Imposible?
Constitucion Española
Artículo 128
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Por contra
Artículo 31
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,
en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Y que es "alcance confiscatorio"?
En
Sinopsis artículo 31 - Constitución Española
El tercero de los principios es el de no confiscación. Señala el artículo 31 de la CE que la contribución de los ciudadanos se realizará a través de un "sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".
La progresividad, como se ha expuesto anteriormente, es una técnica impositiva que va más allá de ser criterio recaudatorio y tiene como finalidad la consecución de otros fines como puede ser la distribución de la renta u otros previstos en el artículo 40 de la CE. Pero como señala el propio artículo 31 de la CE el límite de la progresividad está en que el impuesto no tenga carácter confiscatorio. Evidentemente, el nivel de contribución que deba considerarse de alcance confiscatorio es una cuestión compleja que el Tribunal Constitucional ha resuelto señalando que lo es cuando a raíz de la aplicación de los diferentes tributos se llegue a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades (SSTC 14/1998, 150/1990 ,y la 295/2006 de 11 de octubre en relación con el IRPFy su relación con el Impuesto de Patrimonio).
Por lo que ser convertira en una cuestion dialectica, de argumentar la incautacion de los depositos bajo una terminologia propia de una "neolengua" y es que ahora se les incautan sus ahorros a los chipriotas bajo la denominacion de "impuesto", y que en España hemos tenido un impuesto sobre el patrimonio y si este no era considerado "confiscacion" a pesar de ser una privacion del patrimonio de forma no proporcional a las rentas, dudo mucho que el articulo 31 fuera a impedir una confiscacion (llamada impuesto) a la chipriota. Ademas, ya conocemos que aqui las leyes se interpretan a conveniencia.
En resumen, mi confianza en las palabras de los gobernantes españoles es nula.