Hola:
De toda la vida y, además, recogido en el Código Civil, la posesión de un bien -salvo prueba en contrario- presupone su lícita propiedad.
Otra cosa distinta es que Hacienda, al objeto de determinar el precio de compra para calcular el incremento de patrimonio, te pida justificación de compra.
En ausencia de justificación practicarían una liquidación que consideraría el precio de venta como incremento de patrimonio (estableciendo que el precio de adquisición fue CERO y, por tanto, el 100% del precio de venta tendría que pasar por caja).
Después de aflorarlo, por tanto y salvo mejor criterio, sería tuyo legalmente (y ya blanqueado lo que quedase, después de pagar al fisco).
Un saludo