¿Que hacer para que Hacienda no se coma un piso?

caminero

Madmaxista
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Ladrillolandia
Hola a todos. Os cuento la situacion (ya me gustaría a mí que fuese mia). El tema está en un piso que se va a vender por lo que Hacienda pegará un buen mordisco ( ¿18% de las plusvalías?). La duda es qué hacer con el dinero que sobre despues de pagar una hipoteca (de una segunda vivienda). Al no ir el dinero de la venta destinado a una primera vivienda creo que no desgrava.

(A) casa vieja de pueblo en propiedad, solo para el verano
(B) piso (vivienda habitual) que se va a vender
(C) casa nueva de la que quedan 5 años de hipoteca al 6%

Se quiere vender el piso (B), para irse a vivir a la casa (C). Pero ¿qué hacer con el dinero de la venta del piso (B) para intentar desgravar por algún lado?

1) ¿Terminar de pagar la hipoteca de C? Nos ahorraríamos intereses pero al tener ya la casa C, esto no desgravaría
2) ¿Poner la casa vieja como vivienda habitual y hacerle una reforma del malos para poder desgravar?, pues tengo entendido que si es reforma de primera vivienda sí que desgrava
NOTA: los propietarios tienen descendientes con Zipotecas, pero supongo que si el dinero de la venta fuera para estas hipotecas Hacienda le daría igualmente el palo a los padres (y el resto sí que lo podrían usar los descendientes)

En definitiva se trata de ver lo que se hace con el dinero procedente de la venta de una segunda vivienda para que Hacienda (que somos todos 😀) se lleve lo menos posible. Gracias.
 
Gracias por el apunte. Se me había olvidado comentar el tema del alquiler.
Esa era otra opcion. Le veo bastantes ventajas:

- ahora hay muchos carteles en venta por la zona por lo que el precio que tenían en mente para vender el piso quizas tuviera que bajarlo.
- sí que podría estar un tiempo en alquiler el piso y cuando esta crisis (bueeeno...desaceleracion...) haya pasado, ponerlo a la venta con un precio algo mayor que ahora, pues no urge el venderlo, y menos a un precio irrisorio.

Supongo que al quedar solo 5 años de la hipoteca de la casa (C) no será muy grande el ahorro por pagar toda la hipoteca que quede, pero sí que sería grande el mordisco de Hacienda por recibir más de 200.000€...
 
La casa que se va a vender ahora, en que año se compro? dependiendo de eso varia el tipo impositivo que se le aplica, aunque no estoy muy seguro como ya que es una segunda residencia.
 
El año exacto de compra no lo se pero seguro que hace más de 25 años. No sabía que dependiendo del año de compra variara el tipo impositivo. ¿sabeis cual se le aplicaría en este caso? (o en que web/ley podría consultarlo).

En cuanto al alquiler, hay temor por lo de siempre: inquilinos que no pagan, que destrocen el piso....por lo que se había pensado en alquilarlo pero a través del servicio que ofrece la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento.
 
si el propietario de la vivienda habitual( la que va a vender es su vivienda habitual) tiene mas de 65 años , esa venta esta exenta y no tiene que tributar nada.
 
si el propietario de la vivienda habitual( la que va a vender es su vivienda habitual) tiene mas de 65 años , esa venta esta exenta y no tiene que tributar nada.

Gracias pep. Acabo de leer un artículo que habla sobre el tema:

Cinco dias:

Creo que esa va a ser la solucion, puesto que sus propietarios se jubilan ahora.
Estoy un poco sorprendido, pues recibir más de 200.000€ y no pagar nada al fisco por estar jubilado 😱:...
 
No estoy seguro de los porcentajes, pero si la casa fue comprada hace 25 años, la tributación es muy inferior , estoy oxidado pero en el caso de un familiar no tenia que tributar nada, no tengo tiempo para buscar el tema tranquilamente, pero te dejo un ejemplo a una pregunta realizada en internet sobre un tema similar, por supuesto antes de tomartelo al pie de la letra haz tus pesquisas para confirmar si los datos son correctos.

Lo digo por si mientras esperan a la jubilación esto baja más y no les compensa esperar.

El texto lo he sacado de este enlace:

Hola, te pongo un ejemplo teorico , que es como mejor se entiende :

Adquisicion el 30-06-88 por valor de 100.000 euros y coste de escrituras del 5.000 euros.

Venta el 15-01-07 por valor de 210.00 euros ( sin incluir gastos de venta)

Valor actualizado de adquisicion... 105.000 euros x 1,2162 ( coeficiente de actualizacion aplicable)= 127.700 euros de coste adquisicion.

Plusvalia total de venta.. 210.000 - 127.700 = 82.300 euros

El primer periodo de venta que va desde el dia de su adquisicion al 19-01-06 ( segun norma del nuevo IRPF) , es de 6.412 dias

El segundo periodo de venta que va desde el 20-01-06 a dia de su venta es de 361 dias.

La plusvalia del primer periodo es de 82.300 x 6.412 / 6.773 ( dias totales desde la adquisicion a la venta)...77.913,42 euros de primera plusvalia

La plusvalia del segundo periodo es el resto de plusvalia 82.300-77.913.42 = 4.386,58 euros de segunda plusvalia.

La primera plusvalia de 77.913,42 euros por haberse adquirido en el 88 tiene un coeficiente de abatimiento ( exencion de plusvalia) del 77,77% ( un 11,11% por cada año anterior al 94), por tanto la plusvalia no exenta es el 22,23% , esto es 17.320,15 euros de plusvalia tributable.

La suma de esta plusvalia de 17.320,15 + la segunda plusvalia de 4.368,58 euros , no da una plusvalia tributable total de 21.688,73 euros.

El coste fiscal de esta venta es el 18% de la plusvalia tributable , por tanto es de 3.903,98 euros..... saludos
 
si el propietario de la vivienda habitual( la que va a vender es su vivienda habitual) tiene mas de 65 años , esa venta esta exenta y no tiene que tributar nada.


Vaya, estamos en tramites de poner una vivienda a la venta. La titular es mi progenitora que tiene 63 años. Evidentemente a efectos fiscales es mejor esperar 2 añitos que venderla ahora.
Algo que he aprendido hoy
 
Hasta hace 1 ó 2 años (no recuerdo exactamente) no tendría que haber pagado nada a Hacienda por vender una casa 25 años despues de haberla comprado. Ahora ya si tiene que pagar, pero como la fórmula es complicada lo mejor es que haga una simulación con el PADRE. Cuanto más tiempo pase hasta que la venda más tendrá que pagar a Hacienda. Básicamente lo que han hecho es respetar la exención hasta 1 fecha (hace 1 ó 2 años, no recuerdo). Según va pasando el tiempo cada vez hay menos porcentaje de la casa que está exento.
 
Hasta hace 1 ó 2 años (no recuerdo exactamente) no tendría que haber pagado nada a Hacienda por vender una casa 25 años despues de haberla comprado. Ahora ya si tiene que pagar, pero como la fórmula es complicada lo mejor es que haga una simulación con el PADRE. Cuanto más tiempo pase hasta que la venda más tendrá que pagar a Hacienda. Básicamente lo que han hecho es respetar la exención hasta 1 fecha (hace 1 ó 2 años, no recuerdo). Según va pasando el tiempo cada vez hay menos porcentaje de la casa que está exento.

Bueno, pero si los propietarios están jubilados no habría que pagar nada, según han comentado, tanto si la casa tiene 25 años o más ¿no?
 
Creo que no tendrían que pagar nada, si tienen más de 65 años y lo que venden es su vivienda habitual, pero no estoy totalmente seguro.
 
126669-EXENCION GANANCIAS: SUPUESTOS

PREGUNTA: ¿En qué casos determina la Ley de IRPF que las ganancias obtenidas por el contribuyente estarán exentas de este Impuesto?

RESPUESTA: Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:

a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.

b) Con ocasión de la transmsión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

No obstante, cuando en los supuestos anteriores se obtenga una pérdida patrimonial, el contribuyente podrá fruta.

NORMATIVA: Artículo 33 .4 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .



La ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, estará exenta si se cumplen los siguientes requisitos:

que el contribuyente tenga mas de 65 años cuando se produzca la transmisión.
que la vivienda transmitida tenga la consideración de vivienda habitual en el momento en que se produzca la venta

Artículo 33 4. B) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 68 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0767 - 2002 , de 20 de Mayo de 2002
 
MEEEECCCCCCCC, pues faena, en el caso de mi progenitora la venta no es de su vivienda habitual.
A pagar toca, si es que se vende, que eso es otra historia.
 
Vale, si es mayor de 65 años y es vivienda habitual no paga. Pero si dicha persona pasa a vivir en otra vivienda, que pasaría a ser su vivienda habitual, y decide venderla ¿puede venderla tan pronto como quiera, o debe pasar algun tiempo -para que se considere que realmente vive allí y no es un nómada- para que dicha vivienda tenga la consideracion de vivienda habitual? Lo digo porque si, como comentaba otro forero, hay quien se puede dedicar a vender-comprar continuamente pasados los 65, sin apenas transcurrir tiempo entre la venta y compra.
 
vivienda habitual

Qué se entiende por vivienda habitual ?

La edificación que constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo continuado de al menos 3 años. Se entenderá que la vivienda tuvo ese carácter, aunque no haya transcurrido dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

Artículo 54 .1 Y 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007
 

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