Coinmerce - Exchange con rampa fiat!

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Jvs1

Cuñado nija
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Se ha publicado una review en español de un exchange que no conocía....Se llama Coinmerce y es holandés, por lo visto acaba de pasar la regulación de la DNB holandesa (más estricta que en otros países) y lo más importante...tiene rampa fiat a más de 140 criptomonedas.

Os dejo el enlace:
 
Extracto del artículo:

"[...] compra y vende criptomonedas fácilmente y, además, sin permuta"

Al margen de que está genial que sirva de rampa FIAT y tal... ¿cómo que sin permuta? ¿De € a cripto no es una permuta?
 
Extracto del artículo:

"[...] compra y vende criptomonedas fácilmente y, además, sin permuta"

Al margen de que está genial que sirva de rampa FIAT y tal... ¿cómo que sin permuta? ¿De € a cripto no es una permuta?
Sin permuta quiere decir: compra de euros a cripto directamente. Eso es la definición de una rampa fiat.
Una permuta es si compras IOTA con ETH por ejemplo. Por eso es mejor comprar IOTA con euros directamente.
 
Sin permuta quiere decir: compra de euros a cripto directamente. Eso es la definición de una rampa fiat.
Una permuta es si compras IOTA con ETH por ejemplo. Por eso es mejor comprar IOTA con euros directamente.

Siento desilusionarte, pero según la interpretación de la estimada agencia tributaria, su benevolencia sea con nosotros, una permuta se produce al cambiar la naturaleza del activo, si no recuerdo mal.

De euro a cripto es una permuta.

Si digo mal, por favor que alguien en su sapiencia corrija, pero creo que esa era la interpretación de la AT.
 
Siento desilusionarte, pero según la interpretación de la estimada agencia tributaria, su benevolencia sea con nosotros, una permuta se produce al cambiar la naturaleza del activo, si no recuerdo mal.

De euro a cripto es una permuta.

Si digo mal, por favor que alguien en su sapiencia corrija, pero creo que esa era la interpretación de la AT.
No sé quienes son tus fuentes pero:
"El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: 'La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra'. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1 ["Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos"]".

El paso de euros a criptos NO es una permuta y al revés tampoco es una permuta. Corresponden a compras y ventas de criptoactivos que conllevarán una ganancia o pérdida patrimonial.
El intercambio entre criptos SI es una permuta y corresponde a una alteración del patrimonio que genera una renta.
 
No sé quienes son tus fuentes pero:
"El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: 'La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra'. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1 ["Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos"]".

El paso de euros a criptos NO es una permuta y al revés tampoco es una permuta. Corresponden a compras y ventas de criptoactivos que conllevarán una ganancia o pérdida patrimonial.
El intercambio entre criptos SI es una permuta y corresponde a una alteración del patrimonio que genera una renta.

Gracias por la aclaración.

En todo caso, ¿a nivel de declaración de renta hay diferencias? Ahora ya pregunto desde la ignorancia.
 
A nivel de declaración tienes que entregar una cifra que será la suma de operaciones que te den un incremento o pérdida X.

Ya para el cálculo de esa cifra es donde tendrás que tener en cuenta esas permutas si las has realizado.
 

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