Laboral: Despido ¿Te pueden poner como falta el fichar a tu hora exacta de entrada y salida?

Despido  ¿Te pueden poner  como falta el fichar a tu hora exacta  de entrada y salida?
De todo hay en la viña del Señor: desde los casos que tú comentas hasta otros perfiles.
El problema es cuando hay una empresa señalada desde hace años

Que ya le hayan puesto el mote de hacendado a este tipo de despidos

Y que haya cada vez más picapleitos que deciden especializarse en recurrir este tipo de despidos

Que seguro, que alguno habrá, pero por cada 1 que se merezca el despido disciplinario, habrá 100 que va a conseguir que le declaren el despido nulo y consiga cobrar los derechos que se pierden si te echan por un despido disciplinario
 
En teoría es así, hay que estar en el puesto de trabajo cambiado y preparado a la hora a la que se empieza, si fichas a la hora en la que empieza la jornada, ya estás llegando tarde. Lo mismo para la salida, si fichas a la hora en la que terminas, en teoría se supone que has abandonado el puesto de trabajo antes de esa hora.

Y el despido puede ser procedente cuando se ha sido reincidente, no por hacerlo una vez.
Mundo de enfermería
Se supone que empiezas a las 0800 ya cambiado
 
Esa parte del escrito no aclara si el trabajador cuando ficha la entrada lo hace con la ropa de trabajo puesta o todavía no se la ha puesto, tampoco dice si la salida la ficha con la ropa de trabajo puesta o quitada.

Nuestro Tribunal Supremo, opina que aunque tu empleador te obligue a llevar una determinada ropa de trabajo, el tiempo empleado para ponerse o quitarse la ropa no debe contar como trabajo efectivo, de manera que si tu trabajo comienza a las 08:00 h. debes acudir a tu puesto de trabajo, para ponerte el uniforme de trabajo antes de dicha hora y sólo cuando ya lleves puesto el uniforme fichar la entrada. A la salida lo mismo, debes fichar la salida a la hora estipulada sin haberte quitado el uniforme de trabajo, para quitártelo una vez finalizada tu jornada laboral.

Este criterio del Tribunal Supremo Español no es compartido por la jurisprudencia de muchos países, incluidos Hispanoamericanos, en los que el criterio es que si tu empleador te obliga a llevar un determinado uniforme de trabajo, el tiempo para ponérselo y quitárselo debe formar parte de la jornada laboral.
 
Hace 20 años tuve esta conversación con un delegado sindical a cuenta de que deberíamos estar en el puesto de trabajo a la hora en la que supuestamente tenía que empezar la jornada. Yo tenía el argumento que la empresa es la que quería que me pusiera una ropa de trabajo, que por mi yo trabajaba estando de calle, y que el tiempo empleado en ponerme esa ropa corresponde a la empresa, pero el delegado me dijo que no, que es el tiempo efectivo de trabajo. Ahí ya le dije que si yo trabajara de astronauta el tiempo de ponerme el traje espacial ¿era mío o de la empresa?

Esto fue hace 20 años y ya dejé ese sector (una fábrica, convenio del metal), ahora desconozco como estará la cosa
Típico caso de "delegado sindical" y además sobrino del dueño.

Hay que votar bien, también en las elecciones sindicales. Pero hay mucho voto poco informado en España.
 
El problema es cuando hay una empresa señalada desde hace años

Que ya le hayan puesto el mote de hacendado a este tipo de despidos

Y que haya cada vez más picapleitos que deciden especializarse en recurrir este tipo de despidos

Que seguro, que alguno habrá, pero por cada 1 que se merezca el despido disciplinario, habrá 100 que va a conseguir que le declaren el despido nulo y consiga cobrar los derechos que se pierden si te echan por un despido disciplinario
No es el despido improcedente lo que les preocupa a estas empresas. Pagar 20 o 33 dias por año no es el problema.

El problema es que los juzgados obligan a recontratar. No te dejan despedir al empleado. Da igual que le pagues todo lo que corresponda. Si este va a juicio a por el despido nulo lo logran un 60-80% de las veces contra grandes empresas.

Y eso deja a las empresas en una situacion distopica. Donde tienen que pagar atrasos y recontratar un empleado que puede llevar 1 año sin trabajar, al que no quieren y que obviamente odia a la direccion.

Y normalmente para que una nueva denuncia no prospere y la empresa se vuelva a meter en un problema aun peor tienen que mantener empleada a esa persona durante el tiempo suficiente para poder establecer de nuevo un conjunto de causas justificadas.

No hay un plazo minimo pero lo normal es que salvo casos sangrantes (gente que directamente ni se presenta en el puesto de trabajo despues de la readminision) suelen esperar mas de 8 meses para evitar condenas por represalia y poder plantear un caso solido.
 
exacto,a aparte para sancionarte primero t deben advertir verbalmente q lo estás haciendo mal,la sanción no puede ser sorpresiva ,si ellos creian q lo estaba haciendo mal no pueden esperar a que lo repita varias veces para q sume una falta grave y sancionarlo

No necesariamente, pueden alegar perdía de confianza y meter todo en la carta, es habitual, y cuando ponen 3, es porque tienen 33, lo hacen así y lo he visto en mi curro
 
Fichar a una hora no implica salir o entrar antes, porque mucha gente llega se cambia y después ficha o tienes que llegar antes para cuadrar las ausencias o tienes que esperar porque llega algo o hay alguna incidencia. Esto de los dos minutos es una justificación para un despido por otra causa.
 
En teoría es así, hay que estar en el puesto de trabajo cambiado y preparado a la hora a la que se empieza, si fichas a la hora en la que empieza la jornada, ya estás llegando tarde. Lo mismo para la salida, si fichas a la hora en la que terminas, en teoría se supone que has abandonado el puesto de trabajo antes de esa hora.

Y el despido puede ser procedente cuando se ha sido reincidente, no por hacerlo una vez.
Pero para eso hay que haber advertido previamente. Además está la doctrina gradualista: le están aplicando la sanción máxima por dos minutos de igual forma que si no se hubiese presentado al trabajo, lo que no se sostiene.
 
Son solo 2 minutos.....

Pero curiosamente el trabajador siempre ficha a su favor. Casualidad?

Igual que los descansos.

No empieza cuando sales, el descanso empieza cuando paras de trabajar. Y se acaba cuando reanudas tu trabajo, no cuando llegas ni cuando entras ni cuando te parece a ti.

Así lo recogen la mayoría de convenios
 
La empresa tiene que justificar con hechos constitutivos de falta segun la burocracia vigente para poder deshacerse de un trabajador. Si no la probabilidad de que un juez anule el despido es del 85%.

Pone que es la pagina 13 de 14 asi que imagino que habra muchas otras y habra puesto todo lo posible para que si llega a juicio ser del 15% que lo logra.
Eso le puede salir por la culata: si hay 14 páginas de supuestas faltas que no han supuesto advertencia o sanción previa al trabajador se puede interpretar que la empresa consiente con ellas.
 
Pero para eso hay que haber advertido previamente. Además está la doctrina gradualista: le están aplicando la sanción máxima por dos minutos de igual forma que si no se hubiese presentado al trabajo, lo que no se sostiene.
Ha llegado tarde 3 días seguidos, no se trata de si son dos minutos o 30 segundos, en el puesto se debe estar a en la hora en la que empieza la jornada, no se de que doctrina hablas. Esa sanción con despido es por convenio de la propia empresa, que es independiente de lo que pueda decir el estatuto de los trabajadores, cada empresa tiene sus reglas. No se, según lo veo yo y por experiencia propia en mi empresa, lo tiene difícil de recurrir y menos de ganar.
 
Son solo 2 minutos.....

Pero curiosamente el trabajador siempre ficha a su favor. Casualidad?

Igual que los descansos.

No empieza cuando sales, el descanso empieza cuando paras de trabajar. Y se acaba cuando reanudas tu trabajo, no cuando llegas ni cuando entras ni cuando te parece a ti.

Así lo recogen la mayoría de convenios
El tiempo de ir y volver a fichar es tiempo de trabajo, porque el registro de jornada es obligación legal inherente al mismo.
 
Ha llegado tarde 3 días seguidos, no se trata de si son dos minutos o 30 segundos, en el puesto se debe estar a en la hora en la que empieza la jornada, no se de que doctrina hablas. Esa sanción con despido es por convenio de la propia empresa, que es independiente de lo que pueda decir el estatuto de los trabajadores, cada empresa tiene sus reglas. No se, según lo veo yo y por experiencia propia en mi empresa, lo tiene difícil de recurrir y menos de ganar.
El propio convenio puede ser ilegal, porque como el registro de jornada es obligación legal el tiempo de entre fichar y acudir al puesto de trabajo debería contabilizarse como tiempo de trabajo, siempre que en el momento de fichar la persona está vestida y equipada para trabajar. Además contraviene la doctrina gradualista: le están aplicando idéntica sanción que si no se hubiese presentado al trabajo 3 días seguidos.
 
El tiempo de ir y volver a fichar es tiempo de trabajo, porque el registro de jornada es obligación legal inherente al mismo.

Ya, y el tiempo de hablar con el jefe acerca de nóminas o horas extras no lo es. Tiene que hacerse fuera del horario de trabajo.

Y las necesidades fisiológicas deben por ley meterse dentro de los descansos.

¿Parar durante el trabajo cuando tienes 5 minutos de descanso cada hora?

Hazlo en tu descanso o que te descuenten ese tiempo.

El trabajador quiere que todo lo que él quiera se considere trabajo aunque no produzca nada. Quiere cobrar hasta el último minuto.

Por eso la baja productividad de España. Lo reconoce incluso el estado socialista.
 
Ya, y el tiempo de hablar con el jefe acerca de nóminas o horas extras no lo es. Tiene que hacerse fuera del horario de trabajo.

Y las necesidades fisiológicas deben por ley meterse dentro de los descansos.

¿Parar durante el trabajo cuando tienes 5 minutos de descanso cada hora?

Hazlo en tu descanso o que te descuenten ese tiempo.

El trabajador quiere que todo lo que él quiera se considere trabajo aunque no produzca nada. Quiere cobrar hasta el último minuto.

Por eso la baja productividad de España. Lo reconoce incluso el estado socialista.
No es mi problema que no compartas mi criterio, yo te hablo de LA LEY y LA JURISPRUDENCIA.
Si el ET dice que tres retrat son una falta LEVE, no puedes despedir por ello. Aunque el Convenio lo pueda agravar tiene que haber una PROPORCIONALIDAD. Por ejemplo, en un proceso industrial no puedes tener maquinaria desatendida, y un retrat supone un perjuicio para el trabajador que tiene que ser relevado, pero si no hay causa ni proporcionalidad para ese agravamiento de las sanciones esas claúsulas convencionales son nulas.
Además, si cometió faltas leves previas, la empresa tenía la obligación de haberle advertido y sancionado si procedía, porque no hacerlo y esperar a que las faltas se conviertan en graves supone o que la empresa no actúa con buena fe o bien ha consentido con la situación.
Pero aquí el problema es que solo vemos una página de la carta de despido cuando son 14. Habrá más cositas...
 
No es mi problema que no compartas mi criterio, yo te hablo de LA LEY y LA JURISPRUDENCIA.
Si el ET dice que tres retrat son una falta LEVE, no puedes despedir por ello. Aunque el Convenio lo pueda agravar tiene que haber una PROPORCIONALIDAD. Por ejemplo, en un proceso industrial no puedes tener maquinaria desatendida, y un retrat supone un perjuicio para el trabajador que tiene que ser relevado, pero si no hay causa ni proporcionalidad para ese agravamiento de las sanciones esas claúsulas convencionales son nulas.
Además, si cometió faltas leves previas, la empresa tenía la obligación de haberle advertido y sancionado si procedía, porque no hacerlo y esperar a que las faltas se conviertan en graves supone o que la empresa no actúa con buena fe o bien ha consentido con la situación.
Pero aquí el problema es que solo vemos una página de la carta de despido cuando son 14. Habrá más cositas...

Sin ver todo no se puede saber, los apercibimientos verbales también están y se tienen que reflejar, eso no lo sabemos si hay o no, solo vemos lo que interesa a una parte.

El último despido que vi era parecido, pusieron tres casos puntuales, alegaron indisciplina o desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y realizar acciones fuera de su cometido.

Ahora a tribunales, pero solo pusieron tres ejemplos, porque estuve hablando con su jefe y me dijo que tenían muchas pruebas que ya llevarían al juicio.
 
No es mi problema que no compartas mi criterio, yo te hablo de LA LEY y LA JURISPRUDENCIA.
Si el ET dice que tres retrat son una falta LEVE, no puedes despedir por ello. Aunque el Convenio lo pueda agravar tiene que haber una PROPORCIONALIDAD. Por ejemplo, en un proceso industrial no puedes tener maquinaria desatendida, y un retrat supone un perjuicio para el trabajador que tiene que ser relevado, pero si no hay causa ni proporcionalidad para ese agravamiento de las sanciones esas claúsulas convencionales son nulas.
Además, si cometió faltas leves previas, la empresa tenía la obligación de haberle advertido y sancionado si procedía, porque no hacerlo y esperar a que las faltas se conviertan en graves supone o que la empresa no actúa con buena fe o bien ha consentido con la situación.
Pero aquí el problema es que solo vemos una página de la carta de despido cuando son 14. Habrá más cositas...
No comparto tu planteamiento. A las empresas se les exige mucho y a los trabajadores poco.

Consecuencia: todo el que puede reduce plantilla y que los funcionarios les den trabajo.

Todos los empresarios que conozco van reduciendo plantillas.

Está comprobado que cuanta más gente tienes, más escaqueos aparecen.

El problema es que el Estado exige a la empresa unas condiciones probatorias que no se exige a sí mismo cuando hace inspecciones de Hacienda.

Al final el empresario no puede despedir a un trabajador que roba o incluso habla mal a los clientes porque no había cámaras, o había cámaras pero no consentimientos firmados y mil peros.
Por eso el empresario despide al trabajador problemático como puede.

No lo puede despedir por trabajar un 40% menos que el resto de empleados, no lo puede despedir por robar, no lo puede despedir por hablar mal de la empresa a clientes, o por buscar trabajo en tiempo de trabajo, o por hablar con su mujer 20 minutos durante horas de trabajo etc etc y mil cosas.

Al final los despiden por lo que pueden.

Y si no te lo he dicho antes te lo digo ahora.

No comparto tu opinión.
 
No comparto tu planteamiento. A las empresas se les exige mucho y a los trabajadores poco.

Consecuencia: todo el que puede reduce plantilla y que los funcionarios les den trabajo.

Todos los empresarios que conozco van reduciendo plantillas.

Está comprobado que cuanta más gente tienes, más escaqueos aparecen.

El problema es que el Estado exige a la empresa unas condiciones probatorias que no se exige a sí mismo cuando hace inspecciones de Hacienda.

Al final el empresario no puede despedir a un trabajador que roba o incluso habla mal a los clientes porque no había cámaras, o había cámaras pero no consentimientos firmados y mil peros.
Por eso el empresario despide al trabajador problemático como puede.

No lo puede despedir por trabajar un 40% menos que el resto de empleados, no lo puede despedir por robar, no lo puede despedir por hablar mal de la empresa a clientes, o por buscar trabajo en tiempo de trabajo, o por hablar con su mujer 20 minutos durante horas de trabajo etc etc y mil cosas.

Al final los despiden por lo que pueden.

Y si no te lo he dicho antes te lo digo ahora.

No comparto tu opinión.
Al final, como los empresarios pagan una miseria, alguno acaba haciendo cosas raras. Explotar a la gente tiene el peaje de que alguno te la cuela. Pero aun así sale a cuenta. Y qué gracia me hacen los pro-empresa que nunca han tenido el valor de montar una. Qué risas me voy a pegar cuando cientos de miles de personas con apuros económicos se queden en la calle en cuanto PPVOX se ponga en la poltrona.
 
exacto,a aparte para sancionarte primero t deben advertir verbalmente q lo estás haciendo mal,la sanción no puede ser sorpresiva ,si ellos creian q lo estaba haciendo mal no pueden esperar a que lo repita varias veces para q sume una falta grave y sancionarlo
Las faltas leves comunicadas verbalmente no sirven, no se pueden demostrar, han de ser dadas por escrito y ademas con un recibi por parte del trabajador,
 
Sin ver todo no se puede saber, los apercibimientos verbales también están y se tienen que reflejar, eso no lo sabemos si hay o no, solo vemos lo que interesa a una parte.

El último despido que vi era parecido, pusieron tres casos puntuales, alegaron indisciplina o desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, y realizar acciones fuera de su cometido.

Ahora a tribunales, pero solo pusieron tres ejemplos, porque estuve hablando con su jefe y me dijo que tenían muchas pruebas que ya llevarían al juicio.
Lo que no se concrete en la carta de despido no puede ser alegado a posteriori.
 
En el caso del metal, la ropa de trabajo se considera equipo de seguridad (botas, casco, prendas ignífugas, etcétera), y se entiende que tienes que estar a la hora de entrar (las diez de la noche, por ejemplo) listo para trabajar. Nadie te impide ir a trabajar en ropa de trabajo o marcharte así a casa a ducharte y cambiarte allí, para fichar a su hora. Son trabajos en linea, normalmente, y se suele pagar un plus de relevo precisamente para eso, para que el trabajo no se interrumpa entre turnos. En todos los trabajos ininterrumpidos se supone que tú turno comienza cuando puedes realizar de forma efectiva tu trabajo, no cuando llegues a las instalaciones a cambiarte. Porque si estiramos el tema, lo mismo podemos decir que tú turno empieza cuando sales de tu casa, "in itinere".
De hecho si sufres un accidente in itínere se considera accidente laboral.
 

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