El hijo no es propiedad tuya. No es lo mismo la patria potestad que la propiedad/posesión.
En cualquier caso, en España:
Artículo 1271 Código Civil
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal conforme al
artículo 1.056.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.