V16 (2026): checklist para saber si tu baliza es válida + qué guardar por si te denuncian

Ander25

Forero Paco Demier
Desde
22 Dic 2025
Mensajes
20
Fruta
26
Buenas. Con todo el lío de la baliza V16 estos días, dejo un checklist práctico (sin política ni dramatismos) para no comprar algo […] y, si un día hay denuncia, tener pruebas básicas.

Es información práctica para “ordenar” documentación.

1) Checklist rápido

Antes de dar por válida una V16:
  • Marca y modelo claros (en la caja y/o dispositivo).
  • Identificación visible en el propio dispositivo (datos de homologación/certificación; suele venir grabado en la tulipa o serigrafiado).
  • Confirmar que el modelo aparece en el listado oficial (DGT publica listado de dispositivos certificados).
  • Si compras online: desconfía de anuncios que solo dicen “homologada” sin indicar modelo exacto y certificado.
2) Si compras hoy: qué guardar sí o sí
  • Factura o justificante (con fecha).
  • Foto del dispositivo (frontal) + foto nítida del grabado/identificación.
  • Captura de pantalla del listado oficial donde aparece tu modelo (con fecha/hora si puedes).
Esto parece tontería, pero luego es lo que te salva de “no consta” / “no es válido” / “no se identifica”.

3) Si algún día hay denuncia: qué pedir o revisar
  • Qué pone exactamente el boletín: “no portar” / “no usar” / “dispositivo no válido” (no es lo mismo).
  • Si en el expediente aparece prueba (foto, diligencia detallada, etc.) o solo una frase genérica.
  • Si tú tienes lo del punto 2) (fotos + factura + captura), normalmente ya tienes una base para defenderte mejor.
4) Herramienta (por si le sirve a alguien en caso de multa)

Yo he montado una herramienta llamada Juravia que:
  • te guía con el checklist,
  • te pide los anexos mínimos (recomendados),
  • y te genera un borrador ordenado (hechos + solicitud de prueba + anexos).
Soy el creador; lo dejo por si a alguien le ahorra tiempo: Juravia | Recursos de multas online

Si aquí no se permite o se considera publi, lo quito y dejo solo el checklist.

Si alguien quiere, que comente qué modelo tiene y le digo qué cosas miraría primero (sin enlaces, para no ensuciar el hilo).
 
Buenas. Con todo el lío de la baliza V16 estos días, dejo un checklist práctico (sin política ni dramatismos) para no comprar algo […] y, si un día hay denuncia, tener pruebas básicas.

Es información práctica para “ordenar” documentación.

1) Checklist rápido

Antes de dar por válida una V16:
  • Marca y modelo claros (en la caja y/o dispositivo).
  • Identificación visible en el propio dispositivo (datos de homologación/certificación; suele venir grabado en la tulipa o serigrafiado).
  • Confirmar que el modelo aparece en el listado oficial (DGT publica listado de dispositivos certificados).
  • Si compras online: desconfía de anuncios que solo dicen “homologada” sin indicar modelo exacto y certificado.
2) Si compras hoy: qué guardar sí o sí
  • Factura o justificante (con fecha).
  • Foto del dispositivo (frontal) + foto nítida del grabado/identificación.
  • Captura de pantalla del listado oficial donde aparece tu modelo (con fecha/hora si puedes).
Esto parece tontería, pero luego es lo que te salva de “no consta” / “no es válido” / “no se identifica”.

3) Si algún día hay denuncia: qué pedir o revisar
  • Qué pone exactamente el boletín: “no portar” / “no usar” / “dispositivo no válido” (no es lo mismo).
  • Si en el expediente aparece prueba (foto, diligencia detallada, etc.) o solo una frase genérica.
  • Si tú tienes lo del punto 2) (fotos + factura + captura), normalmente ya tienes una base para defenderte mejor.
4) Herramienta (por si le sirve a alguien en caso de multa)

Yo he montado una herramienta llamada Juravia que:
  • te guía con el checklist,
  • te pide los anexos mínimos (recomendados),
  • y te genera un borrador ordenado (hechos + solicitud de prueba + anexos).
Soy el creador; lo dejo por si a alguien le ahorra tiempo: Juravia | Recursos de multas online

Si aquí no se permite o se considera publi, lo quito y dejo solo el checklist.

Si alguien quiere, que comente qué modelo tiene y le digo qué cosas miraría primero (sin enlaces, para no ensuciar el hilo).

¿Para qué necesitas tanto rollo? Si se conecta a la DGT es válida, y si no se conecta pues no es válida.

Simple y fácil.
 
recurso para denuncia que se publico hace unos meses ya:

Ese recurso es ineficaz.

Un recurso en vía administrativa debe alegar disconformidad con el hecho denunciado, que en este caso será: 1) No haber colocado la baliza, ó 2) Haber colocado una baliza no certificada.

El recurso que tú expones emite alegaciones contra la propia norma, no contra el hecho denunciado.
En vía administrativa ese recurso se inadmite sin opción a réplica.

La oportunidad de tumbar la norma era en 2022 y nadie movió un dedo. Ahora ya es tarde.

Dicho lo anterior, y aun siendo un recurso contra la norma y no contra el hecho denunciado, te aclaro punto a punto:

• 1.- La denuncia se dirige al conductor, no al vehículo.

• 2.- La baliza V-16 sí preseñaliza por cuanto envía una señal que usará la DGT para informar a otros conductores mediante paneles luminosos y ubicación en navegadores como Google Maps y Waze.
Aparte, lo que establece el Código Civil en su Art. 6 no tiene nada que ver con lo que esos policías interpretan (entiendo que se refieren al 6.4, que es el que habla del embeleco de ley). Veamos:

"Artículo 6.

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en embeleco de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir
".

Traducido: "Si interpretas mal una norma con la intención de desobedecer ésta u otra norma, asumirás las consecuencias igualmente".
Viene a ser lo mismo que dice el Art. 6.1: "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". Vamos, absolutamente nada que ver con lo que expone ese recurso.

• 3.- El Art. 14 de la Constitución dice que "los españoles son iguales ante la ley", y resulta que los extranjeros no son españoles, por lo tanto no existe causa de discriminación ante nuestra Constitución por el hecho de que ellos no tengan obligación de llevar la baliza. Es triste pero es así.

• 4.- La norma dice que la baliza deberá contar con un sistema de alimentación que les otorgue al menos 30 minutos de autonomía, pero no dice que no se pueda alimentar también por cable, y de hecho hay modelos que se venden con adaptador de corriente a puerto USB que permiten alimentarlas incluso desde el móvil (la mía lo tiene).

• 5.- El sistema ADAs que incorporan los coches desde 2024 no tiene nada que ver con lo que hace la baliza, ya que ese sistema emite un aviso al 112, mientras que la baliza emite un aviso a la DGT, y por lo tanto no existe ninguna redundancia entre ambos sistemas.

• 6.- Este punto es redundante con lo anterior y ya está contestado.

• 7.- Sí hay una norma específica que determina todos los detalles de la V-16. Lo tienes todo en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, y sí, tienes obligación de conocerlo todo.

• 8.- La guardia civil te puede sancionar o proponer para sanción por cualquier hecho contrario a la ley, con independencia de si el hecho está o no está específicamente listado en el Baremo Sancionador.
El Baremo Sancionador es meramente orientativo, y hay sanciones que requieren valoración individual como la de 'conducción temeraria'. No todo lo sancionable está listado en el Baremo Sancionador, y no tiene por qué estarlo; basta con que exista infracción a la norma.

• 9.- Aludir a la LOPD resulta incorrecto, no sólo porque la baliza no transmite ningún dato personal sino porque las administraciones públicas no requieren consentimiento para el tratamiento de datos personales.

...y ya me he cansado, así que lo dejo aquí.

Todo el recurso al completo es erróneo, ya que no sólo alude a normas que no entiende el que lo ha redactado sino que ni siquiera sirven de nada en un recurso de sanción por vía administrativa, como ya dije al principio.

En un recurso de sanción por la baliza te puedes defender alegando que tu baliza sí está homologada, que te multaron por tener la batería agotada cuando habían pasado más de 30 minutos desde que la encendiste, que tu vehículo está domiciliado en el extranjero o que por consecuencias directas del accidente la baliza quedó inutilizable...

...pero en vía administrativa no te van a admitir un recurso que impugna la propia norma, porque ésa no es la vía por la que se impugnan las leyes.
 
Última edición:
recurso para denuncia que se publico hace unos meses ya:
Gracias por compartirlo. Solo aviso: ese “recurso” que circula es más un manifiesto genérico que un escrito útil para un expediente real.
  • No baja al caso: no distingue si te fruta no portar, no usar, o dispositivo no válido, ni se centra en qué prueba hay en el expediente y qué anexos aportar.
  • Tono incendiario (“embeleco”, “conejillos de indias”, “trampa mortal”…): puede deslucir la credibilidad y hacer que el instructor lo despache rápido.
  • Tiene un fallo fácil: cita la “desproporción” como ilegal por el art. 4 de la Ley 40/2015, pero ahí no es donde se suele trabajar la proporcionalidad en sancionador; con ese patinazo te tumban medio escrito en dos líneas.
  • Mete cosas difíciles de prosperar en vía administrativa (testifical “como la LEC”, negar ratificación escrita, pedir el expediente de elaboración del RD, etc.). Suena fuerte, pero normalmente se queda en “no procede”.
  • Mezcla privacidad/LOPD y otros debates, pero eso rara vez ayuda si la denuncia es por no llevar/no usar: en la práctica gana más un escrito corto y probado.
Yo, si alguien quiere recurrir de verdad, iría a lo práctico: 1) pedir copia íntegra del expediente, 2) exigir que identifiquen bien el tipo aplicado y la prueba, y 3) aportar anexos simples (foto del marcado/certificación del dispositivo, factura, etc.). EN definitiva más pruebas.

(Nota: lo digo por ahorraros tiempo; que cada uno use el modelo que quiera.)
 
¿Para qué necesitas tanto rollo? Si se conecta a la DGT es válida, y si no se conecta pues no es válida.

Simple y fácil.
No es tan simple, ojalá
Que “se conecte” en un momento concreto no es la definición práctica de validez. Lo que marca si es válida es que sea modelo certificado (identificable en el propio dispositivo) y que figure en el listado oficial.
Y al revés: una baliza certificada puede no enviar puntualmente por cobertura, batería, estar en garaje con mala señal, etc., y eso no convierte automáticamente el dispositivo en “no válido”.
En una denuncia lo que suele importar es: qué te fruta (no portar / no usar / no válida) y qué pruebas hay, y tú qué puedes aportar (foto del marcado/certificado, factura, captura del listado).
 
Ese recurso es ineficaz.

Un recurso en vía administrativa debe alegar disconformidad con el hecho denunciado, que en este caso será: 1) No haber colocado la baliza, ó 2) Haber colocado una baliza no certificada.

El recurso que tú expones emite alegaciones contra la propia norma, no contra el hecho denunciado.
En vía administrativa ese recurso se inadmite sin opción a réplica.

La oportunidad de tumbar la norma era en 2022 y nadie movió un dedo. Ahora ya es tarde.


Dicho lo anterior, y aun siendo un recurso contra la norma y no contra el hecho denunciado, te aclaro punto a punto:

• 1.- La denuncia se dirige al conductor, no al vehículo.

• 2.- La baliza V-16 sí preseñaliza por cuanto envía una señal que usará la DGT para informar a otros conductores mediante paneles luminosos y ubicación en navegadores como Google Maps y Waze.
Aparte, lo que establece el Código Civil en su Art. 6 no tiene nada que ver con lo que esos policías interpretan (entiendo que se refieren al 6.4, que es el que habla del embeleco de ley). Veamos:

"Artículo 6.

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en embeleco de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir
".

Traducido: "Si interpretas mal una norma con la intención de desobedecer ésta u otra norma, asumirás las consecuencias igualmente".
Viene a ser lo mismo que dice el Art. 6.1: "La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". Vamos, absolutamente nada que ver con lo que expone ese recurso.


• 3.- El Art. 14 de la Constitución dice que "los españoles son iguales ante la ley", y resulta que los extranjeros no son españoles, por lo tanto no existe causa de discriminación ante nuestra Constitución por el hecho de que ellos no tengan obligación de llevar la baliza. Es triste pero es así.

• 4.- La norma dice que la baliza deberá contar con un sistema de alimentación que les otorgue al menos 30 minutos de autonomía, pero no dice que no se pueda alimentar también por cable, y de hecho hay modelos que se venden con adaptador de corriente a puerto USB que permiten alimentarlas incluso desde el móvil (la mía lo tiene).

• 5.- El sistema ADAs que incorporan los coches desde 2024 no tiene nada que ver con lo que hace la baliza, ya que ese sistema emite un aviso al 112, mientras que la baliza emite un aviso a la DGT, y por lo tanto no existe ninguna redundancia entre ambos sistemas.

• 6.- Este punto es redundante con lo anterior y ya está contestado.

• 7.- Sí hay una norma específica que determina todos los detalles de la V-16. Lo tienes todo en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos, y sí, tienes obligación de conocerlo todo.

• 8.- La guardia civil te puede sancionar o proponer para sanción por cualquier hecho contrario a la ley, con independencia de si el hecho está o no está específicamente listado en el Baremo Sancionador.
El Baremo Sancionador es meramente orientativo, y hay sanciones que requieren valoración individual como la de 'conducción temeraria'. No todo lo sancionable está listado en el Baremo Sancionador, y no tiene por qué estarlo; basta con que exista infracción a la norma.

• 9.- Aludir a la LOPD resulta incorrecto, no sólo porque la baliza no transmite ningún dato personal sino porque las administraciones públicas no requieren consentimiento para el tratamiento de datos personales.


...y ya me he cansado, así que lo dejo aquí.


Todo el recurso al completo es erróneo, ya que no sólo alude a normas que no entiende el que lo ha redactado sino que ni siquiera sirven de nada en un recurso de sanción por vía administrativa, como ya dije al principio.

En un recurso de sanción por la baliza te puedes defender alegando que tu baliza sí está homologada, que te multaron por tener la batería agotada cuando habían pasado más de 30 minutos desde que la encendiste, que tu vehículo está domiciliado en el extranjero o que por consecuencias directas del accidente la baliza quedó inutilizable...

...pero en vía administrativa no te van a admitir un recurso que impugna la propia norma, porque ésa no es la vía por la que se impugnan las leyes.


Buen aporte. Al final es justo eso: en un recurso de sanción no te van a “tumbar la norma”, lo que te pueden estimar (o al menos discutir) es el hecho denunciado y la prueba.

El recurso genérico que han pegado arriba se va a privacidad/ADAS/discriminación y demás, pero no ataca lo básico:
  • ¿Qué te fruta exactamente: no portar, no usar, o dispositivo no válido?
  • ¿Qué prueba aporta la Administración (foto, diligencia, identificación del dispositivo…)?
  • ¿Qué prueba aportas tú (anexos) para rebatirlo?
Y además, si el texto viene con citas flojas o mal encajadas, te lo desestiman en dos párrafos y ya.

Por eso yo soy más de menos manifiesto y más expediente: escrito corto, claro, y con anexos (foto del marcado/certificado si existe, factura, captura del listado, exención si aplica, etc.). Eso sí cambia la partida.

(Y por transparencia: yo he montado la herramienta que os ponía arriba, Juravia, que justamente hace eso: te guía por el subtipo de denuncia y te ordena anexos para generar un borrador. No es magia ni garantiza nada, pero ahorra tiempo al que está perdido).

Gracias por el comentario tan detallado.
 
No es tan simple, ojalá
Que “se conecte” en un momento concreto no es la definición práctica de validez. Lo que marca si es válida es que sea modelo certificado (identificable en el propio dispositivo) y que figure en el listado oficial.
Y al revés: una baliza certificada puede no enviar puntualmente por cobertura, batería, estar en garaje con mala señal, etc., y eso no convierte automáticamente el dispositivo en “no válido”.
En una denuncia lo que suele importar es: qué te fruta (no portar / no usar / no válida) y qué pruebas hay, y tú qué puedes aportar (foto del marcado/certificado, factura, captura del listado).

Ya, bueno, yo me refería a que la manera de diferenciar una baliza auténtica de una falsificada (el número de certificación lo puede serigrafiar cualquiera) es que sea capaz de conectarse o que no lo haga, evidentemente cumpliendo la premisa de que haya cobertura y demás.

(Rectificado en los mensajes posteriores)
(Respecto a lo último, tendría que revisarlo pero diría que no te pueden multar por no llevar la baliza en el coche porque creo que no han redactado ninguna norma que te obligue a llevarla.
Te pueden multar por no usarla cuando el vehículo esté inmovilizado porque eso sí es obligatorio, pero si no me equivoco no hay ninguna norma que te obligue simplemente a llevarla encima
)
 
Última edición:
Ya, bueno, yo me refería a que la manera de diferenciar una baliza auténtica de una falsificada (el número de certificación lo puede serigrafiar cualquiera) es que sea capaz de conectarse o que no lo haga, evidentemente cumpliendo la premisa de que haya cobertura y demás.

(Rectificado en los mensajes posteriores)
(Respecto a lo último, tendría que revisarlo pero diría que no te pueden multar por no llevar la baliza en el coche porque creo que no han redactado ninguna norma que te obligue a llevarla.
Te pueden multar por no usarla cuando el vehículo esté inmovilizado porque eso sí es obligatorio, pero si no me equivoco no hay ninguna norma que te obligue simplemente a llevarla encima
)
Puede ser, pero ojo: yo también pensaba eso y al mirar el tema, sí hay base de “dotación”. En el Reglamento General de Vehículos (anexo de accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos en circulación) aparece expresamente el dispositivo V-16 como elemento que deben llevar. Y además la propia DGT lo está comunicando como obligación de “disponer” de la V16 conectada desde el 1/1/2026.

Otra cosa es que lo más habitual sea que la denuncia venga por no señalizar cuando estás inmovilizado, y que todo dependa de cómo lo redacten y qué prueba haya. Pero yo no daría por seguro que “no te pueden multar por no llevarla”.

Si cuando lo revises ves una referencia que diga lo contrario, pásala y lo comentamos.
 
Encima de cumplidores tienen una amenaza sobre la cabeza: si activan por error o lo que sea la baliza por más de 100 segundos sin necesidad real, una multa de hasta 30.000 euros. Tú eres de los que hacía "tutos" sobre mascara homologadas, seguro.
 
Y lo mejor de todo.

Si activas la baliza tus coordenadas se publican en Internet.

¿Quien va a llegar primero a saludarte a donde estas tirado en medio de la nada, sin testigos y con el coche que no arranca?

A - Asaltantes de carretera.

B - Gruas pirata.

Es casi mejor no activarla y que te pongan la multa.

¿Sabes quién no va a acercarse ni a 15 km a la redonda? La guardia civil ni nadie de la DGT
 
Puede ser, pero ojo: yo también pensaba eso y al mirar el tema, sí hay base de “dotación”. En el Reglamento General de Vehículos (anexo de accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos en circulación) aparece expresamente el dispositivo V-16 como elemento que deben llevar. Y además la propia DGT lo está comunicando como obligación de “disponer” de la V16 conectada desde el 1/1/2026.

Otra cosa es que lo más habitual sea que la denuncia venga por no señalizar cuando estás inmovilizado, y que todo dependa de cómo lo redacten y qué prueba haya. Pero yo no daría por seguro que “no te pueden multar por no llevarla”.

Si cuando lo revises ves una referencia que diga lo contrario, pásala y lo comentamos.

Pues tienes razón. Claramente sí nos pueden multar por no llevarla encima:


"ANEXO XII

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación
deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) El dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16"
 
en serio me estáis contando que tengo que llevar el ticket para que no me multen por algo que se supone que es tan bueno???? la DGT 3.0 online firma digital blockchain IA y mil cosas más y hay que llevar encima un ticket????

Eso es tan obligatorio como llevar el ticket de los triángulos o la factura del coche.

No sé quién te lo ha dicho pero no es cierto.
 
Y lo mejor de todo.

Si activas la baliza tus coordenadas se publican en Internet.

¿Quien va a llegar primero a saludarte a donde estas tirado en medio de la nada, sin testigos y con el coche que no arranca?

A - Asaltantes de carretera.

B - Gruas pirata.

Es casi mejor no activarla y que te pongan la multa.
Pero matiz importante, lo que se muestra es un punto de vehículo inmovilizado, no tu identidad. La V16 manda ubicación al sistema de la DGT para avisos de tráfico, no para publicar quién eres.

¿Puede un listo intentar aprovecharlo para grúa pirata? Como con cualquier aviso público, sí. Pero ahí manda el sentido común: llamas tú a tu seguro/112, no entregas llaves/papeles a una grúa random que aparezca, y si estás en zona aislada te quedas dentro y verificas por teléfono antes de hacer nada.

En la práctica, yo no dejaría de activarla por eso: el riesgo de no señalizar suele ser peor que el hipotético “pescador” que aparezca.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.057.077
Mensajes
58.370.254
Miembros
191.014
Último miembro
divaganta

El blog de burbuja.info

-
Volver