atika
Madmaxista
Subida semanal para el que tenga ansias de conocimiento.
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En primer lugar, dar las gracias al autor de este hilo por su desinteresada labor.
Tengo una consulta de Derecho de la Seguridad Social. Si no es el tema de este hilo pido disculpas de antemano.
El hecho, es que el recibir mi vida laboral, he observado que no me aparecen como cotizados 3 meses en el régimen de autónomos; realizado un recurso a la Tesoreria para que me los reconozcan, me conestan denegándolo en razón de que el ingreso de las cuotas se produjo fuera del plazo reglamentario (incluso aunque aboné un recargo del 20%), en base al art. 35 del Real Decreto 84/1996 (es un alta).
Tengo la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Director Provincial de La TGSS, aunque no se como enfocarlo. Solo se me ocurre que la TGSS ha tenido un enrriquecimiento sin causa, ya que ese dinero que he abonado va a ser inutil; por otra parte, como esto ocurrió hace mucho más de 4 años, no puedo reclamar la devolución del dinero aportado.
¿Esos 600 € que aboné hace años, y no me los reconocen como cotizados, los puedo dar por perdidos?.
Muchas gracias de antemano.
(mensaje citado en revisión)
Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?
Gracias.
(mensaje citado en revisión)
Hilo genial y los moderadores dormidos...
En fin. Aquí una pregunta.
¿Es legal que una empresa absorba la antigüedad (trienios) de un trabajador mediante el complemento personal ?
Es decir, el trabajador gana antigüedad con el paso de los años, la empresa efectivamente le sube la antigüedad en la nómina, pero a la vez le baja el complemento personal y la nómina queda entonces igualica que antes.
Muchas gracias y sigue así.
Podrias facturar mas qualimiserias que tienes que pagarme el paroSoy autónomo y gano 600 brutos, por lo que me quedan 300 de m***** netos (aún tengo reducción de cuota). qué c*** puedo hacer? Puedo optar a alguna reducción de cuota o alguna ayuda??
Soy autónomo y gano 600 brutos, por lo que me quedan 300 de m***** netos (aún tengo reducción de cuota). qué c*** puedo hacer? Puedo optar a alguna reducción de cuota o alguna ayuda??
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Hola, ante todo gracias por tomarse la molestia por leer esto.
Estaba trabajando en un centro deportivo de titularidad pública, pero licitado a una empresa privada que fue quien me contrató en julio de 2012. El contrato de la concesionaria con el ayuntamiento finalizó el 8 de octubre, sin que hubiera ninguna otra empresa (ni esta misma empresa) interesada en llevar dicho centro deportivo. El ayuntamiento tampoco quiere llevarlo por su cuenta, así que el centro cerró sus puertas y los trabajadores nos hemos ido al paro. Yo he hecho una demanda por despido improcedente dirigida a la empresa así como al ayuntamiento, pues el jefe nos dijo que no teníamos derecho a despido remunerado. De hecho, aún nos debe dos nóminas y las vacaciones. De todas formas a mí lo que me interesa es que si se vuelve a abrir el centro, la nueva empresa que entre o el ayuntamiento nos subrogue en nuestros puestos de trabajo, tal como marca la ley, pues la obligación de subrogación no se extingue si el centro permanece cerrado menos de un año, según el convenio colectivo vigente. Mis preguntas son:
- ¿He hecho lo correcto?
- Si se vuelve a abrir, me dijo la abogada que se tenía que hacer una ampliación de demanda en caso de que se abriera mediante licitación a otra empresa, ¿es así?
- En caso de que se volviera a ofertar un concurso público para su licitación y dicho concurso no incluyese la obligación de subrogación, ¿cabría la posibilidad de impugnarlo?
Mi contrato era un 100.
Gracias de antemano y un saludo.
Hola: Te voy a responder a todo, pero una pregunta ¿no te fias de tu abogada? Porque si yo te doy una respuesta diferente a cualquiera que te haya dado tu letrada ya está liada. Cada abogado tiene su forma de trabajar, sus conceptos y su metodología; Los jueces igual, por eso hay sentencias diferentes para casos similares. Con lo cual te pido que pongas en cuarentena mi opinión y te guies por la que te da la persona que te está llevando el asunto, porque como se suele decir todos los caminos conducen a Roma.
Lo segundo la respuesta que te voy a dar es como una mini clase de derecho laboral, ningún abogado que conozco (ni yo mismo) hacemos esto con nuestros clientes, es decir se suele explicar a qué tienes derecho y si se puede reclamar, no el porqué y cómo, puesto que si dudas de mí y tengo que explicar todo, pienso que no se fian de mi y prefiero que busquen otro profesional.
A todas las preguntas la respuesta es SI.
1º) Has hecho lo correcto. Supongo que habrás demandado por impago de salarios y vacaciones acumulado al despido. Respecto al despido me extraña que la empresa te hiciese un indefinido ordinario. Yo te hubiese hecho un contrato por obra y servicio, el cual si está indemnizado al finalizar el contrato; Aunque puede ser que el concurso público les obligase en el pliego a hacerte un contrato indefinido. Respecto a la indemnización del indefinido, la ley no contempla indemnización por fin del contrato público, porque se presume que el indefinido es indefinido. Ahora la pregunta es si el despido por causa de finalización de contrata es una causa procedente de despido. Y no señor, el estatuto no lo marca, así que o lo marca tu convenio, (cosa que no creo) o el despido sería improcedente y tendrían que pagarte la indemnización correspondiente en tu caso 33 días por año de servicio.
2º) Si porque la empresa se subroga en todos los derechos para con los trabajadores que tuviese la anterior.
3º) Si; Por norma general (y esto ya no es mi especialidad) hay un trámite administrativo previo, en el cual se pueden formular este tipo de quejas, propuestas etc... pero si te la deniegan tienes que impugnarlo en la jurisdicción contencioso administrativa, con los gatos que ello conlleva.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
(mensaje citado en revisión)
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(mensaje citado en revisión)
(mensaje citado en revisión)
(mensaje citado en revisión)
Bueno, en principio parece un despido objetivo amortizando los puestos por no renovación de la contrata. Es decir, 20 días por año trabajado, si la justificación de amortizar los puestos de trabajo es razonable.
Por otro lado, ya hecha la demanda por despido, la cuestión aparecerá cuando se produzca la entrada de la nueva empresa, lo que sí hay es responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales surgidas antes de la subrogación, siempre y cuando no hayan prescrito las deudas con el primer empresario.
Y ¿qué han hecho tus compañeros, les han dado de baja voluntaria, por despido...?, si quieren cobrar el paro tiene que haber una causa legal de desempleo. Y si ha sido despido objetivo, se les tiene que pagar la indemnización descrita.
Aparte de lo anterior, y de lo que dice ese convenio en cuanto a subrogación, existe una doctrina de efecto Lázaro, sobre la resurrección de relaciones laborales aún habiendo prescrito el plazo de reclamación de despido, semanas o meses. Pero hay que ir a las circunstancias y al caso concreto, para ver si es aplicable o no. Esto te lo comentará tu abogada, sin duda.
(mensaje citado en revisión)
(mensaje citado en revisión)
(mensaje citado en revisión)
Antes de responder necesito saber dónde está el segundo centro de trabajo. ¿misma localidad, provincia, otra ccaa?
Otra cosa: ¿hacen referencia al artículo 40 del estatuto de los trabajadores en la carta donde te comunican el traslado?
Además sería interesante saber si tu convenio tiene regulación específica en estos aspectos.
Gracias por tu respuesta. En centro al que trasladan está en la misma localidad.
En el escrito hacen referencia a este artículo del Convenio:
Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad.
Asimismo, por necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito y con carácter temporal, por un periodo no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la Administración podrá acordar la movilidad
de un trabajador o trabajadora sin cambio de funciones a otro centro de trabajo en su misma localidad.
Como ves, el Convenio alude a unas indeterminadas necesidades del servicio y en el escrito alegan a cuestiones organizativas. Por eso, mi pregunta es: ¿dar vacacinones anuales a otros trabajadores, se puede considerar una necesidad del servicio y causas organizativas?
Gracias de nuevo. Un saludo.
Si a él le da igual que lo despidan, de hecho él lo va a dejar. La cosa es saber si habría manera de que este zain se llevara alguna sanción.Pues denunciar ante Inspección. La denuncia es confidencial, que no anónima. Sin embargo es bastante claro que dirán que ha sido tu hermano.
Hecha la denuncia, en caso de despido o sanción, se invoca la garantía de indemnidad frente a represalias, pues la empresa habrá de demostrar que no tienen relación alguna por el legítimo derecho de acciones ejercidas por el trabajador.
Situación protegida que se extiende también a la figura del desistimiento empresarial durante el período de prueba, cuando vulnera algún derecho fundamental como puede ser el citado.
El resultado fundamental es la nulidad del despido, en estas situaciones.