[BRUTAL]termino el semestre con ganancias record

Estado
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hoy estoy un poco espeso (resaca) pero yo creo que no es por no ser multinacional por lo que no lo puede hacer como google. es por que no tiene derechos intelectuales en su negocio.


Tax planners call such an arrangement a Double Irish because it relies on two Irish companies. One pays royalties to use intellectual property, generating expenses that reduce Irish taxable income. The second collects the royalties in a tax haven like Bermuda, avoiding Irish taxes.




si tuviera socieda unipersonal legal y tuviera derechos lo podria hacer igual..
 
Me parece que estáis diciendo cosas distintas. Uno está hablando de cómo explotan las multinacionales los paraísos fiscales para vender productos, y otro de cómo usar paraísos fiscales para gestionar derechos de autor.
 
hoy estoy un poco espeso (resaca) pero yo creo que no es por no ser multinacional por lo que no lo puede hacer como google. es por que no tiene derechos intelectuales en su negocio.


Tax planners call such an arrangement a Double Irish because it relies on two Irish companies. One pays royalties to use intellectual property, generating expenses that reduce Irish taxable income. The second collects the royalties in a tax haven like Bermuda, avoiding Irish taxes.



si tuviera socieda unipersonal legal y tuviera derechos lo podria hacer igual..


No lo podrías hacer tu solo.

La razón es que si creas una sociedad en Bermuda y eres el único accionista, se considera que esa sociedad es residente fiscal en España ya que se controla y gestiona desde españa y por tanto debe pagar el impuesto de sociedades español por sus beneficios. Comprendes no? ya lo hemos explicado en mensajes anteriores, pero parece que a la gente no le entra en la cabeza.

Las multinaciones lo pueden hacer porque tienen capacidad para crear una estructura de verdad en Bermuda, con sus oficinas, su secretaria, y su equipo de directivos residentes en Bermuda. Por tanto, es difícil que la hacienda de otro país pueda determinar que dicha sociedad se gestiona desde otro sitio y por tanto ser residente fiscal en ese otro sitio.


Te recuerdo que según las leyes de practicamente todos los países, una empresa es residente fiscal en el lugar donde está su centro de toma decisiones independientemente del país en el que esté incorporada, y en el caso de empresas unipersonales, ese lugar es casi siempre el país de residencia de esa única persona.
 
entonces eso es una bobada , si yo vivo en españa y un mes al año voy a bermuda a tomar las decisiones Que?
 
entonces eso es una bobada , si yo vivo en españa y un mes al año voy a bermuda a tomar las decisiones Que?

Basta un vistazo a la Ley general tributaria para entender que eres residente fiscal en España aunque te vayas todo el tiempo que quieras al extranjero mientras no certifiques otra residencia fiscal diferente a la española (hay consultas vinculantes al respecto en la web de la aeat o en el memento fiscal 2012 aparecen también varias precisiones al respecto), que te tiene que dar la hacienda del otro país, así que te comes el pastel sí o sí.

A motoendurero lo van a coger sí o sí, la cuestión es cuando, y que conste que yo le aplaudo, pero hay que trabajar ese esquema bastante mejor.
 
No te vale. Si vives más de 183 días al año aquí, eres residente fiscal. Incluso aunque te "escapes" los fines de semana, siguen fruta.

Es más, probablemente te pidan algún tipo de prueba al respecto, tipo recibos de la luz o algo parecido.
 
y si te asocias con alguien del paraiso fiscal ? se puede decir que la gestion la hace el..
 
y si te asocias con alguien del paraiso fiscal ? se puede decir que la gestion la hace el..

¿Qué entiendes por asociar? ¿Que su nombre figure en los contratos? ¿Que sea el accionista? ¿Que las cuentas bancarias estén a su nombre? Sí, claro, si su nombre figura en los contratos, él es el accionista mayoritario y las cuentas están a su nombre, entonces la empresa es suya, no hay problema 😀

Para cualquier otro caso, hablaríamos de grados intermedios de lo que viene siendo un hombre de una manola.

Yo entiendo que la idea de los paraísos fiscales es muy atractiva, no sólo por el tema fiscal, sino por la libertad y la facilidad de gestión, pero hay que aceptar que únicamente están disponibles legalmente para multinacionales o grandes patrimonios que crean estructuras offshore como debe ser. El resto de la humanidad sólo podemos aspirar a hacerlo ilegalmente y esperar que no nos pillen. O hacerlo ilegalmente y no esperar nada porque los de la gestoría te han vendido la moto de que lo tienes todo en regla, más o menos lo que le ocurre al autor de este hilo :roto2:

Saludos.
 
Última edición:
Lo mas fácil y legal es tener la residencia donde haya impuestos bajos. Alquilar un bonito apartamento en Luxemburgo, pagar la luz, etc...

En la UE hay libertad de movimiento de personas, bienes y capitales. Lo que no puede ser es que los politicos nos hayan arruinado y ahora pretendan echar mano del dinero de los demás. 😀
 
Última edición:
¿Qué entiendes por asociar? ¿Que su nombre figure en los contratos? ¿Que sea el accionista? ¿Que las cuentas bancarias estén a su nombre? Sí, claro, si su nombre figura en los contratos, él es el accionista mayoritario y las cuentas están a su nombre, entonces la empresa es suya, no hay problema


Eso a veces tampoco vale, si al final se demuestra que quien mueve los hilos eres tú, o el beneficiario final de los beneficios de la empresa eres tú.
 
Basta un vistazo a la Ley general tributaria para entender que eres residente fiscal en España aunque te vayas todo el tiempo que quieras al extranjero mientras no certifiques otra residencia fiscal diferente a la española (hay consultas vinculantes al respecto en la web de la aeat o en el memento fiscal 2012 aparecen también varias precisiones al respecto), que te tiene que dar la hacienda del otro país, así que te comes el pastel sí o sí.


Me interesa eso.

¿Puedes darnos información más concreta sobre dónde está escrito esto?
 
Me estoy planteando facturar directamente desde Luxemburgo a mis clientes Franceses.

Cuando consiga un 50% o mas de facturacion, así se lo haré saber.


Por ahora los franceses van "incresecendo" y, espero que este 2013 sea tan bueno como el 2012 galo. Obviamente...espero que no explote mi particular "burbuja francesa". 🙂
 
Monteenduero

Todavía no nos has explicado cómo una empresa con régimen tributario de empresa patrimonial, sigue pagando ese 1% para actividades empresariales corrientes.

¿Hay algún tipo de triquiñuela para empresas que hacen comercio internacional?



1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se fruta las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal,la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.[/QUOTE


Esto se contradice con lo que habías dicho antes.

Habías dicho que uno sigue siendo residente fiscal en españa a no ser que pruebe que es residente fiscal en otro sitio.

Eso no es así.

De forma implícita, te dicen que si puedes demostrar que estás fuera más de la mitad del año, ya no eres residente fiscal. Estar fuera más de la mitad del año no implica necesariamente que seas residente fiscal en otro sitio.

El tema de las ausencias esporádicas sí es un problema, pero jorobar, si yo me paso 9 meses fuera de España, dificilmente se puede considerar que el tiempo fuera es una ausencia esporádica.
 
Si pasas 9 meses fuera y no lo documentas (billetes de avión, contratos de trabajo en el extranjero o de prestación de servicios, etc), sigues siendo residente fiscal aquí.


Jorobar, pues a eso voy. Que si de verdad pasas nueve meses fuera, documentarlo está absorbedo, no ?

No solo con los billetes de avión, solamente mirar mi cuenta de banco y ver que estoy haciendo continuamente cargos en tiendas del extranjero y sacando dinero de cajeros del extranjero ya es una prueba de que no estás en España. Por no mencionar facturas de teléfono móvil, donde si estás fuera o bien te cobran por el "roaming" o bien estás llamando con un movil extranjero con tarifas locales de otro país.

Yo a lo que iba .. es que no es cierto que haga falta ser residente fiscal en otro sitio. Eso solo facilita el proceso, pero no es en ningún caso excluyente.


Y sí, es verdad que hay otras cosas, como que toda tu vida económica esté en España, o tu muyer o descendientes menores de edad estén en España. Eso para los casados, es un problema, y si toda tu actividad está en España también. Pero precisamente hablabamos de crear un empresa offshore y que no sea residente fiscal en España. Si creas un empresa offshore para canalizar desde allí tus negocios, entonces el centro de tus vida económica no va a ser España.
 
Me estoy planteando facturar directamente desde Luxemburgo a mis clientes Franceses.

Cuando consiga un 50% o mas de facturacion, así se lo haré saber.


Por ahora los franceses van "incresecendo" y, espero que este 2013 sea tan bueno como el 2012 galo. Obviamente...espero que no explote mi particular "burbuja francesa". 🙂

Yo que tu iria a por Alemania e Italia antes de que lo haga otro. No vayas a medio gas...😀
 
lo que vamos a tener que hacer entonces es cambiar la nacionalidad .
 
Claro, pero es que si creas una empresa offshore, y el mayor volumen de tus actividades está en España (aparte de que realices la gestión administrativa desde allí), se te considera residente fiscal aquí (como persona física, otra cosa es la personalidad jurídica).

Si más de el 50% de las ventas de la empresa que administras se producen en España, tu residencia fiscal es España (a nivel de rentas personales).

Es ligeramente diferente para las personas jurídicas (las empresas): si la toma de decisiones se realiza aquí, la residencia fiscal está aquí.

Una cosa es la residencia fiscal de la persona física, y otra, de la jurídica.


Yo creo que eso no es así.

Que el 50% de tus ventas esté en España, no significa que el grueso de tus intereses económicos esté aquí.

Por esa regla de tres, cualquier extranjero que monte alguna empresa en su país para venderle cosas a españa, se consideraría residente fiscal sí el 50% de sus clientes están en España. Se podría llegar a considerar residente en España a alguien que nunca ha pisado suelo español, ni siquiera tiene permiso de residencia, ni tampoco tiene ninguna renta originada en España (que tus clientes estén en España no quiere decir que las rentas se originen en España).

Pues eso yo creo que no es así.


Otra cosa es que realices actividades en España, y el grueso de tus intereses económicos esté efectivamente en España. Una actividad económica no está ligada al lugar donde están sus clientes, sino al lugar donde efectivamente se realiza la actividad.

Por ejemplo, si yo tengo una cadena de supermercados en España, y esa es practicamente mi fuente principal de ingresos, sí se podría considerar que el grueso de mis intereses económicos están en España. Sin embargo, si lo que hago consiste en que mi empresa en otro país, vende material oficina a clientes principalmente españoles, yo creo que eso no se puede considerar que el grueso de tus actividades o intereses esté en España.

No es el hecho de que los clientes estén en un país, sino que la actividad se realice en España, o que tu fuente principal de ingresos sea de origen español.

Cuando a nivel fiscal se habla de "origen de ingresos", normalmente no se refiere al lugar donde están los clientes, sino al lugar donde se realizan las actividades que originan las rentas.
 
Bueno, con probar que resides en ese sitio por alguna razón (ejemplo: no estas de vacaciones) bastaría; pero también habrías de demostrar que el grueso de tu facturación no se realiza en España, y que tu pareja/descendientes no viva aquí.


Lo de pareja e descendientes, está claro. Si estás en ese caso, no hay duda, eres residente fiscal en España.

Pero lo de la facturación, yo creo que no es así. Si esa facturación se hace a distancia, sin establecimiento permanente ni no permanente de ningún tipo, no creo que se te considere resindente fiscal.

Y fijate que digo "no creo" porque tampoco estoy seguro al 100%, pero sinceramente, lo dudo mucho.
 
Estado
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