Las obligaciones preexistentes de renta fija valen menos cuando sube el tipo de interés pagado por las obligaciones recién emitidas. Eso es así porque si una obligación "nueva" paga el 5%, nadie querría comprar a valor nominal una obligación que pagase el 4% (y no digamos, una que pagase el 0,5%).
Entonces, los tenedores de deuda "vieja" tienen un problema si necesitan liquidez, y es que tienen que vender esa deuda vieja con descuento (grande o pequeño descuento en función de la diferencia de tipos) respecto de la deuda nueva que se vende a la par.
Ese es el riesgo más importante de la renta fija, no solo el de contraparte y el coste de oportunidad, sino el de pérdida de valor en caso de tener que liquidar la deuda antes de vencimiento.
Esa pérdida de valor de la deuda vieja debería quedar reflejada de alguna manera en la contabilidad, pero la normativa bancaria (que obliga a los bancos a tener mucha liquidez o equivalente, es decir, mucha renta fija) parece que permite no reflejar esa pérdida de valor si los instrumentos de renta fija están clasificados como "tenencia hasta vencimiento"; en cierta manera es lógico, porque si los instrumentos se tienen hasta que venzan, el riesgo es el de contraparte.
El problema con esa normativa es que si los bonos se deben tener hasta el vencimiento, no son líquidos y por eso el banco no podría venderlos.
Pero si aún así los vende, en un entorno de tipos a la baja no habría problema, porque la deuda vieja valdría más (a la inversa, si un bono viejo paga 5%, y uno nuevo paga 1%, el viejo se venderá sobre par) y en realidad el banco tendría más liquidez de la contabilizada. Pero en un entorno de tipos al alza, el banco se encuentra con que al liquidar los bonos, recibe mucho menos dinero del que nominalmente tenía.
Una vez más, la normativa chapucera tiene efectos inesperados, o, visto de otra manera, si te haces trampas al solitario, antes o después el sistema explota, ya sea como con las hipotecas cochambre, porque no se cobran, o como en este caso, porque la supuesta liquidez de los bancos no es tal (como tampoco lo es el supuesto apetito por obligaciones al 0,25% de interés, que si se compraban a tan gran escala, en beneficio de las administraciones públicas, era por imposición de la normativa chapucera existente).