Ya te digo que todo puede ser, pero razónalo a sensu contrario.
Quién con plusvalías las declara en un cambio de nombre de las acciones por
una absorción por fusión?
Nadie.
Quién declaró las plusvalías cuando nació el BBVA, SCH, Puleva-Ebroagrícolas
y todas las demas?
Nadie.
Cuantas reclamaciones efectúo la AEAT?
Ninguna.
Y en relación a algunos contribuyentes sería mucho dinero.
Saludos y suerte.
PD: Lo mejor es que te conteste la AEAT. Si fuese como dice este señor todas
las personas que conozco hemos hecho mal la declaración saliendo benefciados
en varios ejercicios.
Un poco raro.
Ni siquiera menciona la devolución de prima de emisión que hay que descontar
del precio de adquisición.
"Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
news:do4cfb$grf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> Hola amigos, vuelta a las TERRAS.
>
> Hoy Domingo de 18 de Diciembre de 2005 y antes de poder hacer la consulta
a
> la AEAT me encontré con la pregunta y respuesta que yo hacia hace unos
días
> en el suplemento NEGOCIOS de diario EL PAÍS.
>
> Amigo Mareq, ya te decía que no quiero polemizar, me faltan conocimientos,
> pero si llegar al fondo de la cuestión. Me gustarías conocer tu opinión o
la
> de cualquier otro forista.
>
> CHEMA
>
> Paso a pegar el texto comentado y decir que es la respuesta que yo creo
> correcta, esta respuesta la garantiza datadiar.com con teléfono
902.090.222:
>
>
> EN EL Diario EL PAÍS de 18 Diciembre de 2005.
>
>
>
> Tributación del canje de acciones de Terra
>
>
>
> PREGUNTA
>
> Compré acciones de Terra en 1999 a 50 euros. He aguantado hasta el final,
> sin atender a las ofertas de Telefónica, hasta que este año han hecho un
> canje obligatorio de las acciones por otras de esa compañía, cuyo valor
de
> canje está en unos cinco euros. ¿Qué consideración a efectos tributarios
> tiene esta pérdida o disminución del valor? ¿Tengo que reflejar en la
> declaración de IRPF la minusvalía para poder compensarla en ejercicios
> siguientes? A. M. S., Madrid.
>
>
>
> RESPUESTA
>
> Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del
> patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de
> cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se
> califiquen como rendimientos.
>
> La operación de canje de acciones como consecuencia de la fusión por
> absorción de dos sociedades genera una ganancia o pérdida patrimonial,
la
> cual se determina por la diferencia entre el valor de adquisición de los
> títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio
y
> el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el
> valor de mercado de los entregados. La valoración de la participación
> percibida será la mayor de las citadas cantidades.
>
> De esta forma, el consultante deberá reflejar en su declaración del
impuesto
> sobre la renta la ganancia o pérdida que le genere la operación de canje.
> Así, podrá integrar y compensar esas pérdidas o ganancias en la parte
> especial de la base imponible, al tener un periodo de generación de más de
> un año.
>
> Es importante señalarle que los valores recibidos en la operación de
fusión
> conservarán el mismo valor de los entregados; determinado de acuerdo con
las
> normas del IRPF. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe
de
> la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Asimismo,
> los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los
> entregados.
>
>
>
> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> news:dnuh1a$bf8$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> > Muchas Gracias Mareq por tus respuestas. Consultaré a la AEAT y de
obtener
> > una respuesta no prevista lo publicaré en este foro.
> >
> > CHEMA
> >
> > "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> > news:rHhof.123008$dr.113114@news.ono.com...
> >> Es una fusión por absorción.
> >> Tienes que poner que son TEF, de TRR te olvidas ya en el IRPF.
> >> Fecha de compra cuando compraste las TRR.
> >> Si tienes dudas llama a la AEAT, aunque creo que está claro, si fuera
> >> cualquier otra fusión no habría tanta problemática.
> >> Sólo habrá minusvalía cuando vendas, y en tu caso serán irregulares.
> >> Debes de restar del precio de compra la devolución que realizó antes de
> >> la
> >> fusión.
> >> Saludos y suerte.
> >>
> >>
> >> "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> >> news:dns63a$lsf$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> >>> Gracias Mareq por tu respuesta. Ayer hice una consulta a fiscalidad de
> >>> la
> >>> OCU y no me supieron contestar con precisión. Necesito repetir la
> >>> pregunta
> >> a
> >>> la OCU, para lo que es necesario conocer la denominación exacta de la
> >>> operación en la que se produjo el cambio de las terras por las
> >>> telefónicas
> >>> en el mes de Julio del presente año. Agradecería esta información.
> >>>
> >>> Sin ánimo de polémica, no puedo polemizar por carecer de los
> >>> conocimientos
> >>> adecuados, pregunto: cuando venda las telefónicas, ¿como declaro a
> >>> hacienda?, debo decir que compre terras por 2.300.000 pesetas en el
año
> >> 2000
> >>> y que vendí telefónicas en el 2005 obteniendo 80.000 pesetas. Hacienda
> >> sólo
> >>> me permite poner un concepto (homogéneo), para determinar las
> >>> minusvalías.
> >>> Lo que compro es TERRA y lo que vendo es TELEFÓNICA 8no es
homogéneo).
> >>>
> >>> Agradecería la denominación de la operación del cambio de terras por
> >>> telefónicas y una aclaración sobre el asunto de lo homogéneo.
> >>>
> >>> Mareq reitero la gracias por tu larga respuesta, se que lo que pienso
no
> >>> tiene ninguna validez jurídica, pero tratándose de unas minusvalías
por
> >>> encima de los dos millones comprenderás mi interés en delimitar con
> >>> precisión mis opciones.
> >>>
> >>> Tengamos en cuenta que la multa por el error sería del 30% de este,
> >>> según
> >>> hacienda. El no aprovechar correctamente las minusvalías también es un
> >>> piquito considerable de dinero.
> >>>
> >>> Saludos,
> >>>
> >>> CHEMA
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>>
> >>> "Mareq" <mareqs@yahoo.es> escribió en el mensaje
> >>> news:crfof.136225$US.99904@news.ono.com...
> >>> >A parte de lo que pienses, muy respetable pero jurídicamente
> >>> >intrascendente,
> >>> > para aplicarte minusvalías, y en este caso irregulares, debes de
> >>> > vender
> >>> > las
> >>> > TEF.
> >>> > Teniendo en cuenta que si tenías antes del canje algunas TEF también
> >> debes
> >>> > de liquidarlas, exigencias del FIFO.
> >>> > Aunque creo que precedentes judiales de estas características no
deben
> >> de
> >>> > haber, por tanto si te sientes injustamente tratado (es evidente que
> >>> > sí)
> >>> > puedes acudir a los tribunales y asentar jurisprudencia.
> >>> > Puedes preguntarlo por teléfono a la AEAT.
> >>> > Saludos y suerte.
> >>> >
> >>> > OT: Dependiendo de la cuantía de la declaración haría lo que más me
> >>> > conviniese, no creo que por una insignificancia para la AEAT me
fuera
> >>> > a
> >>> > llamar. Ni siquiera una paralela. Hasta ahora tengo la impresión que
> >>> > la
> >>> > comunicación de los bancos no es muy fehaciente. Recuerdo que en
> >>> > Fibanc
> >> me
> >>> > ponían ventas sin compras y ventas realizadas no aparecían (recuerdo
> >> unas
> >>> > Andaluzas de Cementos que me dieron procedentes de Valenciana de
> >>> > Cementos).
> >>> > A mis padres unas acciones del BBVA, que no les liquidaron cuando
hace
> >> más
> >>> > de 15 años cancelaron las cuentas, les han estado abonando
dividendos
> >> que
> >>> > nunca han incluído en el IRPF y no han dicho nada, hasta el año
pasado
> >> no
> >>> > sabían que las tenían.
> >>> > Seguro que si es una cantidad importante nos hubieramos enterado.
> >>> > Y si haces operaciones en otras divisas la inexactitud es la norma,
al
> >>> > menos
> >>> > en mi caso.
> >>> > Esto no es un consejo, tan solo un comentario.
> >>> >
> >>> > "Pepito" <correo@alguno.es> escribió en el mensaje
> >>> > news:dnrsri$prc$1@nsnmpen2-gest.nuria.telefonica-data.net...
> >>> >> Pienso que si se pueden considerar minusvalías las terras
> >>> >> forzosamente
> >>> >> cambiadas por telefónica. Si ahora no se pudiera, no podríamos
> >>> >> hacerlo
> >>> >> nunca, pues en la declaración de hacienda deben considerarse
> >>> >> productos
> >>> >> homogéneos, nunca se puede considerar vendidos telefónicas y
> >>> >> compradas
> >>> >> terras.
> >>> >>
> >>> >> Saludos,
> >>> >>
> >>> >> CHEMA
> >>> >>
> >>> >>
> >>> >> "Clasic" <clasic@queno.con> escribió en el mensaje
> >>> >> news:eiCnf.341181$E72.3061618@telenews.teleline.es...
> >>> >> > Entonces no ha habido venta, ni minusvalías. No puedes compensar.
> >>> >> >
> >>> >> >
> >>> >> > "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> >>> >> > news:dnmm46$i51$1@news.ya.com...
> >>> >> >> Me las cambiaron de forma forzosa por timofónica
> >>> >> >>
> >>> >> >> "perch" <perch@arrakis.es> escribió en el mensaje
> >>> >> >> news:dnl3ij$877$1@caladan.landsraad.net...
> >>> >> >>> Vendistes o te las cambiaron de forma forzosa por timofónicas.
> >>> >> >>> "chamak" <chamak@ya.com> escribió en el mensaje
> >>> >> >>> news:dnklps$4ob$1@news.ya.com...
> >>> >> >>>> Una duda:
> >>> >> >>>> Se pueden desgravar las minusvalías de terra en la declaración
> >>> >> >>>> de
> >> la
> >>> >> >>>> renta del 2005??? Será necesario desgajarlas de plusvalías ???
> >>> >> >>>>
> >>> >> >>>>
> >>> >> >>>>
> >>> >> >>>> Si alguien me puede ayudar..., gracias
> >>> >> >>>>
> >>> >> >>>
> >>> >> >>>
> >>> >> >>
> >>> >> >>
> >>> >> >
> >>> >> >
> >>> >>
> >>> >>
> >>> >
> >>> >
> >>> >
> >>>
> >>>
> >>
> >>
> >
> >
>
>