¿Sabiáis ésto?

Chortina Premium

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Mirad lo que dice la regulación del Mercado
Hipotecario en su artículo Quinto de la Ley 2/1981
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un 20 %, la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.

Dios..., la que se viene encima como empiecen a bajar los precios más de un 20%.


A.H.E. Asociación Hipotecaria Española
 

Ingeniero

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¿Quiere eso decir que si alguien está pagando una hipoteca de 40k (millones) y baja demasiado el valor de tasación de la vivienda hipotecada hay que dar más pasta al banco?

No lo sabía, pero como sea cierto mucha gente que ya estaba en apuros lo estará todavía más. Supongo que como se dice: "la banca nunca pierde".
 

telefrancisco

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Ingeniero dijo:
¿Quiere eso decir que si alguien está pagando una hipoteca de 40k (millones) y baja demasiado el valor de tasación de la vivienda hipotecada hay que dar más pasta al banco?
Bueno, yo entiendo que el banco *podrá* pedir ese dinero, no que lo vaya a hacer necesariamente.
 

Juampa

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Pues no lo entiendo muy bien, se supone que el banco te ha prestado dinero, y que mientras que tu se lo sigas devolviendo todos los meses... ¿ Por qué habría de pedirte más dinero ? :eek:
 

Jose

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Juampa dijo:
Pues no lo entiendo muy bien, se supone que el banco te ha prestado dinero, y que mientras que tu se lo sigas devolviendo todos los meses... ¿ Por qué habría de pedirte más dinero ? :eek:[/QUOTE

Alguien que te presta dinero para comprar lo que no vale, que te cambia las cuotas cuando le da la gana -via tipos-, alguien a quien le devolverás el doble de lo que te ha prestado , durante los próximos 30 años. ¿Porque no puede añadir ahora otra clausula más?
Si ve que lo que has comprado se devalua un 20%. Te exige abonar el resto
y como lo que te prestó era un 80% no ha perdido nada. Se queda con tus ahorros, no cubres los intereses y se hace con tu piso que vende como le de la gana.

En la edad media habia señores feudales que no tenian tantos derechos sobre sus siervos.
 

xtiago

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Jose dijo:
Si ve que lo que has comprado se devalua un 20%. Te exige abonar el resto y como lo que te prestó era un 80% no ha perdido nada. Se queda con tus ahorros, no cubres los intereses y se hace con tu piso que vende como le de la gana.
Desde otro punto de vista, si el banco ve que el cliente paga religiosamente todos los meses, no creo que le reclame.
Es como obligarle a amortizar deuda... y al banco eso no le conviene.

De cualquier manera por algo se hizo esa ley... la habrán aplicado alguna vez?
 

Monsterspeculator

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Pavement dijo:
Mirad lo que dice la regulación del Mercado
Hipotecario en su artículo Quinto de la Ley 2/1981

"Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia que haga desmerecer el precio del bien hipotecado el valor del mismo desciende por debajo de la tasación inicial en más de un 20 %, la institución financiera podrá exigir la ampliación de la hipoteca a otros bienes, a menos que el deudor opte por la devolución de la totalidad del préstamo o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo."



Dios..., la que se viene encima como empiecen a bajar los precios más de un 20%.


A.H.E. Asociación Hipotecaria Española
Muchas incognitas:

(1) ¿Es esto aplicable?

(2) ¿Como determinan si el precio ha bajado más de un 20% ? ¿Utilizando su tasador?

(3) ¿Alguien sabe si esto se ha aplicado alguna vez?

La redacción es incorrecta (a que viene "opte por la devolución de la totalidad del préstamo ").

Parece que más que aplicarse podría el banco utilizarlo como medio de coacción.

Esta claro que los bancos controlan a los gobiernos.
 

Johnny

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Hola,

la verdad, no veo nada extraño en esto y creo que es perfectamente aplicable, en todos los préstamos hay algún tipo de "covenant" o ratio que marca un punto en que:
a/ El diferencial puede aumentar; y/o
b/ Hacen falta garantías adicionales.

Dado que el apalancamiento en una hipoteca es contra el activo hipotecado, si éste deja de ser una garantía suficiente, el banco estaría en su perfecto derecho de exigir garantías adicionales que, como ya han mencionado por allí, en la mayoría de los casos lo normal es que vengan a través de avalistas o mediante la pignoración de otros bienes que sean propiedad del titular del inmueble.

De todos modos, hay muchas entidades que desde el mismo instante que conceden el préstamo no están teniendo en cuenta este "covenant" (se está dando más del 80% del valor de tasación en muchos muchos casos, y además se utilizan tasaciones muy infladas).