Arras ante notario: el trámite que nadie quiere firmar
Un comprador llama al notario que él mismo ha elegido para firmar las arras de un piso y se encuentra con un muro: «eso es un contrato privado entre las partes, vaya usted a una gestoría». La escena, repetida en cada operación entre particulares, deja al descubierto un vacío práctico: el contrato de arras no tiene sede oficial obligatoria, y quien lo firma asume el riesgo de hacerlo mal. La operación tipo que describe el caso —un piso de particular anunciado en un portal inmobiliario,
5.000 euros de señal y un vendedor con poder notarial que gestiona desde el extranjero— es el escenario donde más se cruzan la buena fe y la chapuza.
Qué son las arras y por qué el notario se lava las manos
El notario tiene razón en lo formal: las arras son un contrato privado de promesa de compraventa con pacto de arras, y no existe tal cosa como un «contrato de arras» con formato oficial. Lo que la calle llama arras son en realidad varias figuras distintas —penitenciales, confirmatorias y penales—, y elegir mal la cláusula cambia por completo quién pierde el dinero si la operación se rompe. De ahí que el consejo más repetido sea acudir a un abogado que redacte el documento, y no a la primera plantilla que aparezca en internet.
La alternativa que plantean las gestorías es legítima pero limitada: tramitan, no litigan. Firmar en una gestoría equivale, en palabras de quien ha pasado por ello, a firmar en la barra de un bar. El notario sí puede dar fe de la entrega de cantidades y de la contrapartida, e incluso ser depositario del dinero, pero es cuestión de encontrar al que quiera hacerlo: no todos los despachos ofrecen ese servicio.
El caso: un vendedor que pasa de las arras en 24 horas
El relato que abre la discusión tiene todos los ingredientes de una operación mal montada. Un piso visitado en tromba junto a otros interesados, un hijo que dice actuar con poder notarial del padre residente en Rusia, documentación que llega por chat y, de repente, un cambio de guion: el vendedor que primero quería arras ante notario comunica que ya no firma nada, que las arras no son obligatorias y que se pase directamente a la escritura. Todo en un día.
Ahí es donde el comprador empieza a hacer preguntas que debería haber hecho antes. La condición de residente fiscal del vendedor determina si el comprador debe retener el
3% del precio por IRNR y quién liquida la plusvalía municipal. Cuando el transmitente no reside en España, la ley designa al comprador como sujeto pasivo sustituto: si el vendedor se marcha y no paga, el problema aterriza en el adquirente. Hay quien sostiene que basta con descontar ese importe del precio antes de firmar; en contra pesa que el cálculo exige la fecha de adquisición, el valor catastral del suelo y el valor de transmisión, datos que el vendedor tiene que facilitar.
Qué comprobar antes de soltar un euro
La nota simple del Registro de la Propiedad es el primer filtro, y conviene pedirla por cuenta propia —cuesta unos
11 euros en la sede electrónica de los registradores— para contrastarla con la que envía la otra parte. El segundo es el poder notarial del firmante: si no se enseña antes de las arras, difícilmente aparecerá el día de la escritura. Y el tercero, el contrato: que declare el inmueble libre de cargas, ocupantes, inquilinos y vicios ocultos. Un caso relatado en la discusión lo ilustra: un piso con tres hipotecas y un embargo que solo se levantó el mismo día de la firma, con el banco asegurándose el cobro en el acto.
El comprador que exige garantías no está siendo paranoico. Está haciendo lo que haría cualquiera que se juega cinco mil euros a un papel.