No sé quienes son tus fuentes pero:
"El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: 'La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra'. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.
El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1 ["Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos"]".
El paso de euros a criptos NO es una permuta y al revés tampoco es una permuta. Corresponden a compras y ventas de criptoactivos que conllevarán una ganancia o pérdida patrimonial.
El intercambio entre criptos SI es una permuta y corresponde a una alteración del patrimonio que genera una renta.