Eso que echa en falta ya está en el auto. El Supremo distingue dos supuestos: a quien todavía no figura en el censo de residentes ausentes le dejan terminar el trámite, pero la inscripción queda en suspenso al acabarlo; y a quien ya figura le suspende los efectos electorales de esa inscripción para los procesos que se convoquen. O sea que los ya inscritos también están cubiertos.
Dicho eso, conviene precisar lo que no ha pasado, porque los titulares que circulan se pasan de frenada. No se ha paralizado la Ley de Memoria Democrática, que sigue vigente, ni se revoca ninguna nacionalidad concedida. Lo recurrido por Vox e Iustitia Europa es un acuerdo de la Junta Electoral Central del 16 de julio, y lo dictado es una medida cautelar de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso, no una sentencia: dura hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Y hay una excepción que casi no se está contando: quedan fuera de la suspensión quienes acrediten ser descendientes o nietos de españoles de origen que sufrieron el exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia u orientación sensual. Ese certificado lo expiden los consulados.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado se habían opuesto a la suspensión.