recortadita
Madmaxista
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Hilos así ayudan a ver las cosas de otra manera...gracias
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A ver si me puedes aclarar una duda, si tengo derecho a prestación por desempleo y la solicito y supongamos a la semana me doy de alta en autónomos y dejo de cobrar el paro (sin solicitar capitalización), podría después darme de baja en autónomos y cobrar el resto de la prestación por desempleo?.
Hay algún periodo mínimo entre pedir el paro y darte de alta en autónomos para que esto sea así, o con haber cobrado por ejemplo siete días de desempleo sería suficiente?.
¿Afecta en algo el periodo que estés de alta como autónomo?
Siento no haber contestado antes, no lo habia visto.
1ª pregunta. Si
2ª. No hay periodo pero hay una cosa importante. Si al despedirte tienes dias de vacaciones no utilizadas, estos dias cotizan a la SS (y te los pagan en el finiquito) y se considera que estas trabajando, luego no puedes pedir el paro. Si que te cogeran la solicitud pero no pueden concedertelo hasta que pase ese periodo, por lo tanto si este fuera tu caso. y te dieras de alta de autonomos mientras todavia estas de "vacaciones" es como si no lo hubieras pedido (y ya no podrias pedirlo al estar de alta de autonomos). Puedes ver si tienes dias de vacaciones en el certificado de empresa.
3ª. Ya lo he dicho antes, si estas dos años o mas de autonomo pierdes la prestacion. Menos de dos años nada.
De todas maneras, recomiendo que para este tipo de dudas, antes que preguntarlo en un foro, llameis al 901.11.99.99 (yo trabaje alli) y que os atienda un funcionario. Si despues de llamar teneis dudas , volved a llamar y que os atienda otro. Mas que nada porque muchas veces habla gente que no tiene idea y la lia. (Este foro es bastante fiable, o por lo menos muchos foreros, pero siempre es mejor un profesional)
Edito: jojojo han movido el hilo de la guarderia a emprendedores, por eso no te conteste deva, ni sabia que existia este sitio.
Me viene muy bien toda esta información ya que actualmente estoy cobrando el paro y se me presenta la ocasión de trabajar como autonomo.
Está todo muy claro, solo una duda.
Supongamos que a mi me quedan 13 meses de paro a razón de 1.100 € mensuales, yo ahora solicito la capitalización para que me abonen las cuotas de autónomo, estoy unos meses y la cosa no sale como yo esperaba. Voy al inem y solicito la reanudación del paro. Me tendrán que descontar lógicamente las cuotas que me han pagado. Pero me lo descuentan en tiempo de prestación o en importe de prestación mensual??? es decir, continuaría cobrando los 1.100€ durante menos tiempo o tendría los 13 meses con menos importe???
Saludos.
Hola aprovecho de vuestra disponibilidad para hacer una pregunta, si me doy de alta de autonomo y pido la suspensión del paro he leido que si la actividad de autonomo dura no más de dos años puedo reanudar el desempleo.
Pero la baja de autonomo puede ser voluntaria o tiene que justificarse demostrando perdidas?
gracias de antemano
Artículo 212. Suspensión del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Mientras el titular del derecho se encuentre prestando el servicio militar o realizando una prestación social sustitutoria de aquél. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.
Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto previsto en el apartado anterior.
Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses.
En los supuestos a que se refiere el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario en los términos regulados en dicho artículo durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 209.
2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.
3. La prestación o subsidio por desempleo se reanudará:
De oficio por la Entidad Gestora, en los supuestos recogidos en la letra a del apartado 1 siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Previa solicitud del interesado, en los supuestos recogidos en los párrafos b, c, d y e del apartado 1, siempre que se acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
Yo no reconocia prestaciones, estaba en un servicio de informacion asi que no puedo asegurar 100% el procedimiento, pero segun me respondian las personas que reconocian cuando les preguntaba dudas como las tuyas solo exigian la baja de autonomos sin ningun tramite mas, incluso en los casos de capitalizacion. Por otra parte, el articulo 212 deja claro que la baja de autonomos permite reanudar la prestacion, pero no indica si se piden requisitos para esa baja, por lo que yo entiendo que no.
De todas maneras, el 901119999 es vuestro amigo, alli os informaran gratuitamente y sin tener que hacer la cola en el inem. Si no os da confianza la respuesta que os den volver a llamar y que os atienda otro funcionario.
Refloto este gran hilo tan útil para estos tiempos, y lanzo una pregunta:
Con la super reforma laboral, todo el asunto este de parar la prestación por desempleo, hacerse autónomo y si las cosas van mal darse de baja y volver a cobrar el paro, ¿ha sufrido alguna modificación?
Gracias
Hola amigos.
Aprovecho este post para reflejar un par de dudas con la dichosa capitalizacion .
Ya tengo casi lista la memoria de pago unico,y algunos pequeños presupuestos de cosillas menores,pero me surge un problema para lograr un presupuesto rellenito,en concreto una poliza de seguros especial para el desarrollo de mi actividad.
En las compañias aseguradoras,corredurias y demas no ayudan en nada,ni te hacen un presupuesto de 3000 euros sin conocerte de nada,vamos que no se fian.Solo quieren tratar cuando eres "alguien" y un parado haciendo un plan de empresa no entra en esa definicion.
Mi pregunta es concisa y clara,¿podria pedir un presupuesto por ese valor de cualquier otra cosa (por ejemplo,mobiliario oficina..).aunque despues NO destinase realmente ese importe a ese articulo?
Se supone,que despues,con el dinero en la mano,con mi licencia de actividad y todo en regla,ya pasaria a ser "alguien".y me atenderian decentemente.
.para abreviar y formular la pregunta de otra manera¿,si al capitalizar presento presupuestos/facturas proforma por TRES Naranjas y DOS manzanas= 4000 eur ,y alfinal resulta que me he comprado CUATRO naranjas y UNA manzana=4000 eur,puedo tener algun problema,?..¿se suele pedir a posteriori las facturas de lo gastado?
en fin,muchas gracias de antemano,un cordial saludo