¿Declarar a hacienda acciones de familiar fallecido?

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skan

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Buenos días.

Mi mi hermana falleció hace tres meses, y resulta que tenía acciones.
Sólo eran unos €3000, pero creo que hay que hacer la declaración de la renta.
El problema es que la heredera es mi progenitora, que tiene 85 años y lógicamente no sabe hacer nada de todo esto, ni tiene certificado digital.

¿Entonces qué debo hacer? ¿Llevar a mi progenitora a Hacienda para que se lo hagan ellos?
Me suena que si tienes acciones entonces los de hacienda se lavan las manos y lo tienes que hacer tú mismo.

Como decía, falleció hace tres meses, y lo de la herencia no estará hasta dentro de al menos dos más.
¿Cuándo debemos solucionar todo esto con hacienda?

Si no queremos problemas la alternativa lógica sería renunciar a esas acciones, pero en el banco me han dicho que no se puede, que hay que cambiar su titularidad a la heredera y que luego ella las venda.
 
Se ponen en la declaración de herederos y cuando ya sean de tu progenitora luego ya si quieres que las venda.
 
Lo bueno, o malo, es que tributan al precio que estuvieran en el momento del fallecimiento. Ese es tu precio de compra.
Plusvalia del perecid creo que lo llaman
 
Lo bueno, o malo, es que tributan al precio que estuvieran en el momento del fallecimiento. Ese es tu precio de compra.
Plusvalia del perecid creo que lo llaman
Pero mi pregunta es cómo resolver el tema de la declaración de la Renta de mi hermana, y el de mi progenitora.
 
Yo creo que, antes de pillarte los dedos con la hacienda española, vale la pena pagar un gestor que conozca bien estos temas.

No sé lo que cobrarán es España pero, por aclararte esa pequeña duda, no debe ser demasiado y vas sobre seguro.
 
Buenos días.

Mi mi hermana falleció hace tres meses, y resulta que tenía acciones.
Sólo eran unos €3000, pero creo que hay que hacer la declaración de la renta.
El problema es que la heredera es mi progenitora, que tiene 85 años y lógicamente no sabe hacer nada de todo esto, ni tiene certificado digital.

¿Entonces qué debo hacer? ¿Llevar a mi progenitora a Hacienda para que se lo hagan ellos?
Me suena que si tienes acciones entonces los de hacienda se lavan las manos y lo tienes que hacer tú mismo.

Como decía, falleció hace tres meses, y lo de la herencia no estará hasta dentro de al menos dos más.
¿Cuándo debemos solucionar todo esto con hacienda?

Si no queremos problemas la alternativa lógica sería renunciar a esas acciones, pero en el banco me han dicho que no se puede, que hay que cambiar su titularidad a la heredera y que luego ella las venda.
Las acciones de empresas sólo se declaran cuando se transmiten. La titularidad de las acciones pasa a los sucesores. No tienes que declarar nada de las acciones salvo que las acciones sean vendidas.
 
Yo creo que, antes de pillarte los dedos con la hacienda española, vale la pena pagar un gestor que conozca bien estos temas.

No sé lo que cobrarán es España pero, por aclararte esa pequeña duda, no debe ser demasiado y vas sobre seguro.
No hace falta ir a ningún gestor.
 
Lo bueno, o malo, es que tributan al precio que estuvieran en el momento del fallecimiento. Ese es tu precio de compra.
Plusvalia del perecid creo que lo llaman
Una cosa es la venta de acciones en el mercado de secundario y otra la titularidad de las mismas. Las transmisiones de fallecidos no se declaran. Los sucesores de un fallecido no deben presentar una declaración de la renta del fallecido para declarar que ha transmitido una casa unas acciones a los herederos.

Lo mismo pasa con las acciones. Son un bien patrimonial del fallecido y su titularidad pasa a los sucesores. Hasta que los sucesores no vendan las acciones ellos no deben declara nada.

Ahora que si quieres gastarte 100 euros en que un gestor paco te diga cosas tan obvias estás en tu derecho. También puedes llamar al teléfono de información de hacienda.
 
Sí, las acciones pasan a los herederos que acepten la herencia previo pago del impuesto de sucesiones. La declaración de la renta de la difunta habrá que hacerla sí o sí, da igual lo que tuviera, por las acciones sólo habría que declarar en el IRPF por los dividendos y ventas (plusvalías, munusvalías) hasta la fecha del fallecimiento, luego es cosa de los herederos... La cuenta se pone a cero para los herederos que aceptan la herencia desde el valor del bien heredado. ¿No te gustan las acciones, fondos, inmobiliario de tu pariente fallecido? Pues amortizas los fondos, vendes las acciones o te aprendes el complicado laberinto del condominio y de su disulución.
Es un lechon marrón, un desgaste de tiempo y estrés para cuatro cortesana, pero si te toca, hay que hacerlo, por la paz familiar, porque por cuatro cochinas cortesana que encima la mayor parte se las va a llevar Hacienda, no te vas a enemistar con tus hermanos... Que encima se creen que hay escondido el tesoro de Alí-Babá $$$$ y que algo intentas sacar...
 
Pero mi pregunta es cómo resolver el tema de la declaración de la Renta de mi hermana, y el de mi progenitora.
Hasta que no haya aceptado tu progenitora la herencia, no son suyas, independientemente de la fecha de fallecimiento. Así que la declaración la haces sin tenerlas en cuenta.
Cuando la acepte, tributará por ISD y no IRPF. Cuando las venda posteriormente, tributará por IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el de vta.
 
Hasta que no haya aceptado tu progenitora la herencia, no son suyas, independientemente de la fecha de fallecimiento. Así que la declaración la haces sin tenerlas en cuenta.
Cuando la acepte, tributará por ISD y no IRPF. Cuando las venda posteriormente, tributará por IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el de vta.
Tributará por el valor que tenían en el momento del fallecimiento
Valor de adquisición: es el valor de esas acciones a fecha de fallecimiento del causante de la herencia (el que se declaró en la escritura de aceptación de herencia) sumándole los gastos asociados a esa adquisición como pueden ser los de la escritura o el impuesto que se pagó por heredarlas.
 

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