Son 2 inversiones distintas. Los bonos del Santander son una inversión en renta variable (aunque a primera vista parezcan renta fija). Los bonos del Santander hay que compararlos con la compra de acciones del Santander, no con una inversión en renta fija. Tienen ese diferencial del 2,75% sobre el euribor por la condición de convertirlos en acciones al 116% del valor de referencia. Las 2 condiciones van unidas.
La deuda de Bancaja sí es una inversión en renta fija. Si por las hipotecas están cobrando euribor + 0,40 (aprox.) por los depósitos tienen que pagar menos que eso, no pueden pagar euribor + 2%.
La deuda de Bancaja es una inversión segura, por lo que no debes preocuparte por tu dinero. Si quieres riego 0 o casi 0 no puedes conseguir mucho más, como mucho alguna décima de punto. Si quisieras más rentabilidad tendrías que invertir en Bolsa, porque en renta fija no vas a encontrar algo mucho mejor a lo que ya tienes.
Un saludo.
eso de segura yo no lo diría tan alegremente con la situación en la que estamos y con los pufos que pueden esconder determinadas cajas de ahorros... vamos, que estando las letras del estado triple A como están entrar en esto que es A (calificado en tiempos de bonanza):
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"0.2.1 Riesgo de diferimiento en la percepción de los cupones
La obligación de pago en la fecha prevista, por parte de Caja de Ahorros del
Mediterráneo, del cupón trimestral estará condicionada a que la entidad no presente
pérdidas en su cuenta de resultados individual. En caso contrario, el Emisor tiene la
potestad de diferir el pago de los cupones que correspondan al año posterior a la fecha a
la que se refiera dicha cuenta de resultados.
Una vez se restituya la situación que dio lugar al diferimiento, es decir cuando la Cuenta
de Pérdidas y Ganancias de la entidad emisora presente resultados positivos , el Emisor
abonará los cupones pendientes de cobro a los inversores, en la primera fecha de pago de
cupón posterior a la fecha de la auditoría de dichas cuentas anuales.
0.2.2 Riesgo de aplicación del principal y de los intereses pendientes a la absorción de
pérdidas
El Emisor deberá aplicar, necesariamente y en todo caso, el importe de la presente
emisión y los intereses pendientes de pago a la absorción de pérdidas una vez agotadas las
reservas y reducidos a cero los recursos asimilables al capital, cuotas participativas,
acciones preferentes y participaciones preferentes emitidas por alguna de sus filiales. Si
se diera esta circunstancia, en suscriptor podr ía llegar a perder el 100% del importe
invertido así como los intereses devengados y no pagados.
0.2.3 Riesgo de subordinación
En el supuesto de aplicación de las reglas de prelación de créditos establecidas en el
Código de Comercio y en el Código Civil por incurrir la Caja de Ahorros del
Mediterráneo en el procedimiento concursal o de quiebra, los derechos y créditos de los
tenedores de los valores emitidos al amparo de la presente emisión de Deuda Subordinada
Especial, frente a la Entidad Emisora se situarán, salvo que la legislación aplicable
estableciese otra cosa, detrás de las restantes deudas subordinadas no consideradas como
financiaciones subordinadas especiales, al mismo nivel que cualquier otra financiación
subordinada especial emitida, y delante de cualquier clase recursos asimilables al capital,
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cuotas participativas, acciones preferentes y participaciones preferentes emitidas por
alguna de sus filiales.
0.2.4 Riesgo de amortización anticipada por parte del Emisor
Según lo dispuesto en el presente Trinc, Caja de Ahorros del Mediterráneo, podrá
amortizar total o parcialmente la Emisión, en cualquier momento a partir del 16 de
febrero de 2014 (10 años contados a partir de la Segunda Fecha de Desembolso) en la
forma especificada en el apartado II.1.8.2 del Trinc Informativo.
0.2.5 Riesgo de mercado
El precio de cotización de los títulos de Deuda Subordinada Especial, una vez admitidas a
negociación en el Mercado AIAF de Renta Fija, podrá evolucionar favorablemente o
desfavorablemente en función de las condiciones de mercado, pudiendo situarse en
niveles inferiores a su precio de amortización.
No obstante, este riesgo se ha reducido sensiblemente a través del contrato de liquidez
suscrito entre el Emisor y la Confederación Española de Cajas de Ahorro, por el que ésta
última se compromete a cotizar precios de compra iguales o superiores a la par hasta que
el volumen adquirido y mantenid o en cartera por la entidad de liquidez sea mayor o igual
al 10% del volumen de títulos emitidos."