"Doble paternidad" eso es legal?

Del chatGPT

Mi pregunta:

Un familiar reconoció la paternidad de una niña venida de un país de África. Se acaba de enterar de que trajo la niña un certificado de nacimiento de su país falso. Puede solicitar la nulidad de paternidad o la impugnación?

Respuesta del chatGPT:

Sí, puede solicitar judicialmente la anulación / impugnación de su paternidad en España, y tiene base jurídica sólida para hacerlo, porque su reconocimiento se hizo sobre la base de un certificado extranjero falso, y la menor ya tenía un padre legal previo en su país africano, lo cual impide legalmente un segundo reconocimiento válido.

Ahora te explico con precisión.
1. Situación jurídica real
Actualmente existe una doble filiación paterna incompatible:

País africano:
Progenitora de país africano
Padre de país africano inscrito legalmente

España (Registro Civil de Madrid):
Progenitora de país africano
Padre español por reconocimiento

En Derecho español no pueden coexistir dos padres legales para una misma persona.
 
No. Renuncia porque se han divorciado. Y las condiciones que le ponen con relación a la niña las considera excesivas. Al tiempo que se ha enterado de que la niña tenía otro padre en el registro civil de su país de origen. Entonces dadas todas esas circunstancias ha decidido plantearse la posibilidad de nulidad de paternidad.
La ha defecado pero bien. Va a mantener esa niña para los restos de su vida. Y cuando muera heredará su parte, quiera o no.

Espero que al menos estuviera mucho tiempo con la progenitora y lo tuviera contento
 
Del chatGPT

Mi pregunta:

Un familiar reconoció la paternidad de una niña venida de un país de África. Se acaba de enterar de que trajo la niña un certificado de nacimiento de su país falso. Puede solicitar la nulidad de paternidad o la impugnación?

Respuesta del chatGPT:

Sí, puede solicitar judicialmente la anulación / impugnación de su paternidad en España, y tiene base jurídica sólida para hacerlo, porque su reconocimiento se hizo sobre la base de un certificado extranjero falso, y la menor ya tenía un padre legal previo en su país africano, lo cual impide legalmente un segundo reconocimiento válido.

Ahora te explico con precisión.
1. Situación jurídica real
Actualmente existe una doble filiación paterna incompatible:

País africano:
Progenitora de país africano
Padre de país africano inscrito legalmente

España (Registro Civil de Madrid):
Progenitora de país africano
Padre español por reconocimiento

En Derecho español no pueden coexistir dos padres legales para una misma persona.
No van a poder demostrar que tiene otro padre en su país sin colaboración de la progenitora o hija (que no lo va a tener) o del padre (que entiendo que no lo conocen ni tienen contacto con el)
 
La niña y su progenitora entraron a España con visado.

La niña cuando entró a España tenía su nombre que me pusieron en su país.

Cuando el hombre español la reconoció como padre, a la niña le cambiaron el nombre la escribieron en el registro civil y cogió la nacionalidad española.

Intentaron cambiar el nombre en el registro civil de su país, y el país no contempla modificar el nombre de nacimiento de las personas.

Además en el registro civil de su país la niña figura que tiene un padre y una progenitora

Y en el registro civil español figura que la niña tiene un padre diferente al de su país y una progenitora.

La niña tiene dos nombres, en su país tiene un nombre y en España tiene otro nombre diferente.

La niña tiene dos pasaportes y en cada pasaporte pone un nombre diferente.

La niña tiene dos padres administrativamente hablando

Entonces el padre español piensa que hay muchas irregularidades ahí

Hay que tener en cuenta que todos los documentos españoles y el visado y el pasaporte de su país se basa en un certificado de nacimiento de la niña falso.

La progenitora falsificó el certificado de nacimiento para poder salir del país.
Na, lo tienen crudo

En España todos los ingenieros que obtienen la nacionalidad española siguen con la ingenieros pese a que está prohibido en teoría. Pero como se puede demostrar...pues aquí igual. No pueden demostrar ante un juzgado español cómo está inscrita en el registro de su país. por cierto, ¿cual es el país?
 
Puede intentarlo, impugnar su propio "reconocimiento por complacencia" y para ello gastarse una fortuna en abogados y Procuradores, y esperar años a que se envíe una comisión rogatoria a ese país.

El problema es que es un acto irrevocable salvo vicio del consentimiento, y no tengo nada claro que en el juzgado consideren como vicio una inscripción previa que él dice desconocer, puesto que la existencia de inscripción en nada afecta a la decisión voluntaria pues obviamente todo niño tiene un padre biológico, lo que el padre adoptivo conoce perfectamente.

El resultado será que seguirá siendo padre con 10.000 o 20.000 euros menos, porque si su demanda se estimara eso dejaría sin ingresos a una mujer, por tanto es casi imposible que se lo estimen.

Tendría más éxito si lo impugnada ella, pero como se queda sin pensión e imagino que la vivienda es de él , también se queda sin vivienda. Por tanto ella no lo hará salvo que él le abone una suculenta cantidad.

Resumen: es casi imposible que lo consiga si ella no quiere.

El hombre es ingenuo y posiblemente soltero que hizo eso porque ninguna se le acerca y de un modo u otro tiene que pagar por compañía

Juntarse con personas desesperadas es un error por su peligrosidad, pero hacerlo con personas desesperadas con descendientes ajenos es riesgo extremo.
Este forero se ve que controla. ¿enviarían una rogatoria al país si lo pelea?
 
Mira, ese es un problema que jamás tendré y me niego a siquiera pensar en eso. Paso ficha.

Encima con una mujer de origen africano, hay que estar desesperado.
 
Bueno allí puede que eso no tenga importancia.

Pero aquí en España eso de ir comprando certificados de nacimiento a tu antojo no es legal.
Pero si lo hizo en su país y allí no es delito...aquí en España qué van a hacer? Tiene un problemón y no creo que sea el camino para resolverlo
 
Estamos ante un reconocimiento de paternidad al que la doctrina jurídica llama de "complacencia" que se realizó una vez contraído matrimonio (sobre este asunto volveré más adelante) que puede impugnarse en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción de la filiación en el Registro Civil (art. 136.1 del CC)

No obstante, según apuntas, "la mujer para poder salir de su país falsificó el certificado de nacimiento de su hija. En el certificado de nacimiento de su hija figuraba que era progenitora soltera". Es decir, contrario sensu, era progenitora casada, luego el matrimonio contraído en España es nulo (art. 46 CC), además de un delito (art. 217 CP)

Por tanto, si el afectado consigue la declaración de nulidad del matrimonio, el reconocimiento de la paternidad se habría producido sin existir nexo matrimonial y la impugnación podría solicitarse en el plazo establecido de cuatro años desde la fecha de inscripción de la filiación en el Registro Civil (art. 140 CC).

Recomiendo la lectura de la Sentencia del TS nº 494/2016
 
Última edición:
Estamos ante un reconocimiento de paternidad al que la doctrina jurídica llama de "complacencia" que se realizó una vez contraído matrimonio (sobre este asunto volveré más adelante) que puede impugnarse en el plazo de un año a contar desde la fecha de inscripción de la filiación en el Registro Civil (art. 136.1 del CC)

No obstante, según apuntas, "la mujer para poder salir de su país falsificó el certificado de nacimiento de su hija. En el certificado de nacimiento de su hija figuraba que era progenitora soltera". Es decir, contrario sensu, era progenitora casada, luego el matrimonio contraído en España es nulo (art. 46 CC), además de un delito (art. 217 CP)

Por tanto, si el afectado consigue la declaración de nulidad del matrimonio, el reconocimiento de la paternidad se habría producido sin existir nexo matrimonial y la impugnación podría solicitarse en el plazo establecido de cuatro años desde la fecha de inscripción de la filiación en el Registro Civil (art. 140 CC).

Recomiendo la lectura de la Sentencia del TS nº 494/2016
El plazo de un año para poder impugnar empieza a contar a partir desde que el demandante tiene conocimiento de la irregularidad, en este caso de la falsedad del certificado de nacimiento.

Por consiguiente en ese caso está dentro de lo legal, ya que él se enteró en agosto del año pasado.
 
El plazo de un año para poder impugnar empieza a contar a partir desde que el demandante tiene conocimiento de la irregularidad, en este caso de la falsedad del certificado de nacimiento.

Por consiguiente en ese caso está dentro de lo legal, ya que él se enteró en agosto del año pasado.

No, el Código Civil es claro: "desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil"
 
No. Renuncia porque se han divorciado. Y las condiciones que le ponen con relación a la niña las considera excesivas. Al tiempo que se ha enterado de que la niña tenía otro padre en el registro civil de su país de origen. Entonces dadas todas esas circunstancias ha decidido plantearse la posibilidad de nulidad de paternidad.
NO soy un experto pero creía que lo tenía difícil

La situación descrita plantea un caso complejo de **derecho de familia español**, centrado en la impugnación de un reconocimiento de paternidad no matrimonial (ya que el hombre y la mujer se conocieron recientemente y el reconocimiento se hizo con posterioridad al nacimiento de la niña).

### Bases legales principales
El reconocimiento de paternidad voluntario (art. 120 Código Civil) determina la filiación no matrimonial. Sin embargo, puede impugnarse por varios motivos:
- **Vicios del consentimiento** (error, dolo, violencia o intimidación): art. 141 CC. La acción caduca al año desde el reconocimiento o desde que cesa el vicio.
- **Falta de verdad biológica**: arts. 139-140 CC. Si existe "posesión de estado" (tratamiento real como padre-hija), la acción caduca a los 4 años desde que la filiación inscrita goza de esa posesión. Si no hay posesión de estado, puede impugnarse por quienes resulten perjudicados, sin plazo estricto en algunos casos.
- **Embeleco o engaño**: La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS de 19 julio 2012) ha admitido la nulidad o impugnación cuando se prueba que el reconocimiento se basó en engaño (dolo) de la progenitora, que ocultó la existencia de un padre biológico. En casos de "reconocimiento de complacencia" (para fines migratorios), se considera válido el acto, pero impugnable por falta de veracidad biológica, aunque no siempre nulo de pleno derecho por embeleco de ley.

En este caso, el hombre alega que fue inducido a reconocer la paternidad bajo un **falso supuesto** (certificado de nacimiento falsificado que indicaba progenitora soltera, ocultando al padre biológico registrado en el país de origen). Esto puede configurarse como **dolo** (engaño intencionado) o error esencial, viciando su consentimiento. Pruebas clave serían: el certificado falsificado, el registro civil africano con el padre biológico, y posiblemente testigos o documentos que demuestren el ocultamiento.

### Posibilidades de éxito para el hombre español
- **Sí hay luz al final del túnel**, pero depende de factores como:
- **Prueba del engaño**: Si se demuestra que la progenitora ocultó deliberadamente la existencia del padre biológico y falsificó documentos para facilitar la salida del país, el matrimonio y el reconocimiento, los tribunales suelen ser favorables (doctrina TS: prioridad a la verdad biológica sobre la registral en casos de dolo).
- **Plazos**: El cómputo empieza desde que el hombre tuvo conocimiento cierto (art. 141 y jurisprudencia). Si se enteró recientemente, la acción no habría caducado.
- **Interés superior de la menor**: Los jueces ponderan el impacto emocional en la niña (8 años, ya con apellidos y nacionalidad del hombre). No es automático denegar la impugnación por esto, pero puede influir en medidas transitorias (mantener contacto, etc.).
- Procedimiento: Demanda de impugnación de paternidad ante Juzgado de Primera Instancia. Admite prueba biológica (ADN, aunque obvio no coincidirá), documental (registros extranjeros) y testifical. Interviene siempre el Ministerio Fiscal (defiende interés del menor).

### Consecuencias si prospera la nulidad/impugnación
La declaración judicial tiene **efectos retroactivos** (art. 112 CC), pero limitados:
- **Apellidos**: Se rectificarán en el Registro Civil español, volviendo presumiblemente a los originales o maternos (procedimiento de rectificación).
- **Nacionalidad española de la niña**: Adquirida por derivación del reconocimiento paterno (art. 17 Código Civil: descendiente de español). Si se anula la paternidad, hay base para **revocación** de la nacionalidad (casos similares de embeleco migratorio han llevado a expedientes de revocación por la DGRN o Delegación del Gobierno, como en operaciones policiales contra falsos reconocimientos). No es automática, pero probable si se prueba embeleco en los documentos de origen.
- **Otros efectos**: No afecta obligaciones pasadas (alimentos pagados no se reclaman generalmente). La niña quedaría con filiación materna, y podría reclamarse la del padre biológico (si se localiza).

### Riesgos adicionales
- La falsificación de documento público (certificado de nacimiento) es delito en España y posiblemente en el país africano. Podría derivar en denuncia penal, afectando a la progenitora (y potencialmente al procedimiento civil).
- Si el matrimonio se celebró también con finalidad migratoria principal, podría impugnarse por simulación (nulidad matrimonial, art. 73 CC), con efectos similares.

En resumen, para el hombre hay **buenas probabilidades** de éxito si prueba el engaño y actúa rápido (consultar abogado especializado en familia y extranjería). No es un caso perdido, pero el impacto en la niña y posibles consecuencias penales/migratorias lo complican. Recomiendo iniciar cuanto antes el procedimiento judicial para aclarar la filiación real.
 
NO soy un experto pero creía que lo tenía difícil

La situación descrita plantea un caso complejo de **derecho de familia español**, centrado en la impugnación de un reconocimiento de paternidad no matrimonial (ya que el hombre y la mujer se conocieron recientemente y el reconocimiento se hizo con posterioridad al nacimiento de la niña).

### Bases legales principales
El reconocimiento de paternidad voluntario (art. 120 Código Civil) determina la filiación no matrimonial. Sin embargo, puede impugnarse por varios motivos:
- **Vicios del consentimiento** (error, dolo, violencia o intimidación): art. 141 CC. La acción caduca al año desde el reconocimiento o desde que cesa el vicio.
- **Falta de verdad biológica**: arts. 139-140 CC. Si existe "posesión de estado" (tratamiento real como padre-hija), la acción caduca a los 4 años desde que la filiación inscrita goza de esa posesión. Si no hay posesión de estado, puede impugnarse por quienes resulten perjudicados, sin plazo estricto en algunos casos.
- **Embeleco o engaño**: La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS de 19 julio 2012) ha admitido la nulidad o impugnación cuando se prueba que el reconocimiento se basó en engaño (dolo) de la progenitora, que ocultó la existencia de un padre biológico. En casos de "reconocimiento de complacencia" (para fines migratorios), se considera válido el acto, pero impugnable por falta de veracidad biológica, aunque no siempre nulo de pleno derecho por embeleco de ley.

En este caso, el hombre alega que fue inducido a reconocer la paternidad bajo un **falso supuesto** (certificado de nacimiento falsificado que indicaba progenitora soltera, ocultando al padre biológico registrado en el país de origen). Esto puede configurarse como **dolo** (engaño intencionado) o error esencial, viciando su consentimiento. Pruebas clave serían: el certificado falsificado, el registro civil africano con el padre biológico, y posiblemente testigos o documentos que demuestren el ocultamiento.

### Posibilidades de éxito para el hombre español
- **Sí hay luz al final del túnel**, pero depende de factores como:
- **Prueba del engaño**: Si se demuestra que la progenitora ocultó deliberadamente la existencia del padre biológico y falsificó documentos para facilitar la salida del país, el matrimonio y el reconocimiento, los tribunales suelen ser favorables (doctrina TS: prioridad a la verdad biológica sobre la registral en casos de dolo).
- **Plazos**: El cómputo empieza desde que el hombre tuvo conocimiento cierto (art. 141 y jurisprudencia). Si se enteró recientemente, la acción no habría caducado.
- **Interés superior de la menor**: Los jueces ponderan el impacto emocional en la niña (8 años, ya con apellidos y nacionalidad del hombre). No es automático denegar la impugnación por esto, pero puede influir en medidas transitorias (mantener contacto, etc.).
- Procedimiento: Demanda de impugnación de paternidad ante Juzgado de Primera Instancia. Admite prueba biológica (ADN, aunque obvio no coincidirá), documental (registros extranjeros) y testifical. Interviene siempre el Ministerio Fiscal (defiende interés del menor).

### Consecuencias si prospera la nulidad/impugnación
La declaración judicial tiene **efectos retroactivos** (art. 112 CC), pero limitados:
- **Apellidos**: Se rectificarán en el Registro Civil español, volviendo presumiblemente a los originales o maternos (procedimiento de rectificación).
- **Nacionalidad española de la niña**: Adquirida por derivación del reconocimiento paterno (art. 17 Código Civil: descendiente de español). Si se anula la paternidad, hay base para **revocación** de la nacionalidad (casos similares de embeleco migratorio han llevado a expedientes de revocación por la DGRN o Delegación del Gobierno, como en operaciones policiales contra falsos reconocimientos). No es automática, pero probable si se prueba embeleco en los documentos de origen.
- **Otros efectos**: No afecta obligaciones pasadas (alimentos pagados no se reclaman generalmente). La niña quedaría con filiación materna, y podría reclamarse la del padre biológico (si se localiza).

### Riesgos adicionales
- La falsificación de documento público (certificado de nacimiento) es delito en España y posiblemente en el país africano. Podría derivar en denuncia penal, afectando a la progenitora (y potencialmente al procedimiento civil).
- Si el matrimonio se celebró también con finalidad migratoria principal, podría impugnarse por simulación (nulidad matrimonial, art. 73 CC), con efectos similares.

En resumen, para el hombre hay **buenas probabilidades** de éxito si prueba el engaño y actúa rápido (consultar abogado especializado en familia y extranjería). No es un caso perdido, pero el impacto en la niña y posibles consecuencias penales/migratorias lo complican. Recomiendo iniciar cuanto antes el procedimiento judicial para aclarar la filiación real.

Ya tienen preparada la demanda. El abogado tiene preparado un montón de artículos del código civil.
 
La situación es la siguiente;

- mujer con su hija de 8 años viene a España de país de África del este.

- hombre español se casa con la mujer y reconoce paternidad de la niña (obviamente no es el padre genético porque se acaban de conocer el hombre y la mujer).

- la niña cambia de nombre al coger los apellidos del hombre. Y la niña pasa a coger la nacionalidad española.

- la mujer para poder salir de su país falsificó el certificado de nacimiento de su hija. En el certificado de nacimiento de su hija figuraba que era progenitora soltera.

- pero resulta que el hombre español se acaba de enterar de que en realidad en el registro civil del país africano la niña está registrada con su padre biológico.

- el hombre español ahora solicita la nulidad de la paternidad.


Los sabios en derecho de familia como está la situación? Hay luz al final del túnel?

Consideraciones a tener en cuenta para los neófitos como yo:

- no puede haber una persona con dos padres registrados como padre en dos países diferentes, eso se supone que es ilegal

- una persona no puede tener dos nombres diferentes dependiendo en el país que esté. La niña en España se llama de una manera y en el país africano se llama de otra manera. De hecho tiene dos pasaportes el español con un nombre y el del país africano con otro nombre.

Qué posibilidades creéis que tiene este hombre para conseguirla nulidad de paternidad.

Conseguir el certificado de nacimiento verdadero de la niña en el país africano, es complicado.
A ver, haces unas preguntas que son muy irrelevantes.

Que si es legal?? Y a ti qué te importa. La ley es la palabra de unos socialistas puesta por escrito. Que no te impida hacer lo correcto, que es mandar a los forasteros ilegales de vuelta a su país.
 
Ya tienen preparada la demanda. El abogado tiene preparado un montón de artículos del código civil.
Mi consejo, BILLETES, un buen abogado y que le haga gastar a la parte contraria el dinero, acabarán llegando a un consenso

NO queda otra, en este país (como en todos) has de tener pasta

Yo cerré las empresas y las cerramos bien, con buenos abogados que nos cubrieron las leyes de 2ª oportunidad, ojos nos costó un ojo de la cara... pero todo salió bien, solo es tiempo y dinero...

Buena suerte a tu colega, y sobretodo TEMPLANZA
 

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