Derecho de suscripción preferente de una Sociedad Limitada

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Poseo parte de una S.L. un 33 % con participacionese numeradas del 1 al 300. Mis socios quieren vender y nos han hecho una oferta, bastante buena.

Yo estoy planteando comprar la parte de los 2 socios restantes, pero es bastante dinero. Si mis socios venden a un empresario externo y yo ejerzo mi derecho de suscripción preferente ¿Estoy obligado a comprar el 66 % de las acciones?

Mi idea seria ejercer el derecho de suscripción preferente pero solo de parte de las acciones, para poder llegar al 51 % ¿Es posible?

Muchas gracias.
 
En una SL vender a alguien externo?
¿Estás seguro que eso se puede hacer? Teóricamente las participaciones de una SL no son transmisibles libremente.

En todo caso, busca la Ley de Sociedades de Capital. Hay estará todo.
Si encuentro algún enlace te lo pongo en un rato.
 
Yo lo primero que haria es mirar en los estatutos de la sociedad a ver si cuando se constituyo se tuvo en cuenta la forma de proceder si se llegaba a ese caso.

Si no hay nada escrito, el que quiere vender tiene que comunicarlo por escrito al administrador; este convocar junta extraordinaria y aprobarse la venta.

El resto de los socios tienen prioridad a la hora de comprar; solo en el caso de no querer hacerlo se puede aprobar la venta a un tercero.

Consulta a un abogado el caso concreto.

Saludos.
 
Bueno ahí está:



Artículo 107
 
La sociedad se puede vender, pero los socios que quieran vender su parte deben comunicar a la junta por escrito a quien se lo venden y a cuanto el precio por acción.

Yo tendria 2 opciones, ver bien la venta (e incluso intentar vender mi parte) o ejercer mi derecho preferente, y esa es mi duda, al ejercer el derecho preferente ¿Estoy obligado a comprar todas las acciones puestas a la venta? ¿o puedo comprar solo algunas (las suficientes para alcanzar el 51%)?

He buscado mucho por internet y no encuentro nada.

De todas maneras muchas gracias
 
Acabaréis en un juzgado...

Te explico: el procedimiento es el que ya te han dicho. Normalmente si quieres comprar has de asumir las mismas condiciones que el socio vendedor comunique a la sociedad ( si hay pagos aplazados, si hay avales, comprar el número de participaciones comunicadas, etc.etc.)

En tu caso tienes "un truco" a tu alcance. Como son 2 socios (supongo que cada uno tiene un 33,3% al igual que tú) no necesitas comprar las dos partes. Con una sóla alcanzas el 66,6% y tienes mayoría.

¿Por qué digo que acabaréis en un juzgado? Por que el otro socio ya no podrá vender. El comprador perderá el interés y no comprará y el vendedor frustado te demandará para obligarte a comprar su parte. Y de un juzgado puede salir cualquier cosa...

Si los vendedores son listos y comunican que la venta está condicionada a que el comprador alcance la mayoría, no podrás liquidar "el truco" de comprar sólo una parte.

Te recomiendo que hables con tus socios y con el comprador y alcancéis un acuerdo y que no es metáis en guerras societarias. Son muy caras y casi nunca se ganan, seas la parte que seas.

Saludos
 
Reproduzco el artículo de la ley pero te recuerdo que si los estautos prevén otro régimen, este es el que manda:



Artículo 107. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos.

1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta Ley.

2. A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas:


El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.


La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley.


La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.

Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el artículo 140.


El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado.


En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.

En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el registrador mercantil.


El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.


El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.
3. En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión.
 
Última edición:
Acabaréis en un juzgado...

Te explico: el procedimiento es el que ya te han dicho. Normalmente si quieres comprar has de asumir las mismas condiciones que el socio vendedor comunique a la sociedad ( si hay pagos aplazados, si hay avales, comprar el número de participaciones comunicadas, etc.etc.)

En tu caso tienes "un truco" a tu alcance. Como son 2 socios (supongo que cada uno tiene un 33,3% al igual que tú) no necesitas comprar las dos partes. Con una sóla alcanzas el 66,6% y tienes mayoría.

¿Por qué digo que acabaréis en un juzgado? Por que el otro socio ya no podrá vender. El comprador perderá el interés y no comprará y el vendedor frustado te demandará para obligarte a comprar su parte. Y de un juzgado puede salir cualquier cosa...

Si los vendedores son listos y comunican que la venta está condicionada a que el comprador alcance la mayoría, no podrás liquidar "el truco" de comprar sólo una parte.

Te recomiendo que hables con tus socios y con el comprador y alcancéis un acuerdo y que no es metáis en guerras societarias. Son muy caras y casi nunca se ganan, seas la parte que seas.

Saludos

Muchas gracias, me has ayudado muchisimo, de todas maneras lo mirare con un gestor, pero antes queria tener una idea.
 

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