Cliente misterioso por 20 euros: el lío fiscal que nadie aclara
¿Puede Hacienda reclamarte algo por
20 euros? Es la duda de quien tiene un empleo por cuenta ajena y, en paralelo, hace visitas como
cliente misterioso, esa fórmula por la que una empresa paga a alguien para que evalúe desde dentro la calidad de un comercio o una entidad. El caso es de manual: una persona que en
2012 trabajó en España, que hoy reside en Gales y que no sabe si esos ingresos le perjudican en la
declaración de la renta, si debe darse de alta en autónomos o en qué casilla meterlos. Cobró, literalmente, algo más de veinte euros.
¿Hay que darse de alta como autónomo por ingresos mínimos?
En el intercambio no aparece ningún umbral oficial. Lo que se repite es la sospecha de que existe un mínimo, de que las colaboraciones esporádicas se pueden cobrar sin constituirse como «empresa» y de que solo a partir de cierta facturación habría que legalizarse como autónomo. La cifra que se lanza al aire —
2.500 euros, y en tono informal— no procede de ninguna norma: funciona como caricatura de lo diminuto del caso. Es decir, hay quien da por hecho que el importe es irrelevante y nadie acierta con cuál es la frontera real.
Contrato mercantil: por qué la empresa niega la relación laboral
La respuesta de la empresa es tajante: sostiene que no hay relación laboral, sino una
colaboración externa y esporádica, presentada como gratificación. Es el esquema que se identifica como contrato mercantil. Quien trabaja así no tiene cotización a la Seguridad Social pagada por el contratante, ni derecho a paro, ni a baja. Y, sin embargo, sí tendría reflejo en Hacienda: según cuenta un participante, de esos pagos se practicaría retención. La duda que queda flotando es bajo qué concepto los declara la propia empresa, con la hipótesis de que se anoten como
pagos a colaboradores, igual que quien liquida a un proveedor.
La exclusión del Estatuto que se invoca para no contratar
El encaje legal que se apunta es el
artículo 1.3.d del Estatuto de los Trabajadores, que deja fuera de su ámbito los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. La lectura que se hace del episodio: la empresa elige con cuidado el vocabulario —gratificación, nunca salario— para blindarse ante una reclamación de alta en el Régimen General. Puede que alguien lo intentara antes y no prosperara; el asunto se queda justo ahí, sin resolución.
¿Qué hacer entonces con esos 20 euros?
Lo primero que se aconseja es pedir a la empresa el
certificado de retenciones y aprovechar para preguntar bajo qué concepto se abonaron esos pagos y si llevaron retención. Con la nómina ajena cubriendo el resto del año, la sensación general es que 20 euros no mueven ninguna casilla. Y si sobra tiempo, alguien añade, como consuelo, que a él le retuvieron igual por hacer encuestas sociológicas puntuales.
La conclusión más repetida, entre bromas sobre cadenitas de oro y billetes encontrados en la calle, es que preocuparse por esa cantidad dice mucho más del miedo a Hacienda que de la obligación fiscal. La casilla exacta, eso sí, sigue sin aparecer en ningún sitio.