terra???

C

chamak

Guest
Una duda:
Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de la renta
del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???



Si alguien me puede ayudar..., gracias
 
P

perch

Guest
Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
"chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
> Una duda:
> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de la renta
> del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
>
>
>
> Si alguien me puede ayudar..., gracias
>
 
C

chamak

Guest
Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica

"perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
>> Una duda:
>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de la
>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
>>
>>
>>
>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
>>

>
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C

Clasic

Guest
Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.


"chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
>
> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
>>> Una duda:
>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de la
>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
>>>
>>>
>>>
>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
>>>

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P

perch

Guest
Esa es la 2ª parte de la cabronada que supuso el cambio forzoso. Saludos
"Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
> Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.
>
>
> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
>> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
>>
>> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
>> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
>>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
>>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
>>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
>>>> Una duda:
>>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de la
>>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
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>>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
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P

Pepito

Guest
Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras forzosamente
cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos hacerlo
nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse productos
homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y compradas
terras.

Saludos,

CHEMA


"Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
> Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.
>
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> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
>> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
>>
>> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
>> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
>>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
>>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
>>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
>>>> Una duda:
>>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de la
>>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
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>>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
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M

Mareq

Guest
A parte de lo que pienses, muy respetable pero jurídicamente intrascendente,
para aplicarte minusvalías, y en este caso irregulares, debes de vender las
TEF.
Teniendo en cuenta que si tenías antes del canje algunas TEF también debes
de liquidarlas, exigencias del FIFO.
Aunque creo que precedentes judiales de estas características no deben de
haber, por tanto si te sientes injustamente tratado (es evidente que sí)
puedes acudir a los tribunales y asentar jurisprudencia.
Puedes preguntarlo por teléfono a la AEAT.
Saludos y suerte.

OT: Dependiendo de la cuantía de la declaración haría lo que más me
conviniese, no creo que por una insignificancia para la AEAT me fuera a
llamar. Ni siquiera una paralela. Hasta ahora tengo la impresión que la
comunicación de los bancos no es muy fehaciente. Recuerdo que en Fibanc me
ponían ventas sin compras y ventas realizadas no aparecían (recuerdo unas
Andaluzas de Cementos que me dieron procedentes de Valenciana de Cementos).
A mis padres unas acciones del BBVA, que no les liquidaron cuando hace más
de 15 años cancelaron las cuentas, les han estado abonando dividendos que
nunca han incluído en el IRPF y no han dicho nada, hasta el año pasado no
sabían que las tenían.
Seguro que si es una cantidad importante nos hubieramos enterado.
Y si haces operaciones en otras divisas la inexactitud es la norma, al menos
en mi caso.
Esto no es un consejo, tan solo un comentario.

"Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
news:dnrsri$prc$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras forzosamente
> cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos hacerlo
> nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse productos
> homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y compradas
> terras.
>
> Saludos,
>
> CHEMA
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> "Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
> news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
> > Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.
> >
> >
> > "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> > news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
> >> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
> >>
> >> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
> >> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
> >>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
> >>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> >>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
> >>>> Una duda:
> >>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de la
> >>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
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> >>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
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P

Pepito

Guest
Gracias Mareq por tu respuesta. Ayer hice una consulta a fiscalidad de la
OCU y no me supieron contestar con precisión. Necesito repetir la pregunta a
la OCU, para lo que es necesario conocer la denominación exacta de la
operación en la que se produjo el cambio de las terras por las telefónicas
en el mes de Julio del presente año. Agradecería esta información.

Sin ánimo de polémica, no puedo polemizar por carecer de los conocimientos
adecuados, pregunto: cuando venda las telefónicas, ¿como declaro a
hacienda?, debo decir que compre terras por 2.300.000 pesetas en el año 2000
y que vendí telefónicas en el 2005 obteniendo 80.000 pesetas. Hacienda sólo
me permite poner un concepto (homogéneo), para determinar las minusvalías.
Lo que compro es TERRA y lo que vendo es TELEFÓNICA 8no es homogéneo).

Agradecería la denominación de la operación del cambio de terras por
telefónicas y una aclaración sobre el asunto de lo homogéneo.

Mareq reitero la gracias por tu larga respuesta, se que lo que pienso no
tiene ninguna validez jurídica, pero tratándose de unas minusvalías por
encima de los dos millones comprenderás mi interés en delimitar con
precisión mis opciones.

Tengamos en cuenta que la multa por el error sería del 30% de este, según
hacienda. El no aprovechar correctamente las minusvalías también es un
piquito considerable de dinero.

Saludos,

CHEMA








"Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
news:crfof.136225$US.99904@news.ono.com...
>A parte de lo que pienses, muy respetable pero jurídicamente
>intrascendente,
> para aplicarte minusvalías, y en este caso irregulares, debes de vender
> las
> TEF.
> Teniendo en cuenta que si tenías antes del canje algunas TEF también debes
> de liquidarlas, exigencias del FIFO.
> Aunque creo que precedentes judiales de estas características no deben de
> haber, por tanto si te sientes injustamente tratado (es evidente que sí)
> puedes acudir a los tribunales y asentar jurisprudencia.
> Puedes preguntarlo por teléfono a la AEAT.
> Saludos y suerte.
>
> OT: Dependiendo de la cuantía de la declaración haría lo que más me
> conviniese, no creo que por una insignificancia para la AEAT me fuera a
> llamar. Ni siquiera una paralela. Hasta ahora tengo la impresión que la
> comunicación de los bancos no es muy fehaciente. Recuerdo que en Fibanc me
> ponían ventas sin compras y ventas realizadas no aparecían (recuerdo unas
> Andaluzas de Cementos que me dieron procedentes de Valenciana de
> Cementos).
> A mis padres unas acciones del BBVA, que no les liquidaron cuando hace más
> de 15 años cancelaron las cuentas, les han estado abonando dividendos que
> nunca han incluído en el IRPF y no han dicho nada, hasta el año pasado no
> sabían que las tenían.
> Seguro que si es una cantidad importante nos hubieramos enterado.
> Y si haces operaciones en otras divisas la inexactitud es la norma, al
> menos
> en mi caso.
> Esto no es un consejo, tan solo un comentario.
>
> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> news:dnrsri$prc$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
>> Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras forzosamente
>> cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos hacerlo
>> nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse productos
>> homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y compradas
>> terras.
>>
>> Saludos,
>>
>> CHEMA
>>
>>
>> "Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
>> news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
>> > Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.
>> >
>> >
>> > "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
>> > news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
>> >> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
>> >>
>> >> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
>> >> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
>> >>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
>> >>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
>> >>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
>> >>>> Una duda:
>> >>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de la
>> >>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
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M

Mareq

Guest
Es una fusión por absorción.
Tienes que poner que son TEF, de TRR te olvidas ya en el IRPF.
Fecha de compra cuando compraste las TRR.
Si tienes dudas llama a la AEAT, aunque creo que está claro, si fuera
cualquier otra fusión no habría tanta problemática.
Sólo habrá minusvalía cuando vendas, y en tu caso serán irregulares.
Debes de restar del precio de compra la devolución que realizó antes de la
fusión.
Saludos y suerte.


"Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
news:dns63a$lsf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Gracias Mareq por tu respuesta. Ayer hice una consulta a fiscalidad de la
> OCU y no me supieron contestar con precisión. Necesito repetir la pregunta

a
> la OCU, para lo que es necesario conocer la denominación exacta de la
> operación en la que se produjo el cambio de las terras por las telefónicas
> en el mes de Julio del presente año. Agradecería esta información.
>
> Sin ánimo de polémica, no puedo polemizar por carecer de los conocimientos
> adecuados, pregunto: cuando venda las telefónicas, ¿como declaro a
> hacienda?, debo decir que compre terras por 2.300.000 pesetas en el año

2000
> y que vendí telefónicas en el 2005 obteniendo 80.000 pesetas. Hacienda

sólo
> me permite poner un concepto (homogéneo), para determinar las minusvalías.
> Lo que compro es TERRA y lo que vendo es TELEFÓNICA 8no es homogéneo).
>
> Agradecería la denominación de la operación del cambio de terras por
> telefónicas y una aclaración sobre el asunto de lo homogéneo.
>
> Mareq reitero la gracias por tu larga respuesta, se que lo que pienso no
> tiene ninguna validez jurídica, pero tratándose de unas minusvalías por
> encima de los dos millones comprenderás mi interés en delimitar con
> precisión mis opciones.
>
> Tengamos en cuenta que la multa por el error sería del 30% de este, según
> hacienda. El no aprovechar correctamente las minusvalías también es un
> piquito considerable de dinero.
>
> Saludos,
>
> CHEMA
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> "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> news:crfof.136225$US.99904@news.ono.com...
> >A parte de lo que pienses, muy respetable pero jurídicamente
> >intrascendente,
> > para aplicarte minusvalías, y en este caso irregulares, debes de vender
> > las
> > TEF.
> > Teniendo en cuenta que si tenías antes del canje algunas TEF también

debes
> > de liquidarlas, exigencias del FIFO.
> > Aunque creo que precedentes judiales de estas características no deben

de
> > haber, por tanto si te sientes injustamente tratado (es evidente que sí)
> > puedes acudir a los tribunales y asentar jurisprudencia.
> > Puedes preguntarlo por teléfono a la AEAT.
> > Saludos y suerte.
> >
> > OT: Dependiendo de la cuantía de la declaración haría lo que más me
> > conviniese, no creo que por una insignificancia para la AEAT me fuera a
> > llamar. Ni siquiera una paralela. Hasta ahora tengo la impresión que la
> > comunicación de los bancos no es muy fehaciente. Recuerdo que en Fibanc

me
> > ponían ventas sin compras y ventas realizadas no aparecían (recuerdo

unas
> > Andaluzas de Cementos que me dieron procedentes de Valenciana de
> > Cementos).
> > A mis padres unas acciones del BBVA, que no les liquidaron cuando hace

más
> > de 15 años cancelaron las cuentas, les han estado abonando dividendos

que
> > nunca han incluído en el IRPF y no han dicho nada, hasta el año pasado

no
> > sabían que las tenían.
> > Seguro que si es una cantidad importante nos hubieramos enterado.
> > Y si haces operaciones en otras divisas la inexactitud es la norma, al
> > menos
> > en mi caso.
> > Esto no es un consejo, tan solo un comentario.
> >
> > "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> > news:dnrsri$prc$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> >> Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras forzosamente
> >> cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos hacerlo
> >> nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse productos
> >> homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y compradas
> >> terras.
> >>
> >> Saludos,
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> >> CHEMA
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> >> "Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
> >> news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
> >> > Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.
> >> >
> >> >
> >> > "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> >> > news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
> >> >> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
> >> >>
> >> >> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
> >> >> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
> >> >>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
> >> >>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> >> >>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
> >> >>>> Una duda:
> >> >>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de

la
> >> >>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
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> >> >>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
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Pepito

Guest
Muchas Gracias Mareq por tus respuestas. Consultaré a la AEAT y de obtener
una respuesta no prevista lo publicaré en este foro.

CHEMA

"Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
news:rHhof.123008$dr.113114@news.ono.com...
> Es una fusión por absorción.
> Tienes que poner que son TEF, de TRR te olvidas ya en el IRPF.
> Fecha de compra cuando compraste las TRR.
> Si tienes dudas llama a la AEAT, aunque creo que está claro, si fuera
> cualquier otra fusión no habría tanta problemática.
> Sólo habrá minusvalía cuando vendas, y en tu caso serán irregulares.
> Debes de restar del precio de compra la devolución que realizó antes de la
> fusión.
> Saludos y suerte.
>
>
> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> news:dns63a$lsf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
>> Gracias Mareq por tu respuesta. Ayer hice una consulta a fiscalidad de la
>> OCU y no me supieron contestar con precisión. Necesito repetir la
>> pregunta

> a
>> la OCU, para lo que es necesario conocer la denominación exacta de la
>> operación en la que se produjo el cambio de las terras por las
>> telefónicas
>> en el mes de Julio del presente año. Agradecería esta información.
>>
>> Sin ánimo de polémica, no puedo polemizar por carecer de los
>> conocimientos
>> adecuados, pregunto: cuando venda las telefónicas, ¿como declaro a
>> hacienda?, debo decir que compre terras por 2.300.000 pesetas en el año

> 2000
>> y que vendí telefónicas en el 2005 obteniendo 80.000 pesetas. Hacienda

> sólo
>> me permite poner un concepto (homogéneo), para determinar las
>> minusvalías.
>> Lo que compro es TERRA y lo que vendo es TELEFÓNICA 8no es homogéneo).
>>
>> Agradecería la denominación de la operación del cambio de terras por
>> telefónicas y una aclaración sobre el asunto de lo homogéneo.
>>
>> Mareq reitero la gracias por tu larga respuesta, se que lo que pienso no
>> tiene ninguna validez jurídica, pero tratándose de unas minusvalías por
>> encima de los dos millones comprenderás mi interés en delimitar con
>> precisión mis opciones.
>>
>> Tengamos en cuenta que la multa por el error sería del 30% de este, según
>> hacienda. El no aprovechar correctamente las minusvalías también es un
>> piquito considerable de dinero.
>>
>> Saludos,
>>
>> CHEMA
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>>
>> "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
>> news:crfof.136225$US.99904@news.ono.com...
>> >A parte de lo que pienses, muy respetable pero jurídicamente
>> >intrascendente,
>> > para aplicarte minusvalías, y en este caso irregulares, debes de vender
>> > las
>> > TEF.
>> > Teniendo en cuenta que si tenías antes del canje algunas TEF también

> debes
>> > de liquidarlas, exigencias del FIFO.
>> > Aunque creo que precedentes judiales de estas características no deben

> de
>> > haber, por tanto si te sientes injustamente tratado (es evidente que
>> > sí)
>> > puedes acudir a los tribunales y asentar jurisprudencia.
>> > Puedes preguntarlo por teléfono a la AEAT.
>> > Saludos y suerte.
>> >
>> > OT: Dependiendo de la cuantía de la declaración haría lo que más me
>> > conviniese, no creo que por una insignificancia para la AEAT me fuera a
>> > llamar. Ni siquiera una paralela. Hasta ahora tengo la impresión que la
>> > comunicación de los bancos no es muy fehaciente. Recuerdo que en Fibanc

> me
>> > ponían ventas sin compras y ventas realizadas no aparecían (recuerdo

> unas
>> > Andaluzas de Cementos que me dieron procedentes de Valenciana de
>> > Cementos).
>> > A mis padres unas acciones del BBVA, que no les liquidaron cuando hace

> más
>> > de 15 años cancelaron las cuentas, les han estado abonando dividendos

> que
>> > nunca han incluído en el IRPF y no han dicho nada, hasta el año pasado

> no
>> > sabían que las tenían.
>> > Seguro que si es una cantidad importante nos hubieramos enterado.
>> > Y si haces operaciones en otras divisas la inexactitud es la norma, al
>> > menos
>> > en mi caso.
>> > Esto no es un consejo, tan solo un comentario.
>> >
>> > "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
>> > news:dnrsri$prc$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
>> >> Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras forzosamente
>> >> cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos hacerlo
>> >> nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse productos
>> >> homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y compradas
>> >> terras.
>> >>
>> >> Saludos,
>> >>
>> >> CHEMA
>> >>
>> >>
>> >> "Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
>> >> news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
>> >> > Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.
>> >> >
>> >> >
>> >> > "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
>> >> > news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
>> >> >> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
>> >> >>
>> >> >> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
>> >> >> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
>> >> >>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
>> >> >>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
>> >> >>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
>> >> >>>> Una duda:
>> >> >>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración de

> la
>> >> >>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
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>> >> >>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
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Pepito

Guest
Hola amigos, vuelta a las TERRAS.

Hoy Domingo de 18 de Diciembre de 2005 y antes de poder hacer la consulta a
la AEAT me encontré con la pregunta y respuesta que yo hacia hace unos días
en el suplemento NEGOCIOS de diario EL PAÍS.

Amigo Mareq, ya te decía que no quiero polemizar, me faltan conocimientos,
pero si llegar al fondo de la cuestión. Me gustarías conocer tu opinión o la
de cualquier otro forista.

CHEMA

Paso a pegar el texto comentado y decir que es la respuesta que yo creo
correcta, esta respuesta la garantiza datadiar.com con teléfono 902.090.222:


EN EL Diario EL PAÍS de 18 Diciembre de 2005.



Tributación del canje de acciones de Terra



PREGUNTA

Compré acciones de Terra en 1999 a 50 euros. He aguanta­do hasta el final,
sin atender a las ofertas de Telefónica, hasta que este año han hecho un
can­je obligatorio de las acciones por otras de esa compañía, cu­yo valor de
canje está en unos cinco euros. ¿Qué considera­ción a efectos tributarios
tiene esta pérdida o disminución del valor? ¿Tengo que reflejar en la
declaración de IRPF la mi­nusvalía para poder compen­sarla en ejercicios
siguientes? A. M. S., Madrid.



RESPUESTA

Son ganancias y pérdidas patri­moniales las variaciones en el valor del
patrimonio del contri­buyente que se pongan de mani­fiesto con ocasión de
cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se
califiquen como rendimientos.

La operación de canje de ac­ciones como consecuencia de la fusión por
absorción de dos socie­dades genera una ganancia o pér­dida patrimonial, la
cual se deter­mina por la diferencia entre el va­lor de adquisición de los
títulos, derechos o valores representati­vos de la participación del socio y
el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el
valor de mercado de los entre­gados. La valoración de la partici­pación
percibida será la mayor de las citadas cantidades.

De esta forma, el consultante deberá reflejar en su declaración del impuesto
sobre la renta la ga­nancia o pérdida que le genere la operación de canje.
Así, podrá in­tegrar y compensar esas pérdidas o ganancias en la parte
especial de la base imponible, al tener un periodo de generación de más de
un año.

Es importante señalarle que los valores recibidos en la opera­ción de fusión
conservarán el mismo valor de los entregados; determinado de acuerdo con las
normas del IRPF. Esta valora­ción se aumentará o disminuirá en el importe de
la compensa­ción complementaria en dinero entregada o recibida. Asimismo,
los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los
en­tregados.



"Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
news:dnuh1a$bf8$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Muchas Gracias Mareq por tus respuestas. Consultaré a la AEAT y de obtener
> una respuesta no prevista lo publicaré en este foro.
>
> CHEMA
>
> "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> news:rHhof.123008$dr.113114@news.ono.com...
>> Es una fusión por absorción.
>> Tienes que poner que son TEF, de TRR te olvidas ya en el IRPF.
>> Fecha de compra cuando compraste las TRR.
>> Si tienes dudas llama a la AEAT, aunque creo que está claro, si fuera
>> cualquier otra fusión no habría tanta problemática.
>> Sólo habrá minusvalía cuando vendas, y en tu caso serán irregulares.
>> Debes de restar del precio de compra la devolución que realizó antes de
>> la
>> fusión.
>> Saludos y suerte.
>>
>>
>> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
>> news:dns63a$lsf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
>>> Gracias Mareq por tu respuesta. Ayer hice una consulta a fiscalidad de
>>> la
>>> OCU y no me supieron contestar con precisión. Necesito repetir la
>>> pregunta

>> a
>>> la OCU, para lo que es necesario conocer la denominación exacta de la
>>> operación en la que se produjo el cambio de las terras por las
>>> telefónicas
>>> en el mes de Julio del presente año. Agradecería esta información.
>>>
>>> Sin ánimo de polémica, no puedo polemizar por carecer de los
>>> conocimientos
>>> adecuados, pregunto: cuando venda las telefónicas, ¿como declaro a
>>> hacienda?, debo decir que compre terras por 2.300.000 pesetas en el año

>> 2000
>>> y que vendí telefónicas en el 2005 obteniendo 80.000 pesetas. Hacienda

>> sólo
>>> me permite poner un concepto (homogéneo), para determinar las
>>> minusvalías.
>>> Lo que compro es TERRA y lo que vendo es TELEFÓNICA 8no es homogéneo).
>>>
>>> Agradecería la denominación de la operación del cambio de terras por
>>> telefónicas y una aclaración sobre el asunto de lo homogéneo.
>>>
>>> Mareq reitero la gracias por tu larga respuesta, se que lo que pienso no
>>> tiene ninguna validez jurídica, pero tratándose de unas minusvalías por
>>> encima de los dos millones comprenderás mi interés en delimitar con
>>> precisión mis opciones.
>>>
>>> Tengamos en cuenta que la multa por el error sería del 30% de este,
>>> según
>>> hacienda. El no aprovechar correctamente las minusvalías también es un
>>> piquito considerable de dinero.
>>>
>>> Saludos,
>>>
>>> CHEMA
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>>
>>> "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
>>> news:crfof.136225$US.99904@news.ono.com...
>>> >A parte de lo que pienses, muy respetable pero jurídicamente
>>> >intrascendente,
>>> > para aplicarte minusvalías, y en este caso irregulares, debes de
>>> > vender
>>> > las
>>> > TEF.
>>> > Teniendo en cuenta que si tenías antes del canje algunas TEF también

>> debes
>>> > de liquidarlas, exigencias del FIFO.
>>> > Aunque creo que precedentes judiales de estas características no deben

>> de
>>> > haber, por tanto si te sientes injustamente tratado (es evidente que
>>> > sí)
>>> > puedes acudir a los tribunales y asentar jurisprudencia.
>>> > Puedes preguntarlo por teléfono a la AEAT.
>>> > Saludos y suerte.
>>> >
>>> > OT: Dependiendo de la cuantía de la declaración haría lo que más me
>>> > conviniese, no creo que por una insignificancia para la AEAT me fuera
>>> > a
>>> > llamar. Ni siquiera una paralela. Hasta ahora tengo la impresión que
>>> > la
>>> > comunicación de los bancos no es muy fehaciente. Recuerdo que en
>>> > Fibanc

>> me
>>> > ponían ventas sin compras y ventas realizadas no aparecían (recuerdo

>> unas
>>> > Andaluzas de Cementos que me dieron procedentes de Valenciana de
>>> > Cementos).
>>> > A mis padres unas acciones del BBVA, que no les liquidaron cuando hace

>> más
>>> > de 15 años cancelaron las cuentas, les han estado abonando dividendos

>> que
>>> > nunca han incluído en el IRPF y no han dicho nada, hasta el año pasado

>> no
>>> > sabían que las tenían.
>>> > Seguro que si es una cantidad importante nos hubieramos enterado.
>>> > Y si haces operaciones en otras divisas la inexactitud es la norma, al
>>> > menos
>>> > en mi caso.
>>> > Esto no es un consejo, tan solo un comentario.
>>> >
>>> > "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
>>> > news:dnrsri$prc$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
>>> >> Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras
>>> >> forzosamente
>>> >> cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos
>>> >> hacerlo
>>> >> nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse
>>> >> productos
>>> >> homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y
>>> >> compradas
>>> >> terras.
>>> >>
>>> >> Saludos,
>>> >>
>>> >> CHEMA
>>> >>
>>> >>
>>> >> "Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
>>> >> news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
>>> >> > Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.
>>> >> >
>>> >> >
>>> >> > "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
>>> >> > news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
>>> >> >> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
>>> >> >>
>>> >> >> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
>>> >> >> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
>>> >> >>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
>>> >> >>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
>>> >> >>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
>>> >> >>>> Una duda:
>>> >> >>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración
>>> >> >>>> de

>> la
>>> >> >>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
>>> >> >>>>
>>> >> >>>>
>>> >> >>>>
>>> >> >>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
>>> >> >>>>
>>> >> >>>
>>> >> >>>
>>> >> >>
>>> >> >>
>>> >> >
>>> >> >
>>> >>
>>> >>
>>> >
>>> >
>>> >
>>>
>>>

>>
>>

>
>
 
M

Mareq

Guest
Ya te digo que todo puede ser, pero razónalo a sensu contrario.
Quién con plusvalías las declara en un cambio de nombre de las acciones por
una absorción por fusión?
Nadie.
Quién declaró las plusvalías cuando nació el BBVA, SCH, Puleva-Ebroagrícolas
y todas las demas?
Nadie.
Cuantas reclamaciones efectúo la AEAT?
Ninguna.
Y en relación a algunos contribuyentes sería mucho dinero.
Saludos y suerte.

PD: Lo mejor es que te conteste la AEAT. Si fuese como dice este señor todas
las personas que conozco hemos hecho mal la declaración saliendo benefciados
en varios ejercicios.
Un poco raro.
Ni siquiera menciona la devolución de prima de emisión que hay que descontar
del precio de adquisición.


"Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
news:do4cfb$grf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Hola amigos, vuelta a las TERRAS.
>
> Hoy Domingo de 18 de Diciembre de 2005 y antes de poder hacer la consulta

a
> la AEAT me encontré con la pregunta y respuesta que yo hacia hace unos

días
> en el suplemento NEGOCIOS de diario EL PAÍS.
>
> Amigo Mareq, ya te decía que no quiero polemizar, me faltan conocimientos,
> pero si llegar al fondo de la cuestión. Me gustarías conocer tu opinión o

la
> de cualquier otro forista.
>
> CHEMA
>
> Paso a pegar el texto comentado y decir que es la respuesta que yo creo
> correcta, esta respuesta la garantiza datadiar.com con teléfono

902.090.222:
>
>
> EN EL Diario EL PAÍS de 18 Diciembre de 2005.
>
>
>
> Tributación del canje de acciones de Terra
>
>
>
> PREGUNTA
>
> Compré acciones de Terra en 1999 a 50 euros. He aguanta­do hasta el final,
> sin atender a las ofertas de Telefónica, hasta que este año han hecho un
> can­je obligatorio de las acciones por otras de esa compañía, cu­yo valor

de
> canje está en unos cinco euros. ¿Qué considera­ción a efectos tributarios
> tiene esta pérdida o disminución del valor? ¿Tengo que reflejar en la
> declaración de IRPF la mi­nusvalía para poder compen­sarla en ejercicios
> siguientes? A. M. S., Madrid.
>
>
>
> RESPUESTA
>
> Son ganancias y pérdidas patri­moniales las variaciones en el valor del
> patrimonio del contri­buyente que se pongan de mani­fiesto con ocasión de
> cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se
> califiquen como rendimientos.
>
> La operación de canje de ac­ciones como consecuencia de la fusión por
> absorción de dos socie­dades genera una ganancia o pér­dida patrimonial,

la
> cual se deter­mina por la diferencia entre el va­lor de adquisición de los
> títulos, derechos o valores representati­vos de la participación del socio

y
> el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el
> valor de mercado de los entre­gados. La valoración de la partici­pación
> percibida será la mayor de las citadas cantidades.
>
> De esta forma, el consultante deberá reflejar en su declaración del

impuesto
> sobre la renta la ga­nancia o pérdida que le genere la operación de canje.
> Así, podrá in­tegrar y compensar esas pérdidas o ganancias en la parte
> especial de la base imponible, al tener un periodo de generación de más de
> un año.
>
> Es importante señalarle que los valores recibidos en la opera­ción de

fusión
> conservarán el mismo valor de los entregados; determinado de acuerdo con

las
> normas del IRPF. Esta valora­ción se aumentará o disminuirá en el importe

de
> la compensa­ción complementaria en dinero entregada o recibida. Asimismo,
> los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los
> en­tregados.
>
>
>
> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> news:dnuh1a$bf8$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > Muchas Gracias Mareq por tus respuestas. Consultaré a la AEAT y de

obtener
> > una respuesta no prevista lo publicaré en este foro.
> >
> > CHEMA
> >
> > "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> > news:rHhof.123008$dr.113114@news.ono.com...
> >> Es una fusión por absorción.
> >> Tienes que poner que son TEF, de TRR te olvidas ya en el IRPF.
> >> Fecha de compra cuando compraste las TRR.
> >> Si tienes dudas llama a la AEAT, aunque creo que está claro, si fuera
> >> cualquier otra fusión no habría tanta problemática.
> >> Sólo habrá minusvalía cuando vendas, y en tu caso serán irregulares.
> >> Debes de restar del precio de compra la devolución que realizó antes de
> >> la
> >> fusión.
> >> Saludos y suerte.
> >>
> >>
> >> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> >> news:dns63a$lsf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> >>> Gracias Mareq por tu respuesta. Ayer hice una consulta a fiscalidad de
> >>> la
> >>> OCU y no me supieron contestar con precisión. Necesito repetir la
> >>> pregunta
> >> a
> >>> la OCU, para lo que es necesario conocer la denominación exacta de la
> >>> operación en la que se produjo el cambio de las terras por las
> >>> telefónicas
> >>> en el mes de Julio del presente año. Agradecería esta información.
> >>>
> >>> Sin ánimo de polémica, no puedo polemizar por carecer de los
> >>> conocimientos
> >>> adecuados, pregunto: cuando venda las telefónicas, ¿como declaro a
> >>> hacienda?, debo decir que compre terras por 2.300.000 pesetas en el

año
> >> 2000
> >>> y que vendí telefónicas en el 2005 obteniendo 80.000 pesetas. Hacienda
> >> sólo
> >>> me permite poner un concepto (homogéneo), para determinar las
> >>> minusvalías.
> >>> Lo que compro es TERRA y lo que vendo es TELEFÓNICA 8no es

homogéneo).
> >>>
> >>> Agradecería la denominación de la operación del cambio de terras por
> >>> telefónicas y una aclaración sobre el asunto de lo homogéneo.
> >>>
> >>> Mareq reitero la gracias por tu larga respuesta, se que lo que pienso

no
> >>> tiene ninguna validez jurídica, pero tratándose de unas minusvalías

por
> >>> encima de los dos millones comprenderás mi interés en delimitar con
> >>> precisión mis opciones.
> >>>
> >>> Tengamos en cuenta que la multa por el error sería del 30% de este,
> >>> según
> >>> hacienda. El no aprovechar correctamente las minusvalías también es un
> >>> piquito considerable de dinero.
> >>>
> >>> Saludos,
> >>>
> >>> CHEMA
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>> "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> >>> news:crfof.136225$US.99904@news.ono.com...
> >>> >A parte de lo que pienses, muy respetable pero jurídicamente
> >>> >intrascendente,
> >>> > para aplicarte minusvalías, y en este caso irregulares, debes de
> >>> > vender
> >>> > las
> >>> > TEF.
> >>> > Teniendo en cuenta que si tenías antes del canje algunas TEF también
> >> debes
> >>> > de liquidarlas, exigencias del FIFO.
> >>> > Aunque creo que precedentes judiales de estas características no

deben
> >> de
> >>> > haber, por tanto si te sientes injustamente tratado (es evidente que
> >>> > sí)
> >>> > puedes acudir a los tribunales y asentar jurisprudencia.
> >>> > Puedes preguntarlo por teléfono a la AEAT.
> >>> > Saludos y suerte.
> >>> >
> >>> > OT: Dependiendo de la cuantía de la declaración haría lo que más me
> >>> > conviniese, no creo que por una insignificancia para la AEAT me

fuera
> >>> > a
> >>> > llamar. Ni siquiera una paralela. Hasta ahora tengo la impresión que
> >>> > la
> >>> > comunicación de los bancos no es muy fehaciente. Recuerdo que en
> >>> > Fibanc
> >> me
> >>> > ponían ventas sin compras y ventas realizadas no aparecían (recuerdo
> >> unas
> >>> > Andaluzas de Cementos que me dieron procedentes de Valenciana de
> >>> > Cementos).
> >>> > A mis padres unas acciones del BBVA, que no les liquidaron cuando

hace
> >> más
> >>> > de 15 años cancelaron las cuentas, les han estado abonando

dividendos
> >> que
> >>> > nunca han incluído en el IRPF y no han dicho nada, hasta el año

pasado
> >> no
> >>> > sabían que las tenían.
> >>> > Seguro que si es una cantidad importante nos hubieramos enterado.
> >>> > Y si haces operaciones en otras divisas la inexactitud es la norma,

al
> >>> > menos
> >>> > en mi caso.
> >>> > Esto no es un consejo, tan solo un comentario.
> >>> >
> >>> > "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> >>> > news:dnrsri$prc$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> >>> >> Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras
> >>> >> forzosamente
> >>> >> cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos
> >>> >> hacerlo
> >>> >> nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse
> >>> >> productos
> >>> >> homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y
> >>> >> compradas
> >>> >> terras.
> >>> >>
> >>> >> Saludos,
> >>> >>
> >>> >> CHEMA
> >>> >>
> >>> >>
> >>> >> "Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
> >>> >> news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
> >>> >> > Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.
> >>> >> >
> >>> >> >
> >>> >> > "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> >>> >> > news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
> >>> >> >> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
> >>> >> >>
> >>> >> >> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
> >>> >> >> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
> >>> >> >>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
> >>> >> >>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> >>> >> >>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
> >>> >> >>>> Una duda:
> >>> >> >>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración
> >>> >> >>>> de
> >> la
> >>> >> >>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
> >>> >> >>>>
> >>> >> >>>>
> >>> >> >>>>
> >>> >> >>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
> >>> >> >>>>
> >>> >> >>>
> >>> >> >>>
> >>> >> >>
> >>> >> >>
> >>> >> >
> >>> >> >
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> >>> >
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> >>> >
> >>>
> >>>
> >>
> >>

> >
> >

>
>
 
M

Mareq

Guest
Otra cosa.
En los extractos bancarios emitidos para el IRPF tampoco aparecían estas
operaciones.
Saludos y suerte.

"Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
news:CVlpf.137056$US.34938@news.ono.com...
> Ya te digo que todo puede ser, pero razónalo a sensu contrario.
> Quién con plusvalías las declara en un cambio de nombre de las acciones

por
> una absorción por fusión?
> Nadie.
> Quién declaró las plusvalías cuando nació el BBVA, SCH,

Puleva-Ebroagrícolas
> y todas las demas?
> Nadie.
> Cuantas reclamaciones efectúo la AEAT?
> Ninguna.
> Y en relación a algunos contribuyentes sería mucho dinero.
> Saludos y suerte.
>
> PD: Lo mejor es que te conteste la AEAT. Si fuese como dice este señor

todas
> las personas que conozco hemos hecho mal la declaración saliendo

benefciados
> en varios ejercicios.
> Un poco raro.
> Ni siquiera menciona la devolución de prima de emisión que hay que

descontar
> del precio de adquisición.
>
>
> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> news:do4cfb$grf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > Hola amigos, vuelta a las TERRAS.
> >
> > Hoy Domingo de 18 de Diciembre de 2005 y antes de poder hacer la

consulta
> a
> > la AEAT me encontré con la pregunta y respuesta que yo hacia hace unos

> días
> > en el suplemento NEGOCIOS de diario EL PAÍS.
> >
> > Amigo Mareq, ya te decía que no quiero polemizar, me faltan

conocimientos,
> > pero si llegar al fondo de la cuestión. Me gustarías conocer tu opinión

o
> la
> > de cualquier otro forista.
> >
> > CHEMA
> >
> > Paso a pegar el texto comentado y decir que es la respuesta que yo creo
> > correcta, esta respuesta la garantiza datadiar.com con teléfono

> 902.090.222:
> >
> >
> > EN EL Diario EL PAÍS de 18 Diciembre de 2005.
> >
> >
> >
> > Tributación del canje de acciones de Terra
> >
> >
> >
> > PREGUNTA
> >
> > Compré acciones de Terra en 1999 a 50 euros. He aguanta­do hasta el

final,
> > sin atender a las ofertas de Telefónica, hasta que este año han hecho un
> > can­je obligatorio de las acciones por otras de esa compañía, cu­yo

valor
> de
> > canje está en unos cinco euros. ¿Qué considera­ción a efectos

tributarios
> > tiene esta pérdida o disminución del valor? ¿Tengo que reflejar en la
> > declaración de IRPF la mi­nusvalía para poder compen­sarla en ejercicios
> > siguientes? A. M. S., Madrid.
> >
> >
> >
> > RESPUESTA
> >
> > Son ganancias y pérdidas patri­moniales las variaciones en el valor del
> > patrimonio del contri­buyente que se pongan de mani­fiesto con ocasión

de
> > cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley

se
> > califiquen como rendimientos.
> >
> > La operación de canje de ac­ciones como consecuencia de la fusión por
> > absorción de dos socie­dades genera una ganancia o pér­dida patrimonial,

> la
> > cual se deter­mina por la diferencia entre el va­lor de adquisición de

los
> > títulos, derechos o valores representati­vos de la participación del

socio
> y
> > el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el
> > valor de mercado de los entre­gados. La valoración de la partici­pación
> > percibida será la mayor de las citadas cantidades.
> >
> > De esta forma, el consultante deberá reflejar en su declaración del

> impuesto
> > sobre la renta la ga­nancia o pérdida que le genere la operación de

canje.
> > Así, podrá in­tegrar y compensar esas pérdidas o ganancias en la parte
> > especial de la base imponible, al tener un periodo de generación de más

de
> > un año.
> >
> > Es importante señalarle que los valores recibidos en la opera­ción de

> fusión
> > conservarán el mismo valor de los entregados; determinado de acuerdo con

> las
> > normas del IRPF. Esta valora­ción se aumentará o disminuirá en el

importe
> de
> > la compensa­ción complementaria en dinero entregada o recibida.

Asimismo,
> > los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los
> > en­tregados.
> >
> >
> >
> > "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> > news:dnuh1a$bf8$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > > Muchas Gracias Mareq por tus respuestas. Consultaré a la AEAT y de

> obtener
> > > una respuesta no prevista lo publicaré en este foro.
> > >
> > > CHEMA
> > >
> > > "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> > > news:rHhof.123008$dr.113114@news.ono.com...
> > >> Es una fusión por absorción.
> > >> Tienes que poner que son TEF, de TRR te olvidas ya en el IRPF.
> > >> Fecha de compra cuando compraste las TRR.
> > >> Si tienes dudas llama a la AEAT, aunque creo que está claro, si fuera
> > >> cualquier otra fusión no habría tanta problemática.
> > >> Sólo habrá minusvalía cuando vendas, y en tu caso serán irregulares.
> > >> Debes de restar del precio de compra la devolución que realizó antes

de
> > >> la
> > >> fusión.
> > >> Saludos y suerte.
> > >>
> > >>
> > >> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> > >> news:dns63a$lsf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > >>> Gracias Mareq por tu respuesta. Ayer hice una consulta a fiscalidad

de
> > >>> la
> > >>> OCU y no me supieron contestar con precisión. Necesito repetir la
> > >>> pregunta
> > >> a
> > >>> la OCU, para lo que es necesario conocer la denominación exacta de

la
> > >>> operación en la que se produjo el cambio de las terras por las
> > >>> telefónicas
> > >>> en el mes de Julio del presente año. Agradecería esta información.
> > >>>
> > >>> Sin ánimo de polémica, no puedo polemizar por carecer de los
> > >>> conocimientos
> > >>> adecuados, pregunto: cuando venda las telefónicas, ¿como declaro a
> > >>> hacienda?, debo decir que compre terras por 2.300.000 pesetas en el

> año
> > >> 2000
> > >>> y que vendí telefónicas en el 2005 obteniendo 80.000 pesetas.

Hacienda
> > >> sólo
> > >>> me permite poner un concepto (homogéneo), para determinar las
> > >>> minusvalías.
> > >>> Lo que compro es TERRA y lo que vendo es TELEFÓNICA 8no es

> homogéneo).
> > >>>
> > >>> Agradecería la denominación de la operación del cambio de terras por
> > >>> telefónicas y una aclaración sobre el asunto de lo homogéneo.
> > >>>
> > >>> Mareq reitero la gracias por tu larga respuesta, se que lo que

pienso
> no
> > >>> tiene ninguna validez jurídica, pero tratándose de unas minusvalías

> por
> > >>> encima de los dos millones comprenderás mi interés en delimitar con
> > >>> precisión mis opciones.
> > >>>
> > >>> Tengamos en cuenta que la multa por el error sería del 30% de este,
> > >>> según
> > >>> hacienda. El no aprovechar correctamente las minusvalías también es

un
> > >>> piquito considerable de dinero.
> > >>>
> > >>> Saludos,
> > >>>
> > >>> CHEMA
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>>
> > >>> "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> > >>> news:crfof.136225$US.99904@news.ono.com...
> > >>> >A parte de lo que pienses, muy respetable pero jurídicamente
> > >>> >intrascendente,
> > >>> > para aplicarte minusvalías, y en este caso irregulares, debes de
> > >>> > vender
> > >>> > las
> > >>> > TEF.
> > >>> > Teniendo en cuenta que si tenías antes del canje algunas TEF

también
> > >> debes
> > >>> > de liquidarlas, exigencias del FIFO.
> > >>> > Aunque creo que precedentes judiales de estas características no

> deben
> > >> de
> > >>> > haber, por tanto si te sientes injustamente tratado (es evidente

que
> > >>> > sí)
> > >>> > puedes acudir a los tribunales y asentar jurisprudencia.
> > >>> > Puedes preguntarlo por teléfono a la AEAT.
> > >>> > Saludos y suerte.
> > >>> >
> > >>> > OT: Dependiendo de la cuantía de la declaración haría lo que más

me
> > >>> > conviniese, no creo que por una insignificancia para la AEAT me

> fuera
> > >>> > a
> > >>> > llamar. Ni siquiera una paralela. Hasta ahora tengo la impresión

que
> > >>> > la
> > >>> > comunicación de los bancos no es muy fehaciente. Recuerdo que en
> > >>> > Fibanc
> > >> me
> > >>> > ponían ventas sin compras y ventas realizadas no aparecían

(recuerdo
> > >> unas
> > >>> > Andaluzas de Cementos que me dieron procedentes de Valenciana de
> > >>> > Cementos).
> > >>> > A mis padres unas acciones del BBVA, que no les liquidaron cuando

> hace
> > >> más
> > >>> > de 15 años cancelaron las cuentas, les han estado abonando

> dividendos
> > >> que
> > >>> > nunca han incluído en el IRPF y no han dicho nada, hasta el año

> pasado
> > >> no
> > >>> > sabían que las tenían.
> > >>> > Seguro que si es una cantidad importante nos hubieramos enterado.
> > >>> > Y si haces operaciones en otras divisas la inexactitud es la

norma,
> al
> > >>> > menos
> > >>> > en mi caso.
> > >>> > Esto no es un consejo, tan solo un comentario.
> > >>> >
> > >>> > "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> > >>> > news:dnrsri$prc$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > >>> >> Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras
> > >>> >> forzosamente
> > >>> >> cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos
> > >>> >> hacerlo
> > >>> >> nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse
> > >>> >> productos
> > >>> >> homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y
> > >>> >> compradas
> > >>> >> terras.
> > >>> >>
> > >>> >> Saludos,
> > >>> >>
> > >>> >> CHEMA
> > >>> >>
> > >>> >>
> > >>> >> "Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
> > >>> >> news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
> > >>> >> > Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes

compensar.
> > >>> >> >
> > >>> >> >
> > >>> >> > "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> > >>> >> > news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
> > >>> >> >> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
> > >>> >> >>
> > >>> >> >> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
> > >>> >> >> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
> > >>> >> >>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por

timofónicas.
> > >>> >> >>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> > >>> >> >>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
> > >>> >> >>>> Una duda:
> > >>> >> >>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la

declaración
> > >>> >> >>>> de
> > >> la
> > >>> >> >>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías

???
> > >>> >> >>>>
> > >>> >> >>>>
> > >>> >> >>>>
> > >>> >> >>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
> > >>> >> >>>>
> > >>> >> >>>
> > >>> >> >>>
> > >>> >> >>
> > >>> >> >>
> > >>> >> >
> > >>> >> >
> > >>> >>
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