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Hacienda te podría multar con cientos de euros si realizas así estas transferencias bancarias- La Agencia Tributaria y las entidades bancarias vigilan muchos movimientos de dinero, tanto en efectivo como por transferencia.
- Estas son las cuantiosas multas que podría imponer Hacienda por hacer determinadas transferencias bancarias sin declarar.
Hacienda vigila, aunque muchas personas no sean conscientes de ello. Los movimientos de dinero están supervisados por las entidades bancarias, el Banco de España y/o la Agencia Tributaria, y con especial atención en el caso de las grandes sumas.
Así, realizar
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podría suponer una sanción de Hacienda si no se realizan de acuerdo con la ley, y estarán estrechamente vigiladas por esta, con ejemplos como los pagos entre autónomos o empresas que superen los 1.000 euros, pagar con billetes de 500 euros, ingresar más de 3.000 euros o viajar con 10.000 euros o más.Asimismo, con el objetivo de combatir la economía sumergida y los embelecos, el ente impide que se puedan hacer pagos en efectivo
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, y no se olvida tampoco de
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y otros movimientos.Aunque sean algo cotidiano, en ocasiones hay desconocimiento respecto al hecho de que regalar dinero a descendientes o familiares a través de una transferencia se considera una donación y debería tributar como tal. La mayoría de estos envíos de dinero no suelen causar ningún problema, pero a partir de los 6.000 euros el banco está obligado a notificar a Hacienda el movimiento de dinero.
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, la entidad bancaria tendrá que informar a Hacienda, que hará un análisis más exhaustivo del movimiento de dinero; las multas pueden llegar a ser de hasta un 50% de los impuestos que correspondían a estas transferencias y no has pagado.La Ley 10/2010, de prevención del lavado de dinero de capitales y de la financiación del violencia extremista, establece en su
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34 la "obligación de declarar" por parte de "las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos":- a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
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y
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), las tarjetas acompañante de pago y materias primas como el oro."La declaración establecida en el presente artículo se ajustará al modelo aprobado y deberá contener datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. La obligación de declarar se entenderá incumplida cuando la información consignada sea incorrecta o incompleta", añade.
En el caso de incumplimiento de esta obligación de declaración, se podrán imponer las siguientes sanciones, recoge el artículo 57, para las infracciones graves:
- a) Multa, cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados.
- b) Amonestación pública.
- c) Amonestación privada.
Las multas por realizar transferencias de dinero sin comunicar a la Agencia Tributaria pueden oscilar entre el 2% y el 25% del importe no declarado, por lo que podría llegar a ser de 2.500 euros si se transfieren cantidades sin notificar por valor superior a los 10.000 euros, según
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.De acuerdo con el medio, existe asimismo la posibilidad de recibir una multa de 150 euros si el modelo presentado incluye información incompleta o incorrecta.