Consultorio de derecho laboral.

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Mi empresa me obliga a trasladarme a las oficinas de otra provincia, a lo que yo (para sorpresa de la empresa) acepto encantado. Cual es mi sorpresa, que una semana después, me convocan a una reunión para decirme que:
-En realidad no tenían ninguna intención de trasladarme.
-El traslado era una estratagema para que me fuera de la empresa.
-Todavía me dan la opción de irme voluntariamente arreglándome los papeles del paro y tan amigos.

Todo esto está grabado, con luz, taquígrafos y mails de por medio.
En tu opinión, ¿podría prosperar una demanda de extinción de contrato por amenazas, intento de engaña, vulneración de derechos, etc. o algo similar?
Buenos días:

Es el típico caso que se ha visto ya un millón de veces solo que le ha ansioso mal a la empresa.

Por ordena tus cuestiones:

  • Amenazas ¿Te han amenazado? Ej: O haces X o te pasará Y. Porque por lo que has escrito yo no veo que te hayan amenazado.
  • Intento de engaña. No soy penalista pero no veo que se den los elementos necesarios para que se considere una engaña. La empresa te quiso trasladar y tú cogiste el guante.
  • Vulneración de derechos. Tampoco lo veo. No veo que ninguno de tus derechos fundamentales haya sido conculcado.
El único embeleco que puede demostrarse es si tú pactases un despido con la empresa.

En resumen: lo que tienes que decirles es: mirar, si no estáis conforme conmigo, despedidme, pagar lo que me corresponda y listo.

La clave está en ¿Qué antigüedad tienes y cuánto ganas?

La empresa ha querido ahorrarse tu indemnización, pero les ha ansioso mal. Sigue acumulando todo este tipo de cosas por si algún día las necesitases. Lo único problemático que veo que puede suceder es que como esto les ha ansioso mal es que te acosen de alguna manera para que acabases firmando una baja voluntaria.

Hazte a la idea de que tu recorrido en la empresa va a ser breve. Trabaja lo menos posible, y dependiendo de lo que vayas a cobrar de indemnización y de tus necesidades busca un empleo o aguanta en este para que cobres la indemnización.

Un saludo.
 
Intento concretar un poco más y añado info que se me habia olvidado: me han amenazado con dejar de pagarme los salarios si no me voy por las buenas. La reunión fue de calma tensa, sin salidas de tono, pero la amenaza está ahí, grabada con el móvil sin que se percataran.

También había pensado en agarrarme al incumplimiento de la empresa al no hacer efectivo el traslado, quizás por ahí se podría tirar.

La empresa no anda en su mejor (o eso nos dicen) y están amenazando a muchos empleados con "dejar de cobrar" si no se van. Ya me lo estaba imaginando meses atras y he estado buscando otro empleo; justo ahora tengo una oferta en firme, para empezar dentro de un mes. Pero no me gustaría irme sin cobrar mi indemnización, que es bastante cuantiosa, además de haber remado durante muchos años para que los dueños se hagan casquivanamente ricos mientras pagaban cacahuetes; no me parece justo, en los años boyantes se metieron todo el dinero en el bolsillo y no invitaron ni a unas fantas, y ahora que les va mal nos piden que nos vayamos sin más, sin dar ni las gracias.

Por eso, otra idea que me ronda en la cabeza es pedirme la excedencia voluntaria y después, con calma, demandar el fin del contrato. He preguntado a alguno metido en temas laborales y no se aclaran, unos dicen que se puede demandar en excendencia y que hay jurisprudencia y casos ganados, otros dicen que no, que con contrato suspendido no se puede demandar nada.

Con toda esta información adicional, ¿podrías proporcionarme algún consejo?
 
Intento concretar un poco más y añado info que se me habia olvidado: me han amenazado con dejar de pagarme los salarios si no me voy por las buenas. La reunión fue de calma tensa, sin salidas de tono, pero la amenaza está ahí, grabada con el móvil sin que se percataran.

También había pensado en agarrarme al incumplimiento de la empresa al no hacer efectivo el traslado, quizás por ahí se podría tirar.

La empresa no anda en su mejor (o eso nos dicen) y están amenazando a muchos empleados con "dejar de cobrar" si no se van. Ya me lo estaba imaginando meses atras y he estado buscando otro empleo; justo ahora tengo una oferta en firme, para empezar dentro de un mes. Pero no me gustaría irme sin cobrar mi indemnización, que es bastante cuantiosa, además de haber remado durante muchos años para que los dueños se hagan casquivanamente ricos mientras pagaban cacahuetes; no me parece justo, en los años boyantes se metieron todo el dinero en el bolsillo y no invitaron ni a unas fantas, y ahora que les va mal nos piden que nos vayamos sin más, sin dar ni las gracias.

Por eso, otra idea que me ronda en la cabeza es pedirme la excedencia voluntaria y después, con calma, demandar el fin del contrato. He preguntado a alguno metido en temas laborales y no se aclaran, unos dicen que se puede demandar en excendencia y que hay jurisprudencia y casos ganados, otros dicen que no, que con contrato suspendido no se puede demandar nada.

Con toda esta información adicional, ¿podrías proporcionarme algún consejo?

Hola:

Efectivamente algo cambia.

Si tienes las amenazas grabadas puedes presentar una denuncia en comisaría. Mucho me temo que todo quedaría en un delito leve. (Recuerda que esto tiene un coste de un abogado penalista). Si demandas es muy poco probable que te echen, y si tu objetivo es cobrar la indemnización por despido improcedente, va a ser contraproducente, porque la empresa tendría miedo a despedirte bajo amenaza de demanda de despido por vulneración de derechos fundamentales.

Respecto al incumplimiento del traslado no es lo que refleja el artículo 50 del estatuto de los trabajadores con respecto a la extinción por voluntad del trabajador. Con lo que puedes descartarlo. Lo único si te lo notificaron por escrito y te ocasionó algún daño podrías exigirles la responsabilidad civil de dichos daños (Que ojo, se reclama en este caso en el orden social, ver post #90).

Una posibilidad sería que dejasen de pagarte unos meses y pudieses optar por la extinción voluntaria del artículo 50, y les demandases por las nóminas que te deben y les reclamases la indemnización por despido improcedente. Pero si tienes una oferta para trabajar el mes que viene, no lo veo factible. No puedes aplicar el art 50 por el impago de un mes.

Respecto a todo lo que dices, has de ser consciente de que somos un número en las empresas, no se porque te “molesta” la actitud del empresario. Es la normal, están ahí para ganar dinero no para hacernos felices. ¿Qué tiene que hacer cualquier trabajador en su puesto de trabajo en el mundo? Hacer lo mínimo imprescindible para que le paguen y ya. Una vez oí en el SMAC: le he dado lo mejor de mi vida a esta empresa… No sé cómo no se pegó un tiro esa misma tarde. Lo mejor de tu vida ha de ser para ti.

Respecto a la idea de solicitar la excedencia voluntaria y luego demandar por despido, lo veo difícil por no decir imposible, y más tratándose de una pequeña empresa como parece que es:

Para hacer lo que pides es necesario cogerte una excedencia voluntaria, agotar el plazo de la misma, solicitar en tiempo y forma el reingreso, que la empresa tenga vacante en tu puesto y que no te quiera reingresar. En el momento que no haya vacante te puedes olvidar del despido.

La cosa está igual que el principio: Si la empresa te quiere despedir, que lo haga y te pague. En tu balanza en estos momentos están en un lado el quedarte y aguantar para tratar de cobrar la indemnización y en otro la posibilidad de trabajar desde el próximo mes. Tú sabrás lo que te cuesta encontrar un empleo. Si la respuesta es poco, obviamente quédate hasta que te echen (si te echan), si la respuesta es mucho vete el mes que viene, dando el preaviso necesario.

Por último, Recuerda que la indemnización por despido improcedente es por despido improcedente, no depende de tí el que quieras cobrarla o no, por esa regla de tres el trabajador que se va a jubilar desearía que le despidiesen el último día de trabajo. Por lo que lo idóneo sería que la empresa te despida, no que tú fuerces la extinción, porque corres el riesgo de que sea declarada procedente, y mientras haz lo mínimo imprescindible.

Un saludo.
 
Una persona tramitando su pensión por incapacidad (cáncer) muere. ¿Puede su progenitora reclamar esa pensión o una parte?
 
Una persona tramitando su pensión por incapacidad (cáncer) muere. ¿Puede su progenitora reclamar esa pensión o una parte?

Hola:
sin tener ninguna documentación en la mano ni conocer el estado del procedimiento, poco se puede decir. Pero salvo cosas raras la respuesta lógica es no, no se puede reclamar la pensión de un descendiente ni una parte.
Existe alguna posibilidad en el siguiente caso: si se inicia la solicitud, te la rechaza el tribunal, y tu recurres la juzgado la resolución. Si en ese impás fallece el futuro pensionista, y los herederos ocupan la posición del causante, en caso de ver estimada su pretensión cobrarían la cantidad que va desde el día que el tribunal rechazó la pretensión hasta el día que falleció el pensionista, con independencia que la sentencia sea de fecha posterior.
Si esto no responde a tu duda, te aconsejo que acudáis a un letrado. Probablemente haya que mirar muchos papeles.
 
Buenas. Aquí va mi supuesto. Una naviera, cambia uno de sus barcos y a la tripulación la traslada al nuevo barco, pero hay tripulantes que no tienen titulación profesional para desempeñar los mismos cargos que desempeñaban en el barco sustituido, que pasaría?
Mencionar que la tripulación tiene una antigüedad superior a los cinco años.
 
Siplex: Buenas. Aquí va mi supuesto. Una naviera, cambia uno de sus barcos y a la tripulación la traslada al nuevo barco, pero hay tripulantes que no tienen titulación profesional para desempeñar los mismos cargos que desempeñaban en el barco sustituido, que pasaría?
Mencionar que la tripulación tiene una antigüedad superior a los cinco años.




Hola:

La primera respuesta es obvia: Si se requiere título y no lo tienen, no pueden ejercer la actividad para la que el título es necesaria.
El estatuto de los trabajadores la la posibilidad de formarse.

Así el artículo 23.1 d) dice: que tendrán derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Hay que traer a colación aquí el art.52 ET.
El artículo 52 hablando del despido objetivo dice en su letra b) que el contrato podrá extinguirse:
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Aunque claro si lo que opera es un cargo legal y lo que se requiere es un título académico que el trabajador no posee, bien podríamos hablas de lo contenido en el apartado a) de ese mismo artículo:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Hay que reseñar que este artículo es el que se emplea cuando por razones de salud no puedes desempeñar tus funciones, pero en una interpretación extensiva hecha exclusivamente por el que suscribe, podría entenderse que el trabajador ha devenido inepto para su trabajo por falta de cualificación legal.

Al fin y al cabo y resumiendo:
O se adaptan a los requisitos del puesto de trabajo o les acabarán despidiendo con 20 días por año con el tope de nueve mensualidades.

Un saludo.
 
Siplex: Buenas. Aquí va mi supuesto. Una naviera, cambia uno de sus barcos y a la tripulación la traslada al nuevo barco, pero hay tripulantes que no tienen titulación profesional para desempeñar los mismos cargos que desempeñaban en el barco sustituido, que pasaría?
Mencionar que la tripulación tiene una antigüedad superior a los cinco años.




Hola:

La primera respuesta es obvia: Si se requiere título y no lo tienen, no pueden ejercer la actividad para la que el título es necesaria.
El estatuto de los trabajadores la la posibilidad de formarse.

Así el artículo 23.1 d) dice: que tendrán derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Hay que traer a colación aquí el art.52 ET.
El artículo 52 hablando del despido objetivo dice en su letra b) que el contrato podrá extinguirse:
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Aunque claro si lo que opera es un cargo legal y lo que se requiere es un título académico que el trabajador no posee, bien podríamos hablas de lo contenido en el apartado a) de ese mismo artículo:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Hay que reseñar que este artículo es el que se emplea cuando por razones de salud no puedes desempeñar tus funciones, pero en una interpretación extensiva hecha exclusivamente por el que suscribe, podría entenderse que el trabajador ha devenido inepto para su trabajo por falta de cualificación legal.

Al fin y al cabo y resumiendo:
O se adaptan a los requisitos del puesto de trabajo o les acabarán despidiendo con 20 días por año con el tope de nueve mensualidades.

Un saludo.
Muchas gracias. Profundizando en el supuesto. Si existe ya el caso de un tripulante que no podia ejercer como jefe de máquinas, por falta de titulación y la empresa lo coloco como primer oficial en otro barco, incluso creo dicho puesto que el cuadro orgánico tripulación mínima no exigía, no crea precedente?
Un saludo y gracias.
 
Buenos días... aquí va la mía..
Con todo el tema éste de los controles de las horas, ¿que le pasaría a un empresario al que se le pilla "obligando" a sus empleados a falsear los horarios? Vamos, o que de alguna manera se descubre que los partes de horas firmados por ellos no se ajustan a lo real, haciendo muchas mas horas de las firmadas, y sin pago o compensación alguna por parte de la empresa.
 
Pregunta amigo.

Si por ejemplo en una empresa tus empleados registran su jornada en partes diarios (donde si indica hora de entrada y de salida) podrían valer esos parte ya como control horario en caso de inspección?

Lo que está claro es que las empresas pueden llevar el control como les de la gana, papel, tarjetas, biometricamente etc.. lo que no tengo claro es si esos partes diarios valdrían en sí en caso de inspección.

A ver si sabes algo sobre el tema que me parece que está un poco verde todo..
 
Muchas gracias. Profundizando en el supuesto. Si existe ya el caso de un tripulante que no podia ejercer como jefe de máquinas, por falta de titulación y la empresa lo coloco como primer oficial en otro barco, incluso creo dicho puesto que el cuadro orgánico tripulación mínima no exigía, no crea precedente?
Un saludo y gracias.

No es cuestión de crear o no crear precedente, la cuestión es si la empresa quiere o no. Es decir el hecho de que le haya hecho una vez no obliga con la ley en la mano a hacerlo de nuevo.
 
Buenos días... aquí va la mía..
Con todo el tema éste de los controles de las horas, ¿que le pasaría a un empresario al que se le pilla "obligando" a sus empleados a falsear los horarios? Vamos, o que de alguna manera se descubre que los partes de horas firmados por ellos no se ajustan a lo real, haciendo muchas mas horas de las firmadas, y sin pago o compensación alguna por parte de la empresa.

Pues sería un delito de coacciones: Porque les tiene que "obligar" de alguna manera ¿No?

Pregunta amigo.

Si por ejemplo en una empresa tus empleados registran su jornada en partes diarios (donde si indica hora de entrada y de salida) podrían valer esos parte ya como control horario en caso de inspección?

Lo que está claro es que las empresas pueden llevar el control como les de la gana, papel, tarjetas, biometricamente etc.. lo que no tengo claro es si esos partes diarios valdrían en sí en caso de inspección.

A ver si sabes algo sobre el tema que me parece que está un poco verde todo..

Pues me atrevería a decir que sí la verdad.

Últimamente estoy tan hasta arriba que ni siquiera me he leído lo que hay que leerse que es la guía del ministerio de trabajo sobre el registro de jornada que aquí os adjunto. Espero esto resuelva todas las dudas al respecto.
 

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El derecho laboral es muy fácil, no hace falta abrir hilo, foro, despacho o legalizas alguno. El derecho laboral se basa en lo que decida un juez (cada uno lo que quiera). Lo que tienes que hacer es decir a tu progenitora que para ya de una vez un hermano juez de lo laboral. Con eso basta. Lo demás es atrezzo para que los demás crean que la obra avanza (el tercer acto se resolvió en el primero).
 
Donde pones derecho laboral puedes poner cualquier derecho: mercantil, administrativo, penal... Y te hubieras quedado tan agusto. No deja de ser otra concepción de la administración de justicia. Te recomiendo una tesis doctoral de tan sesudo planteamiento, a lo mejor te conviertes en el nuevo Kelsen.
Un saludo.
 
Hola Atika.
En la empresa para la que trabajo, en los últimos meses hay poca actividad, debido a esto han convencido a un compañero para que trabaje un día a la semana y el resto libre, estas condiciones se las han dado por escrito y las ha firmado. Me pregunto si este trato puede ser perjudicial de alguna manera, especialmente facilitando un despido objetivo. Te agradecería tu opinión al respecto.
Saludos.
 
Hola Atika.
En la empresa para la que trabajo, en los últimos meses hay poca actividad, debido a esto han convencido a un compañero para que trabaje un día a la semana y el resto libre, estas condiciones se las han dado por escrito y las ha firmado. Me pregunto si este trato puede ser perjudicial de alguna manera, especialmente facilitando un despido objetivo. Te agradecería tu opinión al respecto.
Saludos.

hombre... No deja de ser un indicio que la empresa va mal. Tampoco hacía falta f"firmar" nada, en el sentido,q ue la empresa amparándose en su potestad de dirección, le comunica que a partir de X** descansa tales días sin afectarle al salario ni a cotizaciones. Poco puedes hacer ahí para oponerte, yo no veo que sea una modificación sustancial perjudicial.
Si llega la necesidad de producir un ERE y que os vayáis todos a la calle, va a dar igual ese papel o no. Lo que no se es porque la empresa no ha optado por un ERTE (ere temporal) y le ha reducido la jornada y a la vez el salario... Algo no me acaba de cuadrar.
En fin, eso es lo que pienso. Un saludo.
 
Muchas gracias, Atika.

En realidad, no creo que se llegue al ERE, es una consultora y la mayoría de los empleados están en cliente, asistencia técnica o body-shopping lo llaman, el problema es que si sales de cliente, te quedas mano sobre mano.
Saludos.
 
Buenos dias:

Me han ofrecido impartir unos cursos aqui en valencia. Me han dicho que el contrato seria "de colaboracion" y mi pregunta es ; eso que eso? y si hay quedarse de alta como autonomo?

Seria como unas clases medio online y medio presencial, 15 dias casa mes o dos meses (hasta que llenen el cupo). La cuestion he estado mirando en internet y parece que si es solo dar las clases deberia constar como rendimiento de trabajo y no hace falta factura ni IVa, que con un recibo es suficiente y dps el pagador tiene que hacer su trabajo con acienda.. el asunto es en la entrevista telefonica (inglis inluido) han mencionado el IVA... y ahi ya me he mosqueado.... pq no pienso darme de alta en autonomos, menos teniendo mi propio trabajo....

Algun guru del tema?
 
Última edición:
Buenos dias:

Me han ofrecido impartir unos cursos aqui en valencia. Me han dicho que el contrato seria "de colaboracion" y mi pregunta es ; eso que eso? y si hay quedarse de alta como autonomo?

Seria como unas clases medio online y medio presencial, 15 dias casa mes o dos meses (hasta que llenen el cupo). La cuestion he estado mirando en internet y parece que si es solo dar las clases deberia constar como rendimiento de trabajo y no hace falta factura ni IVa, que con un recibo es suficiente y dps el pagador tiene que hacer su trabajo con acienda.. el asunto es en la entrevista telefonica (inglis inluido) han mencionado el IVA... y ahi ya me he mosqueado.... pq no pienso darme de alta en autonomos, menos teniendo mi propio trabajo....

Algun guru del tema?

Hola:
Gestoría mediante que me corrija (Que no soy gestor y esto no lo domino tanto) en mi opinión Si requiere de alta en autónomos. Es más te diría que ... Curiosa duda que ha sido tratada en los periódicos: E incluso en este hilo... En el post 103 (uno de los mejores que he escrito) (básicamente dice lo mismo que el artículo del confidencial)
Un saludo y suerte.
PD: no cojas esa opción por Dios.
PD 2: esta respuesta que parece a la ligera pero no lo es, requiere agradecimiento, buena predisposición y esfuerzo.
 
No se, suena raro que haya que darse de alta en autonomos para cosas cortas... vease por ejemplo un astuto que da una conferencia y cobra por ello.. o un curso de 15 dias...
 
Hola atica. Gracias de antemano por toda la ayuda que prestas.
La cuestión es esta. Hace un año me hicieron fijo discontinuo y la verdad me alegre un montón , pero con el tiempo me he dado cuenta que en la empresa hay muchos fijos discontinuos que llevan ya entre 4 y 7 años en esta situación. Es una empresa de servicios e ingeniería y no daré mas datos pues estoy mejor que nunca pero¿ es esto legal? solo quiero saberlo por curiosidad.
 
Te pregunto yo ¿Porqué no habría de serlo? Aunque no te guste no deja de ser una modalidad contractual perfectamente legal. ¿Dónde ves la trampa? por lo poco que cuentas no veo nada irregular.
Conocí a un trabajador fijo discontinuo en un Handling (O como se escriba) de un aeropuerto, y le contrataban todos los veranos. Si no existiese esa modalidad la mayoría de los contratos en el aeropuerto estarían en embeleco de ley.
Un saludo.
 
Última edición:
Hola Atika una duda que surgió el otro día comiendo con unos amigos y a uno lo habían despedido hace unos meses, intento resumir:

Despiden a este señor de su empresa por no querer falsificar la RGPD (protección de datos) obviamente en la carta de despido no pone eso si no "no cumplir objetivos y tareas asignadas" o algo así, pero tiene correos donde se muestra que tiene unos "objetivos" de clientes que tienen que responder afirmativamente a que se les vuelva a contactar etc así como el delegado sindical como testigo de que se le despide por eso.

Luego va a arbitraje (CMAC) la empresa admite despido improcedente y le pagan los 33 días correspondientes, en el acta de conciliación pone la clásica" sin que exista nada más que reclamarse entre ambas partes"

La duda es que nosotros le decíamos que fuese a la agencia de protección de datos a denunciar a estos impresentables pero el decía que no puede porque firmó el acta de conciliación con el párrafo que antes menciono.



Gracias de antemano por tu labor y no se si esta duda es de tu especialidad o más de un experto en protección de datos..........
 
(mensaje citado en revisión)

Buenos días:
Te voy a dar una respuesta lógica más que jurídica:
Es cierto que te has cambiado de domicilio y es cierto que dicho cambio de domicilio conlleva una licencia retribuida de dos días. Lo primero que tengo que preguntarte es ¿Porqué no le pediste la licencia retribuida a la empresa cuando realmente hiciste el traslado? El no hacerlo complica tu situación.
Opciones:
Si la empresa no sabe que te has mudado efectivamente, lo que deberías hacer es pedírselo y llevar el empadronamiento en el nuevo domicilio.
Si la empresa sabe que te has mudado, a ojos de la lógica ¿Qué crees que pensará la empresa? Lo que yo pensaría es que realmente no los necesitas y que quieres dos días libres pagados a mi costa.
Ahora que opción te daría yo: Habla con RRHH o con el jefe y dile: mira, me cambié de domicilio y para el traslado en sí no me hizo falta la licencia, pero tengo que hacer un montón de papeles en horario de oficina (Padrón, médico etc...) y necesito hacer uso de la licencia. A ver si así cuela (que debería porque es verdad). Pero para otra vez trata que coincida el traslado físico y la tramitación de documentos todo en el mismo día y pide la licencia con antelación.
Un saludo.
 

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