Acopiar aceite para forzar el precio: delito para unos, política agraria para otros
Un particular que retira del mercado productos de primera necesidad para forzar una subida de precios se enfrenta a penas de prisión de uno a cinco años. Lo dice el artículo 281 del Código Penal, que castiga al que detrae
materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector, alterar precios o perjudicar gravemente a los consumidores. La misma operación, ejecutada por el Ministerio de Agricultura al amparo de un reglamento europeo y publicada en el BOE, se convierte en medida administrativa. Ahí arranca la discusión: ¿dónde está la
frontera entre especular y regular?
Qué dice el artículo 281 y por qué no encaja con una orden ministerial
El texto penal está pensado para el acaparador que actúa por su cuenta. La retirada del 12% de la producción de aceite, en cambio, se apoya en el artículo 167 bis del Reglamento 1308/2013 y en un real decreto de 2021 que fija el umbral de activación: existencias por encima del 120% de la media. Cuando una norma con rango legal habilita una conducta, el Código Penal no puede castigarla a la vez. Es el principio básico del derecho positivo: lo que la ley permite no es delito.
Hay quien sostiene que esa arquitectura jurídica es precisamente el problema. Una prevaricación en dos pasos —reglamento europeo primero, orden ministerial después— sigue siendo, en su lectura, una decisión arbitraria revestida de legalidad. La crítica se dirige al fondo: que algo sea legal no lo hace justo. El recurso contencioso-administrativo que han anunciado los envasadores es la vía que existe para discutirlo, no la penal.
¿A quién beneficia retirar 188.000 toneladas de aceite?
El reparto de ganancias y pérdidas no está claro ni dentro del propio sector. Una corriente defiende que la medida perjudica a las grandes comercializadoras y plataformas de distribución, que preferirían un mercado inundado de producto para comprar más barato. El aceite se almacena en origen, en las almazaras, antes de llegar a ellas. Otra lectura invierte el razonamiento: si se retira producto, la oferta se contrae, el precio sube por escasez y la especulación añade un porcentaje extra. Y la orden, al no fijar calidad ni tipo, deja a las almazaras elegir qué retirar, con incentivo para inmovilizar lo peor.
La CNMC ha advertido sobre la medida, y los envasadores han anunciado impugnación. Mientras, el consumidor que dejó de comprar cuando el litro superaba los 12 euros observa que ahora el precio podría bajar de los 4 y que alguien lo impide por decreto.
La contradicción que cierra el círculo
Se puede intervenir el mercado del aceite de oliva, pero no el de la
vivienda. Ese contraste, señalado sin rodeos en la conversación, resume la perplejidad: el mismo Estado que topa precios agrícolas con un reglamento europeo no aplica herramientas equivalentes al ladrillo. Los egipcios tenían prohibido especular con el trigo; nosotros necesitamos dos normas y un BOE para hacer lo mismo con el aceite.
Con 188.000 toneladas inmovilizadas hasta 2027, el precio no lo fija el mercado. Lo fija una orden. Que sea legal está fuera de duda. Que sea justa, no.