El paro para víctimas de violencia de género arranca el 1 de noviembre
Una solicitud de subsidio, la acreditación de la situación de violencia y hasta 30 meses de cobro por delante. Ese es el itinerario que abre el
Real Decreto-ley 2/2024, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial del Estado. La fecha que cuenta no es la de su aprobación, sino la del
1 de noviembre: desde ese día las víctimas de violencia de género o sexual pueden pedir el subsidio por desempleo. La ayuda nace con una duración máxima de 30 meses y con una lista de requisitos que deja fuera a más gente de la que parece.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
El subsidio se abona en
tres tramos decrecientes. Los seis primeros meses se paga al 95% del IPREM, lo que con el indicador actual equivale a
570 euros mensuales. Los seis siguientes caen al 90%, es decir, 540 euros. El resto de la duración —hasta agotar esos 30 meses— se abona al 80%, 480 euros.
La reforma mejora así las cuantías durante los 12 primeros meses de percepción. El
80% pelado era, hasta ahora, la referencia única para todo el periodo de cobro, sin tramos ni escalones. La mejora es real, aunque se concentra en el primer año: a partir del mes decimotercero la cuantía vuelve a los 480 euros, la misma cifra que ya se manejaba.
¿Quién puede pedirlo y qué hay que acreditar?
Para acceder hay que cumplir cuatro condiciones: no tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, no haber sido beneficiaria de tres derechos al programa de
Renta Activa de Inserción, estar inscrita como demandante de empleo y carecer de rentas propias. El acceso se abre desde los
16 años.
La norma extiende la ayuda a las víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos. En ese supuesto, la situación se acredita mediante sentencia o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del
Ministerio Fiscal. El texto incorpora además como nuevos colectivos a los emigrantes retornados, a los menores de 45 años sin cargas familiares y a los trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.
El subsidio es
incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque la actividad no obligue a cotizar en ningún régimen de la Seguridad Social ni en mutualidades alternativas. Ese candado sobre el autoempleo es uno de los puntos que más ampollas levanta entre quienes facturan como autónomos y no tienen derecho a paro.
El calendario de compatibilidad: dos regímenes y una fecha de corte
La compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena se aplica en dos fases. Entre el
1 de noviembre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, los subsidios para emigrantes retornados y para víctimas de violencia de género o sexual son incompatibles con el empleo por cuenta ajena, salvo cuando este se realiza a tiempo parcial.
A partir del
1 de junio de 2025, la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena se generaliza para ambos colectivos. Quien agote la duración máxima del subsidio podrá volver a solicitarlo, acreditando los requisitos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la Renta Activa de Inserción.
Del incentivo a denunciar al aviso sobre las cuentas públicas
El texto ha funcionado como pararrayos de un malestar más amplio. Una parte del análisis sostiene que la ayuda opera como
incentivo para presentar denuncias sin pruebas y habla abiertamente de un efecto llamada en los primeros meses de aplicación; en el lado opuesto, el argumento más repetido es que entre poner una denuncia y cobrar media una acreditación formal y una administración que concede lo mínimo. Hay quien recuerda que las estadísticas judiciales manejadas en el mismo contexto elevan las denuncias anuales hasta las 200.000.
Otra corriente desplaza el foco al coste: nuevos colectivos, 30 meses de prestación y tramos mejorados en el primer año dibujan un gasto que, sostienen, acabará tensionando otras partidas sociales. La crítica más citada no es económica sino deontológica: se afirma que ya existían ayudas para las víctimas antes de esta norma, y que lo nuevo es el paraguas del subsidio de desempleo.
El detalle que descoloca
Queda un cabo suelto que resume el diseño de la medida: la ayuda nace incompatible con trabajar por cuenta propia y exige carecer de rentas propias. Quien tenga cualquier ingreso propio, por pequeño que sea, se queda fuera del sistema completo. El subsidio se puede volver a pedir tras agotar los 30 meses, pero solo tres años después de aquel primer derecho. Con esas reglas, el
efecto llamada que muchos anuncian convivirá, paradójicamente, con un filtro de entrada que descarta a las víctimas con nómina.