está jugada me la llevaba esperando tiempo, de hecho es que con el TC controlado podrían directamente aprobar cualquier cosa y que entrase en vigor sin votación , llevamos ya tiempo inmersos en una dictadura bananera, la única duda es que pasará en unas elecciones, si vuelve a ganar esto prepárense para cuba
¿Teóricamente tiene el tribunal supremo de España la Potestad y la autoridad para poder encausar a un miembro del Tribunal Constitucional por algún motivo?
Sí, teóricamente y de forma efectiva, el
Tribunal Supremo de España tiene la potestad y la autoridad legal para encausar, investigar y juzgar a los miembros del
Tribunal Constitucional si cometen algún delito.
Esta facultad no se debe a una relación de jerarquía orgánica (ya que el Tribunal Constitucional está fuera del Poder Judicial y no está subordinado al Tribunal Supremo), sino al estatus jurídico de
aforamiento que ostentan sus magistrados.
El marco jurídico de esta competencia se estructura de la siguiente manera:
1. El aforamiento de los magistrados del Tribunal Constitucional
Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de un fuero procesal especial conocido como aforamiento. Según la
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 57.1.2º, la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sala Segunda) es el único órgano competente para investigar y juzgar las causas penales contra los magistrados del Tribunal Constitucional.
2. Responsabilidad penal y civil
- Vía Penal: Si un magistrado del Tribunal Constitucional es acusado de cometer cualquier tipo de delito del código penal (ya sea en el ejercicio de sus funciones —como la prevaricación— o en su vida privada —como delitos de tráfico, violencia, etc.—), es la Sala Segunda del Tribunal Supremo la encargada de instruir y enjuiciar el caso. Un ejemplo real y reciente de esta aplicación ocurrió en 2020 con el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, cuyo caso por presunto delito en el ámbito familiar fue remitido al Tribunal Supremo dada su condición de aforado.
- Vía Civil: De igual modo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sala Primera) tiene la competencia para conocer de las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra estos magistrados por actos realizados en el ejercicio de sus cargos.
3. Excepción: La inviolabilidad por sus opiniones
Existe un límite importante a este encausamiento: los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de
inviolabilidad por las opiniones expresadas y los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones (según el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). Esto significa que
ningún tribunal, incluido el Supremo, puede encausar a un magistrado del Constitucional por el sentido jurídico de sus sentencias o autos, impidiendo que se incivil su labor interpretativa de la Carta Magna. Fuera de esta estricta protección de su voto y opinión doctrinaria, cualquier otra conducta delictiva es plenamente perseguible por el Tribunal Supremo