Coche: comprar o renting?

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atman

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Mi coche ya tiene algo más de diez años, no hace más que darme disgustos y como es mi herramienta de trabajo y no puedo andar así he decidido "divorciarlo".

Pero querría oir opiniones sobre qué medio de "pago" os parece más conveniente. Seguro que alguno tiene más experiencia que yo o, al menos, me ayudais a enfocar mejor el tema. En principio pagarlo en cash como que no, al menos no todo.

Pero me está tentando el tema del renting: meter en una cuota coche, seguro, mantenimiento y reparaciones... suena bien, pero la verdad veo alguna tasaciones por la web... y los precios no me parecen tanto "chollo".

¿qué me decís? ¿alguien tiene experiencia con ello? ¿qué os parece mejor?


PD: No sabía muy bien si poner este post aquí o en la sala de descanso, pero me ha parecido que tiene interés económico suficiente como para estar aquí. En todo caso, queda a criterio del moderador.
 
Ten en cuenta que en la mayorias de rentings tienes limitados los km anuales que puedes hacerle al vehiculo.
 
Sí pero eso del kilometraje no es problema. Hago unos 25.000 kilometros al año. Y creo que puedo ajustarme bastante a eso sin pagar grandes penalizaciones por exceso o por defecto.
 
Depende de tu declaración

Yo calculé en el 1999 para la compra de un Golf IV ... y la cosa me salió así:

Si te puedes deducir costes del renting en declaraciones diversas (IVA, IRPF, etc)... coge el renting.

Si no puedes deducirlo, te costará más barato la suma de una extensión de garantía o garantía premium que te incluya todas las reparaciones + un buen seguro.

Al final me decidí por la segunda opción ....
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Vueltas que da la vida, ahora soy usuario de Renting y debo reconocer que es una gozada llegar al taller oficial de turno y decir: El coche hace un poco de ruido por allí .... esta puerta se ha llevado un roce... etc, etc ... Pero el tiempo sin coche tambien cuenta ... 😉
 
Y no has pensado en el leasing?

Leasing
Se entiende por leasing el alquiler de vehículos -aunque esta opción también se utiliza con bienes inmobiliarios y de equipo- que a la vez funciona como una vía de financiación, pues el vehículo alquilado se puede acabar adquiriendo. Ese es, precisamente, el principal atractivo de esta fórmula financiera, regulada a través de la Ley 26/1988: la inversión se orienta a la posesión final del vehículo. El cliente, como autónomo o pequeño empresario, pagará mensualmente las cuotas de arrendamiento por la utilización del vehículo. Al no haber un reglamento sobre la regulación de estas cuotas, se determinará entre ambas partes: la empresa prestadora y la empresa familiar o particular que desea incorporar una nueva flota de furgonetas, o reemplazar las que ya tiene para desarrollar su labor como sociedad de reparto, por ejemplo.
Este contrato de leasing, que normalmente exige una duración mínima de dos años sin que pueda revocarse, permite la opción de compra del vehículo finalizado el período de alquiler, siempre que el arrendatario demuestre que desarrolla una actividad empresarial relacionada con estos bienes. Por tanto, cuando el contrato está a punto de expirar, el cliente tiene tres opciones: comprar el coche pagando la última cuota de "valor residual", renovar el contrato de arrendamiento o no ejercer la opción de compra y entregar el vehículo al arrendador. Independientemente de la elección del pequeño empresario, el leasing establece que el arrendador transmite a su cliente todos los riesgos, derechos y obligaciones derivados de la propiedad del vehículo alquilado, por lo que este último deberá correr con todos los gastos del coche durante el periodo de alquiler, incluidos el pago de impuestos del vehículo, su seguro y los gastos de mantenimiento.
A pesar de estos inconvenientes, el leasing sigue siendo una de las opciones más solicitadas por las pequeñas y medianas empresas seducidas principalmente porque su financiación es más accesible que un crédito bancario convencional (son menos estrictos en las condiciones para conceder el préstamo del alquiler). También es ventajoso para los impuestos: sin leasing, un camionero autónomo que compra un trailer sólo podrá deducir de sus ingresos los costes y un porcentaje (sobre el 10%) como amortización del trailer. Pero al financiar la compra con leasing, se considera el alquiler como un gasto, por lo que los beneficios ahora se reducen respecto al primer caso: al tener menos beneficios, pagará menos impuestos. En caso de insolvencia, el titular de un contrato de estas características puede deshacerse de sus bienes devolviéndoselos a la empresa arrendataria, y cancelando su "préstamo" con ella. Todas estas operaciones sólo se pueden realizar a través de las entidades bancarias comerciales: bancos de inversión, compañías financieras, o compañías de leasing.
 
Hola Txeco. Pues sí, más o menos así me salen a mí los números. Sólo que yo, como puedo deducirme todos los gastos, casi me decanto más por el renting. Pero eso de la extensión de garantía incluyendo reparaciones... no me lo habían contado. Lo miraré a ver porque parece buena opción.

Respecto al leasing, Jorge, algo he mirado, pero la financiación que obtengo por leaisng es más cara que si pido directamente el crédito. La única ventaja es la de las amortizaciones pero a cambio es un poco hacer los asientos contables de cada mensualidad. Y, aparte, tengo que hacerme cargo de todos los gastos y responder del coche como si fuera mío. Pues para eso, que sea realmente mío, y no de la financiera. ¿se me escapa algo?

Gracias a los dos!!
 
Hola Txeco. Pues sí, más o menos así me salen a mí los números. Sólo que yo, como puedo deducirme todos los gastos, casi me decanto más por el renting. Pero eso de la extensión de garantía incluyendo reparaciones... no me lo habían contado. Lo miraré a ver porque parece buena opción.

Respecto al leasing, Jorge, algo he mirado, pero la financiación que obtengo por leaisng es más cara que si pido directamente el crédito. La única ventaja es la de las amortizaciones pero a cambio es un poco hacer los asientos contables de cada mensualidad. Y, aparte, tengo que hacerme cargo de todos los gastos y responder del coche como si fuera mío. Pues para eso, que sea realmente mío, y no de la financiera. ¿se me escapa algo?

Gracias a los dos!!

si te lo puedes deducir todo, de cabeza a un renting...

sobre el tiempo sin coche, puedes contratar renting con coche de sustitución para cuando se queda en el taller. Incluso hay algunos que tienen servicio "a domicilio": a la que te vienen a por el coche para llevarlo al taller te traen el de sustitución y luego se lo llevan cuando te traen el tuyo.
 
Una opción a tener en cuenta, si no se hacen muchos kilómetros al año, es algo parecido al alquiler llamado carsharing:

 
Llegue al topic ya que tambien estoy interesado en el tema... veo que hay buena info aqui. Mi caso es que tengo que disponer de una flota de vehiculos para mi empresa, por lo menos 3. He visto que las condiciones del son mejores que las del leasing en mi caso.. que me recomiendan??
 
Con el leasing , cuando lo pagas te lo quedas , si no le has dado mucha caña sale a cuenta , y desgravas ,

Con el renting , es para darles caña ,y presumir, siempre puedes trucar el cuentaquilometros , y desgravas ,

Si es para el tipico currito , lo de toda la vida , con el interes mas bajo ,

La opcion mas sabia , comprate un coche barato y bueno , y pasa de chulerias
 
Comprate algo de segundamano que esté en buenas condiciones........... Si es diesel atmosférico mejor que mejor...
 
Como bien dicen más arriba, diesel atmosférico y usas CAV (es decir, aceite de girasol, que está por debajo de 1 euro en el super).
 

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