El TSJPV anula la reclamación de Lanbide al quedar probado, mediante el abono del alquiler, pagos de la cuota de autónomos y otros recibos, que la comerciante residía en la capital vizcaína
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(Luis Ángel Gómez)
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Alba Cárcamo
10/10/2026Actualizado a las 00:48h.
Una comerciante de origen rumano pero afincada en Bilbao ha estado a punto de tener que devolver 11.300 euros de la Renta de Garantía de Ingresos por una cuestión burocrática. El Ayuntamiento la dio de baja de oficio en el padrón municipal en junio de 2022, por lo que a 'ojos' de Lanbide no constaba como residente en Euskadi y estuvo cobrando de forma indebida la prestación durante más de un año. El recurso a la vía judicial de la afectada la ha eximido de hacer frente al abono de esa supuesta deuda, ya que pudo demostrar que sí que vivía de forma permanente en la capital vizcaína.
Los hechos se remontan a diciembre de 2024, cuando el Servicio Vasco de Empleo detectó a través del cruce telemático de datos con la Administración local un «vacío de empadronamiento» de esta persona entre junio de 2022 y marzo de 2024. Entonces informó a la perceptora y le solicitó certificados de padrón, en caso de haber residido en algún otro municipio de Euskadi. La afectada presentó alegaciones, aportando recibos bancarios del pago del alquiler para demostrar que había vivido ininterrumpidamente en el mismo domicilio de Bilbao.
Lanbide decidió mantenerle la RGI, pero con la obligación de devolver 11.326,81 euros. La mujer presentó otro recurso de reposición en el que esgrimió que el Ayuntamiento le había dado de baja por incumplimiento de la obligación de confirmar la inscripción padronal para extranjeros, algo que «no le correspondía por ser su nacionalidad rumana». El organismo dependiente del Gobierno vasco desestimó de nuevo sus argumentos y acordó descontar mensualmente 398,20 euros en la RGI que percibía hasta saldar la deuda.
Ni actuación «maliciosa» ni «fraudulenta»
La beneficiaria inició entonces un proceso judicial en el que pudo demostrar que ha estado pagando la cuota de autónomos durante todo ese periodo, que figura dada de alta en el censo de empresarios desde 2019 en la actividad de comercio al por menor de semillas y abono, que ha estado pagando el alquiler y que, en todos los documentos bancarios, figura como su domicilio el mismo. La resolución de instancia expone además que se aporta un certificado de correos sobre la entrega a la afectada de la notificación que informaba de la baja en el padrón en cuyo acuse no constaba marcado como entregado.Tanto la sentencia del juzgado de lo Social como la del Tribunal Superior, al que recurrió Lanbide, reconocen que la afectada «ha desplegado una actividad probatoria suficiente» de su vecindad en Euskadi «por medio de pagos de alquiler, cuota de autónomos, censo de empresarios... que acreditan una residencia efectiva y continuada». Entienden por ello que «no existe participación alguna de la beneficiaria en el pretendido error», ni tampoco ha llevado a cabo «ninguna actuación maliciosa o fraudulenta».
La baja de oficio en el padrón de Bilbao que casi le cuesta 11.300 euros a una perceptora de la RGI | El Correo
El TSJPV anula la reclamación de Lanbide al quedar probado, mediante el abono del alquiler, pagos de la cuota de autónomos y otros recibos, que la comerciante residía en la capital vizcaína
