A ver, ¿quieres decir, por ejemplo, que un fondo ubicado por ejemplo en Luxemburgo, con ISIN LUxxxxxxxx, y aunque lo contrate en un operador español (imaginate que lo comercializa un banco español), en caso de salida del euro seria intocable? Pues mira, eso no lo tenia claro.
Ojo, que he dicho Luxemburgo asi a bote pronto, no pq comercialicen fondos de PM ni nada de eso :

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Me estoy refiriendo a un fondo que contrates tu directamente fuera o a través de un operador extranjero que con el que tu hagas la operación desde aquí.
Si el operador es español y el fondo de Luxemburgo u otro país, supongo que lo que importa es donde están depositados los activos o participaciones que compres. Si están fuera el operador no pinta nada una vez comprados, salvo que los tengas depositados en un banco bajo jurisdicción española.
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Aparte de lo anterior y sin mezclarlo para no enmarañar más el tema.
Según el país y dependiendo de cada banco, las normas varían respecto al capital en cuentas corrientes, luego habría que preguntar en cada uno de ellos que hay previsto con ciertos depósitos en el caso de reclamaciones de otro país . Como ejemplos:
En Andorra tiene el BSA (Banco Sabadell), su capital del BSA pertenece en un 51% por al Banco Sabadell, y el 49% a ochocientos accionistas particulares; no ha ratificado con España el acuerdo sobre información bancaria, ni el convenio de doble imposición. Supongo, sólo supongo, que a pesar de ese 51%, está fuera de jurisdicción española.
Si es cliente de La Caixa, puede operar desde una cuenta de Societè General en Perpignan, aunque tiene que ir allí personalmente para activarla y usarla por internet. Una vez hecho, compra lo que quiera desde su propia casa y cuenta exterior.
Bank of América también te permite operar así, pero también tienes que ir allí a abrir la cuenta en USA.
Citi y DB operan en distinta manera.....Tiene que estudiar como se comporta cada banco que quiera usar en cada país.
Pero también tiene que inquirir, según el país donde esté ese depósito, algo tan simple como, p. ej., el trato fiscal en caso de fallecimiento (ya se que no es lo normal y que vd. vivirá muchos años, pero hay que preverlo).
Por ejemplo. Tasas por herencia en USA, nada menos que el 47% del importe del deposito constituido con exención de los primeros $60.000 u otros importes según casos (si no ha cambiado este año). Pero si no eres residente, no hay exencion sobre esos primeros 60.000 USD. Casi nada el palo al cónyuge u otros herederos.
En otro país también debería informarse antes aunque pocos piensen en esas cosas.