Vale. Entonces lo que chirría en esta frase es lo de Régimen General:
Si estás con la mutua en cualquier momento puedes pasarte al RETA. Pero si luego vuelves al régimen general ya no puedes volver a la mutua.
En el momento que optas por el RETA la Mutua ya no es alternativa, es complementaria. Si te das de baja en la profesión libre y posteriormente te vuelves a dar de alta estás obligado a permanecer en RETA (la opción es por una única vez). Aquí no pinta nada el Régimen General. Siempre podrás estar de alta en Régimen General (en la pública) y por tu actividad privada en RETA (obligatoriamente) y en la Mutua (de forma complementaria). Supongo que la diferencia estará en el tratamientos fiscal de las aportaciones tal y como indicas (como alternativa te desgravas 15.000 y como complementaria 1.500)
A eso me refería. Vuelves a la pública (RGSS) cotizando por el máximo. Como además estabas en el RETA y sigues trabajando por cuenta propia, lo sigues pagando a pesar de no obtener ningún beneficio futuro y no puedes volver al MEL.