Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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Hola Ática. Buenos dias.
Antes que nada un saludo y agradecerte lo que haces. Te explico mi situación y lo que quiero hacer. Cualquier sugerencia será bienvenida.
Hace poco recibí la noticia de que seré padre pasada la Navidad. Esto cambia mi vida y quiero compaginar esto lo mejor posible. Te explico nuestras circunstancias personales:

- Mi mujer:
Tiene una discapacidad reconocida. Le afecta de manera grave a la visión, y aunque desde la once nos ofrecieron vender cupones y trabajos por otras partes, vivimos en un pequeño pueblo que nos gusta con nuestra familia.
No cobra ninguna prestación, y suele trabajar en el ayuntamiento de manera temporal de vez en cuando. También tiene contrato en vigor como fija discontinua en una cooperativa frutera. Este trabajo le causa más inconvenientes que beneficios, ya que solo trabaja unos 3 meses al año, y solo un mes hace las jornadas completas, que suele ser diciembre. Después solo trabaja días sueltos. Este año no quería que fuera, pero le faltaban unas cuantas jornadas para poder cobrar el paro.
Mi pregunta respecto a ella es si puede pedir baja por maternidad en un contrato fijo discontinuo aunque no se reincorpore está campaña, al estar de uno 7-8 meses.

-Mi caso:
Yo estoy fijo en la empresa. Debido a que mi mujer no tiene carnet, y que necesitamos desplazarse para cualquier gestión, quiero estar en el paro, al menos hasta que tenga nuestro descendiente unos 6 meses, y mi mujer se habitué a todo.
Cómo podría hacerlo?
Puedo intentar hablar con mi jefe para firmar una baja voluntaria, y después que me haga un contrato de un mes o dos cuadrando con el nacimiento, para poder cobrar la prestacion?

Otro tema que me gustaría saber si puedes orientarme, es en el tema de prestaciones si puedes decirme algo.
Ahora ganó después de retenciones algo más de 2000 euros en 12 pagas, pero me obliga a trabajar muchas horas incluido dormir fuera y fines de semana. Exceso los límites para que mi mujer pueda solicitar ayudas. Tengo a mi disposición un trabajo de unos 1500 euros e incluso podría pagarme algo en b, con un horario de 5 a 13 que me permitiría una buena conciliación.
Podría entonces solicitar alguna ayuda mi mujer, al ser 3 en casa y tener pocos ingresos?
 
Hola Atika una duda que surgió el otro día comiendo con unos amigos y a uno lo habían despedido hace unos meses, intento resumir:

Despiden a este señor de su empresa por no querer falsificar la RGPD (protección de datos) obviamente en la carta de despido no pone eso si no "no cumplir objetivos y tareas asignadas" o algo así, pero tiene correos donde se muestra que tiene unos "objetivos" de clientes que tienen que responder afirmativamente a que se les vuelva a contactar etc así como el delegado sindical como testigo de que se le despide por eso.

Luego va a arbitraje (CMAC) la empresa admite despido improcedente y le pagan los 33 días correspondientes, en el acta de conciliación pone la clásica" sin que exista nada más que reclamarse entre ambas partes"

La duda es que nosotros le decíamos que fuese a la agencia de protección de datos a denunciar a estos impresentables pero el decía que no puede porque firmó el acta de conciliación con el párrafo que antes menciono.



Gracias de antemano por tu labor y no se si esta duda es de tu especialidad o más de un experto en protección de datos..........

Hola: El párrafo que firmó hace referencia a nada más que reclamar en relación a su relación laboral. Pero si él tiene conocimiento de la producción de un ilícito administrativo o penal, como buen ciudadano tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. (Inclusi si dicho ilícito afectase a su relación laboral).
Con lo que, resumiendo, si puede ir a denunciar ante la Agencia de protección de datos lo que estime oportuno.
Un saludo.
 
Hola Ática. Buenos dias.
Antes que nada un saludo y agradecerte lo que haces. Te explico mi situación y lo que quiero hacer. Cualquier sugerencia será bienvenida.
Hace poco recibí la noticia de que seré padre pasada la Navidad. Esto cambia mi vida y quiero compaginar esto lo mejor posible. Te explico nuestras circunstancias personales:

- Mi mujer:
Tiene una discapacidad reconocida. Le afecta de manera grave a la visión, y aunque desde la once nos ofrecieron vender cupones y trabajos por otras partes, vivimos en un pequeño pueblo que nos gusta con nuestra familia.
No cobra ninguna prestación, y suele trabajar en el ayuntamiento de manera temporal de vez en cuando. También tiene contrato en vigor como fija discontinua en una cooperativa frutera. Este trabajo le causa más inconvenientes que beneficios, ya que solo trabaja unos 3 meses al año, y solo un mes hace las jornadas completas, que suele ser diciembre. Después solo trabaja días sueltos. Este año no quería que fuera, pero le faltaban unas cuantas jornadas para poder cobrar el paro.
Mi pregunta respecto a ella es si puede pedir baja por maternidad en un contrato fijo discontinuo aunque no se reincorpore está campaña, al estar de uno 7-8 meses.

-Mi caso:
Yo estoy fijo en la empresa. Debido a que mi mujer no tiene carnet, y que necesitamos desplazarse para cualquier gestión, quiero estar en el paro, al menos hasta que tenga nuestro descendiente unos 6 meses, y mi mujer se habitué a todo.
Cómo podría hacerlo?
Puedo intentar hablar con mi jefe para firmar una baja voluntaria, y después que me haga un contrato de un mes o dos cuadrando con el nacimiento, para poder cobrar la prestacion?

Otro tema que me gustaría saber si puedes orientarme, es en el tema de prestaciones si puedes decirme algo.
Ahora ganó después de retenciones algo más de 2000 euros en 12 pagas, pero me obliga a trabajar muchas horas incluido dormir fuera y fines de semana. Exceso los límites para que mi mujer pueda solicitar ayudas. Tengo a mi disposición un trabajo de unos 1500 euros e incluso podría pagarme algo en b, con un horario de 5 a 13 que me permitiría una buena conciliación.
Podría entonces solicitar alguna ayuda mi mujer, al ser 3 en casa y tener pocos ingresos?

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Muchas gracias por la info.
De mi mujer, voy a informarme bien lo que has dicho.
En mi caso intentaré averiguar si queda una vacante donde intentaré incorporarme. A mí puesto de trabajo dudo que vuelva. Si sólo es un mes aproximadamente igual algo eso que me dices. De no tenerlo seguro, igual negocio con mi jefe la otra opción.

Gracias por todo.
 
Buenos días,

Empieza la época estival y con ello los horarios reducidos, a veces.

Datos:
Empleador de manual, convenio de oficinas y despachos de madrid.
Horario normal de 9 a 18:30 de lunes a jueves y viernes de 9 a 15. Total 40h semanales.

Según convenio, al año se trabajarán 1765 horas, no pudiendo sobrepasar las 42 horas/semana. La jornada reducida será de 13 semanas del orden de 35 horas/semana.

El empleador se niega a conceder jornada intensiva, únicamente la implanta en agosto porque "tiene ese detalle", que además, es cuando la plantilla se coge el grueso de sus vacaciones (2 o 3 semanas), por lo que la reducción se disfruta una semana solo.

Dudas:
1. Qué se puede hacer?
2. De no hacer nada aposta y acumular las horas de más trabajadas, serían exigibles? Fruta en su exigencia como horas extraordinarias?
3. Cómo puedo saber las horas que le estamos regalando? He hecho varios cálculos y los números oscilan, aunque en cualquier caso son alrededor de 200 horas gratis!!

El abogado dice que se compensan esas horas de más con las vacaciones y, en el hecho de que trabajamos 40h/semanales, en lugar de las 42 que (como maximo) establece el convenio.

Muchísimas gracias.
 
Última edición:
Buenos días,

Empieza la época estival y con ello los horarios reducidos, a veces.

Datos:
Empleador de manual, convenio de oficinas y despachos de madrid.
Horario normal de 9 a 18:30 de lunes a jueves y viernes de 9 a 15. Total 40h semanales.

Según convenio, al año se trabajarán 1765 horas, no pudiendo sobrepasar las 42 horas/semana. La jornada reducida será de 13 semanas del orden de 35 horas/semana.

El empleador se niega a conceder jornada intensiva, únicamente la implanta en agosto porque "tiene ese detalle", que además, es cuando la plantilla se coge el grueso de sus vacaciones (2 o 3 semanas), por lo que la reducción se disfruta una semana solo.

Dudas:
1. Qué se puede hacer?
2. De no hacer nada aposta y acumular las horas de más trabajadas, serían exigibles? Fruta en su exigencia como horas extraordinarias?
3. Cómo puedo saber las horas que le estamos regalando? He hecho varios cálculos y los números oscilan, aunque en cualquier caso son alrededor de 200 horas gratis!!

El abogado dice que se compensan esas horas de más con las vacaciones y, en el hecho de que trabajamos 40h/semanales, en lugar de las 42 que (como maximo) establece el convenio.

Muchísimas gracias.

TE RESPONDO CUANDO TENGA UN HUECO. ¿PERO EN SERIO TE DIJERON ESTO? "El abogado dice que se compensan esas horas de más con las vacaciones y, en el hecho de que trabajamos 40h/semanales, en lugar de las 42 que (como maximo) establece el convenio"
CAMBIA DE ABOGADO YA
 
TE RESPONDO CUANDO TENGA UN HUECO. ¿PERO EN SERIO TE DIJERON ESTO? "El abogado dice que se compensan esas horas de más con las vacaciones y, en el hecho de que trabajamos 40h/semanales, en lugar de las 42 que (como maximo) establece el convenio"
CAMBIA DE ABOGADO YA
No no no. SU abogado. Es una especie de co-working (un despacho dentro de una planta con varios despachos), y el de al lado, que es abogado, le "asesora". Así que en cualquier caso, el que debería de cambiar de abogado es mi jefe.
 
Buenos días,

Empieza la época estival y con ello los horarios reducidos, a veces.

Datos:
Empleador de manual, convenio de oficinas y despachos de madrid.
Horario normal de 9 a 18:30 de lunes a jueves y viernes de 9 a 15. Total 40h semanales.

Según convenio, al año se trabajarán 1765 horas, no pudiendo sobrepasar las 42 horas/semana. La jornada reducida será de 13 semanas del orden de 35 horas/semana.

El empleador se niega a conceder jornada intensiva, únicamente la implanta en agosto porque "tiene ese detalle", que además, es cuando la plantilla se coge el grueso de sus vacaciones (2 o 3 semanas), por lo que la reducción se disfruta una semana solo.

Dudas:
1. Qué se puede hacer?
2. De no hacer nada aposta y acumular las horas de más trabajadas, serían exigibles? Fruta en su exigencia como horas extraordinarias?
3. Cómo puedo saber las horas que le estamos regalando? He hecho varios cálculos y los números oscilan, aunque en cualquier caso son alrededor de 200 horas gratis!!

El abogado dice que se compensan esas horas de más con las vacaciones y, en el hecho de que trabajamos 40h/semanales, en lugar de las 42 que (como maximo) establece el convenio.

Muchísimas gracias.

Bueno, te voy a contar:

Lo primero es que esto es una duda de convenio y yo no respondo dudas de convenio porque bastante tengo con el mío, y como cada convenio es un mundo, podría dar lugar a problemas de interpretación.

Todo sea que yo he trabajado bajo el suplicio de oficinas y despachos y algo, aunque sea poco se, te voy a contar.

Lo primero de todo y lo que has de tener más claro es que el límite del convenio de 1765 horas anuales es sagrado. Podremos discutir la distribución horaria o la jornada pero no eso. Es más podría haber un exceso de horas complementarias. Ten en cuenta que para las horas complementarias el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.2 dice: “La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.” Lo que quiere decir que si haces más horas un año, el año siguiente tienen que devolvértelas. Lo cual implica que no se puede exceder la jornada máxima anual del convenio.

Además las horas extra no son compensables, han de pagarse.



Lo segundo que has de tener claro es la jornada y los días trabajados.

Hablo de memoria pero una persona de 5 días a la semana creo que trabaja 224 días al año. ¿Cuál es el problema para calcular tu jornada? Que los viernes trabajas menos, y hay festivos que caen en viernes, otros que caen en sábado y probablemente no disfrutes… De ahí la importancia de llevar la cuenta de 1765 horas.

Ahora: el estatuto en el artículo 34.1 dice que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.” O como dice el Tribunal Supremo en la ST 3870/2016 1826 horas y 27 minutos.

Como es obvio si trabajaseis 40 horas semanales haríais 1826 h y como puedes comprobar el convenio dice que tenéis que hacer 1765 horas, es decir 61 horas menos.



Tercero ¿Cuál es el objetivo del convenio de oficinas y despachos marcando una jornada en verano de 35 h y una jornada el resto del año de 42 h? Pues compensar las horas que vas a hacer de menos en verano trabajando un poquito más el resto del año.



¿Qué hay que hacer entonces? Pues hay varias opciones:

1º Si el convenio lo faculta, lo que tienes que hacer es pedir un calendario laboral a la empresa.

2º La opción para pobres, pero muy recomendable es hacerte un Excel e ir apuntando y sumando las horas que haces al año.



Una vez tengas esto vas a saber cuántas horas haces, si haces más o menos jornada anual de la que debieras. Con lo que: Si haces de menos: Comprueba que te pagan lo estipulado en tu contrato. Si haces de más se las reclamas a la empresa como horas extra.



Yo hice unos cálculos básicos por encima para un tiempo completo y si daba por ciertos lo cálculos de 1765 horas / 224 días trabajados me daba una media de 7.88h diarias que son 39.39h de media semanal.



La dificultad viene dada por el hecho de que al ser una distribución irregular de la jornada en invierno tienes que hacer más horas para que en verano se hagan menos. Y si alguien disfruta de vacaciones en una u otra franja así tendrá que hacer más o menos horas en invierno o verano.



Una cosa está clara: Que si el convenio marca una jornada en verano de 35 horas. 35 Horas tenéis que hacer, le guste al palillero o no. Con lo que independientemente de las horas que hagáis el resto del año en verano tenéis que tener esa jordana. QUE NO SE COMPENSA DE NINGUNA MANERA, NI CON VACACIONES NI CON NADA.



Pero ojo: ¿Qué puede suponer que hagáis 35 horas en verano? Que en invierno tengáis que hacer algunas semanas más de 40 horas para que se ajuste el horario a 1765 horas.



Además, el que asesora al jefe, que sabrá mucho de lo que sepa pero que de laboral no tiene ni idea, confunde jornada máxima anual con tiempo máximo de trabajo permitido. He de decirte que si más o menos haces semanas de 42 horas, ese exceso de horas es el que permite que luego podáis tener semanas de 35 horas sin que se perjudique la jornada máxima anual. Tu empresario lo que hace es incumplir el convenio y poner siempre jornada de 40 horas semanales. Y recuerda que si siempre haces 40 h semanales acabarías con 1826 horas; El empresario a lo mejor es consciente de eso y por eso en agosto os dice que unas semanas hagáis35 para no pasarse…

En fin. Como opciones tienes: 1º Presentar una demanda de conflicto colectivo (firmando la mayoría de los compañeros) o una demanda individual (si vas tu solo) para que se reconozcan vuestros derechos y que el juez le fuerce a respetar el convenio.

2º Presentar una inspección laboral y ver si el inspector logra que os respeten el convenio (no lo creo)

3º Pedir un calendario laboral y no parar hasta que os lo den (si tuvieseis derecho al mismo y con la ayuda de la inspección)

4º No hacer nada.



Y con respecto a las horas, una vez tengas claro cuantas horas has hecho de más reclamárselas como horas extra. Y recuerda que las horas extras son voluntarias, de ahí la imperiosa necesidad de tener un calendario de trabajo y sumar todas las horas, para decirle al jefe que ajuste la jornada y que las horas de más no las piensas hacer.



También optaría por afiliarse en masa a un sindicato y convocar elecciones a delegados de personal y ver qué hace el empleador.



Bueno pues creo que eso es todo. Un saludo.
 
Bueno, te voy a contar:

Lo primero es que esto es una duda de convenio y yo no respondo dudas de convenio porque bastante tengo con el mío, y como cada convenio es un mundo, podría dar lugar a problemas de interpretación.

Todo sea que yo he trabajado bajo el suplicio de oficinas y despachos y algo, aunque sea poco se, te voy a contar.

Lo primero de todo y lo que has de tener más claro es que el límite del convenio de 1765 horas anuales es sagrado. Podremos discutir la distribución horaria o la jornada pero no eso. Es más podría haber un exceso de horas complementarias. Ten en cuenta que para las horas complementarias el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.2 dice: “La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.” Lo que quiere decir que si haces más horas un año, el año siguiente tienen que devolvértelas. Lo cual implica que no se puede exceder la jornada máxima anual del convenio.

Además las horas extra no son compensables, han de pagarse.



Lo segundo que has de tener claro es la jornada y los días trabajados.

Hablo de memoria pero una persona de 5 días a la semana creo que trabaja 224 días al año. ¿Cuál es el problema para calcular tu jornada? Que los viernes trabajas menos, y hay festivos que caen en viernes, otros que caen en sábado y probablemente no disfrutes… De ahí la importancia de llevar la cuenta de 1765 horas.

Ahora: el estatuto en el artículo 34.1 dice que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.” O como dice el Tribunal Supremo en la ST 3870/2016 1826 horas y 27 minutos.

Como es obvio si trabajaseis 40 horas semanales haríais 1826 h y como puedes comprobar el convenio dice que tenéis que hacer 1765 horas, es decir 61 horas menos.



Tercero ¿Cuál es el objetivo del convenio de oficinas y despachos marcando una jornada en verano de 35 h y una jornada el resto del año de 42 h? Pues compensar las horas que vas a hacer de menos en verano trabajando un poquito más el resto del año.



¿Qué hay que hacer entonces? Pues hay varias opciones:

1º Si el convenio lo faculta, lo que tienes que hacer es pedir un calendario laboral a la empresa.

2º La opción para pobres, pero muy recomendable es hacerte un Excel e ir apuntando y sumando las horas que haces al año.



Una vez tengas esto vas a saber cuántas horas haces, si haces más o menos jornada anual de la que debieras. Con lo que: Si haces de menos: Comprueba que te pagan lo estipulado en tu contrato. Si haces de más se las reclamas a la empresa como horas extra.



Yo hice unos cálculos básicos por encima para un tiempo completo y si daba por ciertos lo cálculos de 1765 horas / 224 días trabajados me daba una media de 7.88h diarias que son 39.39h de media semanal.



La dificultad viene dada por el hecho de que al ser una distribución irregular de la jornada en invierno tienes que hacer más horas para que en verano se hagan menos. Y si alguien disfruta de vacaciones en una u otra franja así tendrá que hacer más o menos horas en invierno o verano.



Una cosa está clara: Que si el convenio marca una jornada en verano de 35 horas. 35 Horas tenéis que hacer, le guste al palillero o no. Con lo que independientemente de las horas que hagáis el resto del año en verano tenéis que tener esa jordana. QUE NO SE COMPENSA DE NINGUNA MANERA, NI CON VACACIONES NI CON NADA.



Pero ojo: ¿Qué puede suponer que hagáis 35 horas en verano? Que en invierno tengáis que hacer algunas semanas más de 40 horas para que se ajuste el horario a 1765 horas.



Además, el que asesora al jefe, que sabrá mucho de lo que sepa pero que de laboral no tiene ni idea, confunde jornada máxima anual con tiempo máximo de trabajo permitido. He de decirte que si más o menos haces semanas de 42 horas, ese exceso de horas es el que permite que luego podáis tener semanas de 35 horas sin que se perjudique la jornada máxima anual. Tu empresario lo que hace es incumplir el convenio y poner siempre jornada de 40 horas semanales. Y recuerda que si siempre haces 40 h semanales acabarías con 1826 horas; El empresario a lo mejor es consciente de eso y por eso en agosto os dice que unas semanas hagáis35 para no pasarse…

En fin. Como opciones tienes: 1º Presentar una demanda de conflicto colectivo (firmando la mayoría de los compañeros) o una demanda individual (si vas tu solo) para que se reconozcan vuestros derechos y que el juez le fuerce a respetar el convenio.

2º Presentar una inspección laboral y ver si el inspector logra que os respeten el convenio (no lo creo)

3º Pedir un calendario laboral y no parar hasta que os lo den (si tuvieseis derecho al mismo y con la ayuda de la inspección)

4º No hacer nada.



Y con respecto a las horas, una vez tengas claro cuantas horas has hecho de más reclamárselas como horas extra. Y recuerda que las horas extras son voluntarias, de ahí la imperiosa necesidad de tener un calendario de trabajo y sumar todas las horas, para decirle al jefe que ajuste la jornada y que las horas de más no las piensas hacer.



También optaría por afiliarse en masa a un sindicato y convocar elecciones a delegados de personal y ver qué hace el empleador.



Bueno pues creo que eso es todo. Un saludo.

Muchas gracias por la respuesta. He hecho el excel, calculando las horas a mano. Lleva un rato pero al final es lo más efectivo.
Si incluyo que el mes de agosto implante la jornada intensiva, me salen 74,5 horas regaladas. Puede que opte por la inspección. Ya contaré.

Gracias de nuevo!
 
Muchas gracias por la respuesta. He hecho el excel, calculando las horas a mano. Lleva un rato pero al final es lo más efectivo.
Si incluyo que el mes de agosto implante la jornada intensiva, me salen 74,5 horas regaladas. Puede que opte por la inspección. Ya contaré.

Gracias de nuevo!

A mi a ojo me salian 50. Cuando dijiste 200 me parecieron una barbaridad.
Antes de hacer nada le llevaría toda la documentación a otro letrado y que la revise, al fin y al cabo yo no he visto ningún papel y no estaría de más.
 
Buenos dias Atika. Me voy de vacaciones, voy a cruzar el Atlántico, ya le informé a mi jefe directo, le envié un e-mail con la compra de los pasajes, lo hice por dos motivos, para que si pasa algo sepan que no estoy en el país, cubrir bajas, y para comentarle que el regreso lo tengo dos días antes de reincorporame. El jefe me contesto que lo pase bien. Estuve buscando en el estatuto y se puede faltar como máximo tres dias seguidos. Serviría este correo como justificante?
Muchas gracias por tu labor, es un lujo contar con esta sección.
 
Buenos dias Atika. Me voy de vacaciones, voy a cruzar el Atlántico, ya le informé a mi jefe directo, le envié un e-mail con la compra de los pasajes, lo hice por dos motivos, para que si pasa algo sepan que no estoy en el país, cubrir bajas, y para comentarle que el regreso lo tengo dos días antes de reincorporame. El jefe me contesto que lo pase bien. Estuve buscando en el estatuto y se puede faltar como máximo tres dias seguidos. Serviría este correo como justificante?
Muchas gracias por tu labor, es un lujo contar con esta sección.
Hola
¿En qué artículo del estatuto encontraste que se pueden faltar como máximo 3 días seguidos?
 
Hola
¿En qué artículo del estatuto encontraste que se pueden faltar como máximo 3 días seguidos?
Bueno, la verdad que lo puse como pregunta en google y me salió 3 días. He estado mirando y en el 54 a menciona la falta de asistencia pero no dice nada de tres días.
A saber qué información errónea leí.
 
Bueno, la verdad que lo puse como pregunta en google y me salió 3 días. He estado mirando y en el 54 a menciona la falta de asistencia pero no dice nada de tres días.
A saber qué información errónea leí.

Efectivamente el Estatuto no dice nada.

Para las faltas de asistencia, has de estar a lo que diga tu convenio. Lo de los 3 días injustificados es una construcción jurisprudencial que se aplica en defecto de convenio. Pero fíjate el poso de leyenda urbana que tiene, que he buscado en internet como si fuese un lego en derecho, y todo el mundo lo dice, pero nadie aporta una triste sentencia que lo diga, y ello tiene una respuesta simple: Lo de los tres días se aplica en defecto de convenio, pero como casi todo el mundo tiene convenio, es harto difícil encontrar una sentencia de este estilo. Yo mismo he buscado de manera rápida una sentencia de este estilo pero no he encontrado nada. Con lo que hasta que no vea una no me lo creeré.

En el convenio con el que más trabajo yo, se considera falta muy grave la ausencia al trabajo sin la debida autorización más de un día al mes. Es probable que tu convenio vaya en la misma línea.

Las faltas muy graves llevan una sanción entre 15 y 60 días, y en los casos más graves se puede proceder al despido.
Con lo que cuidado.

Ahora: Me atrevería a decir que es casi imposible que te despidan por esto (Al menos de manera procedente) (Recuerda que te pueden despedir porque sí mientras paguen la improcedencia). Porque: 1º la empresa te dió las vacaciones. 2º No te ha notificado ningún cambio 3º obras con buena fe y 4º Tu jefe sabe que estás ausente.

Resumen: vete tranquilo y tráeme una botella de ron del caribe.

Y con esto se cierra el consultorio por este semestre. Un saludo a todos y hasta la vuelta de vacaciones.
 
Muy buenas,

Primero de todo, muchas gracias por tomarte tu tiempo y por ayudar desinteresadamente. Bueno, allá va mi duda:

Si concadenas varios contratos temporales inferiores al año, ¿tienes obligación de preavisar con 15 días de antelación a la empresa si la vas a dejar? Sé que cuando es inferior al año no tienes porqué, pero claro... Para más señas: es un contrato 430, y según me comentan además hay que añadirle la coletilla "en formación", la persona que está por dejarlo ya va por su tercer contrato, llevando ya unos meses desde que firmó su tercera renovación.

Reitero, muchas gracias por tu tiempo de antemano.

Un saludo a todos!
 
Hola Atika
Abrió un almacén en mi ciudad, nuevo, de cero
El contrato es temporal 3+3
Me mandaron el primer mes fuera, a Logroño a formarme y luego los dos meses siguientes en Madrid pero aún con contrato de Logroño, me finalizan el temporal y me hacen otro el mismo día ya donde pone Madrid luego empiezan a reducir un poco las horas de 160 mes a 130
En teoría renuevo en 15 días pero si no
-papeleta reclamando improcedente al considerar embeleco de ley ( es una apertura no una necesidad temporal) es viable
A compis les han echado y son padefos, te dicen bueno majo, mañana vacaciones hasta que vengas y firmes el despido
-es viable que me lo digan de un día para otro las vacaciones y en plazo, junto con la papeleta de indefinido reclame que me las paguen aún disfrutadas por no haber sido notificado con 15 días de antelación como marca el convenio?
 
Buenos días;
Tras varios meses de tensión me han despedido. La cuestión es que reclame a la empresa por escrito que cotizase a la SS a tiempo completo y no parcial como venía haciendo.
Tras un infierno y tras muchas movidas incluida una demanda laboral por reclamación de salarios y una denuncia a la inspección de trabajo me han despedido de la empresa. Mi abogada, con todas las cautelas, opina que es un despido nulo.
Mi rendimiento en el puesto de trabajo era óptimo.
Pregunta:
Si fuese nulo sería procedente indemnización por daños sarracena.?
Cuánto podría alcanzar esa indemnizacion y como se calcula.?
 
Muy buenas,

Primero de todo, muchas gracias por tomarte tu tiempo y por ayudar desinteresadamente. Bueno, allá va mi duda:

Si concadenas varios contratos temporales inferiores al año, ¿tienes obligación de preavisar con 15 días de antelación a la empresa si la vas a dejar? Sé que cuando es inferior al año no tienes porqué, pero claro... Para más señas: es un contrato 430, y según me comentan además hay que añadirle la coletilla "en formación", la persona que está por dejarlo ya va por su tercer contrato, llevando ya unos meses desde que firmó su tercera renovación.

Reitero, muchas gracias por tu tiempo de antemano.

Un saludo a todos!

Hola: Pues cometes un error común:
El no tener que preavisar en un contrato inferior al año se da en los casos en que te van a renovar y tú no quieres. En ese caso no tienes porque preavisar que te largas.
En el caso de que quieras poner fin a tu relación contractual antes de que finalice el contrato habrás de estar a lo que diga tu convenio. por lo que has de acudir a tu convenio y ver que dice.

Un saludo, y cuidado con estas cosas que si se malinterpretan pueden causarte perjuicios.
 
Hola Atika
Abrió un almacén en mi ciudad, nuevo, de cero
El contrato es temporal 3+3
Me mandaron el primer mes fuera, a Logroño a formarme y luego los dos meses siguientes en Madrid pero aún con contrato de Logroño, me finalizan el temporal y me hacen otro el mismo día ya donde pone Madrid luego empiezan a reducir un poco las horas de 160 mes a 130
En teoría renuevo en 15 días pero si no
-papeleta reclamando improcedente al considerar embeleco de ley ( es una apertura no una necesidad temporal) es viable
A compis les han echado y son padefos, te dicen bueno majo, mañana vacaciones hasta que vengas y firmes el despido
-es viable que me lo digan de un día para otro las vacaciones y en plazo, junto con la papeleta de indefinido reclame que me las paguen aún disfrutadas por no haber sido notificado con 15 días de antelación como marca el convenio?

Hola: Si están respetando el temporal (3+3) no veo el embeleco, al menos de entrada. A partir del segundo contrato te tendrían que hacer indefinido.
Las vacaciones, es estatuto dice que te las tienen que notificar con 2 meses de antelación, es dificil, por no decir imposible (por no decir ilegal) que el convenio diga que te las tienen que notificar solo con 15 días de antelación. Hay que tener en cuenta un detalle lógico, que si te contratan por ejemplo por un mes no te pueden notificar las vacaciones con dos meses de antelación, pero salvo cosas muy evidentes como esta, te las tienen que notificar con dos meses de antelación.
Hay una incongruencia en lo que dices de firmar el despido: lo que te comunicarán es una finalización de contrato. Por todo ello: Salvo que el contrato esté en embeleco de ley, para lo cual, como ya he dicho otras veces en post anteriores, te recomiendo presentar papeleta de conciliación ya. no creo que puedas demandar el despido.
Respecto a las vacaciones lo que hay que hacer es demandar en el momento que te lo dicen, pero ten la cautela que te digo.
Un saludo, y ya nos cuentas en qué acabó todo.
 
Buenos días;
Tras varios meses de tensión me han despedido. La cuestión es que reclame a la empresa por escrito que cotizase a la SS a tiempo completo y no parcial como venía haciendo.
Tras un infierno y tras muchas movidas incluida una demanda laboral por reclamación de salarios y una denuncia a la inspección de trabajo me han despedido de la empresa. Mi abogada, con todas las cautelas, opina que es un despido nulo.
Mi rendimiento en el puesto de trabajo era óptimo.
Pregunta:
Si fuese nulo sería procedente indemnización por daños sarracena.?
Cuánto podría alcanzar esa indemnizacion y como se calcula.?

Hola:
Al igual que tu abogada, y teniendo en cuenta exclusivamente lo que has contado, yo también entiendo que nos podríamos encontrar ante un despido nulo.
Si. Yo entiendo que sería procedente reclamar una indemnización por daños sarracena.
Con respecto a la segunda pregunta, no te puedo dar una respuesta, y no creo que ningún letrado pueda. ¿Qué te ha respondido tu letrada cuando le has hecho esta misma pregunta?
La respuesta lógica es que la indemnización por daños sarracena queda a criterio del juez, porque ¿cuánto vale el daño sarracena de que te despidan vulnerando tus derechos fundamentales? Depende de lo que te haya afectado.
El otro día en mi despacho una compañera nueva me hizo la misma pregunta, y la respondí con una carcajada y le dije ¿Te ha quedado clara la respuesta o quieres que te la repita?
No hay ni tablas ni baremos ni nada. Lo único a lo que podría acudirse es a las sentencias ya dictadas por le tribunal que te toque y ver en cuanto está valorando estas indemnizaciones. Todo lo demás, aire, buenas palabras y castillos en el aire.
Si estoy equivocado y hay una forma de cuantificación, te rogaría encarecidamente que nos lo hicieses saber.
Un saludo.
 

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