Como las acciones son ilíquidas, esto es, que no cotizan en un mercado de valores y por tanto no puedes intercambiarlas y demostrar pérdidas, puedes hacer lo siguiente:
1) Ponerte en contacto con tu broker donde tienes depositadas las acciones y decirle que quieres que dejen de custodiarlas y que te proporcionen dichas acciones "al portador" en papel, como las antiguas.
2) Te pones de acuerdo con otra persona y formalizáis la compra-venta ante notario al precio que acordéis. Si estimáis que no valen nada, pues por una cantidad testimonial, por ejemplo, 1 €.
El notario automáticamente informa a la AEAT que ha habido una transacción de acciones que te aparecerán en los datos fiscales cuando te envíen el borrador de la declaración de la renta.
3) Cuando confecciones el borrador de la declaración de la renta, revisa si aparecen esos datos fiscales y declaras la minusvalía en la variación del patrimonio.
Seguramente la AEAT te requiera en los 4 años posteriores el justificante de esa minusvalía: les entregas una copia de la escritura notarial con la operación de la compra - venta de las acciones como justificante del precio de venta, junto con los justificantes de tu broker del precio de compra a los que adquiriste dichas acciones.
Otro tema sería a considerar el valor real de esas acciones, basándose en la valoración actual de la empresa, no sea que la AEAT dictamine que estás vendiendo esas acciones por debajo de su valor de mercado entre partes independientes y dictamine que esa pérdida es demasiada.
Para mayor seguridad, seria conveniente que consiguieses las cuentas anuales de esa empresa del último ejercicio y calculases el precio de las acciones, por ejemplo dividiendo el total del Patrimonio neto entre el número de acciones en que se basa el capital y asignases dicho precio.
Otra cosa es que ese tercero con el que pactes esté de acuerdo con dicho precio.
También pudiera ser que la empresa ya esté liquidada y disuelta. Si compruebas eso, con un justificante del Registro Mercantil o entidad análoga donde esté registrada dicha empresa, ya puedes darle un valor de 0 y declarar la minusvalía.
Edito: si la empresa se liquidó y disolvió en el año X, tienes que declarar las minusvalías en ese año X. Si el año X está entre los últimos 4 años no prescritos de tu declaración de la renta, tienes que rectificar tu renta de ese ejercicio X. No sería valido que declarases las pérdidas fiscales en 1 año posterior al correspondiente a la fecha de disolución y liquidación de la Sociedad.
Consulta esto con tu asesor fiscal o busca uno que te confirme esta interpretación.