Hacienda me reclama el IVA (voz dijo abre jailo)

Visa.Cash

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Y si no marco la casilla 510 cómo demonios me doy de alta?
En serio hamijos, yo simplemente hice exactamente lo que dice el documento, la primera frase ya lo dice, no hay obligación de presentar el IVA, ergo no lo presenté...
 

Yatengotres

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Y si no marco la casilla 510 cómo demonios me doy de alta?
En serio hamijos, yo simplemente hice exactamente lo que dice el documento, la primera frase ya lo dice, no hay obligación de presentar el IVA, ergo no lo presenté...
Tu lógica no es la lógica del impreso, si no sabes deberías haber preguntado.
 

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Autonomo del tipo "no me gasto dinero en un gestor, mejor lo pregunto en un foro y me lo arreglan to"

Esto es un foro de burbuja inmobiliaria no un sitio donde arreglaremos tus intentos de estafa a hacienda.
No te has leído el hilo por lo que veo. Nadie intenta estafar a nadie, no he defraudado ni un euro, es más hay quien dice que incluso he perdido yo dinero al no haberme deducido un IVA que podría haber deducido así que...

---------- Post added 14-jul-2013 at 17:14 ----------

Tu lógica no es la lógica del impreso, si no sabes deberías haber preguntado.
Entonces no es culpa mía sino de Hacienda que lo hace todo lioso.
Insisto, me dices que no debí marcar la casilla 510, entonces me puedes decir cómo debo darme de alta, si esa es la casilla para darse de alta?
 

Yatengotres

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No te has leído el hilo por lo que veo. Nadie intenta estafar a nadie, no he defraudado ni un euro, es más hay quien dice que incluso he perdido yo dinero al no haberme deducido un IVA que podría haber deducido así que...

---------- Post added 14-jul-2013 at 17:14 ----------



Entonces no es culpa mía sino de Hacienda que lo hace todo lioso.
Insisto, me dices que no debí marcar la casilla 510, entonces me puedes decir cómo debo darme de alta, si esa es la casilla para darse de alta?
para darte de alta rellenas la página 4, esa es de la 5 (destinada a IVA) buen hombre....
Edito: Eso en el 036, en el 037 no recuerdo si es la misma página.
 

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para darte de alta rellenas la página 4, esa es de la 5 (destinada a IVA) buen hombre....
Edito: Eso en el 036, en el 037 no recuerdo si es la misma página.
Ok, haré lo que tu me comentas, iré primero al censo, rectificaré eso y después convenceré al señor del IVA de que todo fue un error.

Ahora que pienso, si no me doy de alta en el IVA no podré deducirme el IVA, así que igual debería dejarlo estar y empezar a presentar el modelo 303 y el 349... No sé no sé, preguntaré mañana a ver qué me dicen allí...
 
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Hacienda por no presentar una fruta hoja te va a soplar 200 euros bytheface, como hizo conmigo con una hoja resumen de los 4 trimestres que a mi anterior gestor se le olvidó presentar, y luego estudo dándome por ojo ciego con el IRPF del 2011, que si inspección de facturas, que si no te ingreso la pasta... Me he hecho SL a ver si me deja en paz
 

Visa.Cash

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Convencer al del IVA?, mejor no... Es una lotería depende quien te toque.
Ahora te piden que aclares la discrepancia censal no que declares el 303 en sí.
Bueno más que convencer le explicaré que todo fue un error, que no debí marcar la casilla 510 y ya está... Es que yo no tuve ninguna mala fe, no creo que me empapelen por esto, no?

---------- Post added 14-jul-2013 at 17:40 ----------

No debistes marcar la casilla 510

Presenta un escrito alegando que por error marcastes esa casilla y que la anulen (vete a los funcivagos de Censo directamente)
Vuelvo a citar esto, porque aquí está la clave :Aplauso:
 

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Te contesto hasta donde yo sé (o creo que sé).Vaya por delante que me temo que te van a enchufar 200€ de sanción (incluso dudo de que no lo hayan subido a 300€ recientemente) por cada declaración del IVA no presentada más modelo anual 390.

Partimos de la base de que dices que eres "consultor".Luego yo entiendo que tu actividad no está exenta de IVA, tienes la obligación de repecutirlo.El hecho de que no tengas obligación con un cliente por ser extracomunitario (y que coincide que además es el único) no cambia nada.Estás obligado a presentar igualmente la declaración, que daría cero, así como el resumen anual (que daría cero también).A Hacienda le da igual que no repercutas iva, potencialmente lo podrías hacer si el cliente no fuera extracomunitario.Ésto no es como el IRPF, que si no gano nada no tengo obligación de presentarlo ni de darme de alta en ningún sitio, no funciona así.

Quizás explicando el caso, con un escrito diciendo que no ha existido mala fe (porque es obvio que no existido, no ganabas nada no presentando los impuestos) te perdonen la sanción.Y a partir de ahora presentarlo siempre, salvo que por tu actividad puedas acojerte a la exención del IVA, que yo creo que no procede.

Ya nos informarás de que te dicen, espero que te vaya bien.
No soy exactamente consultor, lo he dicho así para proteger mi privacidad, pero te aseguro que lo mío está exento de IVA (artículo 20 de la ley del IVA). En su momento marqué una casilla que no debí marcar, no ha habido mala fe de ningún tipo, espero que no me empapelen porque si son 200 € por cada IVA no presentado... me puedo morir porque me di de alta en julio de 2011, ponte a sumar...

---------- Post added 14-jul-2013 at 18:55 ----------

He aquí la misiva de Hacienda:

 
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Yo creo que habrán recibido órdenes de la cúpula: trincad todo lo trincable. Yo tampoco entiendo porque no me reclaman todo y solo lo de este año. Como digo mañana lo cuento todo.

Vamos a imaginar que quieren empapelarme mañana. Podría yo presentar una reclamación, diciendo que la multa es injusta por tal y cual?
 
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Pat

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Ok, haré lo que tu me comentas, iré primero al censo, rectificaré eso y después convenceré al señor del IVA de que todo fue un error.

Ahora que pienso, si no me doy de alta en el IVA no podré deducirme el IVA, así que igual debería dejarlo estar y empezar a presentar el modelo 303 y el 349... No sé no sé, preguntaré mañana a ver qué me dicen allí...

Yo te aconsejo que busacas un buen asesor fiscal ( suerte en encontrar un bueno , el pagar mucho por un servicio no garantiza una mejor calidad) . Personalmente creo que cuando hacienda vea la situación, verán que no has intentado estafar les , así si hay multas será de menor cuantía, además como te pegan una multa no te pueden volver a hacerlo si haces unas complementarias reclamando la devolución del IVA pagado….

Mira cuanto puedes recuperar del IVA, quizás incluso después de pagar los multas te sobran dinero, a lo mejor Hacienda acaba de hacerte un favor citando te.
 

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En mi negocio a penas gasto nada, digamos que mi labor es muy intelectual y nada material. El IVA que me haya gastado es insignificante...
 

Visa.Cash

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Gracias hamijo. Lo que tengo claro es que si toca pagar multa la pagaré, pero ya me la cobraré yo "a mi manera". Jamás he defraudado 1 € pero ya se sabe, de fruta a fruta taconazo.
 

optimusmaximus

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No seas cabezón. Acabas de confirmarnos que prestas un servicio profesional a no residentes. Como mínimo tienes que documentar esas operaciones mediante facturas. Estén exentas o no.

No estoy de acuerdo con optimusmáximus por un motivo: si las operaciones que realiza estuviesen "no sujetas" hacienda no le pediría el modelo 303. Ergo, están sujetas pero exentas, lo cual le obliga a cumplimentar los correspondientes modelos y llevar un libro registro de facturas.

El IVA grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Y hay operaciones que no permiten deducir el iva soportado, pero en tu caso, tal y como te ha dicho PAT, podrías haberte deducido el iva soportado, aunque sólo sea el de la factura del teléfono móvil.
Hola de nuevo, al trabajar con países extracomunitarios [según el preguntador, al inicio del hilo] se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA. Son, repito, operaciones no sujetas: y lo son por lo que técnicamente se denomina “inversión del sujeto pasivo”. El IVA es complejo, y el IVA exterior mucho más. Por ello me parece muy aventurado el trabajar sin asesor fiscal. En cualquier caso el preguntador expiará sus pecados con un susto y una posible sanción. Aunque por de pronto ya ha perdido dinero no deduciéndose el IVA soportado de su actividad.

Exento: hecho imponible que está sujeto a tributación pero que por alguna Ley o Reglamento se proclama su exención. [Por ejemplo los servicios médicos, o la enseñanza: sujetos a IVA pero exentos por aplicación de la Ley del IVA]

No sujeto: hecho imponible fuera de la órbita del tributo a que se hace referencia. [Prestación de servicios de un empresario establecido en territorio IVA a otro empresario fuera de ese territorio]
 

Visa.Cash

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Ave, foreros

Primero y principal: no habrá sanción :Aplauso:

He ido primero al censo a cambiar eso de la casilla 510, me dicen que primero tengo que comprobar si "lo mío" está exento de IVA o no, así que me envían a la ventanilla del IVA.

Allí les explico que mi actividad profesional está dentro del artículo 20-26º de la ley del IVA y que por lo tanto estoy exento de IVA.

La mujer coge su librillo y consulta dicho artículo, la tenía casi convencida pero ella aún tenía dudas. Llama a un compañero suyo más experto y entre los dos se ponen a debatir. Se ponen a buscar jurisprudencia y al parecer no estoy exento, tengo que presentar el IVA, por un pelo, pero tengo que presentarlo.

Ven que obviamente no ha habido mala fe, de hecho hasta ellos han dudado, de forma y manera que me han pedido que presente el 303 y me han dicho que también tendré que presentar el 347 y el 390.

En fin, más papeleo para mí y más para ellos. Si por mi fuera pasaría de hacer toda esta cosa del IVA porque como ya os digo yo no tengo gastos, pero si la ley me obliga, pues así sea.
 
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