Tu lógica no es la lógica del impreso, si no sabes deberías haber preguntado.Y si no marco la casilla 510 cómo demonios me doy de alta?
En serio hamijos, yo simplemente hice exactamente lo que dice el documento, la primera frase ya lo dice, no hay obligación de presentar el IVA, ergo no lo presenté...
No te has leído el hilo por lo que veo. Nadie intenta estafar a nadie, no he defraudado ni un euro, es más hay quien dice que incluso he perdido yo dinero al no haberme deducido un IVA que podría haber deducido así que...Autonomo del tipo "no me gasto dinero en un gestor, mejor lo pregunto en un foro y me lo arreglan to"
Esto es un foro de burbuja inmobiliaria no un sitio donde arreglaremos tus intentos de estafa a hacienda.
Entonces no es culpa mía sino de Hacienda que lo hace todo lioso.Tu lógica no es la lógica del impreso, si no sabes deberías haber preguntado.
para darte de alta rellenas la página 4, esa es de la 5 (destinada a IVA) buen hombre....No te has leído el hilo por lo que veo. Nadie intenta estafar a nadie, no he defraudado ni un euro, es más hay quien dice que incluso he perdido yo dinero al no haberme deducido un IVA que podría haber deducido así que...
---------- Post added 14-jul-2013 at 17:14 ----------
Entonces no es culpa mía sino de Hacienda que lo hace todo lioso.
Insisto, me dices que no debí marcar la casilla 510, entonces me puedes decir cómo debo darme de alta, si esa es la casilla para darse de alta?
Ok, haré lo que tu me comentas, iré primero al censo, rectificaré eso y después convenceré al señor del IVA de que todo fue un error.para darte de alta rellenas la página 4, esa es de la 5 (destinada a IVA) buen hombre....
Edito: Eso en el 036, en el 037 no recuerdo si es la misma página.
Convencer al del IVA?, mejor no... Es una lotería depende quien te toque.Ok, haré lo que tu me comentas, iré primero al censo, rectificaré eso y después convenceré al señor del IVA de que todo fue un error.
Bueno más que convencer le explicaré que todo fue un error, que no debí marcar la casilla 510 y ya está... Es que yo no tuve ninguna mala fe, no creo que me empapelen por esto, no?Convencer al del IVA?, mejor no... Es una lotería depende quien te toque.
Ahora te piden que aclares la discrepancia censal no que declares el 303 en sí.
Vuelvo a citar esto, porque aquí está la clave :Aplauso:No debistes marcar la casilla 510
Presenta un escrito alegando que por error marcastes esa casilla y que la anulen (vete a los funcivagos de Censo directamente)
No soy exactamente consultor, lo he dicho así para proteger mi privacidad, pero te aseguro que lo mío está exento de IVA (artículo 20 de la ley del IVA). En su momento marqué una casilla que no debí marcar, no ha habido mala fe de ningún tipo, espero que no me empapelen porque si son 200 € por cada IVA no presentado... me puedo morir porque me di de alta en julio de 2011, ponte a sumar...Te contesto hasta donde yo sé (o creo que sé).Vaya por delante que me temo que te van a enchufar 200€ de sanción (incluso dudo de que no lo hayan subido a 300€ recientemente) por cada declaración del IVA no presentada más modelo anual 390.
Partimos de la base de que dices que eres "consultor".Luego yo entiendo que tu actividad no está exenta de IVA, tienes la obligación de repecutirlo.El hecho de que no tengas obligación con un cliente por ser extracomunitario (y que coincide que además es el único) no cambia nada.Estás obligado a presentar igualmente la declaración, que daría cero, así como el resumen anual (que daría cero también).A Hacienda le da igual que no repercutas iva, potencialmente lo podrías hacer si el cliente no fuera extracomunitario.Ésto no es como el IRPF, que si no gano nada no tengo obligación de presentarlo ni de darme de alta en ningún sitio, no funciona así.
Quizás explicando el caso, con un escrito diciendo que no ha existido mala fe (porque es obvio que no existido, no ganabas nada no presentando los impuestos) te perdonen la sanción.Y a partir de ahora presentarlo siempre, salvo que por tu actividad puedas acojerte a la exención del IVA, que yo creo que no procede.
Ya nos informarás de que te dicen, espero que te vaya bien.
Ok, haré lo que tu me comentas, iré primero al censo, rectificaré eso y después convenceré al señor del IVA de que todo fue un error.
Ahora que pienso, si no me doy de alta en el IVA no podré deducirme el IVA, así que igual debería dejarlo estar y empezar a presentar el modelo 303 y el 349... No sé no sé, preguntaré mañana a ver qué me dicen allí...
Hola de nuevo, al trabajar con países extracomunitarios [según el preguntador, al inicio del hilo] se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA. Son, repito, operaciones no sujetas: y lo son por lo que técnicamente se denomina “inversión del sujeto pasivo”. El IVA es complejo, y el IVA exterior mucho más. Por ello me parece muy aventurado el trabajar sin asesor fiscal. En cualquier caso el preguntador expiará sus pecados con un susto y una posible sanción. Aunque por de pronto ya ha perdido dinero no deduciéndose el IVA soportado de su actividad.No seas cabezón. Acabas de confirmarnos que prestas un servicio profesional a no residentes. Como mínimo tienes que documentar esas operaciones mediante facturas. Estén exentas o no.
No estoy de acuerdo con optimusmáximus por un motivo: si las operaciones que realiza estuviesen "no sujetas" hacienda no le pediría el modelo 303. Ergo, están sujetas pero exentas, lo cual le obliga a cumplimentar los correspondientes modelos y llevar un libro registro de facturas.
El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Y hay operaciones que no permiten deducir el iva soportado, pero en tu caso, tal y como te ha dicho PAT, podrías haberte deducido el iva soportado, aunque sólo sea el de la factura del teléfono móvil.