Seguro como medio de ahorro (en vez de los depositos) DUDASSSS

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Buenos días tengan los señores y las elegantes y bellas damas que pululan por este foro


Por un tema familiar me veo en la disquisición de alzar una pregunta en este foro


el otro día salio un artículo en el cual se veían los cuatro tipos de posibilidades que tenían los ahorradores en este país llamado España (perdón por poner el nombre), a saber

Depositos
Seguros
Fondos de inversión
Planes de pensiones

Decían los señores de Cotizalia que los depósitos y seguros se iban a la guano si el banco quebraba

Pero me quedé con la duda de los Seguros

Si tuviera un seguro firmado por Mafre y quiebra Cajamadrid (Doña Espe no lo permitirá😀) yo sigo cobrando mi segurito o no?

Lo digo porque en ese artículo ponía que el que respondía sobre este seguro era la compañía aseguradora (en este caso Mafre). Entonces expongo mis dudas con una absoluta humildad.¿ Es esto verdad? ¿Es posible que mi familia pueda aguantar la tormenta que se avecina? ¿Es posible que Rajoy y Doña Espe terminen liados de aquí a final de año? ¿Es posible que la chiquilla delfín de Rajoy sea en verdad un trans de la casa de campo?

Quedando a vuestra total disposición, y sin otro merecer, me quedo a los pies de los señores de este foro (con las bellas damiselas mencionadas anteriormente me quedo un poco más arriba 😛)
 
Yo creo que los depósitos quedan cubiertos por el Fondo de Garantía si el banco quiebra, pero no los fondos ni los planes de pensiones. ¿Me equivoco?.
 
A mi tambien me interesaria saberlo, ya que acabo de dividir mis ahorros:
Parte a plazo fijo en un banquito, otra parte en un deposito de inversion y otra en un plan de ahorro x medio de una aseguradora.
 
uppp upppp

que pasa que voy a tener que ponerme una peluca rubia y dos implantes de silicona en las pechuga para que contesteis😛
 
Vas a tener que poner más gifs de japonesas tetutas 😀
 
Buenos días tengan los señores y las elegantes y bellas damas que pululan por este foro


Por un tema familiar me veo en la disquisición de alzar una pregunta en este foro


el otro día salio un artículo en el cual se veían los cuatro tipos de posibilidades que tenían los ahorradores en este país llamado España (perdón por poner el nombre), a saber

Depositos
Seguros
Fondos de inversión
Planes de pensiones

Decían los señores de Cotizalia que los depósitos y seguros se iban a la guano si el banco quebraba

Pero me quedé con la duda de los Seguros

Si tuviera un seguro firmado por Mafre y quiebra Cajamadrid (Doña Espe no lo permitirá😀) yo sigo cobrando mi segurito o no?

Lo digo porque en ese artículo ponía que el que respondía sobre este seguro era la compañía aseguradora (en este caso Mafre). Entonces expongo mis dudas con una absoluta humildad.¿ Es esto verdad? ¿Es posible que mi familia pueda aguantar la tormenta que se avecina? ¿Es posible que Rajoy y Doña Espe terminen liados de aquí a final de año? ¿Es posible que la chiquilla delfín de Rajoy sea en verdad un trans de la casa de campo?

Quedando a vuestra total disposición, y sin otro merecer, me quedo a los pies de los señores de este foro (con las bellas damiselas mencionadas anteriormente me quedo un poco más arriba 😛)

Como te quejas en otro hilo de que no te hacemos caso... (a todo no doy abasto, que son muchas horas para leer y responder en Burbuja.info).

Me sorprende lo que dices, a no ser que hayas tenido un lapsus. En mi opinión, los depósitos están totalmente incluídos en lo que se garantiza con el FGD, es decir, 20.000 euros.

Todos los demás, no. Es decir, si bien es verdad que los FOndos y los Planes de Pensiones, que básicamente son fondos con desgravación fiscal y cierta normativa específica, son supervisados, por lo que resulta difícil que se vayan a tomar por pandero, la verdad es que si se van, no creo que te cubra el FGD (estoy casi seguro de esta interpretación, si bien el texto es ambiguo, ver texto):

DEPÓSITOS EN DINERO


IMPORTE GARANTIZADO



Los depósitos en dinero en cada entidad de crédito están garantizados hasta un importe máximo por depositante de 20.000 euros.



DEPÓSITOS GARANTIZADOS



Se consideran depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos, constituidos en España o en otro estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados, excepto los depósitos constituidos por entidades financieras, administraciones públicas y determinadas personas físicas o jurídicas vinculadas a las entidades de crédito en alguna de las formas previstas en la reglamentación.

DEPÓSITOS EN VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS


IMPORTE GARANTIZADO



Los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito están garantizados hasta un importe máximo de 20.000 euros, con independencia de la garantía por los depósitos en dinero que se puedan tener en la misma entidad.

I. GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS EN DINERO

Importes garantizados


El importe dinerario garantizado tiene como límite 20.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

Depósitos dinerarios garantizados


Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Depósitos no garantizados


No se considerarán depósitos garantizados:



a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:



1º/ Las sociedades y agencias de valores.

2º/ Las entidades aseguradoras.

3º/ La sociedades de inversión mobiliaria.

4º/ Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.

5º/ Las sociedades gestoras de cartera.

6º/ Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.

7º/ Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.

8º/ Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.

9º/ Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.



b) Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.



c) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.



d) Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.



e) Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.



f) Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD según lo establecido en el artículo 1.4. de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/1988, o una participación en empresas de su grupo económico, según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.



Tampoco están garantizados los constituidos:



a) Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de lavado de dinero de capitales:



b) Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.



c) Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes.

Con "así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes" supuestamente hablaría de cualquier persona física o jurídica, aunque creo que se refiere a físicas, pero en todo caso, nos afecta y se refiere a:

a)- Cuentas en sociedades de valores (renta4, y similartes, entiendo).
b)- Cantidades en compañías de seguros (el banco no te va a vender un seguro sino su aseguradora, ojito).
c)- Esto último mismo se aplica a los Fondos.
...

Y no te digo nada los seguros:

- Están supervisados como los fondos y planes.
- Pueden irse a tomar por pandero igual y no cobrarías del FGD (entiendo).
- El uso de los mismos como sistema de ahorro roza la ilegalidad, sobretodo por temas fiscales, aunque tambiénpor no ser la herramienta adecuada y sujeta a las normas que regulan estas, y en ciertas ocasiones ya se ha declarado ilegal (Ejemplo: Banco Santander hace unos 15 o 20 años, Botín aún ha tenido que ir al juzgado hace un par de años por esto).

 
Es cierto, los seguros no los garntiza el Fondo de Garantía de Depósitos


Pero al dependeer la compañia de la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) están obligados por ley a responder del 100% de las cantidades de que sean depositarias, siempre y cuando no est´n en productos de rentabilidad variable, dado que EVIDENTEMENTE, no se responde de la ventura de las inversiones....
 
¿De qué tipo de seguros estáis hablando?

Por seguros pienso en un seguro de vida, de casa, del coche, de desempleo, etc. pero os referís a ellos como medio de ahorro lo que me hace pensar que es un producto financiero que no conozco.
 
Es cierto, los seguros no los garntiza el Fondo de Garantía de Depósitos


Pero al dependeer la compañia de la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) están obligados por ley a responder del 100% de las cantidades de que sean depositarias, siempre y cuando no est´n en productos de rentabilidad variable, dado que EVIDENTEMENTE, no se responde de la ventura de las inversiones....


el mio no te da una rentabilidad variable


es fija lo que dan todos los meses, pero está referenciado a los bonos a 30 años, y como el euribor ha subido tando pues los bonos bajan mucho Y SI QUISIERA SACAR AHORA EL DINERO PUES ME DARÏAN MUCHO MENOS

pero todos los meses me dan la misma cantidad
 
No va a quebrar ningún banco. Antes, venderán los pisos embargados a precio de saldo y los ahorradores los comprarán.

Con el dinero que han ganado en estos años tienen de sobra para gestionar los impagos.
 
¿De qué tipo de seguros estáis hablando?

Por seguros pienso en un seguro de vida, de casa, del coche, de desempleo, etc. pero os referís a ellos como medio de ahorro lo que me hace pensar que es un producto financiero que no conozco.

Los llaman seguros pero basicamente no son seguros. Son seguros sólo en el sentido de que si palmas o lo que sea que cubran, te dal algo de dinero.Por lo demás, son simplemente un depósito a plazo. Con ese embeleco de ley evaden impuestos, ya que los seguros no tienen (o no tienen tanta, no sé cómo están ahora) tributación.

Obviamente, esto no se sostiene ante un tribunal, por lo que no lo aconsejaría.
 
Los llaman seguros pero basicamente no son seguros. Son seguros sólo en el sentido de que si palmas o lo que sea que cubran, te dal algo de dinero.Por lo demás, son simplemente un depósito a plazo. Con ese embeleco de ley evaden impuestos, ya que los seguros no tienen (o no tienen tanta, no sé cómo están ahora) tributación.

Obviamente, esto no se sostiene ante un tribunal, por lo que no lo aconsejaría.
Explicación sencilla y clara. Gracias Demostenes.
 
Este hilo es muy interesante para saber qué nos cubre exactamente el FGD.

Gracias!
 
El principal sistema de aorro instrumentado a través de seguros son los Seguros de Vida tipo Unit Linked y los Planes de Ahorro Garantizados... y ahora con los PIAS, que no son sino el reverso de la misma moneda, dado que lo único que cambia es la recuperación de la inversión, es decir,no dejan cobrar como capital, sólo como renta para beneficiarse de las bondades fiscales del sistema, adicionalmente se incluye una obligación de permanencia en las aportaciones, de un período mínimo de 10 años
 
El principal sistema de aorro instrumentado a través de seguros son los Seguros de Vida tipo Unit Linked y los Planes de Ahorro Garantizados... y ahora con los PIAS, que no son sino el reverso de la misma moneda, dado que lo único que cambia es la recuperación de la inversión, es decir,no dejan cobrar como capital, sólo como renta para beneficiarse de las bondades fiscales del sistema, adicionalmente se incluye una obligación de permanencia en las aportaciones, de un período mínimo de 10 años

Resuemiendo puedo estar tranquilo o no?
 
Resuemiendo puedo estar tranquilo o no?

No sé si estarás tranquilo pero seguro que estarás pobre porque los seguros de ahorro no son más que otro producto estructurado más, una parte a un depósito remunarado por debajo del euribor y otra parte a opciones vendidas al cliente como ahorro garantizado que te puede dar grandes beneficios si una cesta de valores tiene determinada evolución.
 
Como te quejas en otro hilo de que no te hacemos caso... (a todo no doy abasto, que son muchas horas para leer y responder en Burbuja.info).

Me sorprende lo que dices, a no ser que hayas tenido un lapsus. En mi opinión, los depósitos están totalmente incluídos en lo que se garantiza con el FGD, es decir, 20.000 euros.

Todos los demás, no. Es decir, si bien es verdad que los FOndos y los Planes de Pensiones, que básicamente son fondos con desgravación fiscal y cierta normativa específica, son supervisados, por lo que resulta difícil que se vayan a tomar por pandero, la verdad es que si se van, no creo que te cubra el FGD (estoy casi seguro de esta interpretación, si bien el texto es ambiguo, ver texto):










Con "así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes" supuestamente hablaría de cualquier persona física o jurídica, aunque creo que se refiere a físicas, pero en todo caso, nos afecta y se refiere a:

a)- Cuentas en sociedades de valores (renta4, y similartes, entiendo).
b)- Cantidades en compañías de seguros (el banco no te va a vender un seguro sino su aseguradora, ojito).
c)- Esto último mismo se aplica a los Fondos.
...

Y no te digo nada los seguros:

- Están supervisados como los fondos y planes.
- Pueden irse a tomar por pandero igual y no cobrarías del FGD (entiendo).
- El uso de los mismos como sistema de ahorro roza la ilegalidad, sobretodo por temas fiscales, aunque tambiénpor no ser la herramienta adecuada y sujeta a las normas que regulan estas, y en ciertas ocasiones ya se ha declarado ilegal (Ejemplo: Banco Santander hace unos 15 o 20 años, Botín aún ha tenido que ir al juzgado hace un par de años por esto).

LO DE 20.000 € POR DEPOSITANTE, quiere decir esto, te pongo mi ejemplo: Deposito Financiero con vencimiento a un mes de Caja Madrid, somos tres en la familia, mi mar1, mi hija y yo, ¿si cada uno contratásemos depósitos por 20.000 € en caso de quiebra, nos devolverían el dinero a cada uno de nosotros?, es decir, nos devolverían nuestros 60.000 euros?, con la misma cuenta asociada?
Gracias.
 
LO DE 20.000 € POR DEPOSITANTE, quiere decir esto, te pongo mi ejemplo: Deposito Financiero con vencimiento a un mes de Caja Madrid, somos tres en la familia, mi mar1, mi hija y yo, ¿si cada uno contratásemos depósitos por 20.000 € en caso de quiebra, nos devolverían el dinero a cada uno de nosotros?, es decir, nos devolverían nuestros 60.000 euros?, con la misma cuenta asociada?
Gracias.

Para mi, está claro que si:

I. GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS EN DINERO

Importes garantizados


El importe dinerario garantizado tiene como límite 20.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.
 

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