Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
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Estimado Atika, antes de nada le deseo salud y prosperidad para el año entrante y le agradezco el tiempo y el esfuerzo que dedica a estos asuntos, los cuales, a los pobres trabajadores, se nos escapan de las manos.
Y dicho esto, procedo con la cuestión.
El caso es que mi señora trabaja en una pequeña empresa dedicada a la fabricación de pequeños electrodomésticos, la cual, de modo paulatino, se está moviendo a otra ubicación geográfica ( aprox 200 km). Algunos departamentos ya están funcionando en la nueva planta. Las contrataciones que se hacen ultimamente, se hacen avisando a la gente de que una vez adquieran la formación suficiente, serán trasladados a las nuevas instalaciones, para que nadie se lleve sorpresas. En la planta actual, hay algunos trabajadores, muy pocos, entre los que se encuentra mi mujer, los cuales no tienen ninguna intención de mudarse a otra comunidad autónoma. Ella lleva desde el año 2010 en el mismo departamento y vive en una arcadia féliz, pensando que cuando llegue el momento, le darán su carta de despido, con su finiquito correspondiente y todos tan amigos, pero yo que soy bastante mal pensado imagino que la gerencia tendrá guardada alguna sorpresa para ahorrarse cuatro chavos.
Según mis cortos conocimientos en estos asuntos, si todo fuera como la seda, mi mujer recibiría una carta de despido, en la cual aparecería la cantidad fijada como finiquito y el desglose de cada concepto. Si ella estuviera de acuerdo con la cantidad ... pues un apretón de manos y cada uno por su lado. Si lo hicieran a las malas, y le comunicaran su traslado a la nueva planta, nos tendríamos que buscar un abogado y tal, pero mientras el juez aclarára el asuntillo ... ¿ tendría que acudir al nuevo puesto de trabajo ?
Por otro lado, ¿existe alguna otra manera de que la empresa le pueda poner las cosas difíciles cuando su departamento sea trasladado ?, no estoy pensando en bajezas como mobbing o amenazas sino en argucias legales, para intentar deshacerse de ella de forma más económica.

gracias anticipadas por su amable asesoramiento
 
Si alguien puede orientarme le daré un millón de gracias y desearle lo mejor para el 2017.

1.- He conseguido cobrar el subsidio para mayores de 55 años hace apenas un par de meses,
2.- Me están ofreciendo en estos momentos un trabajo en Suiza. incluso que suba a Suiza este Enero.
3.- Dejando aparte lo que cobraría, que gastos me cubren, etc, es un sociedad tipo Gmbh, lo que aquí seria una S.A.
4.- No tiene ninguna filial en España.

La pregunta:

1.- He de comunicar algo al sepe
2.- Cuando?
3.- Sirve lo cotizado en Suiza para la jubilación en Epaña?
4.- Puedo seguir cobrando la prestación en España y el salario en Suiza.

Siento aprovecharme de este consultorio pero como he dicho solo percibo los 400 y pico euros del subsidio y no da para gastos.

Un saludo y gracias.

He conseguido respuestas halladas en paginas oficiales.

1.-Para 15 dias no he de comunicar nada
2.- Más de 15 días hasta 90 días si que he de comunicar la búsqueda de trabajo en el extranjero
3.- Obviamente si consigues el trabajo en Suiza has de comunicarlo y dejar de percibir el subsidio.
4.- Cuenta para la jubilación pero según lo que te hubieras cotizado en España si tuvieras la edad de jubilarte, eso es, aunque cotices como director de una empresa si en España has cotizado como un administrativo la jubilación en España seria como administrativo sin aumento alguno.

Aun tengo algunas lagunas legales.
 
Aquí vuelvo con una nueva pregunta para Atika 😉

Mi actual convenio tenía una vigencia de 3 años (2014-2016) y recogía distintas subidas salariales según el año.

Mi pregunta es: ¿al no haber un nuevo convenio firmado se considera prorrogada la subida salarial correspondiente a 2016 (una locura del 0,8%) o al haber vencido nos quedamos sin subida salarial?

Muchas gracias y feliz año!
 
He conseguido respuestas halladas en paginas oficiales.

1.-Para 15 dias no he de comunicar nada
2.- Más de 15 días hasta 90 días si que he de comunicar la búsqueda de trabajo en el extranjero
3.- Obviamente si consigues el trabajo en Suiza has de comunicarlo y dejar de percibir el subsidio.
4.- Cuenta para la jubilación pero según lo que te hubieras cotizado en España si tuvieras la edad de jubilarte, eso es, aunque cotices como director de una empresa si en España has cotizado como un administrativo la jubilación en España seria como administrativo sin aumento alguno.

Aun tengo algunas lagunas legales.

Hola, pues iba a contestarte ahora mismo, pero veo que te has adelantado a mis respuestas. Lo que has encontrado es correcto. Te amplio la información de la pensión de Suiza con este enlace:





Y si tienes más dudas y las se, pues tú dirás.
 
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Estimado Atika, antes de nada le deseo salud y prosperidad para el año entrante y le agradezco el tiempo y el esfuerzo que dedica a estos asuntos, los cuales, a los pobres trabajadores, se nos escapan de las manos.
Y dicho esto, procedo con la cuestión.
El caso es que mi señora trabaja en una pequeña empresa dedicada a la fabricación de pequeños electrodomésticos, la cual, de modo paulatino, se está moviendo a otra ubicación geográfica ( aprox 200 km). Algunos departamentos ya están funcionando en la nueva planta. Las contrataciones que se hacen ultimamente, se hacen avisando a la gente de que una vez adquieran la formación suficiente, serán trasladados a las nuevas instalaciones, para que nadie se lleve sorpresas. En la planta actual, hay algunos trabajadores, muy pocos, entre los que se encuentra mi mujer, los cuales no tienen ninguna intención de mudarse a otra comunidad autónoma. Ella lleva desde el año 2010 en el mismo departamento y vive en una arcadia féliz, pensando que cuando llegue el momento, le darán su carta de despido, con su finiquito correspondiente y todos tan amigos, pero yo que soy bastante mal pensado imagino que la gerencia tendrá guardada alguna sorpresa para ahorrarse cuatro chavos.
Según mis cortos conocimientos en estos asuntos, si todo fuera como la seda, mi mujer recibiría una carta de despido, en la cual aparecería la cantidad fijada como finiquito y el desglose de cada concepto. Si ella estuviera de acuerdo con la cantidad ... pues un apretón de manos y cada uno por su lado. Si lo hicieran a las malas, y le comunicaran su traslado a la nueva planta, nos tendríamos que buscar un abogado y tal, pero mientras el juez aclarára el asuntillo ... ¿ tendría que acudir al nuevo puesto de trabajo ?
Por otro lado, ¿existe alguna otra manera de que la empresa le pueda poner las cosas difíciles cuando su departamento sea trasladado ?, no estoy pensando en bajezas como mobbing o amenazas sino en argucias legales, para intentar deshacerse de ella de forma más económica.

gracias anticipadas por su amable asesoramiento

Primero: leete el informe que cuelgo en el post 152#.

Segundo: Te voy a decir lo que haría si yo fuese el empresario.
llegado el momento le daría carta de traslado, de la manera que se haya acordado el mismo con los trabajadores, compeliéndola a que en el plazo de X días se presente en el puesto de trabajo sito en X. De lo contrario y en virtud del artículo 40.1 del estatuto de los trabajadores entendemos que opta por la extinción de su contrato, en cuyo caso percibirá una indemnización de 20 días por año de trabajo (Cabría la posibilidad de que los representantes de los trabajadores hubiesen pactado alguna indemnización mayor, cosa que no creo) con un tope de 12 mensualidades.

El traslado exige unos motivos técnicos, organizativos de producción Etc... Vamos a suponer que la empresa los cumple (por lo que leo de tu consulta así parece) en ese caso poco hay que rascar.
Sigue el artículo diciendo que el que no esté de acuerdo puede ir a los tribunales de justicia para reclamar sus derechos en cuyo caso un juez decidirá si se cumplen los requisitos técnicos, económicos o de producción necesarios, en cuyo caso el traslado será efectivo.

aunque demandes has de acudir al nuevo destino, porque si no acudes a tu puesto de trabajo se interpreta como una baja voluntaria, y entonces olvídate hasta del paro. Lo único que te quedaría es que en el plazo mínimo de 30 días que es el que te dan para comunicarte el traslado, presentes demanda (cuyo plazo de presentación son 20 días hábiles), te la admitan a trámite y tu abogado presente unas medidas cautelarísimas para que te concedan la suspensión temporal del traslado. Pero ¡ojo! si la empresa ha cerrado el centro de trabajo donde estás ahora, ya no va a poderte dar empleo efectivo, y aunque te concedan dicha medida, no sería descabellado pensar que la empresa deje de pagarte puesto que no realizas prestación laboral alguna.

Así que si yo fuera el dueño, si tu mujer espera que la despida por el traslado y que la pague 33/45 días por año con un tope de 24/42 mensualidades VS pagarle 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. LO LLEVA CRUDO. Y si encima el traslado es justificado, como así parece, pues corres el riego de perder hasta lo que te gastes en abogados.

Si tu mujer llevase trabajando 10 años y su salario fuera 16000 euros la diferencia sería:
A) traslado: 8767€
B) despido: 17304€

¿cree tu mujer que la van a regalar todo ese dinero?

Para acabar te recomiendo la lectura del artículo 40 de estatuto de los trabajadores.
 
Muchas gracias por la clarificación
Le daré un repaso al Art #40 y al post #152

un saludo

Enviado desde mi E2303 mediante Tapatalk
 
Buenas, las cosas siguen su cauce ... o sea mucho bla, bla, bla con la empresa extranjera.

Un amigo me ha aconsejado que pida un certificado de trabajo de la empresa extranjera, en lugar de entrar como turista.

¿Es posible que la empresa expida un certificado de trabajo de 15 o 30 días a prueba, eso incluiría salario, residencia y seguros durante el tiempo certificado?

Se ve que la legislación laboral cambia de centon a canton Suizo y estoy hecho un lio.

Me pide una estancia (1mes) allí haber si me adapto, pero para ello me tendría que pagar viaje y alojamiento previo, aparte del trabajo por lo que veo, el viaje me lo paga, el alojamiento le he pedido que me lo busque pero aun no se ha llegada nada claro en el salario y si el alojamiento del primer mes es a cuenta de la empresa.

En fin, un lio,laz pregunta ¿esto del certificado seria muy importante pedirlo?
 
Buenas, las cosas siguen su cauce ... o sea mucho bla, bla, bla con la empresa extranjera.

Un amigo me ha aconsejado que pida un certificado de trabajo de la empresa extranjera, en lugar de entrar como turista.

¿Es posible que la empresa expida un certificado de trabajo de 15 o 30 días a prueba, eso incluiría salario, residencia y seguros durante el tiempo certificado?

Se ve que la legislación laboral cambia de centon a canton Suizo y estoy hecho un lio.

Me pide una estancia (1mes) allí haber si me adapto, pero para ello me tendría que pagar viaje y alojamiento previo, aparte del trabajo por lo que veo, el viaje me lo paga, el alojamiento le he pedido que me lo busque pero aun no se ha llegada nada claro en el salario y si el alojamiento del primer mes es a cuenta de la empresa.

En fin, un lio,laz pregunta ¿esto del certificado seria muy importante pedirlo?

La pregunta corresponde al ambito del derecho laboral suizo, con lo que queda fuera del alcance de mis conocimentos compi. Lo siento pero no tengo ni la más remota idea de como ayudarte.
Lo que si te aconsejo es que te gastes unos francos suizos y acudas a un profesional suizo para que solvente todas tus dudas y hagas las cosas bien desde el principio.
Un saludo.
 
Buenas tardes, os pongo al tanto al autor del hilo y a todo el que pueda echarme un cable o darme consejo.

Intentaré ser breve:

Medio año trabajando a turnos en cliente.

El cliente decide moverme a horario de oficina para realizar otras labores, algo que yo buscaba para salir del pozo en el que estaba. Me llevo dpm con el cliente y están contentos conmigo. Llevo más de 10 años con ellos.

No firmo nada de variaciones de condiciones salariales u obligaciones. Sigo cargando las horas a otro proyecto distinto, pero que también es a turnos rotativos.

Sigo disponiendo de vacaciones, sin que nadie me diga lo contrario. Las siguen autorizando tanto cliente como mi empresa.

Mi jefe de mi empresa la toma conmigo (estaba en contra de lo que quería el cliente), y me deniega vacaciones de Navidad. Me dice que según RRHH no me corresponden ni los días que ya llevo disfrutados este año, al estar a turnos los primeros 6 meses (descansamos la mitad del mes natural prácticamente).

Me advierte que lo deje estar y que ni mueva el tema con rrhh o con el comité de empresa, porque me juego que me bajen el sueldo al eliminar un plus de actividad al no hacer turnos ya.

Meto al comité de empresa, y me voy de vacaciones tras un montón de trinc: 4 días de los 12 que me quedaban todavía según la herramienta corporativa.

Ahora viene lo rellenito: me llega la nomina de Diciembre con -400€. Me han quitado de forma retroactiva el plus desde que no estoy a turnos.

Sin notificación, sin haber firmado cambios de condiciones. Sin nada. Me amaron bien las fiestas y me hicieron un roto en la planificación de gastos.

A primeros de año nos mandaron un documento para firmar donde dábamos conformidad a cambiar la denominación de plus de actividad por plus de turnicidad. Me negué a firmarlo, informando a mi jefe, al comité de empresa y a rrhh, porque me olía la tostada.


Como todo pilló por medio de las Navidades, quedé en el comité con retomar caso después de las fiestas, y aquí ando esperando noticias de ellos.

Pero me huelo que voy a tener que denunciar por mi cuenta.

Consejos? Todo esto me está afectando bastante.

Gracias.
 
Gracias.

Es un contrato indefinido firmado en el 2000

Saludos

Enviado desde mi MI MAX mediante Tapatalk

Entonces sí que hay algo raro. El contrato ya es indefinido, cualquier cambio en la relación laboral debería hacerse a través de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reguladas a través del art. 41 ET.
 
Entonces sí que hay algo raro. El contrato ya es indefinido, cualquier cambio en la relación laboral debería hacerse a través de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reguladas a través del art. 41 ET.
Por eso digo o firmamos o despido improcedente. Eso nos dijeron en el Comité de Empresa y además será 20 días lo de conseguir el resto de días tendremos que ir a Magistratura ya hay precedentes de esto así que acorazona-ditos estamos

Que confiemos en la fuerza y firmemos pero no acabo de verlo

Saludos

Enviado desde mi MI MAX mediante Tapatalk
 
Pregunta muy dificil.
Soy aux. Enfermeria, servicio psiquiatría, hospital publico gestion privada.
Si ,veo paguiteros premium, a diario.
Sacamos a los pacientes a fumar a diario, en turnos.
En la puerta del hospital, en el exterior.
Estoy obligado?
No se infringen varias leyes?
La de antitabaco en el trabajo.
Ley antitabaco, en el hospital, ya que tendrian que fumar al menos a 100 metros de la puerta.
Yo soy antitabaco, me da angustia hasta tocarlo.
Cuando los saco los mando a 25,metros de mi,para no respirar su humo.
Alguien me lo puede contestar?
Gracias

---------- Post added 15-ene-2017 at 20:53 ----------

Pregunta 2;
Llevo 2 años a 1/2 jornada por cuidado de descendientes.
Esto me afecta cara a jubilacion,prestacion por desempleo?
Gracias!
 
Última edición:
Pregunta muy dificil.
Soy aux. Enfermeria, servicio psiquiatría, hospital publico gestion privada.
Si ,veo paguiteros premium, a diario.
Sacamos a los pacientes a fumar a diario, en turnos.
En la puerta del hospital, en el exterior.
Estoy obligado?
No se infringen varias leyes?
La de antitabaco en el trabajo.
Ley antitabaco, en el hospital, ya que tendrian que fumar al menos a 100 metros de la puerta.
Yo soy antitabaco, me da angustia hasta tocarlo.
Cuando los saco los mando a 25,metros de mi,para no respirar su humo.
Alguien me lo puede contestar?
Gracias

---------- Post added 15-ene-2017 at 20:53 ----------

Pregunta 2;
Llevo 2 años a 1/2 jornada por cuidado de descendientes.
Esto me afecta cara a jubilacion,prestacion por desempleo?
Gracias!

Hola:
Pues según sea una cosa u otra así será. La ley de la seguridad social explica lo siguiente:


Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, gloria y supervivencia, maternidad y paternidad:

Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el art.46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada descendiente o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del ET, en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.

Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, en los términos del art. 37.6 del ET, se fruta incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.

Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el art. 37.6 del ET, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se fruta incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, se fruta como cotizado el período efectivamente disfrutado.

Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos descendientes o menores u otros familiares.

Es decir: Durante los dos primeros años se cobra como si estuvieses cotizando al 100% después a lo que realmente estés cotizando.


En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:

Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
No podrá fruta como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.

Es decir, se cobra paro como si no hubiese existido la reducción de jornada.

Un saludo
 
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