Duda desguace

No hombre.

Lo primero es no puedes hacer eso. Para comprar un coche y venderlo a piezas has de ser un centro autorizado para descontaminar y desguazar el vehículo siguiendo una normativa, y tramitar la baja con la DGT.

Pero bueno, a ver, cuando tú compras mercancía para aprovisionar un negocio metes las facturas de compra en el trimestre correspondiente a esa compra, con independencia de que luego esa mercancía te vaya permitiendo hacer ventas durante un tiempo. Presentarás cada trimestre las ventas que hayas hecho en ese periodo.

Tal vez el trimestre en el que haces aprovisionamiento te salga el IVA a compensar, y luego conforme vendes te salga a pagar.
 
Todas las respuestas tendrán retribución (zankito)

Duda facturación desguace

Compro un coche para desguazar y vender por piezas

Ejemplo coche pago factura IVA incluido 1800€ y vendo 900€ en piezas IVA incluido

¿Cada vez que vendo un pieza y llega el trimestre o al año siguiente, debo presentar la factura de compra de 1800?

No entiendo cómo se hace
No puedes hacerlo, para desguazar y vender un coche por piezas tienes que ser un centro autorizado, ya ni si quiera puedes tramitar la baja definitiva de un coche por tu cuenta. En cuanto a tu pregunta, tú declaras el gasto en el trimestre en que se produce, una sola vez.

Edit. Veo que ya te lo habían dicho, perdón por reiterarlo.
 
Ya te lo han dicho, tienes que ser centro autorizado pero aquí hay cosas que aclarar:

Si compras un coche para desguazar, es un artículo usado , ergo, creo que no lleva IVA.

Ahora algo general:
Los gastos respecto a la compra de un artículo , los fruta una sola vez (IVA, IRPF ) , que será en ese trimestre.

Si estás varios años sin dar beneficio a Hacienda le saltará la liebre, porque tendrás que vivir de algo ¿no?
 
Invierto 10.000€ en un año en mercancía para vender y en el mismo año vendo 8000€, ¿Entonces no tengo beneficio?

Mi duda aquí es, entonces veo que llega final de año y había invertido 10000 y llevo 12000 beneficio pues hago una invitación en mercancía de 2000 y no tendría beneficio
¿Es correcto?
Hay que declarar el inventario a 1 de enero y a 31 de Diciembre, te pongo ejemplo
El 1 de enero tienes 10.000 de mercancia
compras por valor de 20.000
vendes por valor 20.000
el 31 de Diciembre tienes inventario de mercancía por valor de 15.000
tu Beneficio a pesar de haber comprado y vendido el mismo importe será de 5.000
 
Gracias por tu aporte
La parte sobre cat ( centro autorizado tratamiento) lo tengo claro.

Las dudas son en tema administrativo

Otra cosa que está clara es que la piezas de desguace se facturan con IVA.

Los gastos en inversión de mercancía tal como dices una sola vez en el trimestre correspondiente

Respecto a lo que si estás años sin dar beneficio hacienda salta la liebre (no me preocupa porque yo voy legal en todo, si no doy beneficios es porque no doy haciendo todo legal)

Pero una cosa es que las vendas con IVA por vender con factura, y otra cosa que compres sin IVA. Probablemente igual te tocará pagar más IVA o compensar.


Por ejemplo un caso. Alguien que compra servicios a un extranjero extracomunitario y vende un producto ya terminado en España con su IVA.
 

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