hombre "quiere seguir trabajando por los motivos que sean (que su pensión es insuficiente vamos) entiendo que la administración encantada de que continúe cotizando y no pagándole la pensión pero ¿El empresario? puede decirle que tururú, que le dé las gracias por haberle pagado un sueldo los últimos años pero que tiene gente más joven y mas productiva y que no lo quiere más en su empresa, despidiéndole por edad de jubilación u obligandole a jubilarse.

Gracias de antemano por tus comentarios y perdona si es una pregunta simple pero no soy docto en derecho laboral

Hola, eso ya está prevista en la legislación actual, la jubilación forzosa la quitaron en una reforma laboral por si alguien quisiese hacer lo que propones.
Con lo que resumiendo mucho: no, no puede forzar su jubilación.
Un saludo.
 
tenia 20 años cotizado, me fui al paro en enero hasta julio. ahora me han hecho un contrato por obra y servicio de 6 meses (me dicen q luego lo harán indefinido) . Si no me interesa renovar puedo decir que no? avisar con 15 días y automáticamente vuelvo a tener paro? es decir puedo volver a solicitar la prestación?

Perdón por lo escueta de la respuesta pero como ya he dicho estoy hasta arriba.
no, no puedes, si no aceptas una renovación, no estarías en una situación involuntaria de desempleo y no tendrías derecho a paro.
Un saludo.
 
Hola. En dos ocasiones mi jefe de servicio, en una administración pública, me ha abierto expediente.

En el primero no se inició, imagino porque en la oficina de personal no encontraron nada que pudiera dar origen a una falta.

En el segundo, lo inició atendiendo a tres puntos:
1) Fichar la salida a las 14.00 en vez de las 14.30 h ignorando que existe flexibilidad horaria de acuerdo a la realización de cursos.
2) El presunto bajo rendimiento por mi parte.

3) Por fichar la salida en un centro distinto al de trabajo sin existir un reglamento que lo impida.

Esta vez la oficina de personal me ha abierto expediente por el último punto sin hacer caso de los dos primeros.

¿se le puede denunciar por acoso laboral?

Un saludo.

Hola:
Con los datos que me das y ciñéndome exclusivamente a lo que dices, en mi opinión no se puede demandar por acoso.
No tengo tiempo y es otro tema que tal vez debería ampliar para que todos lo entendáis, pero ¿sabes que se puede obtener con una demanda por acoso? es decir ¿cual es el objetivo de dicha demanda?
Pues los objetivos van encaminados en dos direcciones:
1º Que te despidas de manera improcedente y cobres la indemnización
2º Obtener una indemnización por los daños que puedas probar en el juzgado.
Un saludo.
 

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