Paraísos fiscales y sociedades offshore

Offshore para emprendedores: cuando ahorrar impuestos cuesta más que pagarlos​

El coste de mantener una sociedad en España puede superar los 10.000 euros anuales aunque no ingreses un euro —entre cuota de autónomos societarios, contable y gestoría—, según cálculos que circulan entre asesores fiscales. Frente a eso, montar una estructura offshore en jurisdicciones como Bulgaria, Chipre o Delaware puede costar entre 1.500 y 2.000 euros al año, incluyendo mantenimiento y sin obligación de presentar cuentas anuales en algunos paraísos. La tentación existe, pero la realidad del CRS y las normas CFC la complican.

La letra pequeña del ahorro fiscal internacional​

El debate arranca con una paradoja: un emprendedor que factura desde España a través de una sociedad extranjera no residente puede ahorrarse el Impuesto de Sociedades local —Irlanda tributa al 12,5%, Bulgaria al 10%, Chipre al 12,5%—, pero si la gestión efectiva del negocio se realiza desde España, Hacienda considera que existe un establecimiento permanente y exige tributar aquí. Un administrador en el extranjero no basta: la sustancia económica real (oficina, empleados, decisiones) es clave.

Las normas sobre “sociedades extranjeras controladas” (CFC rules) son el cortafuegos. Si la offshore pasiva genera ingresos por debajo de cierto umbral (750.000 euros en Chipre, por ejemplo) y el socio controlador reside en España, la tributación se produce en España sobre esos beneficios aunque no se repartan dividendos. Además, el CRS (Common Reporting Standard) obliga a los bancos de 100 países a intercambiar información automática cada 31 de diciembre; Marruecos y Estados Unidos son excepciones parciales.

El riesgo que no prescribe: el modelo 720 y sus consecuencias​

La obligación de declarar bienes en el extranjero (modelo 720) se ha convertido en una espada de Damocles. Si no se informa de una sociedad offshore o una cuenta bancaria fuera de España, la infracción no prescribe nunca, según la normativa española. La multa puede ser del 150% del valor no declarado. Incluso si la offshore es legal y no hay fraude fiscal, el mero incumplimiento formal de declaración convierte al emprendedor en infractor permanente.

Un caso práctico recurrente: un residente fiscal español crea una LLC en Estados Unidos, abre una cuenta en Florida y emite tarjetas de crédito vinculadas. Los cobros se reciben en USA y se gastan allí o se retiran en cajeros españoles sin transferencias a su nombre. Hacienda no tiene acceso automático al saldo de cuentas USA (aunque EE.UU. firmó FATCA, el intercambio es limitado), pero si detecta gastos mediante tarjetas, puede iniciar una investigación patrimonial. El equilibrio entre ahorro y riesgo es fino.

Geografías buscadas: Panamá, Georgia, Miami... ¿y BVI?​

Entre las opciones más mencionadas aparecen Panamá —con su visa de nómada digital y exención de impuestos sobre rentas de fuente extranjera—, Georgia por su sistema judicial eficiente y banca moderna, y las Islas Vírgenes Británicas (BVI) combinadas con cuentas en Miami. El producto estrella de ciertos asesores es “Sociedad BVI + Cuenta Miami”. Sin embargo, el coste de la estructura (constitución, testaferro, contabilidad, renting de oficina virtual) puede comerse el ahorro fiscal si el volumen de negocio no supera los 100.000 euros netos anuales, según un criterio compartido: “cuando ganas 100k netos te empieza a merecer la pena”.

La pregunta abierta es si la ingeniería fiscal para pequeños emprendedores no acaba siendo más cara y arriesgada que simplemente pagar los impuestos en España. Los costes ocultos de asesoría, posibles inspecciones y la falta de prescripción para los no declarados pesan más de lo que parece. ¿Compensa realmente montar una offshore cuando el verdadero cuello de botella es generar ingresos, no esconderlos?

Un dato que descoloca​

En España, tener una sociedad inactiva cuesta unos 10.000 euros al año. En una offshore sin presentación de cuentas, ese gasto se reduce a unos 2.000. La diferencia es brutal, pero quienes han intentado el camino intermedio —una LLC irlandesa con facturación desde España— acaban con doble tributación o con la obligación de reportar al CRS. La conclusión de muchos: si de verdad quieres ahorrar, lo lógico no es la offshore, sino la deslocalización física real.
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
Offshore viable para altos ingresos40%
Más caro y arriesgado que pagar35%
Solo mediante deslocalización real25%
📌 DATOS
Coste anual de mantener una sociedad offshore sin cuentas: 1.500-2.000 euros; en España sociedad inactiva: 10.000 euros.
Umbral de CFC rules chipriotas: 750.000 euros de ingresos anuales.
Tasa de homicidios en Panamá (2024): 12,9 por 100.000 habitantes; en España (2023): 0,68 (factor 19x).
El CRS intercambia información cada 31 de diciembre; países no firmantes: EE.UU. y Marruecos.
Infracción por no declarar bienes en el extranjero (modelo 720): no prescribe nunca.
❓ PREGUNTAS FRECUENTES
¿Es legal tener una sociedad offshore siendo residente fiscal en España?
Sí, es legal siempre que se cumplan dos condiciones: que la sociedad tenga sustancia económica real en el país de constitución (oficina, empleados, actividad) y que se declare correctamente en el modelo 720 (bienes en el extranjero). Si la gestión efectiva se realiza desde España, Hacienda puede considerar que existe un establecimiento permanente y exigir tributar aquí. Las normas CFC pueden atribuir los beneficios offshore al socio español si no se reparten dividendos. El principal riesgo no es la offshore en sí, sino no declararla.
¿Cuánto cuesta mantener una sociedad offshore al año?
Depende de la jurisdicción y la complejidad. En paraísos fiscales que no exigen presentación de cuentas anuales, el coste puede ser de 1.500 a 2.000 euros anuales (constitución, agente residente, tasas). En jurisdicciones europeas con más requisitos (Irlanda, Chipre), puede ascender a 3.000-5.000 euros. En España, una sociedad inactiva cuesta alrededor de 10.000 euros al año (autónomos, contable, gestoría).
¿Qué países no intercambian información automática con España bajo CRS?
Estados Unidos no es signatario del CRS (aunque tiene su propio acuerdo FATCA, que intercambia datos limitados). Marruecos tampoco ha firmado el CRS. Sin embargo, la OCDE presiona para que todos los centros financieros se adhieran. Otros países como Panamá o Emiratos Árabes sí están en el CRS desde 2018 o 2020. Abrir una cuenta bancaria en un banco estadounidense con una LLC no garantiza el anonimato total, pero el intercambio es menor que con la UE.
¿Qué es el modelo 720 y por qué es tan peligroso?
El modelo 720 es una declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, obligatoria para residentes fiscales españoles con patrimonios fuera de España superiores a 50.000 euros por categoría (cuentas, valores, inmuebles). Su régimen sancionador es draconiano: las infracciones no prescriben (a diferencia de las rentas, que prescriben a los 4 años) y las multas pueden alcanzar el 150% del valor no declarado. Además, el mero incumplimiento formal puede llevar a la regularización con recargos.
¿Para qué niveles de ingresos merece la pena una estructura offshore?
Según análisis compartidos, el umbral psicológico son unos 100.000 euros netos anuales de beneficio. Por debajo, los costes de asesoría, mantenimiento y el riesgo de inspección superan el ahorro fiscal. Para ingresos superiores a 300.000 euros, la ingeniería fiscal puede tener sentido, pero siempre con deslocalización física real (cambio de residencia fiscal). Las estructuras puramente offshore sin sustancia económica son cada vez más perseguidas.
¿Se puede usar una LLC estadounidense para facturar desde España?
Técnicamente sí, pero con matices legales. Si el socio reside en España y la LLC es transparente a efectos fiscales en EE.UU. (opción por defecto), Hacienda española puede considerar que los beneficios de la LLC tributan como renta mundial del socio, aplicándose el IRPF español sobre el beneficio aunque no se distribuya. Además, si la actividad se gestiona desde España, existe el riesgo de establecimiento permanente. Para que funcione limpio, la LLC debe tener sustancia real en EE.UU. y el socio debe estar fuera de España más de 183 días al año.
📅 EVOLUCIÓN
Estimado 2014-2015 Apertura del hilo preguntando por experiencias con sociedades offshore, tarjetas y pasaportes.
Estimado 2015-2017 Debate sobre legalidad de offshore con administradores nominales y residencia en el extranjero; se explican conceptos básicos (CFC, establecimiento permanente).
Estimado 2018-2020 Irrupción del CRS y el modelo 720; se destaca que la no declaración no prescribe. Comparativas de costes entre España y jurisdicciones offshore.
Estimado 2021-2023 Auge de las LLC en EE.UU. y cuentas en Miami como alternativa. Se mencionan asesores como librestado y cyberconsultingltd.
Estimado 2024-2025 Madurez del debate: se concluye que para menos de 100.000 € netos no compensa. Surgen opciones como nómada digital en Panamá o Georgia.
🔗 FUENTES
INE (Instituto Nacional de Estadística) ↗
Tasa de homicidios en España 2023.
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
Desglose numérico de costes: comparativa real entre mantener una sociedad en España vs. offshore con y sin sustancia económica.
Análisis detallado de las CFC rules chipriotas y búlgaras, con umbrales exactos y efectos prácticos para pymes digitales.
Casos de uso real: testaferros con acta de renuncia, cuentas en Miami sin CRS, y la paradoja del IVA en importaciones desde Hong Kong.
Este es un resumen del hilo. La discusión completa incluye 997 respuestas con datos, fuentes y análisis que solo están disponibles para usuarios registrados. Crea tu cuenta en 30 segundos para acceder al debate completo y participar.
Descargo de responsabilidad: Este artículo es meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal o legal. Consulte a un profesional antes de tomar decisiones sobre estructuras offshore.
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LOLEANTE

Madmaxista
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Sociedades offshore

Abro este hilo para opiniones sobre este tipo de sociedades, se agradece que alguien comente alguna experiencia , especialmente en lo que implica a tarjetas de crédito y pasaportes.

Supongo que habrá engañas y un poco de todo. Pero esto funciona bien con alguna sociedad de este tipo?
 
Le veo indeciso,con el asunto de cometido fraudulento,lo cual indica claramete,que conoce el asunto.
Lo indispensable en este tipo de comercialización off,es buscarse las más óptimas procesadoras de pagos,(la hay),no me pregunte,no daré publicidades.
Si opta `por este tipo de firmas,tiene garantizado una cobertura de última generación,en cuanto al beneficio del vendedor,frente al de quién vende,el cual lo tiene garantizado.
Mire bien,y busque vd.pasarelas de pago de (alto riesgo.)SUERTE
 
Le veo indeciso,con el asunto de cometido fraudulento,lo cual indica claramete,que conoce el asunto.
Lo indispensable en este tipo de comercialización off,es buscarse las más óptimas procesadoras de pagos,(la hay),no me pregunte,no daré publicidades.
Si opta `por este tipo de firmas,tiene garantizado una cobertura de última generación,en cuanto al beneficio del vendedor,frente al de quién vende,el cual lo tiene garantizado.
Mire bien,y busque vd.pasarelas de pago de (alto riesgo.)SUERTE

Que embeleco? yo solo pido opiniones para poner a salvo MI dinero, no soy político. No me dedico a robar a los demás.
 
No se asuste Sr.
El embeleco está en crear una sociedad de las mencionadas,y ver pasar los cobros por encima,sin que se vea beneficio en ellos.
No insinuo ni es mi intención hacerlo,que sea Vd.fraudulento,en este tipo de asuntos.Me refiero al crear sociedades de este tipo,no más.Si se refiere al pago de compras no hay problemas,simpre sepa con que firma trata.

Y déjese de aclaraciones no solicitadas,están totalmente fuera de lugar.
 
Que embeleco? yo solo pido opiniones para poner a salvo MI dinero, no soy político. No me dedico a robar a los demás.


Precisamente, es delito casi cualquier forma de evitar que los que si son políticos te roben para su mayor gloria.



PD. sobre el tema en cuestion no se lo suficiente para opinar
 
Última edición:
Abro este hilo para opiniones sobre este tipo de sociedades, se agradece que alguien comente alguna experiencia , especialmente en lo que implica a tarjetas de crédito y pasaportes.

Supongo que habrá engañas y un poco de todo. Pero esto funciona bien con alguna sociedad de este tipo?

No estoy seguro de entender vuestro pregunta ¿que tiene que ver los pasaportes con los Sociedades “offshore”. ¿Vuestra pregunta trata de como montar un sociedad “offshore” con cierta seguridad o sobre su funcionamiento una vez constituido.

En los dos casos será cuestión de estudiar a fundo tus necesidades e intentar tratar con unos profesionales. No se si existe asesores fiscales en España que saben y pueden aconsejar o si tenias que mirar fuera. Un buen lugar para mirar será escribir a un Banco quien opera en la zona donde piensas operar y pídeles consejo
.
No olvidad que lo que vale por una persona puede no tener el más mínimo utilidad por otro, además los libros y documentación de las sociedades deben ser levados con prontitud y precisión. Así mientras un Sociedad en Hong Kong puede ser perfecto para una empresa para otro se puede acabar pagando impuestos como si estaba en Irlanda.


PD
Si es simplemente para poner tu dinero a salvo sin ejercer algún actividad económica creo que en la canal de la mancha hay lo que hace falta.
 
Teniendo en cuenta esto, no importa los esquemas extraños que nos montemos, si la gestión y dirección de los negocios está en España, tenemos que tributar en España, y cualquier otra cosa es ILEGAL. Asunto diferente es que sea más o menos fácil detectarlo. Y si te preguntas cómo hay multinacionales que usan paraísos fiscales "legalmente", la respuesta la tienes en la pregunta, ya que son multinacionales con muchos más medios de los que posiblemente tú tendrás ya que, entre otras cosas, pueden permitirse tener sedes físicas en cualquier país y decir (acertadamente) que gestionan y dirigen sus actividades desde allí. Eso, para la inmensa mayoría de los mortales, no es posible.

Un saludo.

Magnífico hilo. Gracias!!!

Al tema:

Bajo mi punto de vista la legislación que mencionas acota perfectamente, o lo intenta, este llamemosle "delito fiscal"....

No obstante, no estoy totalmente deacuerdo con la afirmación de la gestión y dirección de los negocios de calificables como ilegales tan fácilmente. Me explico brevemente:

Existen cada vez más actividades, profesionales y sobre todo empresariales, que están "fuera" de la escala que mide esta normativa. En todo caso no hay que olvidar que este tipo de normas tan restrictivas tienen un afán exclusivamente "recaudatorio", es decir, se legisla para pillarte en cualquier caso, y si parecen mucho a los radares de tráfico. Les da igual si la autopista es de 5 carriles y va en línea recta, el caso es que la señal marca 40, y si vas a 50 pues te calzan....

El hecho de que un empresario optimice su coste fiscal, no es ilícito. Si en Irlanda el coste por impuesto de sociedades es inferior, pues es natural establecerse en Irlanda. Si otro país te ofrece mejores condiciones, pues es natural aprovecharse de esas condiciones. No hay nada de perverso, malo o censurable en ello.

Si los Gobiernos quieren establecer sistemas fiscales Normalizados, pues deben Normalizar el sistema, cosa que no hacen por puros intereses "Nacionales", y en lugar de llegar a acuerdos de normalización, se dedican a "legislar" para convertir acciones y comportamientos racionales desde el punto de vista económico en gravísimos delitos contra la Hacienda Pública y la Sarracena ciudadana. De esta manera esconden su incompetencia y, probablemente, sus propios oscuros intereses .

Dicho lo anterior, es claro que si es posible establecer tu actividad empresarial donde te resulte más rentable en términos fiscales, sin que ello sea un delito, que no lo es. Otra cosa es que al Recaudador no le guste e inste al legislador a perseguir a los comunes de los mortales.

Concretamente: Las nuevas tecnologías permiten:

- Disponer de productos y servicios ofrecidos desde el extranjero a cualquier país del mundo.
- Servir esos productos desde cualquier país del mundo.
- Cobrar por esos productos o servicios desde cualquier país del mundo.
- Sin necesidad de disponer de grandes inversiones o inmobilizados en ningún país del mundo o estando aquellos en cualquier país del mundo.
- Estableciendo el domicilio fiscal en cualquier país del mundo.

y todo ello de manera perfectamente legal. ¿No querían globalización? Pues he aquí varias tazas.... 🙂

En otras palabras, un ejemplo extremo: "Hay casos en los que puedes montar tu empresa legalmente en Irlanda, vender los productos o servicios legales en España, Francia, Alemania y China, aprovisionándote desde USA y Argentina, cobrando por Paypal asociado a una cuenta bancaria en Irlanda.... siendo tú español pero residente en Italia más de 180 días al año." Todo esto no tiene nada de ilegal..... y no tienes porqué ser una multinacional para llevarlo a cabo. ¿Qué tiene de malo optimizar el coste fiscal? Nada.

¿Al Ministro de Economía español no le parece o no le gusta que esto ocurra? Es lícito.... Debe presionar y negociar con el Ministro de Economía Irlandés. Por el hecho de que los gobiernos europeos no se pongan deacuerdo (porque no les interesa), no vamos los empresarios a pagar sus ineficiencias e incompetencia.

Lo que aplica a Irlanda, pues puede aplicar a cualquier país en el que las condiciones fiscales nos pudieran resultar favorables..

Gracias por el hilo de nuevo!! Apasionante.

Saludos Cordiales
 
Última edición:
Iniciado por Brincalindes Ver Mensaje

El hecho de que un empresario optimice su coste fiscal, no es ilícito. Si en Irlanda el coste por impuesto de sociedades es inferior, pues es natural establecerse en Irlanda. Si otro país te ofrece mejores condiciones, pues es natural aprovecharse de esas condiciones. No hay nada de perverso, malo o censurable en ello.


Claro que no. Pero entonces, ve a vivir a Irlanda, y ten tu domicilio fiscal en Irlanda.

Yo creo que la legislación está muy clara, para el que quiera entenderla.

Un saludo.

Claro que no. Pero entonces, ve a vivir a Irlanda, y ten tu domicilio fiscal en Irlanda.

Yo creo que la legislación está muy clara, para el que quiera entenderla.

Un saludo.

Un disiento. El hecho de tener una Sociedad por Acciones (SA o SL) no tiene porqué obligarte a vivir en ningún sitio. De hecho no hay ninguna Ley en ningún país occidental que te obligue a semejante cosa..... Según tu criterio, Los Socios de una Sociedad deberían vivir en el país del domicilio fiscal de la Sociedad?..... eso no tiene ningún sentido.

El tener una sociedad en el extranjero como la que describo implica:

Sociedad en Irlanda: paga I.S. en Irlanda.
Español en Italia: No paga impuestos en España, puesto que no es residente.
Español en Italia: Si paga IRPF en Italia, porque es residente.
Español en Italia: Sí paga por IRC en Italia, aún cuando las RC sean obtenidas de empresa no residente (está en Irlanda). El fisco español sigue sin ver un duro....

Si el IS te favorece en Irlanda, y el IRPF te favorece en Italia y además el IVA fuera menor en Italia (que no lo es) pues a España.... de vacaciones....

**Pónganse los países deseados o más convenientes en donde proceda...

Esto es Legal, lícito y recomendable para el que pueda hacerlo y además no hay Nadie que pueda impedirlo (salvo implantando una dictadura claro)... Eso sí, previamente hay que estudiarse bien los regímenes fiscales de cada país o "Taifa" fiscal para tomar una decisión.

Saludos Cordiales
 
Última edición:
si la empresa es unipersonal si tendra que pagar i.s. en españa no?
 
si la empresa es unipersonal si tendra que pagar i.s. en españa no?

Obviously... si tu residencia habitual está en España.... por eso hablaba de Sociedades por Acciones... Osea, Tu Nacionalidad no tiene nada que ver con tus obligaciones fiscales, necesariamente.

En el caso de Sociedades, el concepto asociado se denomina "Establecimiento permanente", es decir, Si tu empresa está en Irlanda, pero tienes un establecimiento permanente en España, La Actividad económica Irlandesa estará fiscalizada en Irlanda, pero la del establecimiento permanente en España estará sujeta al fisco español.... Por eso es que hay muchas empresas "extranjeras" que optan por montar "Canales", es decir, acuerdos de distribución con otras empresas residentes con establecimiento permanente para vender sus productos...... De esta situación LEGAL, insisto, podríamos saltar al "Régimen de consolidación" que puede ser contable, y/o fiscal...... Tela complejo tú..... pero esto está reservado para las Grandes, como cabe esperar....

Cosas del equilibrio económico/fiscal 😉

Es de las primeras cosas que se pueden leer en esta magnífica compilación de información del compañero.

No obstante todo lo anterior, para centrar el tema de paraísos fiscales, hay que decir que NO ES NECESARIO ir a las Islas Caimán para encontrar uno.... Desde nuestro punto de vista español, Irlanda es un pseudo-paraíso fiscal para nosotros (en términos de I.S.)... Item más, en algunos casos, existen diferencias muy sustanciales entre CCAA en España que convierten algunas regiones en pseudo-paraísos fiscales a su vez.

La única solución a estos desequilibrios reside en la famosa "Normalización Fiscal europea", que tos hablan, pero nadie pone en marcha..... y mientras tanto... a río revuelto......pero eso sería otro hilo....😀


Saludos Cordiales
 
Última edición:
Efectivamente, si tienes acciones de McDonald's y cobras dividendos de McDonald's no hace falta que vivas en EEUU. El tema clave es que tú no gestionas ni administras McDonald's. Si así fuese, el domicilio fiscal de McDonald's estaría en este país.

Hay que distinguir entre socio capitalista y socio gestor o administrador. El domicilio fiscal de una sociedad está donde se toman sus decisiones, y no hay vuelta de hoja.

Me reitero, la legislación está muy clara para quien quiera entenderla.

Agree compañero!!... no obstante, corrígeme si me equivoco... En mi ejemplo el Administrador de una Sociedad no tiene porqué ser socio, ni viceversa, por tanto yo puedo tener una sociedad en Irlanda(con el 51% de las acciones), tener un administrador en Irlanda (sin acciones), la empresa puede ser gestionada allí, yo vivir en Italia , etc etc.

Tienes razón en cuanto si soy socio mayoritario o no y sobre todo SI soy Administrador, y resido en España, Hacienda "podría" interpretar que la gestión y administración se realiza desde España.... aunque supongo que esto no será "tan sencillo de determinar".De lo que no me libro es del IRC en el IRPF por la distribución de beneficios/dividendos, obviously.... Está claro pues

Saludos Cordiales
 
Para el comercio online de contenido digital:mp3, software, aplicaciones... Es mejor hacerla en este bendito país o existen alternativas legales y mejores?
 
Apañero Cusbe11:

Ni me planteo temas de elusión fiscal. Para mí las Caimán y similares no existen y mi empresa nunca estaría en el escenario que describes que es, como mínimo, alegal. Además ya existen magníficas oportunidades de ahorro fiscal en Europa y Asia gracias a la incompetencia manifiesta de nuestros queridos socios europeos.

En ningún momento estoy planteando ese escenario, obviamente.
Tampoco planteo un escenario de una pyme a la española, que es lo que describes, osea, un empresario con un socio más o menos de una manola y que gestiona sus negocios desde el salón de su casa; ese tipo de etnianeos son propios de "Pantojas" y similares, y así les va.... Nunca hay que olvidar que las personas físicas pagan sus impuestos en su lugar de residencia, y cada uno vivimos donde nos place..... Con coche de lujo o con un panda 😉

El caso que yo defiendo es el de una auténtica pyme, una empresa de mediano tamaño en términos de facturación, con proveedores en diversos países extranjeros, y una gestión realizada desde el exterior, con decisiones tomadas desde el exterior, aún cuando, obviamente, los socios (que en el caso que yo planteo no es sólo uno, ni dos) participan en básicamente en el ámbito estratégico....

El modelo que yo planteo es perfectamente legal, no elude impuestos y por supuesto, no tiene nada que ver con actividades ilegales o ilícitas. Te me has ido al extremo y yo planteo un término medio.

Todo lo que tú comentas es correcto y cierto, pero no es necesariamente el único camino, hay otros y algunas empresas españolas ya los están utilizando.

Para los que lean nuestra discusión, que olviden estos planteamientos para temas tales como montar una tienda online, o similares. Estas cosas sólo pueden aplicarse si tu Negocio tiene cierta dimensión y volumen de ventas.

Al compañero que pregunta sobre la venta de contenido digital, te diría que olvides los experimentos raros. Ya hay magníficos canales para su venta y distribución de éxito garantizado, y si no mira el negocio del applestore o la tienda google para móviles. Si quieres vender algo que tengas, utiliza esos canales. Funcionan muy bien, Cobrar seguro y no tendrás problemas legales. El IRPF pues a pagarlo donde vivas.

Saludos Cordiales
 
Última edición:
Ah, vale, ése es otro tema. Si puedes demostrar ante Hacienda que las decisiones se toman desde el exterior, entonces no hay problema. La cuestión clave aquí es si puedes demostrarlo y si al fisco le sirve dicha demostración.

Un saludo.

Si se toman desde el exterior no habrá ningún problema en demostrarlo, será cierto, se podrá demostrar con facturas, correos electrónicos, comunicaciones....
Lo difícil es mentir, no decir la verdad. Lo difícil es simular que las decisiones se toman desde el exterior.


Por poder, la empresa puede estar en el país que te dé la gana. Pero una cosa es el país donde inscribas la sociedad mercantil, y otra cosa el domicilio fiscal de la actividad que realices. Para Hacienda, si tú creas una sociedad en Irlanda, pero vives en España y gestionas la sociedad irlandesa desde tu casa, entonces el domicilio fiscal es España, no Irlanda.

Si la actividad se desarrolla en irlanda, de verdad, no todo es donde vive el que toma las decisiones, pesa más el donde se desarrolla la actividad.

Supongamos una fabrica de ventanas, con sus pabellones, alamcences, empleados.... poco importa que el que mande viva en españa, la empresa es irlandesa y pagará en Irlanda.
No es lo mismo eso que tener una secretaría en irlanda y que todo lo demas se haga desde españa.



En mi opinión lo primero que tiene que plantearse la gente que lea estas cosas (no son multinacionales ni empresas que facturan docenas de millones), es sopesar si están dispuestos a largarse a vivir a otro país.

El inicio de todo, lo que el gobierno trata de evitar y todo el mundo quiere es vivir en españa y pagar en otro sitio. Si no quieres pagar en españa, empieza por preguntarte si no quieres vivir en otro sitio.
Una tienda online, puede perfectamente marcharse a luxemburgo, es muy muy fácil, solo tienes que marcharte a luxemburgo.
 
En ese caso entiendo que se establecería el domicilio fiscal atendiendo al mayor valor del inmovilizado, que obviamente se ubicaría en Irlanda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, los españoles que quiere usar compañías offshore lo hacen para llevar a cabo actividades más... "virtuales". Y no hablo necesariamente de comercio online, sino también de importación, como hace el de los artículos de papelería en este foro.



Ahí está el quid del tema. Si quieres pagar impuestos en Irlanda, vete a vivir a Irlanda. Pero lo que no puede ser es vivir en España, en un estado sostenido con impuestos de España, pero pagando tributos en Seychelles.

Yo creo que es algo muy simple y claro.

Dos "soluciones":
1º se monta una empresa en un paraiso fiscal, hong kong para importaciones chinas por ejemplo, se pone allí un administrador falso, se compra a esa empresa a un precio que justo deje beneficios en la empresa española. no es operación vinculada mientras no se vea que eres dueño de las dos empresas (la española y la de hong kong).
Los beneficios de hong kong se gastan via tarjeta de credito y viajes a visitar proveedores con 10K en el bolsillo de vuelta.

2º Te marchas del país, informas a hacienda de que eres no residente, te dan el visto bueno (es diferente según el país al que dices marcharte).
Pasado un tiempo o desde el principio te quedas viviendo en españa. No conozco a ningún emigrado al que hacienda le haya puesto problemas ni que le haya pedido información pasado un tiempo.
En Bulgaria o Estonia se pagan pocos impuestos.


Si haces como la tenista y con un país sospechoso como andorra y encima llamas la atención te la juegas, son casos muy conocidos. Como siempre, cuanto menso se llame la atención mejor. Por eso hay que tener beneficios en el caso 1º
 
Hola Cusbel11. Registrar una compañia offshore y manejarla no es ilegal en ningún País. La parte que le concierne a los gobiernos es la de los impuestos. Como por ejemplo la situación de los ciudadanos de Estados Unidos. Su ley fiscal dice que ellos pagan impuestos en su "global income", no importa cual sea la fuente del dinero. Aún así, muchas personas optan por manejar sus compañías en línea en otras jurisdicciones por distintas razones: banca, deferir impuestos, privacia o protección de su patrimonio en caso de demanda legal o divorcio en su país. Alfinaldelaño pagan sus impuestos.
Otros simplemente operan fuera de su país y no pagan impuestos (considerado evasión). Registran su compañía en Panamá por ejemplo, con oficinas físicas o virtuales, banca y se pagan ellos mismos. En lugares como Panamá y Nueva Zelanda, hay estructuras en donde el nombre del verdadero dueño de la compañía no es parte de ningun record público.
Países como USA, UK y muchos otros pueden buscar banderas rojas al nivel bancario,como cartas de referencia para bancos offshore, transferencias directas a cuentas fuera del país o utilizar sus tratados tributarios con otros países.
ESpaña tiene intercambio de información con: San Mar1, Bahamas, Andorra, Aruba, Antillas Nerlandesas.
 
Xarnego

Una aclaración, la palabra 'xarnego' viene de la guerra del francés i, un xarnego es, el descendiente de un catalan o catalana i un francés o francesa.

Posteriormente, en el siglo XX, se le dió otro significado más general... todo aquel que viene de fuera, pero es incorrecto. Para ser xarnego unos de los padres tiene que ser catalán.

Saludos!
 
Por poder, la empresa puede estar en el país que te dé la gana. Pero una cosa es el país donde inscribas la sociedad mercantil, y otra cosa el domicilio fiscal de la actividad que realices. Para Hacienda, si tú creas una sociedad en Irlanda, pero vives en España y gestionas la sociedad irlandesa desde tu casa, entonces el domicilio fiscal es España, no Irlanda.

Ya lo dije al principio de este topic, llevar actividades económicas desde España con empresas en el extranjero tributando de acuerdo a ese país es ilegal SIEMPRE ya para Hacienda tu domicilio fiscal es España, dado que la toma de decisiones de la sociedad se realiza en jurisdicción española. Ahora bien, una cosa es eso, y otra distinta es lo fácil o difícil que sea para la AEAT detectar el esquema que te has montado y empapelarte.

Hay muchos traficantes de drojas a los que no les han pillado y andan conduciendo superdeportivos, pero eso no quiere decir que lo que hacen sea legal y que no les puedan pillar en algún momento. Cada caso particular es un mundo, y es difícil generalizar.

Ahora bien, ponte que te montas una sociedad en las Caimán para llevar a cabo una actividad económica. ¿Quién va a tratar con los clientes? ¿Quién va a figurar en los contratos? ¿A nombre de quién va a estar casi todo? ¿De verdad vas a mandar todos los papeles que tengas que firmar a las Islas Caimán para que, un mes más tarde, lleguen a tu casa firmados por el director nominativo al que pagas 300 dólares al año? ¿De verdad tus clientes van a tener tanta paciencia? ¿Se van a sentir cómodos tratando con una empresa en las Islas Caimán y haciendo transferencias de dinero que pueden estar gravadas con tasas, que pueden levantar sospechas para Hacienda y que generan incertidumbre con respecto a la identidad real de con quién tratan? ¿De verdad que Hacienda no va a sospechar de que recibas sueldo y/o dividendos de una sociedad en las Islas Caimán? Imagina que te investigan, ¿qué les vas a decir, considerando que tu nombre es muy posible que esté en muchos sitios, como antes dije? Y recuerda que, cuando Hacienda te investiga, ellos no son los que deben demostrar que eres culpable, sino tú el que debe justificar que no haces nada malo.

La verdad aquí es que tienes tres alternativas: pagas tus elevados impuestos españoles, duermes intranquilo temiendo a los inspectores de Hacienda o te vas a vivir a un paraíso fiscal y, ahí sí, haces lo que te salga de las narices.

Saludos.

Eso no es del todo cierto y voy a poner dos ejemplos:

1.- Tenemos al CEO de una gran empresa de USA, español, cuya sede está en N.Y. y cotiza en el dow Jones, es decir muchas acciones y free float, sin delegaciones en España, el CEO es el accionista mayoritario. Pero como a este señor le gusta la playa y la paella quiere trabajar desde España. Entonces en su mansión junto a la costa tiene todo un completo y avanzado equipo de telecomunicaciones que le permite dirigir la empresa desde su casa. De vez en cuando ha de firmar papeles pero se coge un vuelo a N.Y. ida y vuelta.

Según lo que se comenta en este hilo este señor está de facto haciendo algo ilegal frente a Hacienda puesto que dirige una empresa en USA desde España. Pero resulta que Hacienda no puede hacer inspecciones en domicilios particulares, con lo cual, aunque teóricamente infrinja la ley, el Estado no puede hacerle nada.

2.- Imaginemos que la misma situación que la anterior pero con una diferencia, la empresa tiene delegación en España, esta paga sus impuestos al fisco español por sus operaciones en España, sin embargo nuestro empresario sigue viviendo en España y dirigiendo su empresa que sigue teniendo sede en N.Y.

Nos ponemos en el caso más grave posible. Llega Hacienda y dice que este señor está dirigiendo su empresa en USA desde España y que por lo tanto la empresa debe pagar impuestos en España. Hacienda impone una cuantiosa multa ¿a quien? ¿a la empresa? entonces como la empresa está en USA dice que Hacienda se meta el dedo por donde amargan los pepinos que no le da la gana de pagar la multa...cierra la delegación española y nuestro señor directivo sigue trabajando desde su casa española.

Lo que quiero decir con esto es que la ley no es tan clara sino que es bastante interpretable, sobre todo la española que es bastante barroca. Quien define las cosas no es un inspector facistilla sino la propia empresa y entonces los inspectores tendrán que interpretar lo que la empresa diga porque son ellos quienes han montado el tinglado a su medida, que ellos no quieren defraudar a nadie pero aprovechan que la legislación es así.

Aun así Hacienda podría empeñarse en multar, pero luego saldrían recursos y finalmente un juez podría dictaminar que hay una laguna legal (o que va contra el espíritu de la ley) que permite que las cosas se hagan así. Las cosas alegales no son delito ni son punibles, son simplemente lagunas legislativas que no fueron previstas, este tipo de lagunas son ampliamente aprovechadas por empresas y mafias de todo tipo para diseñar sus tinglados fiscales y poder escabullirse sin problemas.
 
El domicilio fiscal de ese señor está en España, porque según lo que dices vive en España continuamente. Y vivir continuamente implica vivir más de 183 días anuales. Está totalmente claro:



Por otro lado no sé qué tiene que ver el que Hacienda pueda o no hacer inspecciones en domicilios particulares con el hecho de poder o no acusar a alguien de delitos fiscales.

Claro, el como persona paga sus impuestos en España, pero ¿y la empresa? la empresa se está dirigiendo desde España ¿implica esto que la empresa sea española y tenga que pagar sus impuestos en España? aunque la sede y todo lo demás esté en otro país, recuerda que el señor de nuestro ejemplo es el accionista mayoritario de la empresa y que además su nacionalidad es española y el es residente en España.


Bueno, me temo que no soy ningún experto en fiscalidad de grandes empresas multinacionales, pero hasta donde yo sé, la sede de una empresa en otro país es fiscalmente una entidad diferente de la "original". La sede española tiene domicilio fiscal en España y paga impuestos aquí. La original en USA tiene su domicilio fiscal en USA y paga sus impuestos allí. Luego habrá acuerdos para evitar doble imposición y demás, pero creo que la cosa en este sentido es muy sencilla. En lo que respecta al directivo que vive en España, como dije antes tiene su domicilio fiscal en España y paga sus impuestos aquí. Son tres personas jurídicas diferentes, cada una con un domicilio fiscal y unas obligaciones fiscales propias.

Un saludo.

Por esta razón he sacado el tema, si ahora en vez de referirnos a una multinacional nos referimos a una pequeña empresa offshore entonces ¿también hablamos de personas jurídicas diferentes? según lo que dicen algunos en este hilo no es así, la empresa tendrá que pagar impuestos en España porque se dirige desde España, aunque la sede y toda la infraestructura esté fuera del país.

Otra cosa que quiero poner de relieve es que las normas pueden decir una cosa, pero los 'conceptos' pueden ser libremente definidos por cada uno con mucha manga ancha, por ejemplo si una empresa fabrica en un país, vende en otro, se dirige desde otro distinto e incluso el dueño cobra dividendos desde otro país, se puede definir libremente que la dirección está aquí o allí, se puede crear un entramado totalmente independiente donde todas las empresas se facturen unas a otras con precios totalmente aleatorios, aunque sean de la misma empresa y que al final la contabilidad diga algo que puede estar totalmente fuera de la realidad.

Y un inspector de hacienda no podrá hacer mucho frente a esto, aunque sea alegal o incluso ilegal, en parte porque excede bastante de sus competencias y en parte porque se puede cumplir con la ley redefiniendo lo que dice.
 
Claro, el como persona paga sus impuestos en España, pero ¿y la empresa? la empresa se está dirigiendo desde España ¿implica esto que la empresa sea española y tenga que pagar sus impuestos en España? aunque la sede y todo lo demás esté en otro país, recuerda que el señor de nuestro ejemplo es el accionista mayoritario de la empresa y que además su nacionalidad es española y el es residente en España.

Artículo 48. Domicilio fiscal.

1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. El domicilio fiscal será:

Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

[...]

4. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.


El problema es que si ellos consideran que tienes el centro de operaciones en España vas a tributar por sociedades y además por rendimientos del capital en IRPF cuando recibas los famosos dividendos de accionista.

Podrás recurrir, pero la carga de la prueba corre de tu parte cuando tengas que demostrar ante el económico-administrativo que efectivamente no estabas dirigiendo tus negocios desde España, lo que no te va a eximir en caso de que ganaras de seguir tributando sobre esos rendimientos del capital y del trabajo.

No digo que no se pueda, se puede y se hace, pero no funciona para todo el mundo ni todo modelo de negocio.
 
Al respecto de sociedades offshore.

Si firmo un contrato con una empresa de un paraiso fiscal para proporcionarle una seris de productos, puede hacienda tocarme los cigot de alguna forma? Entiendo que no, ya que se trata de traer dinero, no de sacarlo, pero con hacienda nunca se sabe. Sabeis lo que pasaria o teneis alguna experiencia parecida?
 
Al respecto de sociedades offshore.

Si firmo un contrato con una empresa de un paraiso fiscal para proporcionarle una seris de productos, puede hacienda tocarme los cigot de alguna forma? Entiendo que no, ya que se trata de traer dinero, no de sacarlo, pero con hacienda nunca se sabe. Sabeis lo que pasaria o teneis alguna experiencia parecida?

Las malas lenguas dicen que cualquier factura pagada/cobrada con una empresa situada en un paraiso fiscal, es una señal que dispara la alarma para posibles inspecciones. Por eso lo habitual es hacer un trust con una empresa inglesa o holandesa.
 
Las malas lenguas dicen que cualquier factura pagada/cobrada con una empresa situada en un paraiso fiscal, es una señal que dispara la alarma para posibles inspecciones. Por eso lo habitual es hacer un trust con una empresa inglesa o holandesa.

Gracias.

España es un sitio raro y complicado.

O sea que el cliente que tiene pasta en paraisos fiscales firme el contrato con una empresa mia que yo monto en UK, y esta subcontrata a la española.

Serian independientes la empresa UK y la española, o la española seria filial de la de UK?
 
Gracias.

España es un sitio raro y complicado.

O sea que el cliente que tiene pasta en paraisos fiscales firme el contrato con una empresa mia que yo monto en UK, y esta subcontrata a la española.

Serian independientes la empresa UK y la española, o la española seria filial de la de UK?

España es rara, cierto, pero las empresas en paraísos fiscales tienen muchos problemas para operar con normalidad en muchos países del mundo, tanto por motivos fiscales como a la hora de hacer transferencias que los bancos ponen barreras por la legislación antiblanqueo de dinero.

El trust permite que una empresa inglesa/holandesa opere en nombre de la del paraiso fiscal, pero es cosa de la empresa no tuya. Quiero decir que normalmente es la empresa off-shore la que se busca la vida para poder operar con normalidad con empresas "normales".

Si realmente es un cliente (es decir, no eres tu) y no quieres perder el negocio, tira millas si el volumen es importante y, sobretodo, no tienes nada que ocultar a hacienda. Como todo el mundo tiene alguna facturilla de gastos discutible, cada uno tiene que decidir lo que le vale la pena.
 
España es rara, cierto, pero las empresas en paraísos fiscales tienen muchos problemas para operar con normalidad en muchos países del mundo, tanto por motivos fiscales como a la hora de hacer transferencias que los bancos ponen barreras por la legislación antiblanqueo de dinero.

El trust permite que una empresa inglesa/holandesa opere en nombre de la del paraiso fiscal, pero es cosa de la empresa no tuya. Quiero decir que normalmente es la empresa off-shore la que se busca la vida para poder operar con normalidad con empresas "normales".

Si realmente es un cliente (es decir, no eres tu) y no quieres perder el negocio, tira millas si el volumen es importante y, sobretodo, no tienes nada que ocultar a hacienda. Como todo el mundo tiene alguna facturilla de gastos discutible, cada uno tiene que decidir lo que le vale la pena.


Si, es un cliente de verdad y el contrato seria muy grande. Por eso me resulta chocante que se pongan problemas en hacienda, para sacar el dinero a paraiso fiscal tiene sentido pero para recibirlo?? En esos sitios tambien necesitan comprar infraestructuras que no se fabrican alli.
 

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