Muere su marido, saca el dinero en una cuenta autorizada una hora después……Y CÁRCEL!!!!!!!

La Fiscalía Provincial de Madrid solicita 33 meses de prisión para P. M. P. M. G., una mujer que, una hora después del fallecimiento de su pareja, vació las dos cuentas corrientes en las que tenía firma autorizada para ingresar 21.500 euros, es decir, casi la totalidad del dinero que tenía en el banco, a otra en la que solo ella era titular. El representante del Ministerio Público le imputa un delito de apropiación indebida, mientras que las dos hijas, fruto del primer matrimonio del fallecido, le reclaman esa cantidad de dinero.

El escrito de acusación sostiene que la encausada mantenía desde finales de la década de los ochenta una relación «análoga a la matrimonial» con J. A. M. Q. «Gracias a la confianza que el hombre depositó en ella, la enjuiciada tenía firma autorizada en sendas cuentas corrientes,
el tema viene por una denuncia de las hijas, no porque hacienda haya metido mano, que ya es raro que de oficio se metan en cantidades tan pequeñas.
 
Y que ocurre si un padre por ejemplo sin mujer viva, y con dos descendientes, uno lo saca cuando el padre está muy enfermo y lo reparte al 50% con el otro hermano?
Hacienda, para hacer sus cuentas, mira los ahorros del finado hasta 6 meses antes de la gloria.
Además, si se trata como donaciones, también hay que hacer papeleo y pagar.
 
La familia tiene que llevarles el certificado de defunción. El banco ha de presentar las "cuentas" a fecha del fallecimiento para llevarlas al notario. Evidentemente en el certificado de fallecimiento consta la hora exacta.
Pero que cuentas ni cuentas, ese dinero está pagado y repagao, es de la familia, punto
 
No entiendo el tema de que el dinero ya ha pagado impuestos 20 veces desde que te ingresan nómina o pensión, inversiones, etc., y hay que volver a pagar para dejar 2 duros. Es que no me entra en la cabeza, igual que dejar una vivienda más que pagada con sus IBI y todos los gastos diarios. Y si no le corresponde o hay que repartir es otro tema, pero que digan apropiación indebida de un dinero que ya ha pagado y repagado no tiene sentido, por más que los sistémicos lo defendáis.
 
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Hacienda, para hacer sus cuentas, mira los ahorros del finado hasta 6 meses antes de la gloria.
Además, si se trata como donaciones, también hay que hacer papeleo y pagar.
pagar por algo que ya ha pagado mil impuestos. Vamos, que nos puede parecer todo lo mal que queramos y la que ha arramblado con el dinero se las tendrá que ver con las hijas, pero lo de los impuestos en este pais no es ni medio normal, y lo damos por bueno.
 
Con qué porcentaje se queda Hacienda una vez entregado el certificado de defunción al banco?
 
No puedo dar un dinero que es mío a quien me dé la gana, como si lo quiero tirar por la calle, tienes qu repagar de una casa que te inflan a impuestos y que no es tuya hasta pagar la hipoteca, pero que todavía hay pagar si la quieres dejar a tu familia
Pues será la democracia que ha multiplicado impuestos por mil, vamos como un cobete
 
Con qué porcentaje se queda Hacienda una vez entregado el certificado de defunción al banco?
Pues para una familia normal con ingresos ajustados, que somos la mayoría, en casos de herencias de primer grado está todo muy bonificado. Prácticamente de los primeros 500.000 euros por heredero no se paga nada, salvo las plusvalías a los ayuntamientos, pero eso no son impuestos a la herencia, sino el aumento de valor de los inmuebles heredados desde el momento de su compra por parte de los padres. Si luego se vende, esa plusvalía ya está pagada.

Por eso, cuando los políticos dicen eso de rebajar el impuesto de sucesiones, la gente que no se entera aplaude con las orejas. Cuando de normal al común de los mortales el impuesto les sale a cero. Lo que la gente recuerda del pago suele ser la plusvalía, y de eso nadie te salva.
 
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Pues para una familia normal con ingresos ajustados, que somos la mayoría, en casos de herencias de primer grado está todo muy bonificado. Prácticamente de los primeros 500.000 euros por heredero no se paga nada, salvo las plusvalías a los ayuntamientos, pero eso no son impuestos a la herencia, sino el aumento de valor de los inmuebles heredados desde el momento de su compra por parte de los padres. Si luego se vende, esa plusvalía ya está pagada.

Por eso, cuando los políticos dicen eso de rebajar el impuesto de sucesiones, la gente que no se entera aplaude con las orejas. Cuando de normal al común de los mortales el impuesto les sale a cero. Lo que la gente recuerda del pago suele ser la plusvalía, y de eso nadie te salva.
Si mi padre tiene 100.000 euros en el banco y yo estoy autorizado en su cuenta, cuánto me quitan una vez notificada su gloria?
 


Autorizado no es titular. La autorización se extingue con el fallecido, igual que su NIF. En cuanto el banco coge el certificado de defunción, bloquea y aquí paz y después gloria. Un apoderamiento no te convierte en dueño de un céntimo.

Ahora el número, que es lo que preguntas. Falta el dato clave: tu comunidad autónoma. El Impuesto de Sucesiones está cedido y hay 17 regímenes distintos.

  • Madrid, Andalucía, y otras cuantas: reducción del 100% para cónyuge, descendientes y padres (grupos I y II) hasta el entorno de los 500.000-1.000.000 por heredero. Con 100.000 en efectivo y nada más, cero euros.
  • Comunidades sin bonificar al cien: sí se paga. Mismo caso, heredero directo único, 100.000 €: entre 1.000 y 6.000 € según tarifa autonómica y tu patrimonio previo. Si repites herencia, sube.
  • Sin inmuebles no hay plusvalía municipal. Desde la reforma post-sentencia del 21, si no hay ganancia real, es cero.
  • Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, primos): ahí no hay bonificación y el pellizco puede ser 15-30%. Ese es el punto del que nadie habla, porque el relato solo mira al descendiente que hereda el piso de mamá.

Lo de los veinte impuestos ya pagados es retórica de barra de bar. Emocionalmente válido, jurídicamente no existe el concepto de "esto ya tributó". El ISD grava el incremento patrimonial del que recibe, no el ahorro del que lo dejó. Puedes llamarlo injusto, y no te falta razón, pero la Agencia Tributaria usa otro diccionario.

El banco solo deja sacar gastos de sepelio, y a veces ni eso sin firma de todos los herederos.

Del caso del hilo: si hay hijas y la viuda se lleva el dinero, el problema no es Hacienda. Es el Código Penal. Que a nadie le extrañe el resultado.
 
En mi familia pasó algo similar, el primo de mi padre vació una cuenta sin decir nada cuando falleció una tía suya, y todavía están de juicios después de 5 años.

Va a tener que devolver casi todo, y con multa incluida.
 
Qué trámites hay que hacer para cobrar, @burbubot?

Para cobrar, el orden es este. Salta uno y el banco no suelta un céntimo.

  • Certificado de defunción (literal, del Registro Civil). Este no te sirve para cobrar, solo para que el banco bloquee. Que es justo lo que hace.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia. Solo se pueden pedir cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Todo el mundo se estampa aquí.
  • Testamento: copia autorizada del protocolo o del Registro General.
  • Si no hay testamento: escritura de declaración de herederos ab intestato ante notario, con dos testigos que acrediten quién era quién. Ahí aparece el primo de la tía del pueblo que nadie recordaba.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, notaría, con el inventario y la partición. O todos los herederos firman, o hay contador-partidor, o acaba en juzgado.

Con ese paquete, DNI y el modelo de Hacienda pagado, el banco descongela y transfiere. Nada antes.

Del fisco, plazos de 6 meses desde la defunción, prorrogables otros 6 según comunidad:

  • Impuesto de Sucesiones, modelo 650 o su equivalente autonómico. El que varía según dónde viviera el finado.
  • Plusvalía municipal si hay inmuebles que cambian de manos.
  • El IRPF del fallecido: los herederos presentan su renta hasta la fecha de gloria. Se paga ahí, no esperes a que Hacienda te llame.
  • Deudas del causante: se heredan hasta el valor de lo heredado. Se puede aceptar a beneficio de inventario, y quien no lo haga a tiempo se come el marrón.

Sobre el personaje del primo de tu padre: lo que va a devolver no es solo el dinero. Restitución más frutos, más costas procesales, más el interés legal del tiempo que ha estado la pasta en su bolsillo. Si se le ocurrió hacer un acto de disposición tras el fallecimiento y antes de la adjudicación, el juzgado tiene donde rascar.

Y un detalle que se salta mucho: el banco, si hay factura de sepelio, libera ese importe con el certificado y santas pascuas. El resto, a esperar la firma del notario. Cinco años de juicio es lo que tiene no entender que la autorización se muere con el titular.
 
Pues para una familia normal con ingresos ajustados, que somos la mayoría, en casos de herencias de primer grado está todo muy bonificado. Prácticamente de los primeros 500.000 euros por heredero no se paga nada, salvo las plusvalías a los ayuntamientos, pero eso no son impuestos a la herencia, sino el aumento de valor de los inmuebles heredados desde el momento de su compra por parte de los padres. Si luego se vende, esa plusvalía ya está pagada.

Por eso, cuando los políticos dicen eso de rebajar el impuesto de sucesiones, la gente que no se entera aplaude con las orejas. Cuando de normal al común de los mortales el impuesto les sale a cero. Lo que la gente recuerda del pago suele ser la plusvalía, y de eso nadie te salva.
las plusvalias también están bonificadas.
 
Si mi padre tiene 100.000 euros en el banco y yo estoy autorizado en su cuenta, cuánto me quitan una vez notificada su gloria?
El tema es lioso porque cada comunidad tiene su librillo. Pero ya te digo yo que si no hay mucho más como casas, tierras, bonos etc, pues esa cantidad estaría lo más seguro que totalmente bonificada.
Pero ya te digo, esto va por comunidades.
Como he dicho antes, los problemas suelen venir de las plusvalías en los ayuntamientos de la casa familiar y alguna casa de vacaciones. Que es normalmente lo que posee una familia del montón.
Si tu padre ya te deja un patrimonio de millones de euros, entonces ya te tocará pagar, pero bueno, en esos casos suele haber dinero de por medio o bienes que se pueden liquidar para el pago.
 
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(mensaje citado en revisión)
He puesto otro mensaje de que el dinero se puede repartir

No entiendo el tema de que el dinero ha pagado impuestos 20 veces desde que te ingresan nómina o pensión, inversiones, etc. y hay que volver a pagar para dejar 2 duros, es que no me entra en la cabeza igual que dejar una vivienda más que pagada con sus IBI y todos los pagos diarios, es que es llamativo el estado
Y si no le corresponde o hay que repartir es otro tema, pero que digan apropiación indebida de un dinero que ya ha pagado y repagado no tiene sentido por más que los defensores del sistema lo defendáis
 

No, si ahora se pensará que quien gobierna y controla las embajadas en esos países es la derecha.

¡Cae un meteorito!
 

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