¿Cómo declarar a hacienda ingresos puntuales?

nosomosnada

100% purasangre: ni coca ni estimulante ilegal ni sustancia ilegal ni el bichito
Desde
6 May 2007
Mensajes
2.587
Fruta
15.411
Esta es una cuestión que nunca acabo de tener clara.

Yo tengo mi trabajo de remero 8 horas al día con mi nómina vampirizada por el Estado.

En mis ratos libres, me dedico a hacer proyectos de modelado 3D para modelismo o wargames de miniaturas y cuestiones similares para que mis descendientes puedan comer pescado al menos 1 vez a la semana.

Éste, por ejemplo, es uno de mis últimos trabajos. Modelar el camión URSUS A del ejército polaco en escala 1/24:

Tienes que estar registrado para ver este contenido


El modelo ha quedado estupendo gracias al trabajo del modelista que lo ha montado y pintado, así que le han dado la portada de la revista polaca "Super Model". Quien no lo sepa, Polonia tiene un mercado brutal en estos temas y hay mucha demanda profesional.

Normalmente yo hago proyectos pequeños, más que nada para pasar desapercibido, con ingresos limitados, en su mayoría con gente de fuera de España (no por nada, sino porque es casquivano el nivel de miseria que se gastan los "emprendedores" españoles en estos menesteres, donde el que no te regatea con el comentario habitual de "ejque ejto mi sobrino lo hace en media hora con er tredestudio" directamente no te paga, y si cobras algo, por supuesto en "B") que suelo recibir en pagos por especie (siempre necesito consumibles para la impresión 3d, movidas para mejorar mi equipo informático , etc.) o en pequeñas cantidades por paypal y lo dejo ahí como saldo para mis gastos.

Pero en esta ocasión hablamos que aparte del URSUS estoy recibiendo encargos por encima de los 1000€ que me quieren pagar por lo legal y no sé bien como plantearlo.

Lógicamente, no me voy a dar de alta de autónomos pagando una pasta a cambio de absolutamente nada (bueno sí, de no ver ni un duro del subsidio de desempleo si mañana mi jefe chapa y me voy a la fruta calle), así que no se si metiéndolo directamente en el IRPF bastaría o me buscarían las vueltas.

¿Alguien tiene experiencia como remero esclavo de su nómina y haciendo movidas por cuenta propia?
 

Adjuntos

Archivo oculto para usuarios no registrados
Depende también un poco de la forma que tengas de contratar con esa empresa.

Si fuera una empresa establecida en España*, o te hacen un contrato de trabajo (antiguamente era para este tipo de cosas para lo que existían los contratos de obra y servicio, a pesar de su uso inadecuado) o un contrato mercantil, entendiéndose que se hace con un profesional al que se presume estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del IAE, y con los derechos y obligaciones que se le presuponen a los empresarios y profesionales (el término autónomo está circunscrito al ámbito de la Seguridad Social). Aquí el tema ya va a base de factura.

Si es algo esporádico que no constituye tu actividad principal, lo que hace todo el mundo es cobrar la pasta y cruzar los dedos. El rendimiento no se debe declarar nunca como de trabajo porque da más problemas. Se declara como de actividades profesionales, sin poner gastos, y tirando.

No obstante, ya sabes que lo que dice la norma es que hay que darse de alta, pagar autónomos, etc. Ya a tu criterio.
 
Anteriormente surgieron unas cooperativas de facturación, que iban muy bien para trabajos puntuales, pero el gobierno se las cargó.

 
Aquí dicen que se puede crear una empresa en UK y facturar desde España, pero ni idea.

 
Última edición:
Aquí dicen que se puede crear una empresa en UK y facturar desde España.

Si la empresa británica no tiene sustrato en Reino Unido y la toma de las decisiones se hace desde España, la tienes que dar de alta aquí con todo lo que conlleva
 
Que alguien me corrija si me equivoco.
De manera legal;
Si la actividad no es habitual, sólo esporádica, y los ingresos no son altos, puedes facturar como particular, con tu DNI. No hace falta darse de alta como autónomo.
En la factura, se debe aplicar la retención correspondiente según la actividad.
Hay que darle la mordida a hacienda, pagando dicha retención mediante el modelo e ingreso correspondiente. Hay actividades q lo hace la empresa destino y te dan el justificante, pero otras que lo tienes que hacer tú.
Todo esto te lo gestionas tú.
En la declaración de la renta, se incluye tanto la factura (numerada) como el modelo o justificante de que se ha pagado la retención.
De esta manera sales a pachas y puedes demostrar el ingreso irregular en cualquier momento.

Qué se considera actividad no habitual, actividad esporádica, y qué no son ingresos altos... Pues a discreción del inspector/legislador. Como siempre, sin especificar, para poder encularte mejor.

De manera "no legal";
Haces la factura (para ir de cara, si no, ni eso), no presentas nada, y a cruzar los dedos si ha sido ingreso en cuenta.
Si has hecho por lo menos la factura y les saltas en el radar puedes alegar q ibas a declarar la retención en la declaración y no antes... Pero no creo q cuele.
 
Que alguien me corrija si me equivoco.
De manera legal;
Si la actividad no es habitual, sólo esporádica, y los ingresos no son altos, puedes facturar como particular, con tu DNI. No hace falta darse de alta como autónomo.

Hay gente que ha hecho eso y les han hecho pagar todas las cuotas de SS atrasadas + 20% de recargo.

 
Hay gente que ha hecho eso y les han hecho pagar todas las cuotas de SS atrasadas + 20% de recargo.

Por eso recalqué esto;


Qué se considera actividad no habitual, actividad esporádica, y qué no son ingresos altos... Pues a discreción del inspector/legislador. Como siempre, sin especificar, para poder encularte mejor.
 
Factura totalmente legal sin IVA y sin retener nada y cuenta de pago de Wise con IBAN belga o mejor con cuenta de Reino Unido. Luego vas gastando esas ganancias con tu tarjeta VISA de Wise. Declarar cosas a Hacienda a veces puede ser como darse un tiro en el pie. Primero darte de alta y averiguar si tienes que marcar 303 y 130 y si tienes que hacer el 349 o no, luego a final de año el otro puro modelo ese resumen. Y no olvidar darte de baja automáticamente. O sea, alta, haces la actividad y baja. Y así cada vez. Y luego tus declaraciones aparte. Si no lo haces así, Hacienda puede considerar que es una actividad habitual y tal vez haya cruce de datos con la Seguridad Social, que entonces te reclama las cuotas de X años con sanciones más intereses más sus perecid.
 
Anteriormente surgieron unas cooperativas de facturación, que iban muy bien para trabajos puntuales, pero el gobierno se las cargó.


Aquello era un chiringuito cojinudo. Factoo y compañía te cobraban una comisión notable por cada factura (además de la cuota de socio) y cuando Hacienda desmontó el negocio a los "socios" les tocó pasar por caja para abonar lo que no habían abonado en sus cuotas de autónomos, si no recuerdo mal.
 
Aquello era un chiringuito cojinudo. Factoo y compañía te cobraban una comisión notable por cada factura (además de la cuota de socio) y cuando Hacienda desmontó el negocio a los "socios" les tocó pasar por caja para abonar lo que no habían abonado en sus cuotas de autónomos, si no recuerdo mal.

Aun con la comisión de Factoo salía mucho más a cuenta que pagar la cuota de autónomos.

Las cuotas de socio creo que las devolvían cuando te dabas de baja de la cooperativa.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.049.227
Mensajes
58.142.041
Miembros
190.826
Último miembro
paquitasalasrepresentante

El blog de burbuja.info

Volver