Transferir 60k a cuenta en el extranjero (no UE)

carfax

Madmaxista
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Antes de que sea demasiado tarde o por si acaso y porque es un dinero que mi progenitora no necesita ahora mismo. Cual es el impacto fiscal (si es que existe)en el residente en Espania si transfiere 60.000 euros a la cuenta de un no residente (yo) en el extranjero?

No quiero que el Montoro se aparezca en casa de mi querida progenitora llamandola mala patriota y acusandola de evasion fiscal... por 60.000 miseros euros.

Gracias.
 
Depende donde vivas es muy fácil, te vas a cualquier banco, hablas con el director y punto 🙂

Lo 'dolido' es que vaya tu santa progenitora a una oficina hispanistaní, donde la picateclas de turno le comerá la olla, le dirá que el Euro es muy bueno porqué brilla mucho, y el Director le dirá "Buenos dias Señora Francisca (nombre inventado)..sientese, tomese un caramelito, y no se preocupe".

No te lo pienses dos veces.

De temas fiscales no tengo ni idea xDD pero mientras sean de procedencia lícita, via rentas del trabajo o del capital, no problemo, creo yo.
 
pues mañana en el consejo de ministros se va a aprobar una ley para controlar las cuentas en el extranjero,un saludo.
 
Mientras el dinero sea limpio no tiene porqué haber problema. Dentro de poco cuando se lleve a cabo la ley esta que quieren poner tendrá que avisar, pero que cada uno puede tener el dinero donde quiera, no? 😛ienso:

Pues sí, yo creo que tanto bombo que le han dado a esto es sólo para aparentar que están luchando contra el dinero zain de los malos malosos que se lo llevan a los paraísos fiscales.

Preferiría estar "fichado" en un lugar seguro que no aquí siendo un buen ciudadano pero comiéndome el (posible) marrón español.

Pregunta a ver qué sale más barato, si hacer la transferencia desde un país u otro.

Suerte.
 
Leyendo algunas cosas, no me extraña que este país esté como está :roto2:
 
En caso de hacerlo, hasta ahora existía la obligación de informar al banco de españa a través de unos formularios electrónicos que están en su propia web. A partir de ahora no sé como querrá articularlo Montoro, desde luego si en la casilla correspondiente de rendimientos de capital mobiliario del IRPF, pones el número de cuenta y los rendimientos obtenidos, o para los afortunados que paguen el patrimonio, pues declaren ahí los saldos correspondientes, pues Montoro y la AEAT se deberían de dar por enterados.
 
Pueden decir que se trata de una donación. En este caso no sé quien pagaria los impuestos de la misma. Yo mejor lo haría como un préstamo a interés 0, declarándolo con papeles (ni idea de como hacerlo).
 
Precisamente hay un hilo en el principal sobre este tema, y las conclusiones que he sacado es que un residente en España que ponga su dinero en otro país de la UE no está libre de que le afecte cualquier desgracia económica que le pueda ocurrir a España, es decir si por ejemplo España sale del € o es intervenida o hay corralito, afecta tanto a los depósitos en Espaa como a los depósitos de resitendes en España en otros países de la UE o incluso si hay salida del € de cualquier país del mundo.

Uno de los foreros decía que tenía un amigo en Alemania con un buen trabajo cuya progenitora todos los meses le llevaba personalmente sus ahorros, poco a poco, y los ponía en la cuenta de su descendiente, como ese descendiente es residente en Alemania y el dinero en principio era como si fuera suyo, se libraría de los problemas que pudieran afectar a España, eso sí, el residente en el extranjero debe tener un buen trabajo con buen sueldo para camuflar esa entrada de dinero en su cuenta porque sino tendría que vérselas con el fisco alemán.
 
En cualquier caso, hasta siento pena por la gente que no sabe que hacer con su dinero para asegurarse de que no lo pierde, todo esto está acelerando la caída de España, al final todos caeremos no se salva nadie, es mundial, el dinero se disolverá como azucarillo en el agua a través de una heperinflación de tres pares de narices que se huele ya en el horizonte, a través de la hiperinflación se disolverá el dinero y las deudas, eso sí todos tiesos, adión a los ahorros y a mil cosas más mucho más importantes como es el sustento.
 
Yo soy holandesa residente en España.Tengo mis ahorros en ING España.
Estoy pensando en abrir una cuenta en ING Holanda y transferir parte de mis ahorros allí.
Entiendo que hay que informar a las autoridades españolas, pero no me queda claro donde pagaría impuestos sobre este dinero. Aquí? En Holanda? En los dos?
Gracias de antemano si alguien me lo puede aclarar!
 
Yo soy holandesa residente en España.Tengo mis ahorros en ING España.
Estoy pensando en abrir una cuenta en ING Holanda y transferir parte de mis ahorros allí.
Entiendo que hay que informar a las autoridades españolas, pero no me queda claro donde pagaría impuestos sobre este dinero. Aquí? En Holanda? En los dos?
Gracias de antemano si alguien me lo puede aclarar!

El criterio que aplica la hacienda pública española, es la permanencia en España de más de 183 días del año natural, si pasas más de ese límite en España, eres residente española, y por lo tanto tributas por "Obligación personal", con lo cual debes declarar en el IRPF todos los rendimientos mundiales, obtenidos dentro y fuera del territorio español. Además existen tratados entre los diferentes países para evitar la doble imposición.
 
Pueden decir que se trata de una donación. En este caso no sé quien pagaria los impuestos de la misma. Yo mejor lo haría como un préstamo a interés 0, declarándolo con papeles (ni idea de como hacerlo).

Si haces un préstamo a interés 0, el que lo reciba tiene que declarar los intereses hasta el precio oficial del dinero como ingresos en su declaración de la renta. Sobre todo si es familiar.... hacienda persigue mucho estas cosas.


Y el envío de dinero lo verían como donación.

Las transferencias el exterior si superan cierta cantidad que no conozco pero seguro que 60000 euros la superan, piden que digas para qué son pero no pueden evitarlas. Al saber que no es a una cuenta del mismo titular lo considerarán donación y a pagar...

La mejor solución, hazle una cuenta a nombre de tu progenitora en ese país, así no pueden decir nada. Sólo hay que declarar los intereses si los hubiera y pagar el % correspondiente de los mismos a hacienda.
 
Última edición:
El criterio que aplica la hacienda pública española, es la permanencia en España de más de 183 días del año natural, si pasas más de ese límite en España, eres residente española, y por lo tanto tributas por "Obligación personal", con lo cual debes declarar en el IRPF todos los rendimientos mundiales, obtenidos dentro y fuera del territorio español. Además existen tratados entre los diferentes países para evitar la doble imposición.

O.k., perfecto, gracias. Yo no pretendo no pagar impuestos.
Lo que ocurre es que ya no me fio de España ( creo que somos unos cuantos), e intento evitar que me pille una devaluación y me deje en bowling.
Me fio más de Holanda, y pienso que, si España se saliera del Euro y se quedasen los paises nórdicos ( Holanda, Alemania, Bélgica etc.), al menos tendría mis ahorros en Euros y no en Neopesetas. Luego los traería de vuelta y tendría un cambio decente.
No?
 
Antes de que sea demasiado tarde o por si acaso y porque es un dinero que mi progenitora no necesita ahora mismo. Cual es el impacto fiscal (si es que existe)en el residente en Espania si transfiere 60.000 euros a la cuenta de un no residente (yo) en el extranjero?

No quiero que el Montoro se aparezca en casa de mi querida progenitora llamandola mala patriota y acusandola de evasion fiscal... por 60.000 miseros euros.

Gracias.

Impacto fiscal, ninguno. Naturalmente, habrá que hacer las comunicaciones propias del caso, pero de eso se encarga el banco. Si se cumplen las normas, no hay absolutamente nada que temer de Hacienda.

Pero una cosa es tener el dinero en el extranjero, y otra muy distinta transferirlo a otra persona, en el extranjero o no... De eso sí que habría que dar cumplidas explicaciones. Lo razonable (y plenamente legal) es que tu progenitora abriese una cuenta en el extranjero y transfiriera a ella ese dinero.
 
Última edición:
Vamos a ver. En la consulta hay dos cuestiones mezcladas.
1.- Si envías tu dinero de España a una cuenta tuya en el extranjero, eso es una cosa, ya que hablamos del mismo titular.

2.- Si envías el dinero de tu progenitora a una cuenta tuya en el extranjero, empieza la cosa a ponerse antiestética, por lo siguiente.
- El fisco puede suponer, que has recibido una donación, y eso paga impuesto.
- En el banco extranjero, pueden sospechar de tal cantidad de dinero, (aunque no es normal).
Lo más normal, es que hacienda abra una investigación, y con esa cantidad casi seguro.
 
Están obligadas a presentar declaración, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de terceros, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:
Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.
Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros. A efectos de la presente Orden, se entenderá por “movimiento” cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

No será de aplicación a los cheques nominativos.

La referencia a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito.

Siempre que acrediten debidamente su condición, no estarán obligados a presentar declaración los sujetos obligados a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 19/1993 , de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del lavado de dinero de capitales, respecto de los movimientos directamente relacionados con su actividad profesional o empresarial.

 

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