Consultorio de derecho laboral.

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Consultorio de derecho laboral.
si tienes un contrato temporal por circustancias de la produccion de 6 meses,si te despiden antes de los 6 meses te tienen que pagar los 6 meses ? el periodo de prueba ya lo pase.
 
Pregunto.

Si un trabajador tiene regulado el trabajar unas horas al año, y finaliza el año y ha trabajado 100 horas mas.
¿Puede la empresa pagarle esas horas de mas como horas "normales" o debe hacerlo como horas extras?

¿Puede el trabajador exigir la devolución de esas horas a cambio de días libres?
 
Pregunto.

Si un trabajador tiene regulado el trabajar unas horas al año, y finaliza el año y ha trabajado 100 horas mas.
¿Puede la empresa pagarle esas horas de mas como horas "normales" o debe hacerlo como horas extras?

¿Puede el trabajador exigir la devolución de esas horas a cambio de días libres?

Depende.

"En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. "

 
No hay ningún pacto.
En mi caso hablamos de la administración pública. Ya el año pasado nos pagaron (en la nómina de enero) las horas sobrantes al precio que les dio la gana. Yo me olí la jugada y trabajé 4 días en diciembre, lo otro me lo pedí libre por exceso de horas.
 
Agradecería que alguien con más información que yo pudiera alegrarme el día.

Os cuento mi caso.

Mi vida laboral refleja que a mis 53 años, he estado de alta en la Seguridad Social casi 27 años, de los cuales he cotizado al régimen general casi uno. El resto (casi 26) he sido un autónomo (primero en una cooperativa y luego en el comercio minorista).

Durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo del ELbichito y dado que mi negocio estaba ubicado en un Hotel que ha permanecido cerrado más de año y medio he podido cobrar la ayuda de cese de actividad extraordinario aprobada por el Gobierno a través de mi Mutua FREMAP, por lo que la seguridad social considera que en ese período he estado pluriempleado, por lo que mi vida laboral se reduce de los 27 años a 25 años y algo más.

Este pasado mes de Julio he cerrado mi negocio, por un tema familiar. Mis padres, los dos mayores de 80 años y que viven en una ciudad distinta a la que yo resido, necesitan mi ayuda.

Mi padre es dependiente, tiene una demencia severa y una movilidad casi nula por lo que necesita que alguien esté pendiente de él las 24 horas del día, y lógicamente mi progenitora a sus años no se puede hacer cargo de él. Aunque contamos con ayuda externa, al menos por un tiempo, me voy a dedicar a su cuidado (al de ambos dos).

Pues bien, estoy intentando tramitar con mi mutua FREMAP el cobro del cese de actividad por el que he cotizado casi 10 años, pero como no he cerrado mi negocio por motivos ni económicos, ni por ejecución administrativa o judicial, ni por causa de fuerza mayor, ni por violencia de género, ni por divorcio, pues me dicen que no me corresponde la ayuda.

Intento entonces, tramitar en el SEPE el subsidio para mayores de 52 años pero me dicen que tampoco me corresponde porque tengo haber cotizado un mínimo de 6 años en el Régimen General.

De verdad que después de haber cotizado todos esos años, haber pagado mis impuestos, haber generado varios puestos de trabajo por los que también he cotizado, después de todo eso no tengo derecho a cobrar ningún subsidio??? Nada de nada, ningún mísero mes???

Alguien me lo puede confirmar????



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Es correcto. Los autonomos tienen casi imposible cobrar el subsidio para mayores.
Un saludo
 
Vete a un abogado ya. Tienes que hacer una reclamación de cantidades porque te fuiste tú. Creo que para eso no hay smac. Es una reclamación de cantidades pero no sé... Para eso no hace falta un gran abogado. Los de los sindicatos y sin estar afiliado no se... Pide precios y a laboralistas y te quedas con uno de los asequibles.
PAra unua reclamación de cantiades es OBLIGATORIA la presentación de una papeleta de conciliación previa en el SMAC. Tranuquilo, tienes un año.
Un saludo.
 
despues de 1 año trabajando con contratos temporales en la misma empresa y despues no hacerte fijo,sino despedirte,cuanto tiempo tiene que pasar para volver a trabajar en la misma empresa con contratos temporales por otro año ???
 
¿Es válida una renuncia a una cantidad (vacaciones no disfrutadas en contrato fijo discontinuo) realizada por mensaje de whatsapp?
 
despues de 1 año trabajando con contratos temporales en la misma empresa y despues no hacerte fijo,sino despedirte,cuanto tiempo tiene que pasar para volver a trabajar en la misma empresa con contratos temporales por otro año ???

Por lo que dicen creo que tiene que haber hueco de más de 6 meses, pero contratos temporales de 1 año ya no hay si no son para sustituir una baja, una excedencia forzosa y cosas así.
 
Buenas tardes:

Si has devengado dos trienios por haber trabajado en el grupo C1 de la Administración General (Ministerio) como funcionario interino y ahora pasas a trabajar en un Ayto como Grupo 2, con contrato temporal de un año, como personal laboral, ¿Puedes solicitar cobrar esos trienios?
En caso afirmativo ¿Hay alguna norma q lo diga?
 
Buenas, es legal este contrato y horario???

-Una semana de Lunes a Domingo 8 horas en horario de mañana
-Una semana de descanso.
-Una semana de Lunes a Domingo 8 horas en horario de tarde.
-Una semana de descanso.
-Una semana de Lunes a Domingo 8 horas en horario de noche.
-Una semana de descanso

(vuelta a empezar)

Trabajas sí o sí aunque haya festivos y en la semana de descanso si cae festivo ese no te lo dan de más. Es decir, no tienes festivos ni nacionales ni nada. Y tampoco tienes vacaciones como tales, sólo esas semanas de descanso intercaladas. Las noches no las pagan con extra.

No es que lo esté haciendo, pero me ha llegado esta info de horario real y quería verificarla.
Obviamente no, porque todo el mundo tiene como mínimo 30 días de vacaciones tengan el horario que tengan, y los periodos de disfrute no pueden ser impuestos (han de ser pactados). Lo que sí es legal es lo de trabajar 7 días y descansar otros 7, no habría problema alguno porque el ET dice que los descansos obligatorios de 36 horas semanales son acumulables hasta 14 dias.
 
Hola, tengo un contrato indefinido que una carnica. Me contrataron hace 13 años para dar servicio en un cliente(así aparece en el contrato)

Si el cliente un día ya no necesita más de esos servicios ...la carnica me despediría con 33 o con 20 días?
33 días, pero da igual porque en realidad trabajas para el cliente y no para la cárnica, así que si un día tienes que demandar algo lo primero será resolver esa subcontratación ilegal.
 
Buenas. Por si entiendes sobre esto, te paso el hilo: ¿Conocéis cómo funciona "empresia", REGISTRO DE CARGOS/SOCIEDADES?

No se si es de la temática de este hilo. Si alguien entiende de sociedades y le echa un vistazo, gracias. Sin tener ni idea sobre sociedades yo apuesto que no puedes constar gratis como administrador de una sin haber traspasado/comprado la empresa, pero a ver si me equivoco...
 
Gracias, me podrías detallar, aunque sea brevemente, los pasos a seguir? Si me van a dar 33 dias que más me da que sean de la cárnica o del cliente, no?

Gracias!!!
Tú no tienes que hacer nada. Llevas 13 años trabajando para una empresa, por lo que es obvio que eres indefinido y la indemnización por despedirte son 33 días (45 días para el periodo que trabajaste antes de febrero de 2012). Para pagarte 20 días tendría que ser un despido objetivo, pero ya me dirán cómo lo van a hacer con ese contrato en embeleco que tienes clarísimo de libro (que por cierto, los responsables de RRHH o las asesorías podrían haberse ahorrado dinero regularizando tu contrato, y las consecuencias para la empresa serían las mismas que van a ser ahora). No te preocupes en exceso. En el contrato puede poner que es de fin de obra y además que tienes que entrar a la oficina haciendo el pino-puente y todo lo que les haya dado la gana poner, y tanto la cárnica como el cliente pueden decir misa, pero tú eres indefinido sin ninguna duda. No tiene mayor historia. Si no te lo pagan así, papeleta de conciliación y listo (todo es completamente gratis, y si no entran en razón, pues al juzgado y ya se lo explicará el juez, gratis para ti también).

Gracias, me podrías detallar, aunque sea brevemente, los pasos a seguir? Si me van a dar 33 dias que más me da que sean de la cárnica o del cliente, no?

Gracias!!!
No te da igual, porque el salario en cliente es mayor al de la cárnica, y por tanto la indemnización también (además de que puedes reclamar el salario de los últimos 12 meses). Además, como se están vulnerando tus derechos fundamentales, el supuesto "despido" es nulo por lo que cobrarías salarios de tramitación hasta que salga el juicio (vacaciones pagadas de unos cuantos meses, dicho en Román paladino).

Todo esto sujeto a que te defiendas bien o a que te lo haga un laboralista en condiciones. Si vas a ir a Comisiones o UGT y te lo va a llevar un abogado del sindicato poco competente, pues seguramente la cosa no termine así de bien.
 
Muchas gracias por tu extensa respuesta.

Cuando hablas de RRHH,Seguridad Social,etc... te refieres a la carnica o al del cliente?

Desde la perspectiva de la carnica...si se termina el servicio y yo estaba contratado exclusivamente para ese cliente... no sería despido procedente y 20 días?
Por otro lado el cliente es una multinacional importante que tiene más cárnicas...no sólo la mía. Te lo digo porque tendrá muchos contactos a todos los niveles.

Y qué despacho de abogados me recomiendas si llega el caso?
Me refiero a la carnica. Podrían haber simulado que te pasaban de temporal a indefinido (que es lo que eres en realidad así que les da igual) y ahorrarse unos años el 50% de las cotizaciones.

Muchas gracias por tu extensa respuesta.

Cuando hablas de RRHH,Seguridad Social,etc... te refieres a la carnica o al del cliente?

Desde la perspectiva de la carnica...si se termina el servicio y yo estaba contratado exclusivamente para ese cliente... no sería despido procedente y 20 días?
Por otro lado el cliente es una multinacional importante que tiene más cárnicas...no sólo la mía. Te lo digo porque tendrá muchos contactos a todos los niveles.

Y qué despacho de abogados me recomiendas si llega el caso?
Tienes que entender que no existe algo como "estar contratado exclusivamente para ese cliente". De hecho me sorprendería que fuesen tan descuidados de detallarlo así en el contrato, porque estarían reconociendo la subcontratación ilegal ya desde el primer momento.

No te preocupes en exceso porque es obvio que tú formas parte de la estructura organizativa de lo que tú llamas "tu cliente" y tampoco hay duda después de todos estos años de que el puesto es de carácter indefinido (o al menos lo era cuando entraste). Tan fácil como que poco me equivoco si te digo que te quitan a ti pero tienen que poner a otro (o a otra empresa) a hacer tus funciones. Lo típico de siempre. Eres "el informático", ¿no?
 
Más o menos.

Lo que no me queda claro entonces en esta historia es quien está peor de los dos de cara a un juicio...si la carnica o el cliente?
En mi opinión, claramente el cliente (aunque a la carnica debería caerle de paso una multa, pero ni idea de si es lo que se sentencia habitualmente). En cualquier caso, eso da igual, tú de lo que tienes que preocuparte es de tus derechos laborales.
 

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