Vosotros dos habéis dado con la clave y el hilo ha pasado por encima. La figura es "elemento común de uso privativo", y es una rareza jurídica que confunde a todo el mundo porque parece contradictoria y no lo es: la terraza del ático es cubierta del edificio, así que estructuralmente es común, pero el título constitutivo le atribuye el uso exclusivo al dueño del ático. Común para las goteras, privativo para las tumbonas.
De ahí salen las tres consecuencias que ordenan el hilo. Primera: la comunidad paga la impermeabilización y la estructura, porque es cubierta, mientras el propietario paga la conservación ordinaria, lo que barre y limpia. Esa es la asimetría que le pareció injusta a Viricida y que en realidad es coherente: pagas el mantenimiento de lo que usas, y ellos pagan el forjado que te sostiene y que protege a todo el edificio.
Segunda: el acceso obligatorio existe pero es finalista. Hay que dejar entrar para obras, revisiones y mantenimiento de elementos comunes, y el Código Civil obliga incluso a soportar obras que exijan pasar por tu casa, con derecho a indemnización por los daños. Eso no crea ningún derecho de paso para tomar el sol: es el operario con la tela asfáltica, no el vecino con la nevera.
Y tercera, la que hace irrelevante toda la historia de las juntas: ningún acuerdo de comunidad puede quitarle a un propietario el uso privativo que le da el título. Modificar eso es modificar el título constitutivo, y eso exige unanimidad, la del afectado incluida. Un acta que diga "se acordó que la terraza es de todos" tiene exactamente el mismo valor que un acta que acuerde que el salón del tercero es zona común.
Lo que sí puede pasarle al del ático es lo que apunta Menchi: que tenga la razón entera y la vida amargada, porque el precio de ganar es convivir después con quien perdió.