Acabo de ver por casualidad los informativos de Telecinco y dicen que ahora se considerarán como acoso laboral las miradas lascivas. O sea, ¿van las mujeres en verano con ropa más ligera y yo la miro y encima se me considera a mí acosador? Y si una me mira a mí, ¿podría denunciarla yo a ella?
Desde que en la década de los 2000 (especialmente a partir de 2007), la "igualdad" de las legislaturas de ZP, promovió que, el hostigamiento íntimo, independientemente de ser un delito en Código Penal , se regulase también, en leyes de igualdad "administrativas".
Así, desde hace años, en nuestras leyes, hay dos acosos sensual diferentes, el hostigamiento íntimo "incivil" (Código Penal aplicado por el Poder Judicial) y un hostigamiento íntimo "administrativo" (Leyes de igualdad administrativas aprobadas por las distintos gobiernos, central y comunidades autónomas).
El hostigamiento íntimo como delito incivil (regulado en el Código Penal) es el auténtico acoso, solicitar favores de naturaleza sensual y con ese comportamiento provocando una situación
objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
El hostigamiento íntimo "administrativo" (regulado en leyes de igualdad) es un acoso en que no se exige que haya una situación objetiva, ni una solicitud de favores sensual, por lo que
puede ser totalmente "subjetivo", es decir cualquier comportamiento que pueda hacer que la mujer se sienta ofendida en cualquier entorno, no supone solicitar favores de naturaleza sensual, ni siquiera verbalizar nada. Ahí entra desde cualquier mirada, sonrisa, expresión facial o tono de voz al dar los "buenos días" (y también no darlos, ese silencio puede ser considerado forma de violencia).