empepinado
Madmaxista
- Desde
- 3 Feb 2011
- Mensajes
- 9.798
- Fruta
- 41.333
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.

El Supremo ha respondido al intento de modificar por vía administrativa el alcance de la ley de nietos, la norma que permite solicitar la nacionalidad española a descendientes de emigrantes. La respuesta judicial recuerda que los requisitos y los plazos no se cambian por decreto ni por interpretación de ventanilla.
El Supremo ha respondido al intento de modificar por vía administrativa el alcance de la ley de nietos, la norma que permite solicitar la nacionalidad española a descendientes de emigrantes. La respuesta judicial recuerda que los requisitos y los plazos no se cambian por decreto ni por interpretación de ventanilla.
La ley de nietos, en vigor desde octubre de 2022, abrió una ventana para que miles de descendientes de españoles pudieran pedir la nacionalidad sin renunciar a la que ya tenían. La norma nació con un límite claro: dos años desde su entrada en vigor, prorrogables uno más. Es decir, hasta octubre de 2025.
El Supremo ha salido al paso de lo que se presentaba como un intento de alterar por la puerta de atrás el alcance de la ley. La respuesta judicial no crea requisitos nuevos ni los elimina: fija que la norma se aplica como está escrita y que las administraciones no pueden ampliar ni recortar su contenido a golpe de instrucción interna.
Para quien está en mitad de un expediente, esto significa que el marco sigue siendo el mismo. Los supuestos que cubre la ley son los que son, y la documentación exigida no se relaja por una circular. El Supremo no legisla, pero su lectura marca el terreno de juego.
La ley cubre, entre otros, a hijos y nietos de españoles que perdieron la nacionalidad por exilio, a hijos de mujeres españolas que la perdieron por matrimonio y a descendientes de quienes renunciaron por obligación. Cada supuesto tiene su propia lista de papeles.
El expediente se presenta en el consulado o en el registro civil que corresponda. La partida de nacimiento del ancestro español, la del solicitante y los documentos que encadenan el parentesco son la base. Sin esa cadena documental, el expediente se cae.
El plazo original de dos años se ha ido prorrogando. La última prórroga conocida llevó la ventana hasta octubre de 2025. Quien tenga el expediente a medias, mejor no confiarse: los consulados acumulan retrasos y una cita tardía puede dejar los papeles fuera de tiempo.
La respuesta del Supremo no cambia el calendario. Lo que cambia es la seguridad jurídica: quien cumpla los requisitos y presente en plazo tiene un marco estable. Quien espere a que alguien «arregle» la ley por la vía rápida, se queda esperando.
Mira lo que te dice el Supremo pic.twitter.com/GBHVHdGBLj
— Tabarnia BCN Ver publicación en X