Está bien, ¿pero cómo introduces una propiedad o un contrato de servicios en un contrato de doble aniquilación, por ejemplo, sin la ley de por medio en España? Si a una de las dos partes le da por denunciar una engaña aunque no la haya habido, todo el tinglado se viene abajo, y más con el miedo que le tiene el Estado a la tecnología.
Asociando dicha propiedad a una clave pública/privada.
Si tienes la clave privada, tienes la propiedad.
Obviamente en el camino habrá que inventar algo para resolver el problema de perder la clave o que te la roben y legislar para que todo ello sea incontrovertible y se proteja dicha propiedad.
Yo creo que la cosa podría ir por usar claves basadas en varios parámetros biometricos pero pero ahi aun queda mucha tela que investigar.