Multa de 1.500 euros por una dashcam que miraba a la calzada
Un vecino de Toledo aparcó su coche en la vía pública con una cámara Xiaomi de 360 grados en la bandeja del maletero. Una patrulla de la Guardia Civil la vio, levantó atestado y la Agencia Española de Protección de Datos le sancionó con
1.500 euros por vulnerar el artículo 5.1 del RGPD. El motivo: grabar de forma continuada el espacio público sin causa justificada. La resolución, recurrible por vía contencioso-administrativa, ha reabierto un debate que llevaba años latente: ¿puede un particular grabar la calle desde su vehículo?
La paradoja es evidente. Las dashcams se venden por menos de 100 euros, se popularizaron en países como Rusia —donde su uso es obligatorio para reducir fraudes a aseguradoras— y en España no hay una normativa específica que las prohíba. Pero la AEPD entiende que el control del tráfico es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que una cámara fija apuntando a la calzada convierte al conductor en una suerte de vigilante sin licencia. El propio escrito recuerda que las cámaras a bordo deben orientarse «preferentemente hacia el espacio particular» y que habría que advertir con un cartel informativo a quien pueda ser grabado, incluso si la cámara es simulada. Dos requisitos que chocan con el propósito real de estos aparatos: registrar lo que pasa en la calzada.
Qué dice la ley sobre grabar la vía pública desde el coche
El Reglamento General de Protección de Datos establece que los datos personales captados por cualquier sistema de grabación deben ser «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario». La AEPD considera que una cámara fija en un coche aparcado, enfocando la calzada sin un motivo concreto, no cumple ese principio. La sanción inicial de 1.500 euros se sitúa, según la presidenta de la Agencia, Mar España, en la escala más baja para este tipo de comportamientos. Las infracciones del RGPD pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación si el infractor es una empresa, pero en este caso se aplicó el tramo mínimo.
Hay quien sostiene que la resolución es fácilmente recurrible porque el atestado no demuestra que las imágenes estuvieran siendo tratadas, y que el uso se limitaba a vigilar el vehículo. Otros recuerdan que el RGPD excluye de su ámbito el tratamiento efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales. La discusión está servida: ¿dónde acaba lo personal y empieza la videovigilancia?
Multas por manipular la cámara con el coche en marcha
La Dirección General de Tráfico añade otra capa al asunto. Manipular la dashcam mientras se conduce supone una infracción del artículo 11 del Código de Circulación, que obliga al conductor a estar atento a la carretera. La sanción:
200 euros y 3 puntos del carné. Además, si la ubicación de la cámara dificulta el campo de visión, la multa puede llegar a 100 euros. Es decir, incluso llevando la cámara de forma legal, configurarla en marcha sale caro.
La DGT equipara esta distracción a hablar por teléfono o programar el GPS. Quienes usan dashcam a diario argumentan que basta con encenderla antes de arrancar y no tocarla hasta aparcar. El problema surge cuando la cámara queda fija y grabando con el coche estacionado, que es exactamente lo que le costó 1.500 euros al conductor toledano.
El uso de dashcams: entre la prueba judicial y la sanción administrativa
La utilidad de estas cámaras como prueba en accidentes o fraudes es indiscutible. Hay quien relata que un camionero grabó a otro adelantando en línea continua en la N230 y los Mossos denunciaron al infractor basándose en esas imágenes. También se recuerda que en España los jueces admiten grabaciones particulares como prueba, siempre que se presenten con antelación y con una transcripción detallada. La tenencia no es ilegal; la difusión sin consentimiento, sí.
El debate de fondo es si la normativa actual protege más al ciudadano o al delincuente. Una parte de los conductores sostiene que la sanción disuade a quien quiere grabar para defenderse de fraudes o robos. Otra parte defiende que el espacio público no puede convertirse en un gran plató sin control. La AEPD ya ha dejado claro que grabar de forma continuada la calle sin motivo justificado tiene precio. La pregunta que queda en el aire es cuántos de esos 1.500 euros se recaudarán antes de que alguien recurra y un juez decida si la cámara del maletero era un sistema de videovigilancia o simplemente una precaución.