NODIANO_borrado
Madmaxista
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Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección integral contra la Violencia de Género (de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía), son actos de Violencia de Género:
a) La violencia física entendida como cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. También tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar,y/o social y/o laboral.
b) La violencia psicológica materializada en toda conducta, verbal o no verbal que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida tanto por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, como por hombres de su entorno familiar, social y/o laboral.
c) La violencia económica, consistente en la privación intencionada de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos, no justificada legalmente, o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
d) La violencia sensual y abusos sensuales, mediante actos de naturaleza sensual forzados por el agresor o no consentidos por la mujer, abarcando la imposición mediante la fuerza o intimidación de relaciones sensuales no consentidas, así como el abuso sensual, independientemente de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.
¿Sabíais esto? ojo, no os lo tomeis a la ligera y meditad bien el alcance que puede suponer.
---------- Post added 05-may-2013 at 00:05 ----------
Señoras y señores:
La violencia de género en la ley estatal se circunscribe al ámbito de las relaciones personales (familiares, afectivas...) y la ley andaluza da una vuelta de rosca más e incluye la relación laboral como susceptible de ser interpretada como violencia de género.
¿es así como se pretende conscienciar a los empresarios de incorporar la mujer al trabajo? como reza el texto exigirle obediencia -de una tarea propia del trabajo- podría interpretarse como violencia de género.
Señoras ¿creen ustedes rentable para la concordia entre sexos que este despropósito siga adelante? ¿No se estará facilitando que el empresario vea con recelo a una mujer por el "peligro latente" que supone?
Piénsenlo cuidadosamente, que no es ninguna tontería.
a) La violencia física entendida como cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. También tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar,y/o social y/o laboral.
b) La violencia psicológica materializada en toda conducta, verbal o no verbal que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida tanto por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, como por hombres de su entorno familiar, social y/o laboral.
c) La violencia económica, consistente en la privación intencionada de los recursos necesarios para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos, no justificada legalmente, o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja.
d) La violencia sensual y abusos sensuales, mediante actos de naturaleza sensual forzados por el agresor o no consentidos por la mujer, abarcando la imposición mediante la fuerza o intimidación de relaciones sensuales no consentidas, así como el abuso sensual, independientemente de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima.
¿Sabíais esto? ojo, no os lo tomeis a la ligera y meditad bien el alcance que puede suponer.
---------- Post added 05-may-2013 at 00:05 ----------
Señoras y señores:
La violencia de género en la ley estatal se circunscribe al ámbito de las relaciones personales (familiares, afectivas...) y la ley andaluza da una vuelta de rosca más e incluye la relación laboral como susceptible de ser interpretada como violencia de género.
¿es así como se pretende conscienciar a los empresarios de incorporar la mujer al trabajo? como reza el texto exigirle obediencia -de una tarea propia del trabajo- podría interpretarse como violencia de género.
Señoras ¿creen ustedes rentable para la concordia entre sexos que este despropósito siga adelante? ¿No se estará facilitando que el empresario vea con recelo a una mujer por el "peligro latente" que supone?
Piénsenlo cuidadosamente, que no es ninguna tontería.