¿Qué pasa si quiebra?

najmah

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A ver si alguien me puede informar de que pasaría si se han entregado unos pagos a una promotora que quiebra antes de finalizar las viviendas, ¿existe posibilidad de perder ese dinero entregado a cuenta? ¿cuánto se tardaría en recuperar el dinero? Gracias de antemano por vuestra ayuda.
 

gonvaled

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A ver si alguien me puede informar de que pasaría si se han entregado unos pagos a una promotora que quiebra antes de finalizar las viviendas, ¿existe posibilidad de perder ese dinero entregado a cuenta? ¿cuánto se tardaría en recuperar el dinero? Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Si la empresa quiebra, estas en la lista de acreedores, donde estaran por orden de prioridad, todos los bancos, proveedores, clientes y, en ultima instancia, accionistas. Se liquidara la empresa y se saldaran deudas por ese orden. El problema es que antes de entrar en liquidacion desapareceran los bienes liquidos de la empresa (los gestores se encargaran de este punto), y los iliquidos se venderan a precio de saldo (puesto que el tiempo apremia) y no habra bienes con los que cubrir las deudas. Los bancos se quedaran con lo que puedan, y el resto de los acreedores se quedaran sin nada.

Todo esto lo podras intentar controlar por medios judiciales, pero te costara mucho tiempo, dinero y dolores de cabeza.

Lo mejor es que intentes recuperar tus anticipos antes de que la promotora quiebre, aunque te suponga alguna penalizacion economica.
 

Rocket

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Informa a tu banco

Lo mejor es que intentes recuperar tus anticipos antes de que la promotora quiebre, aunque te suponga alguna penalizacion economica.
Informa a tu banco de tu situacion. Seguramente tu entidad financiera pueda hacer mucho mas que tu directamente (ya que tal y como estan las cosas en la actualidad, el banco sera el primer interesado en no perder su dinero).
 

Tupper

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La ley 57/68 obliga a las promotoras a entregar de manera gratuita un aval bancario o póliza de seguro de todos los pagos anticipados. De tal manera que si quiebra la promotora tus pagos estarán garantizados por el banco o cía de seguros. Es una hoja A4 con el sello del banco, tu nombre y apellido y datos del inmueble qu estás adquieriendo así como la cantidad avalada. Es ilegal poner fecha de caducidad pero es muye frecuente hacerlo. Simplemente puedes renovar el aval aunque ha salido nueva jurisprudencia diciendo que esto es contrario al espíritu de la ley y que no tienen fecha de ejercicio, debería ser hasta la concesión de la licencia de primera ocupación.

Sin embargo a pesar de esta vieja normativa tu abogado o tu mismo tienen que insistirle a la promotora que os den estos avales ya que ellos no lo harán si no los pides pese a ser obligatorio ya que conlleva un gasto económico por su parte.

No te conformes con una cláusula en el contrato de compraventa en tal sentido sino que insite en que se te dé ese aval. Normalmente te lo dan a los 30 días de cada pago que realizes.

Así por ejemplo si tienes que hacer 5 pagos antes de escriturar deberías tener 5 avales que los cubran incluyendo el depósito inicial de reserva (el de los 6.000 ó 3.000 € iniciales).
 
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