Como ya habeis citado a Quinto fabio Pintor, Livio andronico o Gneo Nevio vayamos a los juristas, si bien la no inclusion de Marco Porcio Caton te la compro por relevancia/fechas aunque no tiene ningun sentido su exclusion. Ya no es que sea relevante como politico sino como escritor. Suyo es el tratado de agricultura que se estudia hoy como primer trabajo en prosa de roma. Caton combate ademas en la II guerra punica y es quien se opone a la famosa y burbujista lex oppia que se introdujo durante la primera. Vamos, que su figuro es totalmente relevante desde la primera guerra punica donde no habia ni nacido hasta la tercera.
En cuanto a juristas y como el periodo clasico es medio siglo posterior a la segunda guerra punica, hablamos del periodo arcaico. Pese a que algunos historiadores legos en derecho creen que los romanos pasan de la ley de las doce tablas al ius civile sistematizado por escevola, bruto y manilio sin que haya nada relevante por el medio, la realidad es muy diferente.
Dos figuras fundamentales y 2 invenciones del ius romano diferenciales e historicas pre-IIpunica:
Gneo Flavio con su coleccion de reclamaciones procesales. Sens Elio con la famosa Tripertita en la que le añade a la ley decenviral, una interpretatio + un formulario de acciones. Y a partir de las rectificaciones de las partidas aparece ya en epoca arcaica tanto la emancipatio como el testamento. Casi nada.
Roma mucho antes de la segunda guerra punica tiene ya un sistema legal privado fruto de la tecnica y estudio (no simplemente como ritos funebres, religiosos o leyes publicas) que comparado con Cartago esta al nivel de comparar a un chaman de la pachamama con san agustin.
El comentario es esencialmente correcto en su crítica a una visión simplista de la historia del derecho romano, acierta asimismo al señalar que la técnica jurídica y la literatura en prosa ya existían y eran sofisticadas antes de la Segunda Guerra Púnica, y al reivindicar la figura de Gneo Flavio. A todo ello nada que objetar.
Pero considero necesario matizar pues detecto tres cuestiones de índole cronológica que conviene destacar para que el argumento no se debilite.
Primera: se dice que Catón es relevante “desde la primera guerra púnica, donde no había nacido”. Y es cierto que no había nacido: Marco Porcio Catón nació en el 234 a.C., cuando la Primera Guerra Púnica, 264 a 241 a.C., ya había terminado. Su relevancia pública, por tanto, no arranca en ese primer conflicto, sino que se desarrolla después y, sobre todo, durante y tras la Segunda Guerra Púnica.
Segunda, y este es el error más claro: se presenta a Sens Elio Peto como una de las “dos figuras fundamentales… pre-II púnica”. Eso no es correcto, Peto fue cónsul en el año 198 a.C., esto es, en plena Segunda Guerra Púnica, que se extendió del 218 al 201 a.C. Su Tripertita, ley, interpretación y formulario de acciones, es contemporánea o ligeramente posterior al conflicto, no anterior a él.
El forista confunde la fase arcaica del derecho, que se cierra con la guerra, con el periodo estrictamente anterior a la guerra; una cosa es el marco histórico-jurídico y otra, muy distinta, la fecha exacta de una obra.
Tercera: la comparación final, “comparar a un chamán de la pachamama con san Agustín”, es una hipérbole retórica, no un argumento histórico, cuya rusticidad pone en riesgo todo lo bueno de la exposición previa.
Es cierto que la tradición jurídica romana se volvió extraordinariamente técnica y sistemática; pero desconocemos en gran medida el desarrollo del derecho en Cartago como para sostener una comparación tan categórica.
La imagen es eficaz para subrayar la sofisticación romana, lo concedo; pero no es prueba verificable, y si no se puede verificar, no existe.